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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2014


PROMULGA EL ACUERDO CON EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA POPULAR DE BANGLADESH SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES
Núm. 205.- Santiago, 9 de julio de 2014.
Vistos: Los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 28 de julio de 2011, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de Bangladesh, suscribieron, en Santiago, el Acuerdo sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 10.550, de 3 de enero, de 2013, de la Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 8, del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 28 de agosto de 2014.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de Bangladesh sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en Santiago, el 28 de julio de 2011; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL
GOBIERNO DE LA REPúBLICA POPULAR DE BANGLADESH SOBRE
EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES
DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de Bangladesh, en adelante denominados las "Partes", Deseando fortalecer los lazos de amistad entre los dos Estados, Han acordado lo siguiente :
Artículo 1
1. Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos de la República de Chile podrán ingresar al territorio de la República Popular de Bangladesh y permanecer allí por un período no superior a noventa (90) días sin necesidad de obtener visa. Este período podrá ser renovado por un período adicional por las autoridades competentes de la República Popular de Bangladesh.
2. Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos de la República Popular de Bangladesh podrán ingresar al territorio de la República de Chile y permanecer allí por un período no superior a noventa (90) días sin necesidad de obtener visa. Este período podrá ser renovado por un período adicional por las autoridades competentes de la República de Chile.
Artículo 2
1. Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de cualquiera de las Partes que sean destinados a una Misión Diplomática o Representación Consular en el territorio de la otra Parte, podrán ingresar a, permanecer en y abandonar el territorio del país que recibe mientras dure su destinación.
2. Normas similares regirán para los miembros de las familias de dichos funcionarios, siempre que sean titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos.
Artículo 3
La exención del requisito de visa en virtud del presente Acuerdo no libera a los titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales de cualquiera de las Partes del cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes en el territorio de la otra Parte.
Artículo 4
Cada Parte se reserva el derecho, sobre una base discrecional, a denegar el permiso para ingresar a su territorio cuando el ingreso de una persona en particular sea considerada inconveniente.
Artículo 5
1. Las Partes intercambiarán, por la vía diplomática, modelos de sus pasaportes que se especifican en el artículo 1 del presente Acuerdo, a más tardar treinta (30) días antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
2. Si cualquiera de las Partes modifica sus pasaportes especificados en el artículo 1 del presente Acuerdo o introduce algún nuevo pasaporte después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberá proporcionar a la otra Parte modelos de los nuevos pasaportes, por la vía diplomática, al menos treinta (30) días antes de su introducción.
Artículo 6
Este Acuerdo podrá ser suspendido por cualquiera de las Partes, lo que deberá ser comunicado oficialmente junto con sus motivos por la vía diplomática. La suspensión se hará efectiva inmediatamente después de dicha notificación
Artículo 7
El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo dando aviso por escrito con noventa (90) días de anticipación, por la vía diplomática.
Artículo 8
El presente Acuerdo comenzará a regir sesenta (60) días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes comunique a la otra, por la vía diplomática, que los trámites internos para su aprobación han sido cumplidos.
Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, a los 28 días del mes de julio de 2011, en duplicado en los idiomas español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile: Fernando Schmidt Ariztía, Ministro de Relaciones Exteriores en funciones.- Por el Gobierno de la República Popular de Bangladesh: Mohamed Mijarul Quayes, Secretario de Relaciones Exteriores.




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