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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2014




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO CON LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO: "SPECIAL REVIEW: COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE CHILE"
Núm. 60.- Santiago, 20 de marzo de 2014.- Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fechas 12 y 17 de diciembre de 2013 se suscribió, entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) el Acuerdo para el desarrollo del Proyecto: "Special Review: Cooperación para el Desarrollo del Gobierno de Chile".
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco de la Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y sus Protocolos Suplementarios 1 y 2 y el Acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización, todos publicados en el Diario Oficial de 26 de agosto de 2010.
Que de conformidad a lo dispuesto en la Cláusula 11, el Acuerdo entró en vigor en la fecha de su firma.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para el desarrollo del Proyecto: "Special Review:
Cooperación para el Desarrollo del Gobierno de Chile", suscrito el 12 y 17 de diciembre de 2013; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances el decreto N° 60, de 2014, del
Ministerio de Relaciones Exteriores
N° 44.351.- Santiago, 18 de junio de 2014.
Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se promulga el "Acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para el Desarrollo del Proyecto: "Special Review: Cooperación para el Desarrollo del Gobierno de Chile", por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente, en relación a la cantidad de dinero que se costeará con cargo al presupuesto de la Agencia de Cooperación Internacional, mencionada en la "Cláusula 4-Financiamiento" de dicho convenio, que esta última entidad sólo tiene presupuesto en moneda nacional, y al no constar que hubiere obtenido la autorización previa del Ministro de Hacienda a que se refiere el artículo 27 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, para la adquisición de moneda extranjera, el pago que deba efectuar lo solucionará por su equivalente en pesos chilenos, tal como lo previene el artículo 20 de la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica, acorde a lo manifestado en los oficios N°s. 69.957, 76.792, y 79.451, todos de 2012, de este Organismo.
Además, cabe señalar que se ha tenido a la vista la traducción al español del convenio, la que se archivará en esta Contraloría General con la copia del decreto examinado.
Finalmente, en relación a lo expresado por la "Cláusula 11-Disposiciones Finales" del acuerdo, que dispone que éste "entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y cubrirá los gastos incurridos a partir del 1 de enero de 2013", es del caso anotar que no se advierte el fundamento legal para que dicho instrumento haya podido ejecutarse antes de verificarse el trámite de toma de razón del acto que lo aprueba por parte de esta Contraloría General.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
Transcríbase a la Agencia de Cooperación Internacional.
Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor
Ministro de Relaciones Exteriores
Presente.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO, PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO:
"Special Review: Cooperación para el Desarrollo del Gobierno de Chile"
El Gobierno de la República de Chile representado por el Director Ejecutivo de la Agencia de Cooperación Internacional, señor Jorge Daccarett Bahna y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante también llamada "OCDE"), representado por el Director de la Dirección de Cooperación para el Desarrollo, Mr. Jon Lomoy y su Director Ejecutivo, Mr. Anthony J. Rottier, en adelante también denominados "las Partes" y;
Considerando que,
1. La OCDE es la organización internacional creada por la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, firmada el 14 de diciembre de 1960 con el propósito de incentivar el crecimiento económico de los países miembros, y el desarrollo del comercio internacional;
2. El Gobierno de Chile depositó, con fecha 7 de mayo de 2010, ante el Gobierno de la República Francesa, el Instrumento de Adhesión a la referida Convención y que, a su vez, el 28 de mayo de 2009 se suscribió, entre la República de Chile y la OCDE, el Acuerdo sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización;
3. La OCDE, como una organización intergubernamental, goza de privilegios e inmunidades;
4. En la Actualidad 34 países desarrollados y en vías de desarrollo, incluyendo Chile, son miembros de la OCDE;
5. En el contexto de la OCDE, los países miembros comparan sus experiencias, buscan respuestas para problemas en común y coordinan políticas nacionales e internacionales con el propósito de garantizar la más amplia diseminación e intercambio de información sobre políticas públicas, y definir el impacto de políticas nacionales en la comunidad internacional;
6. El Comité de Ayuda al Desarrollo (DAC) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) asiste a los países, contribuyendo a la construcción y fortalecimiento de su futura capacidad de diseño, implementación y evaluación de políticas públicas en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo, y;
Y teniendo presente las disposiciones de la Convención de la OCDE, en particular los Artículos 3° c) y 5° c) y los términos de este acuerdo entre las Partes;
Han acordado lo siguiente:
Cláusula 1 - Tema expuesto
1. La OCDE, a través de la Dirección de Cooperación al Desarrollo de la citada Organización, y en particular de su Comité de Ayuda al Desarrollo, en adelante DAC, llevará a cabo un Special Review que tiene por objeto llevar a cabo una revisión del sistema nacional de cooperación internacional al desarrollo, a la luz del doble papel de Chile como receptor y participante de la cooperación al desarrollo. La OCDE también proporcionará recomendaciones para mejorar las políticas de cooperación para el desarrollo de Chile (en adelante la "Revisión").
Cláusula 2 - Autoridades de Aplicación
1. La República de Chile designa a la Agencia de Cooperación Internacional, como autoridad de aplicación del presente Acuerdo, para llevar a cabo los compromisos en él asumidos, quien se comunicará con la OECD y además coordinará la interlocución con las demás instituciones públicas chilenas.
2. La OCDE designa al Comité de Ayuda al Desarrollo, como autoridad de aplicación del presente Acuerdo.
Cláusula 3 – Plazo
La OCDE estima completar la Revisión en 5 (cinco) meses desde la total tramitación del presente Acuerdo.
Cláusula 4 – Financiamiento
1. El Gobierno de Chile, a través de la Agencia de Cooperación Internacional y con cargo a su Presupuesto vigente, financiará el emprendimiento de la Revisión realizada por la OCDE, mediante un Aporte Voluntario, por una cantidad total de €37.070 (treinta y siete mil setenta Euros), todo incluido. La cantidad cubre todos los costos relacionados a la Revisión que se llevará a cabo a continuación, incluyendo los costos de la misión de la OCDE.
2. El monto se pagará en una sola cuota, contra recepción de factura, 30 días desde la firma del presente Acuerdo.
3. La OCDE administrará este Aporte Voluntario de acuerdo a sus Regulaciones Financieras y otras reglas, políticas y procedimientos relevantes de la OCDE, que prevé la recuperación de costos administrativos (actualmente fijado en el 6,3% del monto total). Además, la OCDE se compromete a mantener registros de contabilidad de acuerdo a las normas y reglamentos de la OCDE.
Cláusula 5 - Términos de Referencia.
La OCDE llevará a cabo la Revisión de acuerdo al Anexo I: "Terms of Reference "Special Review:
Goverment of Chile’s development co-operation", de este acuerdo. No obstante, las partes, a lo largo del desarrollo de la Revisión, y de manera de poder realzar los resultados, podrán acordar modificaciones al contenido de dicho Anexo.
Cláusula 6 - Solución de Controversias.
Las Partes acuerdan resolver de forma amistosa cualquier disputa que pueda aflorar entre ellas en relación al presente Acuerdo.
Cláusula 7 - Revocación de Financiamiento
El Gobierno de Chile, a través de la Agencia de Cooperación Internacional, se reserva el derecho de terminar este Acuerdo en caso de la OCDE no cumpla con sus disposiciones. En tal caso, la Agencia de Cooperación Internacional cubrirá los costos incurridos e irrevocablemente comprometidos en la OCDE en relación con las actividades del proyecto realizadas hasta la fecha de recepción de la notificación de la revocación.
Cláusula 8 - Uso de material producido bajo este Acuerdo.
Los resultados del Proyecto, cualquiera sea su forma, incluyendo la Revisión, serán de propiedad exclusiva de la OCDE. La OCDE, sujeta a sus reglas y procedimientos, y en conformidad con ellas, especialmente las reglas relacionadas con la clasificación y desclasificación, publicará la Revisión.
Cláusula 9 - Comunicaciones.
Cualquier documento o comunicación que las Partes proporcionen o transmitan en aplicación del presente Acuerdo se hará por medio de comunicaciones escritas entre las Partes.
Cláusula 10 - Status de Chile en el DAC
Las Partes convienen en que ninguna disposición del presente Acuerdo podrá ser considerado como un cambio del derecho del Gobierno de Chile de participar en todas las reuniones del DAC y de sus órganos auxiliares en las áreas de interés mutuo, en calidad de observador.
Cláusula 11 - Disposiciones finales.
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y cubrirá los gastos incurridos a partir del 1 enero de 2013.
El Acuerdo será firmado tanto en inglés como español, con dos copias en cada idioma. En caso de inconsistencias entre las dos versiones, prevalecerá la versión en inglés.
Por parte del Gobierno de Chile, Jorge Daccarett Bahna, Director Ejecutivo Agencia de Cooperación Internacional de Chile. Fecha: 17/12/2013.
Por parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Jon Lomoy, Director de Cooperación para el Desarrollo. Fecha: 12/12/2013.
Por parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Anthony J. Rottier, Director Ejecutivo. Fecha: 17/12/2013.
TÉRMINOS DE REFERENCIA REVISIÓN ESPECIAL: LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE CHILE
1. Antecedentes
En los últimos años, los países miembros de la OCDE que no pertenecen al Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE han comenzado a interesarse crecientemente en el trabajo que realiza el Comité, con miras a considerar una futura membrecía, en particular debido a que buscan reforzar su compromiso con la cooperación internacional.
En este contexto, Chile le señaló su Interés al Directorado de Cooperación para el Desarrollo/ Secretaría del CAD de participar en una Revisión Especial (basada en la metodología de la Revisión entre Pares del CAD), en apoyo a las reformas que busca realizar a su sistema de cooperación para el desarrollo. Chile confirmó las fechas para llevar a cabo esta Revisión Especial en agosto de 2013.
El CAD recibió la petición chilena en agosto de 2013. La OCDE considera que la realización de una revisión de este tipo no debiese afectar negativamente ni al proceso estandarizado de la Revisión entre Pares, ni tampoco a los recursos que la OCDE destina a éste.
La Revisión Especial será entendida en estos términos de referencia como una versión simplificada del proceso de Revisión entre Pares del CAD. Tendrá como foco temas relacionados con la gestión de la cooperación, en referencia a los conocimientos y normas de buenas prácticas del CAD. Tiene como objetivo proveer una visión profesional que crítica, útil y respetuosa en apoyo de la gestión de Chile de su sistema de cooperación. La Revisión también le ofrecerá al Comité y a su Secretaría una mejor comprensión de los temas prioritarios para la comunidad de países que no son miembros del CAD. Será una Importante contribución al diálogo en torno al desarrollo entre los proveedores de cooperación para el desarrollo que son pertenecientes y no pertenecientes al CAD.
2. Descripción del Trabajo
El equipo revisor está compuesto por dos examinadores de países miembros del CAD, un analista senior de políticas perteneciente a la División de Revisión, Evaluación y Compromiso de la OCDE/DCD y un consultor. El equipo estará tres días en Santiago para poder sostener reuniones con la mayor cantidad posible de funcionarios de gobierno y miembros de organizaciones de la sociedad civil (ONG, sector privado, académicos) que posean conocimientos actualizados respecto a programas de cooperación para el desarrollo. Al final de la misión, el equipo presentará al Gobierno sus hallazgos preliminares.
Posteriormente, el equipo realizará un reporte con un análisis sobre el sistema de cooperación de Chile, conducente a resultados y propuestas para mejorar este sistema.
El reporte final será remitido al Gobierno de Chile, y al CAD a través del Comité del Servicio de Información de la OCDE (OECD OLIS).
3. Agenda Tentativa
15 de septiembre de 2013 :Acuerdo de los términos de referencia
20-21-22 de noviembre de 2013 : Misión a Santiago
7 de enero de 2014 :Finalización del borrador del reporte y envío al Gobierno de Chile para someter revisión la exactitud de los datos utilizados.
17 de enero de 2014 :Recepción de los comentarios
31 de enero de 2014 :Finalización del reporte.





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