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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2014


PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA POR EL QUE SE ADOPTAN LAS DIRECTRICES COMUNES PARA INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CAPÍTULO CUATRO Y LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DEL CAPÍTULO TRES Y EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL CAPÍTULO VEINTIDÓS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y ESTADOS UNIDOS
Núm. 191.- Santiago, 17 de junio de 2014.- Vistos: Los artículos 32, N°15, y 54, N°1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley N° 18.158.
Considerando:
Que con fecha 28 de mayo y 3 de junio de 2014, se celebró, por Cambio de Notas, suscritas en Washington y Santiago, respectivamente, el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y de los Estados Unidos de América por el cual se adoptaron las Directrices Comunes para la Interpretación, Aplicación y Administración del Capítulo Cuatro y las Disposiciones pertinentes del Capítulo Tres del Tratado de Libre Comercio, suscrito por los referidos Gobiernos el 6 de junio de 2003, y el Código de Conducta para los Procedimientos de Solución de Controversias de conformidad con el Capítulo Veintidós del referido Tratado.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito el 6 de junio de 2003, y publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 2003.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo celebrado por Cambio de Notas entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América con fechas 28 de mayo y 3 de junio de 2014, respectivamente, por el cual se adoptaron las Directrices Comunes para la Interpretación, Aplicación y Administración del Capítulo Cuatro y las Disposiciones pertinentes del Capítulo Tres del Tratado de Libre Comercio suscrito por ambos países y el Código de Conducta para los Procedimientos de Solución de Controversias de conformidad con el Capítulo Veintidós del referido Tratado; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley N° 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edgardo Riveros Marín, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 191, de 2014, del Ministerio de Relaciones Exteriores
N° 68.034.- Santiago, 2 de septiembre de 2014.- Esta Entidad de Control ha dado curso al instrumento del rubro, mediante el cual se promulga el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y de los Estados Unidos de América, por el cual se adoptan las Directrices Comunes para la Interpretación, Aplicación y Administración del Capítulo Cuatro y las Disposiciones Pertinentes del Capítulo Tres del Tratado de Libre Comercio suscrito entre ambos países, y el Código de Conducta para los Procedimientos de Solución de Controversias de su Capítulo Veintidós, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que las Directrices Comunes en referencia se encuentran previstas en el artículo 4.17 del mencionado Tratado, y no en el 4.16 como se indica en las Notas intercambiadas al efecto.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto en examen.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de RelacionesExteriores
Presente.




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