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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2014


PROMULGA DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE - ESTADOS UNIDOS SOBRE LA REMUNERACIÓN DE LOS ÁRBITROS, ASISTENTES Y EXPERTOS, Y EL PAGO DE LOS GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, DE CONFORMIDAD CON EL CAPÍTULO VEINTIDÓS (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS)
Núm. 190.- Santiago, 17 de junio de 2014.- Vistos: Los artículos 32, N° 15,y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 3 de junio de 2014, se suscribió, en Santiago, la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la Remuneración de los Árbitros, Asistentes y Expertos, y el Pago de los Gastos en los Procedimientos de Solución de Controversias, de Conformidad con el Capítulo Veintidós (Solución de Controversias).
Que dicha Decisión fue adoptada en el marco del Tratado de Libre Comercio celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América el 6 de junio de 2003, y publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 2003.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase la Desición de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la Remuneración de los Árbitros, Asistentes y Expertos, y el Pago de los Gastos en los Procedimientos de Solución de Controversias, de Conformidad con el Capítulo Veintidós (Solución de Controversias), suscrita entre las mismas Partes, en Santiago, el 3 de junio de 2014; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edgardo Riveros Marín, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE - ESTADOS UNIDOS
DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO SOBRE LA
REMUNERACIÓN DE LOS ÁRBITROS, ASISTENTES Y EXPERTOS, Y EL
PAGO DE LOS GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS, DE CONFORMIDAD CON EL CAPÍTULO VEINTIDÓS
(SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS)
El Artículo 21.1.2 (e) (Comisión de Libre Comercio) del Tratado de Libre Comercio Chile - Estados Unidos ("el Tratado") requiere que la Comisión de Libre Comercio ("la Comisión") determine el monto de las remuneraciones y gastos que se pagarán a los árbitros que participen en los procesos de solución de controversias.
Las Reglas de Procedimiento para el Capítulo Veintidós del Tratado de Libre Comercio Chile - Estados Unidos, acordadas por la Comisión el 5 de diciembre de 2005, establecen que las Partes se harán cargo en partes iguales de la remuneración de los árbitros, así como de la de sus asistentes, y reconocen que las Partes pueden acordar utilizar expertos de conformidad con el Artículo 22.11 (1) del Tratado.
Por tanto, la Comisión establece los montos de la remuneración y los gastos que deberán pagarse a los árbitros, a sus asistentes y a los expertos en los procedimientos de solución de controversias, como se indica en el Anexo 1.
Hecho, en inglés y español, Por la República de Chile: Pablo Urria Hering, Director de Asuntos Económicos Bilaterales, Direcon.- Por los Estados Unidos: John Melle, Asistente USTR para el Hemisferio Occidental.
ANEXO 1
REMUNERACIÓN DE LOS ÁRBITROS, ASISTENTES Y EXPERTOS Y
PAGO DE LOS GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS EN VIRTUD DEL CAPÍTULO VEINTIDÓS
(SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS)
1. Remuneración de los árbitros: Cada árbitro designado para trabajar en un procedimiento de solución de controversias en virtud del Capítulo Veintidós (Solución de Controversias), del Tratado recibirá una remuneración igual a la tarifa establecida para árbitros no gubernamentales por la Organización Mundial del Comercio en la fecha en que una de las Partes presente una solicitud por escrito para el establecimiento de un grupo arbitral de conformidad con el Artículo 22.6.1 del Tratado.
2. Remuneración de los asistentes del grupo arbitral: Cada árbitro podrá contratar a un asistente para prestarle apoyo en materia de investigación, traducción o interpretación, a menos que el árbitro necesite un asistente adicional y las Partes contendientes acuerden que, por circunstancias excepcionales, se debe permitir que el árbitro contrate a un asistente adicional.
Cada asistente recibirá como pago una tarifa equivalente a una quinta parte de la tarifa pagada al árbitro.
3. Remuneración de los expertos: En los casos en que las Partes contendientes concuerden que el grupo arbitral puede solicitar información o asesoramiento técnico de conformidad con el Artículo 22.11 (Expertos y Asesoría Técnica), del Tratado, y acuerden que un experto debe recibir remuneración por proporcionar información o asesoramiento, el monto y los detalles de la remuneración serán determinados por las Partes contendientes.
4. Gastos: Los gastos autorizados en virtud del procedimiento de solución de controversias serán los siguientes:
(a) gastos de transporte: Incluyen los gastos de transporte indispensables de los árbitros y asistentes, su alojamiento y comida, así como los impuestos y seguros correspondientes. Los arreglos de transporte y el reembolso de los gastos de transporte se harán de acuerdo con las directrices administrativas aplicadas por la oficina responsable;
(b) gastos administrativos: Incluyen, entre otros, llamadas telefónicas, servicios de mensajería, fax, papelería, alquiler de locales empleados para las audiencias y deliberaciones del grupo arbitral, servicios de intérprete, estenógrafos judiciales o cualquier otra persona u otro servicio contratado por la oficina responsable de apoyar el procedimiento.
5. Pago e informe: de conformidad con la Regla 84 de las Reglas de Procedimiento para el Capítulo Veintidós del Tratado de Libre Comercio Chile - Estados Unidos, la remuneración de los árbitros, sus asistentes y los expertos, sus gastos de transporte y alojamiento y todos los gastos generales de los grupos arbitrales serán cubiertos en partes iguales por las Partes contendientes.
Cada árbitro o asistente deberá presentar una cuenta final de su tiempo y de sus gastos. Cada árbitro y cada asistente presentarán esta cuenta, con la documentación comprobatoria correspondiente, tales como facturas, según las especificaciones de la oficina responsable. Un árbitro o un asistente puede presentar solicitudes de pago de honorarios o de reembolsos de gastos durante el procedimiento. Todas las solicitudes de pago estarán sujetas a revisión por la oficina responsable. Esta última hará los pagos correspondientes por concepto de la remuneración de los árbitros y asistentes a los árbitros y de los gastos administrativos y de transporte, de conformidad con las directrices administrativas aplicadas por la oficina responsable, para lo cual empleará recursos suministrados en partes iguales por las Partes contendientes y en coordinación con ellas. Ninguna oficina responsable tendrá la obligación de pagar honorario ni gasto alguno relacionado con el procedimiento de solución de controversias antes de recibir las contribuciones proporcionales de las Partes contendientes.
La oficina responsable presentará a las Partes un informe final de los pagos efectuados en relación con una controversia. Por solicitud de cualquiera de las Partes contendientes, dicha oficina presentará un informe de los pagos efectuados hasta la fecha en cualquier momento durante el curso de los procedimientos.
6. Pago en caso de renuncia, destitución, solución por mutuo acuerdo o retiro de la solicitud del grupo arbitral: En caso de renuncia o de destitución de un árbitro o asistente, o si las Partes contendientes llegan a una solución por mutuo acuerdo o la Parte denunciante retira su solicitud para el establecimiento de un grupo arbitral, la oficina responsable efectuará el pago de la remuneración adeudada, para lo cual empleará los recursos suministrados en partes iguales por las Partes contendientes, una vez presentada la cuenta final del tiempo o de los gastos del árbitro o del asistente, según los procedimientos establecidos en el párrafo 5.




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