GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2014


Ministerio de Relaciones Exteriores
AUTORIZA RECURSOS PARA ACTIVIDADES ANTÁRTICAS, AÑO 2014
Núm. 1.- Santiago, 2 de enero de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el párrafo 5° del DFL N° 161, de 1978; en el DFL N° 82, de 1979; en el DS N° 495, de 1998; y en la Orden de Servicio N° 31, de 2011, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la ley N° 20.713, de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2014; en las resoluciones N° 759, de 2003, y 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República.
Decreto:
1. Autorízase al Instituto Antártico Chileno para que transfiera los fondos del Consejo de Política Antártica a los operadores antárticos para el año 2014, mediante los respectivos convenios de transferencias.
2. Los objetivos del Programa Antártico Nacional son resguardar y promover los derechos e intereses de Chile como país reclamante de soberanía antártica, financiando las operaciones y actividades de los operadores antárticos, contempladas en el Programa Antártico Nacional, y fortalecer la participación activa de los representantes chilenos y especialistas en los foros internacionales del Sistema del Tratado Antártico.
3. Asígnanse los recursos referidos anteriormente, de acuerdo al siguiente criterio porcentual histórico:

4. Los recursos asignados son para financiar parte de las actividades de cada componente del Programa Antártico Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

5. Los organismos responsables de las diversas etapas de esta asignación de fondos, son los siguientes:
- Institución responsable: Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Unidad encargada del programa: Comités Permanentes de Asuntos Generales y Financieros del Consejo de Política Antártica.
- Unidad encargada del manejo de los recursos: Instituto Antártico Chileno, INACH.
- Unidad responsable de la gestión presupuestaria: Dirección de Antártica de la Cancillería.
- Organismos involucrados en la operación del programa: Ejército, Armada, Fuerza Aérea e Instituto Antártico Chileno (INACH).
6. Los procedimientos de control serán los siguientes:
a) Entrega de los recursos por parte del Instituto Antártico Chileno, INACH:
1. La entrega de los fondos presupuestarios a los operadores antárticos, en adelante "las instituciones receptoras", deberá hacerse de acuerdo a un calendario acordado previamente entre el INACH y los operadores antárticos, conforme a la disponibilidad establecida por el Ministerio de Hacienda. Las instituciones receptoras que mantengan reintegros y/o rendiciones de cuentas pendientes, no podrán recibir nuevas transferencias de fondos.
2. Las instituciones receptoras estarán obligadas a enviar al INACH un comprobante de ingreso por los recursos percibidos y un informe mensual de su inversión -hasta la ejecución total de los recursos transferidos- que deberá señalar, a lo menos, el monto de los recursos percibidos en el mes, el monto detallado de la inversión realizada y el saldo disponible para el mes siguiente. Deberán, asimismo, remitir copia de dicho informe a la Dirección de Antártica, para analizar el avance y la ejecución de las actividades del Programa Antártico Nacional, la gestión, reorientar la utilización de los recursos y corregir las desviaciones.
3. Los fondos asignados deberán utilizarse completamente dentro del año calendario, teniendo como fecha tope el 20 de diciembre de 2014, para el envío a INACH de la rendición del mes de diciembre de 2014, con copia a la Dirección de Antártica. El saldo remanente o los fondos no gastados deberán ser reintegrados al INACH, mediante su depósito en la cuenta corriente N° 9190910519-1 del BancoEstado, lo que deberá ser informado en la última rendición de cuentas.
4. Por razones excepcionales, las instituciones receptoras podrán ajustar como estimen conveniente los fondos asignados dentro de la misma actividad del componente para ejecutar eficientemente el Programa Antártico Nacional, informando de dicho ajuste al INACH y a la Dirección de Antártica.
b) Gestión Presupuestaria Dirección de Antártica:
1. Hacer el seguimiento y control de los informes parciales a que alude el numeral 6 a) 2. precedente, enviados por los operadores antárticos sobre la ejecución de las actividades antárticas, la gestión del presupuesto 2014 y los avances de los indicadores de gestión correspondientes a la Matriz de Marco Lógico del Programa Antártico Nacional.
2. Controlar y evaluar la gestión anual del Programa Antártico, verificar el cumplimiento de los indicadores de gestión e informar del resultado a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y al Comité de Asuntos Financieros del Consejo de Política Antártica, dentro del primer trimestre de 2014.
7. Impútese el gasto que origina el presente decreto al ítem 24.03.041 (transferencias corrientes; transferencias a otras entidades públicas; Consejo de Política Antártica), del presupuesto fijado para el año 2014 del Instituto Antártico Chileno.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.




VolverTamaño de Fuente