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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2014




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO CON EL GOBIERNO DE SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES
Núm. 92.- Santiago, 9 de abril de 2014.- Vistos: Los artículos 32 N° 15 y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 30 de noviembre de 2012, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de San Vicente y Las Granadinas, suscribieron, en la ciudad de Kingstown, el Acuerdo sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N°979/SEC/13, de 23 de diciembre de 2013, del Senado.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8, del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 17 de mayo de 2014.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de San Vicente y Las Granadinas sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en la ciudad de Kingstown, el 30 de noviembre de 2012; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N°92, de 2014, del Ministerio de Relaciones Exteriores
N° 68.032.- Santiago, 2 de septiembre de 2014.
Esta Entidad de Control ha dado curso al instrumento del rubro; mediante el cual se aprueba el "Acuerdo con el Gobierno de San Vicente y Las Granadinas sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales", por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, en relación a lo expresado por el párrafo tercero del considerando del decreto en análisis, que dispone que el mencionado acuerdo entró en vigor internacional el 17 de mayo de 2014, es del caso precisar que no se advierte el fundamento legal para que dicho instrumento rija en el ámbito interno antes de verificarse el trámite de toma de razón respectivo por parte de esta Contraloría General y su correspondiente publicación.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo señalado.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Subsecretario de Relaciones Exteriores
Presente.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de San Vicente y Las Granadinas, en adelante denominados las "Partes",
Deseando fortalecer los lazos de amistad entre los dos Estados,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
1. Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos de la República de Chile podrán ingresar al territorio de San Vicente y Las Granadinas y permanecer allí por un período no superior a noventa (90) días sin necesidad de obtener visa. Este período podrá ser renovado por un período adicional por las autoridades competentes de San Vicente y Las Granadinas.
2. Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos de San Vicente y Las Granadinas podrán ingresar al territorio de la República de Chile y permanecer allí por un período no superior a noventa (90) días sin necesidad de obtener visa. Este período podrá ser renovado por un período adicional por las autoridades competentes de la República de Chile.
Artículo 2
1. Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de cualquiera de las Partes que sean destinados a una Misión Diplomática o Representación Consular en el territorio de la otra Parte, podrán ingresar a, permanecer en y abandonar el territorio del país que recibe mientras dure su destinación.
2. Normas similares regirán para los miembros de las familias de dichos funcionarios, siempre que sean titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos.
Artículo 3
La exención del requisito de visa en virtud del presente Acuerdo no libera a los titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales de cualquiera de las Partes del cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes en el territorio de la otra Parte.
Artículo 4
Cada Parte se reserva el derecho, sobre una base discrecional, a denegar el permiso para ingresar a su territorio cuando el ingreso de una persona en particular sea considerada inconveniente.
Artículo 5
1. Las Partes intercambiarán, por la vía diplomática, modelos de sus pasaportes que se especifican en el artículo 1 del presente Acuerdo, a más tardar treinta (30) días antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
2. Si cualquiera de las Partes modifica sus pasaportes especificados en el artículo 1 del presente Acuerdo o introduce algún nuevo pasaporte después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberá proporcionar a la otra Parte modelos de los nuevos pasaportes, por la vía diplomática, al menos treinta (30) días antes de su introducción.
Artículo 6
Este Acuerdo podrá ser suspendido por cualquiera de las Partes, lo que deberá ser comunicado oficialmente junto con sus motivos por la vía diplomática. La suspensión se hará efectiva inmediatamente después de dicha notificación.
Artículo 7
El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo dando aviso por escrito con noventa (90) días de anticipación, por la vía diplomática.
Artículo 8
El presente Acuerdo comenzará a regir sesenta (60) días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes comunique a la otra, por la vía diplomática, que los trámites internos para su aprobación han sido cumplidos.
Hecho en la ciudad de Kingstown a los 30 días del mes de noviembre de dos mil doce, en duplicado en los idiomas español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, Fernando Ayala González, Embajador de Chile.- Por el Gobierno de San Vicente y Las Granadinas, Honorable Dr. Ralph E. Gonsalves, Primer Ministro, San Vicente y Las Granadinas.




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