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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2014


PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE EL PROYECTO: "FOMENTO DE LA ENERGÍA SOLAR EN CHILE"
Núm. 78.- Santiago, 2 de abril de 2014.- Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Cambio de Notas, fechadas en Santiago, el 5 de diciembre de 2013 y el 14 de marzo de 2014, respectivamente, se adoptó el Acuerdo entre la República de Chile y la República Federal de Alemania sobre el Proyecto "Fomento de la energía solar en Chile".
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Económica, suscrito entre las mismas Partes el 15 de marzo de 1995, y publicado en el Diario Oficial de 21 de agosto de 1997.
Que en conformidad a lo previsto en el penúltimo párrafo de las Notas que constituyen el aludido Acuerdo, éste entró en vigor el 14 de marzo de 2014.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República Federal de Alemania sobre el proyecto "Fomento de la energía solar en Chile", adoptado por Cambio de Notas, fechadas en Santiago, el 5 de diciembre de 2013 y el 14 de marzo de 2014, respectivamente; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
Santiago, Chile, a 14 de marzo de 2014.
Excelencia:
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota Wi 468.40/2/10 de su Gobierno, fechada el 5 de diciembre de 2013, que dice lo siguiente:
"Señor Ministro:
Con referencia a mi nota de compromiso N° 20/2013 del 15 de enero de 2013 y en cumplimiento del Convenio Básico sobre Cooperación Técnica y Económica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 15 de marzo de 1995, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo sobre el proyecto "Fomento de la energía solar en Chile":
1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Chile fomentan conjuntamente el proyecto "Fomento de la energía solar en Chile".
2. El objetivo del proyecto es contribuir a la protección del clima y el desarrollo sostenible en Chile a través del fomento de una economía de bajo impacto climático y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
3. Con respecto al proyecto mencionado en el párrafo 1
a) el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Chile la posibilidad de obtener un préstamo a una tasa de interés favorable del Kreditanstalt für Wiederaufbau - Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW), Fráncfort del Meno, por un valor de hasta 100 000 000 EUR (en letras: Cien millones de euros), (componente a) del proyecto),
y
b) el Gobierno de la República Federal de Alemania pondrá a disposición del Gobierno de la República de Chile recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras por un valor de hasta 8 000 000 EUR (en letras: Ocho millones de euros), cuya ejecución será confiada a la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH, (componente b) del proyecto), si cada componente -a y b-, después de examinados, resultan dignos de apoyo.
4. El Gobierno de la República de Chile se compromete a llevar a cabo una planificación presupuestaria propia y desglosada, a fin de garantizar la ejecución ininterrumpida del proyecto y asegurará que las instituciones a las que confíe la ejecución realicen las prestaciones necesarias para el proyecto. Por parte del Gobierno de la República de Chile, las instituciones responsables de la ejecución del proyecto serán el Ministerio de Energía y la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo).
5. Los detalles del proyecto especificado en el párrafo 1 y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en contratos de préstamo, de ejecución y, si procede, de financiación individuales, que habrán de ser concertados entre los organismos ejecutores mencionados en el párrafo 3 y los receptores del préstamo designados por el Gobierno de la República de Chile o las instituciones a las que éste encargue la ejecución del proyecto.
6. El compromiso con respecto al proyecto mencionado en el párrafo 1 quedará sin efecto si los contratos de préstamo, de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5 no se conciertan antes del 31 de diciembre de 2016.
7. El Gobierno de la República de Chile eximirá a los materiales, vehículos, bienes y equipos, así como a los respectivos repuestos, suministrados por encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania para el proyecto especificado en el párrafo 1, de licencias, derechos aduaneros, tasas portuarias, derechos de importación y exportación y demás gravámenes públicos y asegurará que pasen aduana sin demora. Asimismo, el Gobierno de la República de Chile sufragará los derechos de almacenaje de dichos bienes.
8. El Gobierno de la República de Chile asumirá todos los impuestos y gravámenes que eventualmente se les puedan originar al KfW y a la GIZ en relación con la concertación e implementación de los contratos mencionados en el párrafo 5, de modo que el KfW y la GIZ no tengan que pagar impuestos ni gravámenes públicos en Chile.
9. Por lo demás, se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Convenio del 15 de marzo de 1995.
10. El presente Acuerdo se concierta en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
En caso de que el Gobierno de la República de Chile se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 10, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho la ocasión para reiterar a Vd., Sr. Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración."
Además, tengo el honor de confirmar, en nombre de la República de Chile, el Acuerdo antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente, sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile.
Al Excelentísimo señor.
Hans-Henning Blomeyer-Bartenstein
Embajador
de la República Federal de Alemania
Santiago de Chile.
El Embajador
de la República Federal de Alemania
Ref.: Wi 468.40/2/10
Santiago de Chile, 5 de diciembre de 2013
Señor Ministro:
Con referencia a mi nota de compromiso N° 20/2013 del 15 de enero de 2013 y en cumplimiento del Convenio Básico sobre Cooperación Técnica y Económica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 15 de marzo de 1995, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo sobre el proyecto "Fomento de la energía solar en Chile":
1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Chile fomentan conjuntamente el proyecto "Fomento de la energía solar en Chile".
2. El objetivo del proyecto es contribuir a la protección del clima y el desarrollo sostenible en Chile a través del fomento de una economía de bajo impacto climático y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
3. Con respecto al proyecto mencionado en el párrafo 1
a) el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Chile la posibilidad de obtener un préstamo a una tasa de interés favorable del Kreditanstalt für Wiederaufbau - Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW), Fráncfort del Meno, por un valor de hasta 100 000 000 EUR (en letras: Cien millones de euros), (componente a) del proyecto),
y
b) el Gobierno de la República Federal de Alemania pondrá a disposición del Gobierno de la República de Chile recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras por un valor de hasta 8 000 000 EUR (en letras: Ocho millones de euros), cuya ejecución será confiada a la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH, (componente b) del proyecto), si cada componente -a y b-, después de examinados, resultan dignos de apoyo.
4. El Gobierno de la República de Chile se compromete a llevar a cabo una planificación presupuestaria propia y desglosada, a fin de garantizar la ejecución ininterrumpida del proyecto y asegurará que las instituciones a las que confíe la ejecución realicen las prestaciones necesarias para el proyecto. Por parte del Gobierno de la República de Chile, las instituciones responsables de la ejecución del proyecto serán el Ministerio de Energía y la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo).
5. Los detalles del proyecto especificado en el párrafo 1 y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en contratos de préstamo, de ejecución y, si procede, de financiación individuales, que habrán de ser concertados entre los organismos ejecutores mencionados en el párrafo 3 y los receptores del préstamo designados por el Gobierno de la República de Chile o las instituciones a las que éste encargue la ejecución del proyecto.
6. El compromiso con respecto al proyecto mencionado en el párrafo 1 quedará sin efecto si los contratos de préstamo, de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5 no se conciertan antes del 31 de diciembre de 2016.
7. El Gobierno de la República de Chile eximirá a los materiales, vehículos, bienes y equipos, así como a los respectivos repuestos, suministrados por encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania para el proyecto especificado en el párrafo 1, de licencias, derechos aduaneros, tasas portuarias, derechos de importación y exportación y demás gravámenes públicos y asegurará que pasen aduana sin demora. Asimismo, el Gobierno de la República de Chile sufragará los derechos de almacenaje de dichos bienes.
8. El Gobierno de la República de Chile asumirá todos los impuestos y gravámenes que eventualmente se les puedan originar al KfW y a la GIZ en relación con la concertación e implementación de los contratos mencionados en el párrafo 5, de modo que el KfW y la GIZ no tengan que pagar impuestos ni gravámenes públicos en Chile.
9. Por lo demás, se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Convenio del 15 de marzo de 1995.
10. El presente Acuerdo se concierta en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
En caso de que el Gobierno de la República de Chile se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 10, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho la ocasión para reiterar a Vd., Sr. Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
Hans-Henning Blomeyer-Bartenstein
Excmo. Sr.
Alfredo Moreno Charme
Ministro de Relaciones Exteriores
de la República de Chile
Santiago de Chile.




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