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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2014




Ministerio de Relaciones Exteriores
CREA EL COMITÉ NACIONAL PARA LAS MONTAÑAS (CNM)
Núm. 108.- Santiago, 21 de abril de 2014.- Vistos: Los artículos 24 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) La resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas N° 53/24, de 10 de noviembre de 1998, que proclamó el año 2002, el Año Internacional de las Montañas;
b) La resolución N° 55/189, del 20 de diciembre de 2000, la resolución N° 57/245, del 20 de diciembre de 2002; la resolución N° 58/216, de 23 de diciembre de 2003, y la resolución N° 62/196, de 19 de diciembre de 2007, todas aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, relativas al desarrollo sostenible de las Regiones Montañosas;
c) El Capítulo 13 del Programa 21 adoptado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente, celebrada en Río de Janeiro en 1992, y el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible Johannesburgo;
d) Que el documento de Principios de Bali de 2002 es la propuesta oficial de crear una nueva Alianza Internacional para el desarrollo sostenible de las regiones de montañas, preparado para ser presentado en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible;
e) Que la Alianza Internacional para el desarrollo sostenible de las regiones montañosas ("Alianza para las Montañas"), establecida en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de Johannesburgo de 2002, es un mecanismo de cooperación dinámico, transparente, flexible, participativo y un instrumento importante para tratar los distintos aspectos interrelacionados del desarrollo sostenible de las regiones montañosas;
f) Que el territorio de Chile está conformado en un alto porcentaje por zonas de montaña, por lo que se depende directa o indirectamente de los ecosistemas de montañas y de los servicios que estos prestan como fuentes de agua dulce, de energía, de endemismo, de riquezas minerales, turismo y como hábitat para la subsistencia de varios de nuestros pueblos originarios, y
g) La necesidad de coordinar la acción de los órganos del Estado de Chile y de generar una instancia que responda a los compromisos contraídos al suscribir la "Alianza para las Montañas", en septiembre de 2007.
Decreto:
Artículo 1°.- Créase el Comité Asesor denominado "Comité Nacional para las Montañas", en adelante "el Comité", con el objeto de asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores y servir de instancia de coordinación a los distintos órganos del Estado e instituciones vinculados con el cumplimiento de los objetivos de la "Alianza para las Montañas" en el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones humanas en las montañas y gestión sustentable de los ecosistemas montañosos.
Artículo 2°.- El Comité estará integrado por representantes de las siguientes instituciones y entidades:
1. Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá.
2. Ministerio de Defensa Nacional.
3. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
4. Ministerio de Agricultura.
5. Ministerio de Minería.
6. Ministerio de Bienes Nacionales.
7. Ministerio del Medio Ambiente.
8. Oficina Nacional de Emergencia.
9. Servicio Nacional de Turismo.
10. Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
11. Dirección General de Aguas.
12. Corporación Nacional Forestal.
13. Servicio Nacional de Geología y Minería.
14. Policía de Investigaciones de Chile.
Artículo 3°.- Cada institución designará un representante oficial y uno alterno, quien actuará en ausencia del oficial, nominado por la autoridad máxima de la institución.
Artículo 4°.- El Comité podrá invitar a representantes de instituciones académicas, organismos públicos y privados, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, cuya participación o colaboración se estime conveniente para su buen funcionamiento, los cuales participarán sólo con derecho a voz.
Artículo 5°.- Cuando las circunstancias lo aconsejen, el Comité podrá solicitar a las autoridades y organismos competentes, la asesoría técnica que pueda requerir para el mejor cumplimiento de sus funciones y asimismo podrá constituir grupos técnicos asesores para el estudio de materias específicas.
Artículo 6°.- El Comité tendrá las siguientes funciones:
1) Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores y a los organismos técnicos competentes en la definición, articulación y promoción de estrategias para el desarrollo sostenible de los ecosistemas de montaña, en el marco conceptual de la "Alianza para las Montañas".
2) Hacer recomendaciones para el mejoramiento del conocimiento de los sistemas de montaña, su integración en las políticas públicas, estrategias y planes de acción nacional y su difusión.
3) Asesorar a las autoridades técnicas competentes en la elaboración de políticas públicas para la protección y gestión sustentable de los ecosistemas de montaña, en el mejoramiento de las capacidades y calidad de vida de sus habitantes y velar por su implementación.
4) Recomendar a los organismos técnicos competentes acciones para el fortalecimiento humano e institucional de los actores involucrados en la temática de montañas, favoreciendo el diálogo y propendiendo a la difusión de información, a la creación de redes y a la promoción del desarrollo sostenible en las montañas.
Artículo 7°.- El Comité tendrá una Secretaria Técnica a cargo del representante del Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 8°.- El Comité fijará las normas que regulen su funcionamiento.
Artículo 9°.- Los integrantes del Comité ejercerán sus funciones "ad-honorem" y su desempeño no implicará creación de cargo público.
Artículo 10°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores proporcionará el apoyo técnico, financiero y administrativo que sea necesario para el correcto y eficiente funcionamiento del Comité. Como parte de ello deberá, dentro de sus posibilidades y normas legales y administrativas, disponer de recursos que se requieran para el correcto desarrollo de sus funciones.
Artículo 11°.- Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios deberán prestar, dentro del ámbito de sus funciones y atribuciones, la colaboración que resulte pertinente para el logro de los objetivos planificados por el Comité.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Jorge Burgos Varela, Ministro de Defensa Nacional.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Carlos Furche Guajardo, Ministro de Agricultura.- Aurora Williams Baussa, Ministra de Minería.- Víctor Hugo Osorio Reyes, Ministro de Bienes Nacionales.- Pablo Badenier Martínez, Ministro del Medio Ambiente.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.




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