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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2014


PROMULGA EL ACUERDO INTEGRAL DE ASOCIACIÓN ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DE EL SALVADOR
Núm. 179.- Santiago, 4 de junio de 2014.- Vistos: Los artículos 32, Nos 6 y 15, y 54, N°1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República,
Considerando:
Que con fecha 4 de junio de 2013 se suscribió, en San Salvador, entre la República de Chile y la República de El Salvador el Acuerdo Integral de Asociación.
Que dicho Acuerdo se enmarca, además de la potestad reglamentaria, en los siguientes tratados internacionales: el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, adoptado el 18 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2002; el Protocolo Bilateral a dicho Tratado de Libre Comercio, suscrito entre la República de Chile y El Salvador el 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial de 1 de junio de 2002; el Convenio Cultural celebrado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y El Salvador el 18 de agosto de 1981, publicado en el Diario Oficial de 12 de febrero de 1990; el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica celebrado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y El Salvador, el 30 de agosto de 1991, publicado en el Diario Oficial de 27 de noviembre de 1993, y el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica celebrado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y El Salvador el 25 de agosto de 2009, publicado en el Diario Oficial de 18 de noviembre de 2009.
Que en conformidad a lo previsto en el Capítulo V, Artículo 11, del indicado Acuerdo, este entró en vigor el 29 de marzo de 2014,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo Integral de Asociación entre la República de Chile y la República de El Salvador, suscrito en San Salvador, el 4 de junio de 2013; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance decreto N°179, de 2014, del Ministerio de Relaciones Exteriores
N° 68.031.- Santiago, 2 de septiembre de 2014.
Esta Entidad de Control ha dado curso al instrumento del rubro, mediante el cual se promulga el "Acuerdo Integral de Asociación entre la República de Chile y la República de El Salvador", por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, en relación a lo expresado en el párrafo tercero del considerando del decreto en análisis, en orden a que el mencionado acuerdo entró en vigor el 29 de marzo de 2014, es del caso precisar que no se advierte el fundamento legal para que dicho instrumento rija en el ámbito interno antes de verificarse el trámite de toma de razón correspondiente por parte de esta Contraloría General y su respectiva publicación.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo señalado.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Subsecretario de Relaciones Exteriores
Presente.
ACUERDO INTEGRAL DE ASOCIACIÓN
ENTRE
LA REPúBLICA DE CHILE
Y
LA REPúBLICA DE EL SALVADOR
La República de Chile y la República de El Salvador, en adelante denominadas "las Partes":
Considerando:
1. El deseo de fortalecer los ya tradicionales vínculos políticos, comerciales, de cooperación, culturales, históricos, jurídicos y sociales que han unido a Chile y a El Salvador;
2. Los principios democráticos, el Estado de Derecho, la no intervención en los asuntos internos de los Estados, el fomento de la paz y la solidaridad internacionales y el respeto de los derechos humanos;
3. El respaldo al multilateralismo y en especial, a los principios establecidos en las Cartas de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, a la utilización de todos los medios para asegurar la solución pacífica de las controversias para garantizar la paz y la seguridad internacionales, de conformidad con los principios que establece el Derecho Internacional;
4. La necesidad de seguir profundizando las excelentes relaciones comerciales existentes entre ambas Partes, que se han visto favorecidas por la existencia del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, adoptado el 18 de octubre de 1999 y su Protocolo Bilateral, suscrito entre las Repúblicas de Chile y El Salvador, el 30 de noviembre de 2000 (en adelante denominados "el Tratado de Libre Comercio y su Protocolo Bilateral");
5. La importancia de continuar estrechando el espacio de concertación y convergencia que comparten ambos países por su común pertenencia a la Cuenca del Pacífico Latinoamericano;
6. La relevancia que las Partes atribuyen a los temas sociales y a la necesidad de contribuir, mediante la cooperación, a generar mejores condiciones de vida para sus pueblos, abogando por la cohesión social, igualdad de género, juventud, la inclusión social y las políticas sociales que permitan combatir la pobreza y la desigualdad, así como a promover el desarrollo social, económico y la protección del medio ambiente, elementos integrantes del desarrollo sostenible;
7. La trascendencia que le asignan ambas Partes a los problemas relacionados con la conservación del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales;
8. La conveniencia de involucrar de una forma consultiva a la sociedad civil organizada en las materias de competencia del presente Acuerdo y de promover un amplio diálogo de las Partes con sus representantes;
9. La importancia del fortalecimiento de la cooperación Sur-Sur y Triangular, para complementar los esfuerzos nacionales de desarrollo de los países de renta media en el combate a la pobreza y el cumplimiento de los compromisos adoptados en las conferencias internacionales sobre la materia, tales como la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda y la Agenda de Acción de Accra, para el logro oportuno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;
CONVIENEN:
En suscribir el presente Acuerdo Integral de Asociación, de conformidad con las cláusulas que se estipulan a continuación:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales e Instituciones
ARTÍCULO 1
Objetivo y Ámbito de Aplicación
1. El presente Acuerdo tiene como objetivo fortalecer la relación bilateral fundada en la comunidad de intereses, en la histórica relación de amistad y en los principios de solidaridad y beneficio equitativo, con pleno respeto de la soberanía y la integridad territorial de ambos países;
2. De conformidad con el párrafo anterior y sin perjuicio de otros temas que ambas Partes estimaren necesario considerar, mediante el presente Acuerdo se promoverá;
a) La profundización y ampliación del diálogo social sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo. En este sentido, se buscarán nuevas iniciativas destinadas a lograr objetivos comunes, así como promover la integración subregional y regional;
b) La intensificación de la cooperación en los más diversos ámbitos identificados como prioritarios por ambas Partes;
c) El fortalecimiento de las acciones orientadas a mejorar las condiciones de vida, combatir la pobreza, la desigualdad, la exclusión social y proteger el medio ambiente;
d) El fortalecimiento de la relación comercial a través del Tratado de Libre Comercio y su Protocolo Bilateral;
e) La colaboración y el intercambio en las diversas manifestaciones de la cultura como un medio privilegiado para lograr la integración y conocimiento de sus pueblos, a través de sus múltiples expresiones.
ARTÍCULO 2
Marco Institucional
Las Partes reafirman la eficacia de la institucionalidad establecida en los diversos tratados suscritos entre ellas y expresamente manifiestan que este Acuerdo en nada afecta dicha institucionalidad.
ARTÍCULO 3
Consejo de Asociación
1. Se constituirá un Consejo de Asociación encargado de dar seguimiento integral al desarrollo de las relaciones entre las Partes en las materias contenidas en este Acuerdo. El Consejo de Asociación estará presidido por los Ministros de Relaciones Exteriores y para el caso de El Salvador, el Consejo será presidido por el Ministro de Economía, cuando se traten temas relativos al diálogo comercial u otros que tengan relación con éste. Dicho Consejo estará conformado por los Ministros competentes en cada una de las materias del Acuerdo, según la normativa interna de cada país. Los integrantes del Consejo podrán ser representados por otras personas, en las condiciones que establezca el reglamento interno de ese Consejo.
2. El Consejo se reunirá, alternamente, en Chile y El Salvador, de manera ordinaria una vez cada dos años, en una fecha y con una agenda previamente acordada por ambas Partes, y de manera extraordinaria de común acuerdo. En los casos en que se trate temas relativos al diálogo comercial, se procederá conforme a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 18.01 del Tratado de Libre Comercio.
3. Las conclusiones obtenidas por consenso, en el marco de una reunión del Consejo, podrán ser trasladadas para su consideración a las siguientes instancias:
a) En materia de diálogo político, a las Direcciones Generales de Política Exterior de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
b) En materia de cooperación, por parte de El Salvador, a la Dirección General de Cooperación para el Desarrollo del Viceministerio de Cooperación para el Desarrollo del Ministerio de Relaciones Exteriores y por parte de Chile, a la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI).
c) En materia comercial, las conclusiones deberán ser trasladadas, para consideración y aprobación, a la institucionalidad establecida en el Tratado de Libre Comercio.
4. El Consejo de Asociación tratará las cuestiones principales que surjan en relación con la aplicación del presente Acuerdo y otras materias bilaterales, regionales o mundiales de interés común.
5. Las recomendaciones que formulen los representantes de la sociedad civil organizada pueden ser puestas a consideración del Consejo de Asociación conforme lo establezca el reglamento interno.
ARTÍCULO 4
Reglamento Interno
1. El Consejo de Asociación adoptará su reglamento interno por consenso.
2. La Presidencia y Secretaría del Consejo de Asociación, se ejercerán alternadamente por las Partes, de conformidad con las disposiciones del reglamento interno.
CAPÍTULO II
Diálogo Político y Social
ARTÍCULO 5
Objetivos Generales
1. En el ámbito político las Partes fortalecerán y diversificarán el diálogo en aquellos temas de mutuo interés, con miras a actuar conjunta y coordinadamente en el entorno regional y mundial. El diálogo político promoverá la integración latinoamericana, el multilateralismo y las acciones para profundizar un acercamiento con el Asia-Pacífico, así como con otras regiones y foros.
2. En el ámbito social, las Partes se comprometen en establecer actividades conjuntas para lograr, entre otros objetivos, el desarrollo social de sus pueblos, la igualdad de género, juventud y el combate a la pobreza, la desigualdad y la exclusión social.
ARTÍCULO 6
Mecanismos de Diálogo Político y Social
Las Partes acuerdan que los Mecanismos de Diálogo Político y Social serán entre otros:
a) Las reuniones periódicas entre sus Jefes de Estado;
b) La reunión bienal a nivel de ministros, o sus representantes;
c) Las reuniones de Autoridades de Alto Nivel de los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes, particularmente, entre los responsables de Política Multilateral y Bilateral, Derechos Humanos y Medio Ambiente, ínter alía.
CAPÍTULO III
Diálogo de Cooperación
ARTÍCULO 7
Marco Legal
Las relaciones de cooperación se regirán por lo dispuesto en las disposiciones del Convenio Cultural de 18 de agosto de 1981, del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica de 30 de agosto de 1991, el Acuerdo entre el Instituto Especializado de Educación Superior para la Formación Diplomática (Ieesford) del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador y la Academia Diplomática "Andrés Bello" del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile de 16 diciembre de 2009 y el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica de 25 de agosto de 2009.
ARTÍCULO 8
Fortalecimiento de la Cooperación
Las Partes se comprometen a fortalecer la cooperación en los diferentes ámbitos de interés mutuo, ampliando y profundizando los acuerdos señalados en el Artículo anterior. En este sentido acuerdan, entre otros aspectos:
a) Favorecer e impulsar el desarrollo económico, científico, técnico, comercial, social, turístico y cultural, mediante diversas modalidades de cooperación y a través de proyectos específicos elaborados para tales fines.
b) Fortalecer la cooperación y asistencia técnica a través de la ampliación de becas en programas de maestrías y cursos cortos, en áreas particularmente de docencia de las artes y cinematografía y otras a definir entre las Partes, de acuerdo a los intereses y necesidades particulares que se identifiquen.
c) Intercambiar manifestaciones artísticas, literarias y culturales y experiencias en la producción cultural en docencia de las artes y cinematografía.
d) Fomentar la cooperación entre ambas Partes para combatir el tráfico ilícito de bienes pertenecientes al patrimonio cultural y registro y catalogación de bienes culturales.
e) Fomentar el intercambio de archivos históricos de los siglos XVI al XVIII entre academias de la Historia, archivos nacionales y diplomáticos.
f) Y otras áreas de cooperación que se identifiquen de común acuerdo.
ARTÍCULO 9
Mecanismos de Diálogo de Cooperación
Las Partes acuerdan que los Mecanismos de Diálogo de Cooperación serán, entre otros:
a) Las reuniones periódicas entre Jefes de Estado o las autoridades que designen para tal efecto;
b) La reunión del Consejo, que se regirá por el marco normativo establecido en el Artículo 3.
CAPÍTULO IV
Diálogo Comercial
ARTÍCULO 10
Alcance y Marco Normativo
1. La relación comercial entre Chile y El Salvador se rige por lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio y su Protocolo Bilateral.
2. Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo afectará en forma alguna a los derechos y obligaciones adquiridos por las Partes de conformidad con el Tratado de Libre Comercio y su Protocolo Bilateral.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 11
Entrada en Vigor y Duración
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última nota en que una de las Partes comunique a la Otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación interna y tendrá una duración indefinida.
ARTÍCULO 12
Modificaciones
1. El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de la vía diplomática.
2. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 11.
ARTÍCULO 13
Solución de Controversias
Cualquier diferencia derivada de la aplicación o interpretación del presente instrumento será solucionada por las Partes de común acuerdo.
ARTÍCULO 14
Término del Acuerdo
1. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la Otra, a través de la vía diplomática, con noventa (90) días de antelación.
2. El término del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los proyectos y/o actividades en ejecución, que hubieran sido formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes convengan de un modo diferente.
3. El término del presente Acuerdo en nada efectará la vigencia del Tratado de Libre Comercio y su protocolo Bilateral entre El Salvador y Chile, así como la de los otros instrumentos que regulen las ralaciones entre la Partes.
Suscrito en San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año 2013, en dos ejemplares originales, igualmente auténticos.
Por la República de El Salvador.- Por la República de Chile.




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