GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2014




Ministerio de Relaciones Exteriores
DA CUMPLIMIENTO A RESOLUCIONES 2.146 (2014), 2.144 (2014), 2.095 (2013), 2.040 (2012), 2.016 (2011) Y 2.009 (2011) APROBADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVAS A LA SITUACIÓN EN LIBIA
Núm. 106.- Santiago, 16 de abril de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 15 y 54 N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, y el artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas.
Considerando: Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó las siguientes resoluciones: 2.146 (2014), de 19 marzo 2014, 2.144 (2014), de 14 marzo 2014, 2.095 (2013), de 14 marzo 2013, 2.040 (2012), de 12 marzo 2012, 2.016 (2011), de 27 octubre 2011 y 2.009 (2011), de 16 septiembre 2011, relativas a la situación en Libia.
Decreto:
Artículo primero.- El Gobierno de la República de Chile decide dar estricto y fiel cumplimiento a las resoluciones 2.146 (2014), de 19 marzo 2014, 2.144 (2014), de 14 marzo 2014, 2.095 (2013), de 14 marzo 2013, 2.040 (2012), de 12 marzo 2012, 2.016 (2011), de 27 octubre 2011 y 2.009 (2011), de 16 septiembre 2011, aprobadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referidas a la situación en Libia.
Artículo segundo.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo primero, las autoridades y órganos del Estado velarán para que en el ámbito de sus atribuciones, se dé cumplimiento a lo dispuesto en las resoluciones referidas en el artículo precedente.
Artículo tercero.- Copias íntegras y autorizadas de las resoluciones 2.146 (2014), 2.144 (2014), 2.095 (2013), 2.040 (2012), 2.016 (2011) y 2.009(2011), del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se publicarán en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Jorge Burgos Varela, Ministro de Defensa Nacional.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
Naciones Unidas
Consejo de Seguridad
Resolución 2.146 (2014)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7.142ª sesión, celebrada el 19 de marzo de 2014
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 1.970 (2011), de 26 de febrero de 2011, 1.973 (2011), de 17 de marzo de 2011, 2.009 (2011), de 16 de septiembre de 2011, 2.016 (2011), de 27 de octubre de 2011, 2.017 (2011), de 31 de octubre de 2011, 2.022 (2011), de 2 de diciembre de 2011, 2.040 (2012), de 12 de marzo de 2012, 2.095 (2013), de 14 de marzo de 2013, y 2.144 (2014), de 24 de marzo de 2014, así como la declaración de su Presidencia (S/PRST/2013/21) de 16 de diciembre de 2013,
Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia,
Recordando que el derecho internacional, consagrado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982 ("Convención"), establece el marco jurídico aplicable a las actividades que se realizan en el océano,
Subrayando la responsabilidad primordial de las autoridades libias respecto de la adopción de medidas adecuadas para prevenir la exportación ilícita de petróleo crudo de Libia, y reafirmando la importancia del apoyo internacional a la soberanía de Libia sobre su territorio y sus recursos,
Tomando conocimiento de la carta de fecha 10 de marzo de 2014 del Gobierno de Libia al Presidente del Consejo de Seguridad y expresando preocupación por el hecho de que la exportación ilícita de petróleo crudo de Libia socava el Gobierno de Libia y plantea una amenaza a la paz, la seguridad y la estabilidad de Libia,
Expresando apoyo a los esfuerzos realizados por el Gobierno de Libia para resolver por medios pacíficos los trastornos de las exportaciones de energía de Libia y reiterando que el control de todas las instalaciones debe devolverse a las autoridades competentes, apoyando la intención del Gobierno de Libia de encarar las cuestiones de seguridad de las fronteras, incluida la aplicación del Plan de Acción de Trípoli, y haciendo notar la importancia de la Misión de la Unión Europea de Asistencia y Gestión Integrada de las Fronteras en Libia para fortalecer esa gestión,
Habiendo determinado que la situación imperante en Libia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Condena los intentos de exportar ilícitamente petróleo crudo de Libia;
2. Exhorta al Gobierno de Libia, sobre la base de la información relativa a esas exportaciones o tentativas de exportaciones, a ponerse en contacto a la mayor brevedad posible con el Estado del pabellón del buque de que se trate, en primera instancia, para resolver el problema;
3. Solicita al Gobierno de Libia que nombre a un punto focal que se encargue de la comunicación con el Comité establecido en virtud de la resolución 1.970 (2011) con respecto a las medidas de la presente resolución y notifique al Comité, y solicita al punto focal del Gobierno de Libia que informe al Comité acerca de todo buque que transporte petróleo crudo exportado ilícitamente de Libia, junto con la información conexa pertinente, y de cualquier esfuerzo que se haya realizado de conformidad con el párrafo 2;
4. Encarga al Comité que informe de inmediato a todos los Estados Miembros pertinentes acerca de esas notificaciones del punto focal del Gobierno de Libia;
5. Autoriza a los Estados Miembros a que inspeccionen en alta mar los buques que designe el Comité, con arreglo al párrafo 11, y autoriza a los Estados Miembros a aplicar medidas proporcionadas a las circunstancias concretas, en plena conformidad con el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, según sean aplicables, para llevar a cabo tales inspecciones y ordenar al buque que adopte las medidas apropiadas para devolver el petróleo crudo a Libia, con el consentimiento del Gobierno de Libia y en coordinación con él;
6. Solicita que los Estados Miembros, antes de adoptar las medidas autorizadas en el párrafo 5, obtengan el consentimiento del Estado del pabellón del buque;
7. Decide que todo Estado Miembro que lleve a cabo una inspección con arreglo al párrafo 5 presente sin demora un informe al Comité sobre la inspección que contenga los detalles pertinentes, incluidos los esfuerzos hechos para obtener el consentimiento del Estado del pabellón del buque;
8. Afirma que la autorización conferida en el párrafo 5 de la presente resolución se aplica sólo a las inspecciones que realicen buques de guerra y buques de propiedad de un Estado u operados por él y utilizados únicamente en servicios gubernamentales no comerciales;
9. Afirma además que la autorización conferida en el párrafo 5 de la presente resolución se aplica sólo respecto de los buques que sean objeto de una designación hecha por el Comité de conformidad con el párrafo 11 y no afectará a los derechos, obligaciones o responsabilidades de los Estados Miembros en virtud del derecho internacional, incluidos los derechos u obligaciones derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, incluido el principio general de la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón sobre sus buques en alta mar, con respecto a otros buques y en cualquier otra situación, y subraya en particular que la presente resolución no se interpretará en el sentido de que establezca una norma de derecho internacional consuetudinario;
10. Decide imponer las siguientes medidas contra los buques designados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 11:
a) El Estado del pabellón de un buque designado por el Comité de conformidad con el párrafo 11 adoptará las medidas necesarias para que el buque no cargue, transporte ni descargue ese petróleo crudo procedente de Libia, en ausencia de instrucciones del punto focal del Gobierno de Libia;
b) Todos los Estados Miembros adoptarán las medidas necesarias para prohibir que los buques designados por el Comité de conformidad con el párrafo 11 entren en sus puertos, a menos que esa entrada sea necesaria a efectos de una inspección, en caso de emergencia o en caso de regreso a Libia;
c) Todos los Estados Miembros adoptarán las medidas necesarias para prohibir la prestación por sus nacionales o desde su territorio de servicios de aprovisionamiento, tales como el abastecimiento de combustible o suministros, u otros servicios, a los buques designados por el Comité de conformidad con el párrafo 11, salvo que ello sea necesario para fines humanitarios, o en caso de regreso a Libia, caso en el cual el Estado Miembro notificará al Comité;
d) Todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para exigir a sus nacionales y las entidades y personas que se encuentren en su territorio que se abstengan de realizar transacción financiera alguna con respecto a ese petróleo crudo de Libia contenido a bordo de buques designados por el Comité de conformidad con el párrafo 11;
11. Decide que el Comité podrá designar, caso por caso, los buques a los que se aplicarán algunas o todas las medidas previstas en el párrafo 10 por un período de 90 días, que el Comité podrá prorrogar;
12. Decide que el Comité podrá decidir rescindir la designación de un buque en cualquier momento y que podrá hacer las excepciones que considere necesarias y apropiadas a algunas o todas las medidas del párrafo 10;
13. Recuerda que, de conformidad con el párrafo 24 de la resolución 1.973 (2011), se estableció un Grupo de Expertos, bajo la dirección del Comité, encargado de ejercer las funciones indicadas en ese párrafo, decide que ese mandato se aplicará a las medidas impuestas en la presente resolución y encomienda al Grupo de Expertos que vigile la aplicación de esas medidas;
14. Solicita al Secretario General que, teniendo debidamente en cuenta la ampliación del mandato del Grupo de Expertos, aumente su número de miembros a seis, y adopte las disposiciones financieras y de seguridad necesarias para apoyar la labor del Grupo;
15. Decide que las autorizaciones conferidas y las medidas impuestas por la presente resolución expirarán en el plazo de un año contado a partir de la fecha de aprobación de la resolución, a menos que el Consejo decida prorrogarlas;
16. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
Resolución 2.144 (2014)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7.136ª sesión, celebrada el 14 de marzo de 2014
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 1.970 (2011), de 26 de febrero de 2011, 1.973 (2011), de 17 de marzo de 2011, 2.009 (2011), de 16 de septiembre de 2011, 2.016 (2011), de 27 de octubre de 2011, 2.017 (2011), de 31 de octubre de 2011, 2.022 (2011), de 2 de diciembre de 2011, 2.040 (2012), de 12 de marzo de 2012, y 2.095 (2013), de 14 de marzo de 2013, así como la declaración de su Presidencia de 16 de diciembre de 2013 (S/PRST/2013/21),
Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia,
Reafirmando sus resoluciones 1.674 (2006), 1.738 (2006) y 1.894 (2009), relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, 1.612 (2005), 1.882 (2009), 1.998 (2011), 2.068 (2012) y 2.143 (2014), relativas a los niños y los conflictos armados, y 1.325 (2000), 1.820 (2008), 1.888 (2009), 1.889 (2009), 1.960 (2010), 2.106 (2013) y 2.122 (2013), relativas a las mujeres, la paz y la seguridad,
Deseoso de que Libia pueda disfrutar de un futuro basado en la reconciliación nacional, la justicia, el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho,
Poniendo de relieve la importancia de promover la participación plena y en pie de igualdad de todas las partes de la sociedad libia, incluidas las mujeres, los jóvenes y las minorías, en el proceso político,
Subrayando la importancia de que haya acuerdo sobre las medidas siguientes inmediatas para la transición democrática en Libia y, a este respecto, reafirmando que es fundamental que se celebren elecciones creíbles, se desarrolle un proceso de redacción de la Constitución inclusivo y transparente y se entable un diálogo nacional único, inclusivo y transparente,
Acogiendo con beneplácito las gestiones de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL) y el Representante Especial del Secretario General para facilitar un genuino diálogo nacional dirigido por los libios, alentando encarecidamente a que se siga avanzando a este respecto y reafirmando que las Naciones Unidas deberían dirigir la coordinación de las actividades de la comunidad internacional para apoyar, de conformidad con los principios de la titularidad nacional y la responsabilidad nacional, el proceso de transición y creación de instituciones dirigido por los libios y encaminado a establecer una Libia pacífica, democrática, independiente y unida,
Acogiendo con beneplácito las elecciones a la Asamblea Constituyente celebradas el 20 de febrero de 2014 e instando a los líderes políticos a que completen la formación de la Asamblea y colaboren con las comunidades minoritarias para asegurar que estén debidamente representadas en el proceso de redacción de la Constitución,
Expresando grave preocupación por el empeoramiento de la situación de la seguridad y las divisiones políticas registrado en Libia, incluidos los secuestros, los asesinatos y los enfrentamientos violentos entre grupos armados, en particular en el este del país y a lo largo de sus fronteras meridionales, que puede ir en detrimento de una transición a la democracia que satisfaga las aspiraciones del pueblo libio,
Expresando apoyo a la labor del Gobierno libio para resolver pacíficamente las perturbaciones de las exportaciones de energía de Libia y reiterando que debe restituirse a las autoridades apropiadas el control de todas las instalaciones,
Recordando la decisión que figura en su resolución 1.970 (2011) de remitir la situación de Libia al Fiscal de la Corte Penal Internacional y la importancia de la cooperación para asegurar que los responsables de las vulneraciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, incluidos los ataques deliberados contra la población civil, rindan cuentas de sus actos,
Expresando grave preocupación porque no se ha sometido a procesos judiciales a los detenidos en relación con el conflicto, incluidos los menores, muchos de los cuales continúan retenidos al margen de la autoridad estatal, y por las denuncias de abusos y violaciones de los derechos humanos, incluida la tortura y la violencia sexual y de género, cometidos en centros de detención, y, a ese respecto, subrayando que todas las partes de Libia deben prestar su plena cooperación a la UNSMIL en relación con todas las cuestiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos,
Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por el Gobierno libio para hacer frente a las cuestiones relativas a los derechos humanos, incluida la promulgación de la Ley de Justicia de Transición el 8 de diciembre de 2013 y de la Ley contra la Tortura y la Discriminación el 9 de abril de 2013, y la aprobación del decreto para reparar la situación de las víctimas de violación y violencia el 19 de febrero de 2014,
Reiterando que el regreso voluntario, seguro y sostenible de los refugiados y los desplazados internos será un factor importante para la consolidación de la paz en Libia,
Expresando preocupación por la amenaza que representan las armas y municiones no protegidas en Libia y su proliferación, que constituye un riesgo para la estabilidad del país y de la región, en particular su transferencia a grupos terroristas y extremistas violentos, y subrayando la importancia de que se preste un apoyo internacional coordinado para ayudar a Libia y la región a hacer frente a estas cuestiones,
Reconociendo, a este respecto, la importante contribución que puede realizar el embargo de armas prescrito por el Consejo para ayudar a Libia a luchar contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras y propiciar la consolidación de la paz, el desarme, la desmovilización y la reintegración de los excombatientes, y la reforma del sector de la seguridad después del conflicto,
Recordando a todos los Estados Miembros las obligaciones que figuran en sus resoluciones 1.970 (2011) y 1.973 (2011), modificadas en sus resoluciones posteriores, en particular las obligaciones relativas a las armas y el material conexo de todo tipo,
Apoyando la intención del Gobierno libio de reforzar la seguridad regional, acogiendo con beneplácito, a este respecto, la colaboración existente con los países de la región y la conferencia celebrada en Rabat el 14 de noviembre de 2013, así como sus recomendaciones para resolver las cuestiones relativas a la seguridad de las fronteras, incluida la aplicación del Plan de Acción de Trípoli, y apoyando que la Misión de la Unión Europea de Asistencia y Gestión Integrada de las Fronteras en Libia (EUBAM Libia) siga trabajando para mejorar la gestión de las fronteras libias,
Acogiendo con beneplácito la coordinación de la comunidad internacional en apoyo de la transición libia que se puso de manifiesto en la conferencia celebrada en Roma el 6 de marzo de 2014 como seguimiento de la que se había celebrado en París el 12 de febrero de 2013, haciendo suyas las prioridades y recomendaciones aprobadas en esas reuniones y apoyando que se apliquen con rapidez,
Tomando nota del informe del Secretario General sobre la UNSMIL (S/2014/131), incluida la recomendación de que se prorrogue 12 meses el mandato de la Misión,
Tomando nota del informe final del Grupo de Expertos, presentado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 14 d) de la resolución 2.095 (2013), y de las conclusiones y recomendaciones que en él figuran,
Acogiendo con beneplácito las gestiones realizadas por el Secretario General para ampliar y mejorar la lista de expertos de la Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad, teniendo presentes las orientaciones que figuran en la nota de la Presidencia publicada con la signatura S/2006/997,
Teniendo presente que la Carta de las Naciones Unidas le confiere la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Apoya que se entable oportunamente un diálogo nacional único, inclusivo y transparente en Libia y un proceso de redacción de la Constitución inclusivo y transparente, y reitera la necesidad de que el período de transición se sustente en un compromiso con los procesos y las instituciones democráticas, la buena gobernanza, el estado de derecho, la reconciliación nacional y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas que se encuentren en Libia;
2. Exhorta al Gobierno libio a que promueva y proteja los derechos humanos, incluidos los de las mujeres, los niños y las personas pertenecientes a grupos vulnerables, y cumpla las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, incluido el derecho de los derechos humanos, y pide que se haga rendir cuentas de conformidad con las normas internacionales a los responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos, incluidos los actos de violencia sexual y las infracciones y los abusos contra niños, e insta a todos los Estados Miembros a que cooperen estrechamente con el Gobierno libio en sus esfuerzos por poner fin a la impunidad de esas infracciones;
3. Exhorta al Gobierno libio a que siga cooperando plenamente con la Corte Penal Internacional y su Fiscal y proporcionándoles la asistencia necesaria, como exige la resolución 1.970 (2011);
4. Condena los casos de tortura y malos tratos, y las muertes como consecuencia de torturas ocurridos en centros de detención de Libia, exhorta al Gobierno libio a que adopte todas las medidas necesarias para acelerar el proceso judicial, transferir a los detenidos a la autoridad estatal y prevenir e investigar las violaciones y abusos de los derechos humanos, pide que todas las partes libias cooperen en la labor que lleva a cabo el Gobierno en este sentido, pide que se libere de inmediato a todas las personas arrestadas o detenidas arbitrariamente en Libia, incluidos los ciudadanos extranjeros, y recalca que el Gobierno tiene la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en Libia, particularmente los de los migrantes africanos y demás ciudadanos extranjeros;
5. Alienta a Libia y a los Estados vecinos a que continúen esforzándose por promover la cooperación regional para estabilizar la situación de Libia y por impedir que elementos del antiguo régimen libio y grupos extremistas violentos utilicen los territorios de Libia o de esos Estados para planear, financiar o llevar a cabo actos violentos u otros actos ilícitos con el fin de desestabilizar Libia o los Estados de la región, y hace notar que dicha cooperación redundaría en beneficio de la estabilidad regional;
Mandato de las Naciones Unidas
6. Decide prorrogar el mandato de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL) hasta el 13 de marzo de 2015, bajo la dirección de un Representante Especial del Secretario General, y decide también que el mandato de la UNSMIL como misión política especial integrada, de plena conformidad con los principios de la titularidad nacional, consistirá en prestar apoyo a la labor del Gobierno libio para:
a) Como prioridad inmediata, asegurar la transición a la democracia mediante, entre otras cosas, la promoción y facilitación de un diálogo nacional único, inclusivo y transparente, de los procesos electorales libios y del proceso de preparación, redacción y aprobación de una nueva Constitución libia, mediante la prestación de asistencia y asesoramiento técnicos para todo ello, promoviendo el empoderamiento y la participación política de todos los sectores de la sociedad libia, en particular las mujeres, los jóvenes y las minorías, y mediante la interposición de buenos oficios para apoyar un arreglo político libio inclusivo y promover un entorno político propicio para la integración de los excombatientes en las fuerzas nacionales de seguridad libias o su desmovilización y reintegración en la vida civil;
b) Promover el estado de derecho y vigilar y proteger los derechos humanos, de conformidad con las obligaciones jurídicas internacionales de Libia, en particular los de las mujeres, los niños y las personas que forman parte de grupos vulnerables, como las minorías y los migrantes, incluso ayudando al Gobierno libio a asegurar que los detenidos, incluidos los menores, reciban un trato humano y se respeten las garantías procesales, aplicar plenamente la Ley de Justicia de Transición, e introducir reformas para establecer una judicatura independiente y sistemas de aplicación de la ley y penitenciarios transparentes y que rindan cuentas;
c) Controlar las armas y el material conexo sin proteger existentes en Libia y luchar contra su proliferación procurando facilitar el acceso y asegurar la gestión adecuada, el almacenamiento seguro y, cuando corresponda, la eliminación efectiva de las armas y el material conexo, en apoyo de una labor coherente de los asociados a este respecto, incluida la coordinación y facilitación de la asistencia internacional, y para reforzar la seguridad de las fronteras, el establecimiento de instituciones libias capaces y la coordinación eficaz de la seguridad nacional;
d) Desarrollar la capacidad de gobernanza, como parte de una labor internacional coordinada y aprovechando la ventaja comparativa del equipo de las Naciones Unidas en el país, prestando apoyo a los ministerios, la asamblea legislativa nacional y la administración local, con el objeto de mejorar la prestación de servicios, la transparencia y la coordinación en toda la administración del Estado;
Embargo de armas
7. Destaca que los Estados Miembros que notifiquen al Comité de conformidad con el párrafo 13 a) de la resolución 2.009 (2011), modificado mediante el párrafo 10 de la resolución 2.095 (2013), el suministro, la venta o la transferencia a Libia de armas y material conexo, incluidas las municiones y piezas de repuesto, deben asegurar que tales notificaciones contengan toda la información pertinente;
8. Destaca que las armas y el material conexo, incluidas las municiones y piezas de repuesto, que se suministren, vendan o transfieran al Gobierno libio como asistencia en materia de seguridad o desarme de conformidad con el párrafo 13 a) de la resolución 2.009 (2011), modificado mediante el párrafo 10 de la resolución 2.095 (2013), no deberían revenderse, transferirse ni ponerse a disposición de partes distintas del usuario final designado;
9. Insta al Gobierno libio a que siga mejorando la vigilancia de las armas o el material conexo que se suministren, vendan o transfieran a Libia de conformidad con el párrafo 9 c) de la resolución 1.970 (2011) o el párrafo 13 a) de la resolución 2.009 (2011), modificado mediante el párrafo 10 de la resolución 2.095 (2013), incluso mediante la utilización de certificados de usuario final, e insta a los Estados Miembros y las organizaciones regionales a que presten asistencia al Gobierno libio para fortalecer la infraestructura y los mecanismos existentes en la actualidad para hacerlo;
10. Condena las violaciones de las medidas establecidas en las resoluciones 1.970 (2011) y 1.973 (2011), modificadas en sus resoluciones posteriores, que, según se informa, se siguen produciendo, y recuerda el mandato del Comité, definido en el párrafo 24 de la resolución 1.970 (2011), de examinar la información sobre presuntas violaciones o incumplimientos de esas medidas y adoptar las disposiciones apropiadas;
Congelación de activos
11. Encarga al Comité que, en consulta con el Gobierno libio, mantenga en examen permanente las restantes medidas establecidas en las resoluciones 1.970 (2011) y 1.973 (2011), modificadas en la resolución 2.009 (2011), respecto de la Dirección General de Inversiones de Libia y del Libyan Africa Investment Portfolio, y reafirma sus decisiones de que el Comité, en consulta con el Gobierno libio, revocará la designación de esas entidades tan pronto como sea viable para asegurar que los activos sean puestos a disposición del pueblo de Libia y se utilicen en su beneficio;
12. Apoya los esfuerzos de las autoridades libias por recuperar los fondos malversados bajo el régimen de Qadhafi y, a este respecto, alienta a las autoridades libias y a los Estados Miembros que hayan congelado activos atendiendo a las resoluciones 1.970 (2011) y 1.973 (2011), modificadas mediante la resolución 2.009 (2011), a que se consulten mutuamente respecto de las reclamaciones de fondos malversados y cuestiones de propiedad conexas;
Grupo de Expertos
13. Decide prorrogar hasta el 13 de abril de 2015 el mandato del Grupo de Expertos, establecido en el párrafo 24 de la resolución 1.973 (2011) y modificado en la resolución 2.040 (2012), expresa su intención de examinar el mandato y tomar medidas apropiadas sobre otra posible prórroga en un plazo máximo de 12 meses a partir de la aprobación de la presente resolución, y decide que el Grupo desempeñará las siguientes tareas:
a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, enunciado en el párrafo 24 de la resolución 1.970 (2011);
b) Reunir, examinar y analizar la información proporcionada por los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y otras partes interesadas sobre la aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones 1.970 (2011) y 1.973 (2011) y modificadas en las resoluciones 2.009 (2011), 2.040 (2012), 2.095 (2013) y en la presente resolución, en particular sobre los casos de incumplimiento;
c) Formular recomendaciones sobre las acciones que el Consejo, el Comité, el Gobierno libio u otros Estados podrían considerar para mejorar la aplicación de las medidas pertinentes;
d) Presentar al Consejo un informe provisional sobre su labor a más tardar 180 días después de la constitución del Grupo, y un informe final con sus conclusiones y recomendaciones a más tardar el 10 de marzo de 2015, tras celebrar deliberaciones con el Comité;
14. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, incluida la UNSMIL, y demás partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo, en particular proporcionando toda la información que posean sobre la aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones 1.970 (2011) y 1.973 (2011) y modificadas en las resoluciones 2.009 (2011), 2.040 (2012), 2.095 (2013) y en la presente resolución, en particular sobre los casos de incumplimiento;
15. Alienta al Grupo a que prosiga y acelere sus investigaciones sobre el incumplimiento de las sanciones, incluidas las transferencias ilícitas a Libia o desde su territorio de armas y material conexo y los bienes de las personas sujetas a la congelación de activos establecida en las resoluciones 1.970 (2011) y 1.973 (2011) y modificadas en las resoluciones 2.009 (2011), 2.040 (2012), 2.095 (2013) y en la presente resolución, y alienta a la UNSMIL y al Gobierno libio a que apoyen la labor de investigación del Grupo en el interior de Libia, incluso proporcionando información, facilitando el tránsito y dando acceso a las instalaciones de almacenamiento de armas, según proceda;
16. Alienta al Grupo a que presente periódicamente al Comité información actualizada, que incluya los datos de identificación, con documentación justificativa, sobre las personas y entidades sujetas a las medidas establecidas en el párrafo 15 de la resolución 1.970 (2011) y/o el párrafo 17 de la resolución 1.970 (2011) o el párrafo 19 de la resolución 1.973 (2011), incluidas, según proceda, sus actividades, desplazamientos y ubicación, y toda información relacionada con el posible encarcelamiento o muerte de las personas que figuran en la lista;
Presentación de informes y examen
17. Expresa su intención de examinar el mandato del Comité en caso de que en el futuro decida levantar las medidas establecidas en las resoluciones 1.970 (2011) y 1.973 (2011) y modificadas en las resoluciones 2.009 (2011), 2.040 (2012) y 2.095 (2013) y en la presente resolución;
18. Solicita al Secretario General que lo informe cada 90 días sobre la aplicación de la presente resolución, incluidos todos los elementos del mandato de la UNSMIL;
19. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Resolución 2.095 (2013)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6.934ª sesión, celebrada el 14 de marzo de 2013
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 1.970 (2011), de 26 de febrero de 2011, 1.973 (2011), de 17 de marzo de 2011, 2.009 (2011), de 16 de septiembre de 2011, 2.016 (2011), de 27 de octubre de 2011, 2.017 (2011), de 31 de octubre de 2011, 2.022 (2011), de 2 de diciembre de 2011 y 2.040 (2012), de 12 de marzo de 2012,
Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia,
Reafirmando sus resoluciones 1.674 (2006) y 1.894 (2009), relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, 1.612 (2005), 1.882 (2009), 1.998 (2011) y 2.068 (2012), relativas a los niños y los conflictos armados, y 1.325 (2000), 1.820 (2008), 1.888 (2009), 1.889 (2009) y 1.960 (2010), relativas a las mujeres, la paz y la seguridad,
Deseoso de que Libia pueda disfrutar de un futuro basado en la reconciliación nacional, la justicia, el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho,
Poniendo de relieve la importancia de que se promueva la participación plena y en pie de igualdad de todas las partes de la sociedad libia, incluidas las mujeres, los jóvenes y las minorías, en el proceso político de la etapa posterior al conflicto,
Recordando la decisión que figura en su resolución 1.970 (2011) de remitir la situación de Libia al Fiscal de la Corte Penal Internacional y la importancia de la cooperación para asegurar que los responsables de las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, incluidos los ataques deliberados contra la población civil, rindan cuentas de sus actos,
Expresando profunda preocupación por las denuncias de actos de violencia sexual cometidos durante el conflicto en Libia contra mujeres, hombres y niños, incluso en instalaciones penitenciarias y centros de detención, y por el reclutamiento y la utilización de niños en situaciones de conflicto armado, que contravienen el derecho internacional aplicable,
Expresando preocupación por la falta de procesos judiciales para los detenidos en relación con el conflicto, muchos de los cuales continúan retenidos al margen de la autoridad estatal, y expresando profunda preocupación por las denuncias de abusos y violaciones de los derechos humanos en centros de detención, y tomando nota de las recientes medidas adoptadas por el Ministerio de Justicia para resolver esos problemas,
Reiterando que el regreso voluntario, seguro y sostenible de los refugiados y los desplazados internos será un factor importante para la consolidación de la paz en Libia,
Expresando preocupación por la proliferación ilícita en la región de todo tipo de armamentos y materiales conexos procedentes de Libia, en particular armas pesadas y armas ligeras, armas pequeñas y misiles portátiles superficie-aire, y por sus efectos negativos para la paz y la seguridad regionales e internacionales,
Recordando a todos los Estados Miembros las obligaciones que figuran en sus resoluciones 1.970 (2011) y 1.973 (2011), modificadas en sus resoluciones posteriores, en particular las obligaciones relativas a los armamentos y materiales conexos de todo tipo,
Expresando preocupación por el aumento de los incidentes de seguridad, particularmente en el este de Libia y a lo largo de sus fronteras meridionales,
Recordando el establecimiento de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL) el 16 de septiembre de 2011, y reafirmando que las Naciones Unidas deberían dirigir la coordinación de las actividades de la comunidad internacional para apoyar, de conformidad con los principios de la implicación nacional y la responsabilidad nacional, el proceso de transición y creación de instituciones con liderazgo libio encaminado a establecer una Libia pacífica, democrática, independiente y unida,
Haciendo notar la importancia fundamental de unas elecciones fidedignas y un proceso inclusivo de redacción de la constitución para la transición democrática en Libia, y reafirmando la disposición de la UNSMIL a prestar asistencia en ese proceso, si así lo solicita el Gobierno de Libia,
Apoyando la intención del Gobierno de Libia de fortalecer la seguridad regional y acogiendo con beneplácito a este respecto el acuerdo entre Libia, el Chad, el Níger y el Sudán de sentar las bases para formar un comité conjunto para abordar cuestiones relacionadas con la seguridad de las fronteras, y la reunión celebrada el 12 de enero de 2013 en Ghadames (Libia) con los Primeros Ministros de Libia, Túnez y Argelia, en la que se acordaron medidas conjuntas para luchar contra la delincuencia organizada y las corrientes ilícitas,
Tomando nota de las prioridades del Gobierno de Libia en materia de asistencia internacional en las esferas de la reforma del sector de la seguridad, el estado de derecho y la justicia de transición, y acogiendo con beneplácito el apoyo de la UNSMIL a ese respecto, incluso en las reuniones celebradas por el Gobierno de Libia con los asociados internacionales en Londres el 17 de diciembre de 2012 y en París el 12 de febrero de 2013,
Tomando nota del informe del Secretario General sobre la UNSMIL (S/2013/104), incluida la recomendación de prorrogar por 12 meses el mandato de la UNSMIL,
Tomando nota del informe final del Grupo de Expertos, presentado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10 b) de la resolución 2.040 (2012), y de las conclusiones y recomendaciones que en él figuran,
Teniendo presente su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Acoge con beneplácito los avances positivos registrados en Libia, incluidas las elecciones nacionales celebradas el 7 de julio de 2012, el establecimiento del Congreso General Nacional y el traspaso pacífico de la autoridad del Consejo Nacional de Transición al primer gobierno de unidad nacional constituido democráticamente, que mejorará las perspectivas de un futuro democrático, pacífico y próspero para su pueblo;
2. Aguarda con interés un proceso inclusivo de redacción de la constitución y reitera la necesidad de que el período de transición se sustente en un compromiso con la democracia, la buena gobernanza, el estado de derecho, la reconciliación nacional y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de toda la población de Libia;
3. Exhorta al Gobierno de Libia a que promueva y proteja los derechos humanos, incluidos los de las mujeres, los niños y las personas pertenecientes a grupos vulnerables, y cumpla sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidas las normas de derechos humanos, y pide que se haga rendir cuentas de conformidad con las normas internacionales a los responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, incluidos los actos de violencia sexual y las violaciones y los abusos contra los niños, e insta a todos los Estados Miembros a que cooperen estrechamente con el Gobierno de Libia en sus esfuerzos por poner fin a la impunidad de esas violaciones;
4. Exhorta al Gobierno de Libia a que siga cooperando plenamente con la Corte Penal Internacional y su Fiscal y proporcionándoles la asistencia necesaria, como exige la resolución 1.970 (2011);
5. Expresa grave preocupación por las continuas denuncias de represalias, detenciones arbitrarias sin acceso a las garantías procesales, encarcelamientos ilícitos, malos tratos, torturas y ejecuciones extrajudiciales en Libia, exhorta al Gobierno de Libia a que adopte todas las medidas necesarias para acelerar el proceso judicial, transferir a los detenidos a la autoridad estatal y prevenir e investigar los abusos y violaciones de los derechos humanos, pide que se libere de inmediato a todos los ciudadanos extranjeros detenidos ilegalmente en Libia y recalca que el Gobierno tiene la responsabilidad primordial de proteger a la población de Libia, así como a los ciudadanos extranjeros, incluidos los migrantes africanos;
6. Alienta a Libia y a los Estados vecinos a que continúen esforzándose por promover la cooperación regional para estabilizar la situación de Libia y por impedir que elementos del antiguo régimen libio y grupos extremistas violentos utilicen los territorios de esos Estados para planear, financiar o llevar a cabo actos violentos u otros actos ilícitos con el fin de desestabilizar Libia y los Estados de la región, y hace notar que dicha cooperación redundaría en beneficio de la estabilidad de la región del Sahel;
Mandato de las Naciones Unidas
7. Decide prorrogar el mandato de la UNSMIL por un período adicional de 12 meses, bajo la dirección de un Representante Especial del Secretario General, y decide también que el mandato de la UNSMIL como misión política especial integrada, de plena conformidad con los principios de la implicación nacional, consistirá en ayudar al Gobierno a definir las necesidades y prioridades nacionales en toda Libia, a encontrar ofrecimientos de asesoramiento estratégico y técnico que se correspondan con ellas, cuando proceda, y a apoyar los esfuerzos libios para:
a) Gestionar el proceso de transición democrática, incluso mediante la prestación de asistencia y asesoramiento técnicos al proceso electoral libio y al proceso de preparación, redacción y aprobación de una nueva constitución libia, y de asistencia que mejore la capacidad, la transparencia y la rendición de cuentas de las instituciones, promueva el empoderamiento y la participación política de todos los sectores de la sociedad libia, en particular las mujeres y las minorías, incluso en el proceso de redacción de la constitución, y apoye el desarrollo ulterior de la sociedad civil libia;
b) Promover el estado de derecho y vigilar y proteger los derechos humanos, de conformidad con las obligaciones jurídicas internacionales de Libia, en particular los de las mujeres y las personas que forman parte de grupos vulnerables, como los niños, las minorías y los migrantes, incluso ayudando al Gobierno de Libia a asegurar que los detenidos reciban un trato humano y se respeten las garantías procesales, y reformar y establecer sistemas judiciales y penitenciarios transparentes y que rindan cuentas, apoyando la elaboración y aplicación de una estrategia integral de justicia de transición, y prestando asistencia con miras a lograr la reconciliación nacional, así como apoyo para asegurar que se siga identificando, separando y reintegrando a los niños afectados por el conflicto armado;
c) Restablecer la seguridad pública, incluso mediante la prestación de asistencia y asesoramiento técnicos y estratégicos adecuados al Gobierno de Libia para establecer instituciones capaces y una coordinación efectiva de la seguridad nacional y aplicar una política nacional coherente para la integración de los excombatientes en las fuerzas nacionales de seguridad libias o su desmovilización y reintegración a la vida civil, incluidas oportunidades de educación y empleo, y establecer instituciones de defensa, policía y seguridad que sean capaces, responsables, respetuosas con los derechos humanos y accesibles, y respondan a las necesidades de las mujeres y los grupos vulnerables;
d) Combatir la proliferación ilícita de todos los armamentos y materiales conexos de todo tipo, en particular las armas pesadas y las armas ligeras, las armas pequeñas y los misiles portátiles superficie-aire, incluso mediante la elaboración de una estrategia coordinada al respecto, eliminar los restos explosivos de guerra, ejecutar programas de desminado y eliminación de municiones convencionales, asegurar y gestionar las fronteras de Libia y aplicar las convenciones internacionales sobre las armas y materiales químicos, biológicos, y nucleares, en coordinación con los organismos competentes de las Naciones Unidas, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, y los asociados internacionales y regionales;
e) Coordinar la asistencia internacional y desarrollar la capacidad del Gobierno en todos los sectores relacionados con lo dispuesto en los párrafos 7 a) a d) de la presente resolución, incluso apoyando el mecanismo de coordinación apropiado dentro del Gobierno de Libia, asesorando al Gobierno para ayudar a determinar las necesidades prioritarias de apoyo internacional, recabando la participación de los asociados internacionales en el proceso cuando corresponda, facilitando la asistencia internacional al Gobierno de Libia, y estableciendo una clara división de tareas y una comunicación periódica y frecuente entre todos los que prestan asistencia a Libia;
8. Alienta a la UNSMIL a que siga apoyando los esfuerzos por promover la reconciliación nacional, el diálogo político inclusivo y los procesos políticos dirigidos a promover unas elecciones libres, limpias y fidedignas, la justicia de transición y el respeto de los derechos humanos en toda Libia;
Embargo de armas
9. Decide que los suministros de equipo militar no letal con fines exclusivamente humanitarios o de protección, y la asistencia o capacitación técnicas conexas ya no requerirán la aprobación del Comité, como se disponía previamente en el párrafo 9 a) de la resolución 1.970 (2011);
10. Decide que los suministros de equipo militar no letal y la prestación de cualquier asistencia técnica, capacitación o asistencia financiera con fines exclusivamente de asistencia en materia de seguridad o desarme al Gobierno de Libia ya no requerirán notificación previa o ausencia de decisión negativa del Comité, como se disponía previamente en el párrafo 13 a) de la resolución 2.009 (2011);
11. Insta al Gobierno de Libia a que siga mejorando la vigilancia de los armamentos o materiales conexos que se suministren, vendan o transfieran a Libia de conformidad con el párrafo 9 c) de la resolución 1.970 (2011) o el párrafo 13 a) de la resolución 2.009 (2011), incluso mediante la utilización de certificados de usuario final, e insta a los Estados Miembros y las organizaciones regionales a que presten asistencia al Gobierno de Libia para fortalecer la infraestructura y los mecanismos existentes en la actualidad para hacerlo;
12. Condena las presuntas violaciones continuas denunciadas de las medidas que figuran en las resoluciones 1.970 (2011) y 1.973 (2011), modificadas en sus resoluciones posteriores, y recuerda el mandato del Comité, definido en el párrafo 24 de la resolución 1.970 (2011), de examinar la información sobre presuntas violaciones o incumplimiento de esas medidas y adoptar las disposiciones apropiadas;
Congelación de activos
13. Encarga al Comité que, en consulta con el Gobierno de Libia, examine en forma continua las restantes medidas impuestas por las resoluciones 1.970 (2011) y 1.973 (2011), y modificadas en la resolución 2.009 (2011), respecto de la Dirección General de Inversiones de Libia y de Libyan Africa Investment Portfolio, y decide que el Comité, en consulta con el Gobierno de Libia, revoca la designación de esas entidades tan pronto como sea viable para asegurar que los activos sean puestos a disposición del pueblo de Libia y se utilicen en su beneficio;
Grupo de Expertos
14. Decide prorrogar por un período de 13 meses el mandato del Grupo de Expertos, establecido en el párrafo 24 de la resolución 1.973 (2011) y modificado en la resolución 2.040 (2012), expresa su intención de examinar el mandato y tomar medidas apropiadas sobre otra posible prórroga en un plazo máximo de 12 meses a partir de la aprobación de la presente resolución, y decide que el Grupo desempeñará las siguientes tareas:
a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, enunciado en el párrafo 24 de la resolución 1.970 (2011);
b) Reunir, examinar y analizar la información proporcionada por los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y otras partes interesadas sobre la aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones 1.970 (2011) y 1.973 (2011) y modificadas en las resoluciones 2.009 (2011) y 2.040 (2012) y en la presente resolución, en particular sobre los casos de incumplimiento;
c) Formular recomendaciones sobre las acciones que el Consejo, el Comité, el Gobierno de Libia u otros Estados podrían considerar para mejorar la aplicación de las medidas pertinentes;
d) Presentar al Consejo un informe provisional sobre su labor a más tardar 90 días después de la constitución del Grupo, y un informe final con sus conclusiones y recomendaciones a más tardar 60 días antes de que termine su mandato;
15. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, incluida la UNSMIL, y otras partes interesadas, a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo, en particular proporcionando toda la información que posean sobre la aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones 1.970 (2011) y 1.973 (2011) y modificadas en las resoluciones 2.009 (2011) y 2.040 (2012) y en la presente resolución, en particular sobre los casos de incumplimiento;
16. Alienta al Grupo, pero teniendo presente la responsabilidad que tiene la UNSMIL de ayudar al Gobierno de Libia a combatir la proliferación ilícita de todos los armamentos y materiales conexos de todo tipo, en particular las armas pesadas y las armas ligeras, las armas pequeñas y los misiles portátiles superficie-aire, y de asegurar y gestionar las fronteras de Libia, a que prosiga y acelere sus investigaciones sobre el incumplimiento de las sanciones, incluidas las transferencias ilícitas a Libia o desde su territorio de armamentos y materiales conexos y los bienes de las personas sujetas a la congelación de activos establecida en las resoluciones 1.970 (2011) y 1.973 (2011) y modificadas en las resoluciones 2.009 (2011) y 2.040 (2012) y en la presente resolución, y alienta a la UNSMIL y al Gobierno de Libia a que apoyen la labor de investigación del Grupo en el interior de Libia, incluso proporcionando información, facilitando el tránsito y dando acceso a las instalaciones de almacenamiento de armas, según proceda;
Presentación de informes y examen
17. Expresa su intención de examinar el mandato del Comité en caso de que en el futuro decida levantar las medidas impuestas en virtud de las resoluciones 1.970 (2011) y 1.973 (2011) y modificadas en las resoluciones 2.009 (2011) y 2.040 (2012) y en la presente resolución;
18. Solicita al Secretario General que le presente un informe cada 90 días sobre la aplicación de la presente resolución, incluidos todos los elementos del mandato de la UNSMIL;
19. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Resolución 2.040 (2012)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6.733a sesión, celebrada el 12 de marzo de 2012
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 1.970 (2011), de 26 de febrero de 2011, 1.973 (2011), de 17 de marzo de 2011, 2.009 (2011), de 16 de septiembre de 2011, 2.016 (2011), de 27 de octubre de 2011, 2.017 (2011), de 31 de octubre de 2011, y 2.022 (2011), de 2 de diciembre de 2011,
Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia,
Reafirmando sus resoluciones 1.674 (2006) y 1.894 (2009), relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, 1.612 (2005), 1.882 (2009) y 1.998 (2011), relativas a los niños en los conflictos armados, y 1.325 (2000), 1.820 (2008), 1.888 (2009), 1.889 (2009) y 1.960 (2010), relativas a las mujeres, la paz y la seguridad,
Deseoso de que Libia pueda disfrutar de un futuro basado en la reconciliación nacional, la justicia, el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho,
Poniendo de relieve la importancia de que se promueva la participación plena y en pie de igualdad de todos los sectores de la sociedad Libia, incluidas las mujeres, los jóvenes y las comunidades minoritarias, en el proceso político de la etapa posterior al conflicto,
Recordando su decisión de remitir la situación de Libia al Fiscal de la Corte Penal Internacional y la importancia de la cooperación para asegurar que los responsables de infracciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, incluidos los ataques contra la población civil, rindan cuentas de sus actos,
Expresando profunda preocupación por la información recibida sobre actos de violencia sexual cometidos durante el conflicto de Libia contra mujeres, hombres y niños, incluso en instalaciones penitenciarias y centros de detención, y por el reclutamiento y uso de niños en situaciones de conflicto armado, contraviniendo el derecho internacional aplicable,
Reiterando que el regreso voluntario, seguro y sostenible de los refugiados y los desplazados internos será un factor importante para la consolidación de la paz en Libia,
Expresando preocupación por la proliferación ilícita de los armamentos y materiales conexos de todo tipo, en particular de los misiles portátiles superficieaire, procedentes de Libia en la región y los efectos que puede tener en la paz y la seguridad regionales e internacionales,
Destacando que la implicación nacional y la responsabilidad nacional son clave para establecer la paz sostenible y que la responsabilidad primordial en la determinación de las prioridades y estrategias para la consolidación de la paz después del conflicto recae en las autoridades nacionales,
Destacando la necesidad de que las Naciones Unidas colaboren activamente con las autoridades libias a fin de determinar las prioridades y estrategias para la consolidación de la paz después del conflicto y apoyar su ejecución,
Reafirmando que las Naciones Unidas deberían encabezar el esfuerzo de la comunidad internacional para dar apoyo a la transición dirigida por los libios y el proceso de reconstrucción encaminado a establecer una Libia democrática, independiente y unida, y apreciando la asistencia prestada por la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia al convocar los talleres recientes con el Gobierno de Libia para determinar las necesidades y prioridades nacionales,
Señalando que para que haya una transición pacífica en Libia es esencial que se celebren unas elecciones creíbles, alentando a que se tomen todas las medidas necesarias a este respecto y acogiendo con beneplácito que el 28 de enero de 2012 se aprobara la ley electoral nacional de Libia y el 12 de febrero de 2012 se estableciera la Comisión Electoral,
Apoyando la intención de Libia de fortalecer la seguridad regional y tomando nota de su propuesta de acoger una conferencia regional de seguridad,
Encomiando a las autoridades libias por colaborar con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial para que se realice una evaluación del régimen de gestión de la hacienda pública de Libia, y reiterando su solicitud de que se informe al Comité establecido en virtud de la resolución 1.970 (2011) de los resultados de esa evaluación,
Tomando nota del informe del Secretario General sobre la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (S/2012/129), incluida la recomendación de que el mandato de la Misión se modifique y se prorrogue durante 12 meses, y recordando la carta de fecha 6 de marzo de 2012 dirigida al Secretario General por el Sr. Abdurraheem Al-Kib, Primer Ministro de Libia (S/2012/139),
Tomando nota del informe final del Grupo de Expertos, presentado atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 24 d) de la resolución 1.973 (2011), y de las conclusiones y recomendaciones que allí figuran,
Tomando nota de la información que le proporcionó la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 25 de enero de 2012 y del informe que presentó la Comisión Internacional de Investigación sobre Libia al Consejo de Derechos Humanos el 2 de marzo de 2012 (A/HRC/19/68),
Teniendo presente que, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, le incumbe la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Acoge con beneplácito los acontecimientos positivos ocurridos recientemente en Libia, que mejorarán las perspectivas de un futuro democrático, pacífico y próspero para su pueblo;
2. Aguarda con interés que en junio de 2012 se celebren unas elecciones libres, justas y creíbles para establecer una Asamblea Constituyente y reitera la necesidad de que el período de transición se sustente en un compromiso con la democracia, la buena gobernanza, el estado de derecho, la reconciliación nacional y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas de Libia;
3. Exhorta a las autoridades libias a que promuevan y protejan los derechos humanos, incluidos los de las mujeres y los de las personas pertenecientes a grupos vulnerables, y cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, pide que se haga rendir cuentas a los responsables de infracciones graves de ese derecho, incluidos los actos de violencia sexual, de conformidad con las normas internacionales, e insta a todos los Estados Miembros a que cooperen estrechamente con las autoridades libias en su esfuerzo por poner fin a la impunidad respecto de esas infracciones;
4. Expresa grave preocupación por la información que se sigue recibiendo sobre represalias, detenciones arbitrarias sin acceso a las garantías procesales, encarcelamientos ilícitos, malos tratos, torturas y ejecuciones extrajudiciales ocurridos en Libia, exhorta a las autoridades libias a que adopten todas las medidas necesarias para prevenir las infracciones de los derechos humanos, recalca que incumbe a las autoridades libias la responsabilidad primordial de proteger a la población de Libia, así como a los extranjeros, incluidos los migrantes africanos, y pide que se libere de inmediato a todos los extranjeros detenidos ilegalmente en Libia;
5. Alienta a Libia y a los países vecinos a que trabajen para establecer una cooperación regional encaminada a lograr la estabilización de la situación de Libia e impedir que elementos del antiguo régimen de Libia utilicen los territorios de esos Estados para planear, financiar o llevar a cabo actos violentos u otros actos ilícitos con el fin de desestabilizar Libia y los Estados de la región, y señala que dicha cooperación redundaría en beneficio de la estabilidad de la región del Sahel;
Mandato de las Naciones Unidas
6. Decide prorrogar el mandato de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL) durante un período adicional de 12 meses, sujeto a un examen al cabo de seis meses, bajo la dirección de un Representante Especial del Secretario General, y decide también que el mandato modificado de la UNSMIL, de plena conformidad con los principios de implicación nacional, consistirá en asistir a las autoridades libias a definir las necesidades y prioridades nacionales en toda Libia, a encontrar ofrecimientos de asesoramiento estratégico y técnico que se correspondan con ellas, cuando proceda, y a apoyar los esfuerzos libios para:
a) Gestionar el proceso de transición democrática, incluso mediante la prestación de asesoramiento y asistencia técnica al proceso electoral libio y el proceso de preparación y establecimiento de una nueva constitución libia, como se indica en la Hoja de ruta constitucional del Consejo Nacional de Transición, y de una asistencia que mejore la capacidad institucional, la transparencia y la rendición de cuentas, promueva el empoderamiento y la participación política de la mujer y las minorías y apoye que la sociedad civil libia se siga desarrollando;
b) Promover el estado de derecho y vigilar y proteger los derechos humanos de conformidad con las obligaciones jurídicas internacionales de Libia, en particular los de las mujeres y las personas pertenecientes a grupos vulnerables, como los niños, las minorías y los migrantes, incluso asistiendo a las autoridades libias a reformar y establecer sistemas judiciales y penitenciarios transparentes y que rindan cuentas, apoyando la elaboración y aplicación y de una estrategia integral de justicia de transición, y prestando asistencia con miras a lograr la reconciliación nacional, proporcionar apoyo para asegurar un trato correcto a los detenidos y la desmovilización de todos los niños que aún estén asociados a las brigadas revolucionarias;
c) Restablecer la seguridad pública, incluso mediante la prestación de un asesoramiento y una asistencia técnica y estratégica adecuados al Gobierno de Libia para establecer instituciones capaces y aplicar un enfoque nacional coherente a la integración de los excombatientes en las fuerzas nacionales de seguridad libias o su desmovilización y reintegración a la vida civil, incluidas las oportunidades de educación y empleo, y establecer instituciones policiales y de seguridad que sean capaces, responsables, respetuosas con los derechos humanos, y accesibles, así como que respondan a las necesidades de las mujeres y los grupos vulnerables;
d) Combatir la proliferación ilícita de los armamentos y materiales conexos de todo tipo, en particular los misiles portátiles superficie-aire, eliminar los restos explosivos de guerra, llevar a cabo programas de remoción de minas, asegurar y gestionar las fronteras de Libia y aplicar las convenciones internacionales sobre las armas químicas, biológicas, y las armas y materiales nucleares, en coordinación con los organismos de las Naciones Unidas competentes, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, y los asociados internacionales y regionales;
e) Coordinar la asistencia internacional y desarrollar la capacidad del Gobierno en todos los sectores pertinentes en relación con los párrafos 6 a) a d), incluso apoyando el mecanismo de coordinación del Gobierno de Libia anunciado el 31 de enero de 2012, asesorando al Gobierno de Libia para ayudar a determinar las necesidades prioritarias desde el punto de vista del apoyo internacional, colaborando con los asociados internacionales en el proceso cuando corresponda, facilitando la asistencia internacional al Gobierno de Libia, y estableciendo una clara división del trabajo y una comunicación frecuente entre todos los que prestan asistencia a Libia;
7. Alienta a la UNSMIL a seguir apoyando las gestiones tendientes a promover la reconciliación nacional, incluido el diálogo político y los procesos políticos dirigidos a promover unas elecciones libres, limpias y creíbles, la justicia de transición y el respeto de los derechos humanos en toda Libia;
Embargo de armas
8. Decide dejar sin efecto la autorización concedida a los Estados Miembros en el párrafo 13 de la resolución 1.973 (2011) con el fin de que aplicasen toda medida acorde con las circunstancias concretas para realizar las inspecciones previstas en dicho párrafo, decide también dejar sin efecto el párrafo 14 de dicha resolución, y recalca la importancia de que se aplique plenamente el embargo de armas impuesto en los párrafos 9 y 10 de la resolución 1.970 (2011) y modificado en la resolución 2.009 (2011);
Congelación de activos
9. Encarga al Comité que, en consulta con las autoridades libias, examine en forma continua las restantes medidas impuestas en virtud de las resoluciones 1.970 (2011) y 1.973 (2011), y modificadas en la resolución 2.009 (2011), respecto de la Dirección General de Inversiones de Libia y del Libyan Africa Investment Portfolio (LAIP), y decide que el Comité, en consulta con las autoridades libias, levantará la designación de estas entidades tan pronto como sea viable para asegurar que los activos sean puestos a disposición del pueblo de Libia y se utilicen en su beneficio;
Grupo de Expertos
10. Decide prorrogar y modificar el mandato del Grupo de Expertos, establecido en el párrafo 24
de la resolución 1.973 (2011), y decide también ajustar el mandato a fin de establecer por un período de un año, en consulta con el Comité y teniendo en cuenta las esferas de actividad actuales, un grupo de hasta cinco expertos ("el Grupo"), bajo la dirección del Comité, para realizar las siguientes tareas:
a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, enunciado en el párrafo 24 de la resolución 1.970 (2011);
b) Reunir, examinar y analizar la información proporcionada por los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y demás partes interesadas sobre la aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011), 1.973 (2011) y 2.009 (2011), en particular sobre los casos de incumplimiento;
c) Formular recomendaciones sobre acciones que el Consejo, el Comité, las autoridades libias u otros Estados podrían considerar para mejorar la aplicación de las medidas pertinentes;
d) Presentar al Consejo un informe provisional sobre su labor a más tardar 90 días después de la constitución del Grupo y un informe final que contenga sus conclusiones y recomendaciones a más tardar 30 días antes de la conclusión de su mandato;
11. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, incluida la UNSMIL, y demás partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo, en particular proporcionando toda la información que posean sobre la aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones 1.970 (2011) y 1.973 (2011), y modificadas en la resolución 2.009 (2011), en particular sobre los casos de incumplimiento;
12. Alienta al Grupo, al tiempo que es consciente de la responsabilidad que incumbe a la UNSMIL de asistir a las autoridades libias para combatir la proliferación de los armamentos y materiales conexos de todo tipo, en particular los misiles portátiles superficie-aire, y asegurar y gestionar las fronteras de Libia, a que prosiga sus investigaciones sobre el incumplimiento de las sanciones, incluidas las transferencias ilícitas a Libia o desde su territorio de armamentos y material conexo y los bienes de las personas sujetas a la congelación de activos establecida en las resoluciones 1.970 (2011) y 1.973 (2011), y modificada en la resolución 2.009 (2011), y alienta a la UNSMIL y las autoridades libias a apoyar la labor de investigación que lleve a cabo el Grupo en el interior de Libia, por medios que incluyan proporcionar información, facilitar el tránsito y dar acceso a instalaciones de almacenamiento de armas, según proceda;
Examen y presentación de informes
13. Expresa su intención de examinar el mandato del Comité en el caso de que el Consejo decida levantar las medidas impuestas en virtud de las resoluciones 1.970 (2011) y 1.973 (2011), y modificadas en la resolución 2.009 (2011) y en la presente resolución;
14. Solicita al Secretario General que le presente un informe cada 60 días sobre la aplicación de la presente resolución, incluidos todos los elementos del mandato de la UNSMIL;
15. Solicita también al Secretario General que, tras la celebración de las elecciones a la Asamblea Constituyente, le informe sobre las medidas adoptadas por la UNSMIL para colaborar con el nuevo Gobierno de Libia a fin de asegurar que sigue apoyando de manera efectiva las necesidades específicas de Libia, con miras a examinar y ajustar su mandato según sea necesario;
16. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Resolución 2.016 (2011)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6.640ª sesión, celebrada el 27 de octubre de 2011
El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones 1.970 (2011), de 26 de febrero de 2011, 1.973 (2011), de 17 de marzo de 2011, y 2.009 (2011), de 16 de septiembre de 2011,
Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia,
Tomando nota de la "Declaración de Liberación" formulada por el Consejo Nacional de Transición el 23 de octubre de 2011 en Libia,
Aguardando con interés un futuro para Libia basado en la reconciliación nacional, la justicia, el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho,
Reiterando la importancia de promover la participación plena y efectiva de los integrantes de todos los grupos sociales y étnicos, incluida la participación en pie de igualdad de las mujeres y las comunidades minoritarias, en las deliberaciones relativas a la fase posterior al conflicto,
Recordando su decisión de remitir la situación imperante en Libia al Fiscal de la Corte Penal Internacional, y la importancia de la cooperación para asegurar que los responsables de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario o los cómplices en ataques contra la población civil rindan cuentas de sus actos,
Reiterando que el regreso voluntario y sostenible de los refugiados y los desplazados internos será un factor importante para la consolidación de la paz en Libia,
Expresando preocupación por la proliferación de armas en Libia y sus posibles efectos sobre la paz y la seguridad regionales, y expresando también su intención de seguir encarando este problema de inmediato,
Expresando grave preocupación por la información que se sigue recibiendo sobre represalias, detenciones arbitrarias, encarcelamientos ilícitos y ejecuciones extrajudiciales en Libia,
Reiterando su llamamiento a las autoridades libias para que promuevan y protejan los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los de las personas pertenecientes a grupos vulnerables, y cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, e instando a que se respeten los derechos humanos de toda la población de Libia, incluidos los exfuncionarios y los detenidos, durante el período de transición y después de él,
Recordando las decisiones adoptadas en su resolución 2.009 (2011) de:
a) Modificar las disposiciones del embargo de armas impuesto en el párrafo 9 de la resolución 1.970 (2011), a fin de establecer exenciones adicionales,
b) Levantar la congelación de activos establecida en los párrafos 17, 19, 20 y 21 de la resolución 1.970 (2011) y en el párrafo 19 de la resolución 1.973 (2011) con respecto a la Libyan National Oil Corporation y la Zueitina Oil Company, y modificar la congelación de activos establecida en los párrafos 17, 19, 20 y 21 de la resolución 1.970 (2011) y el párrafo 19 de la resolución 1.973 (2011) con respecto al Banco Central de Libia, el Banco Exterior Árabe Libio, la Dirección General de Inversiones de Libia y la Libyan Africa Investment Portfolio, y
c) Dar por terminadas las medidas establecidas en el párrafo 17 de la resolución 1.973 (2011), Recordando también su intención de mantener en constante examen las medidas establecidas en los párrafos 6 a 12 de la resolución 1.973 (2011), levantar esas medidas según proceda y cuando las circunstancias lo permitan, y dar por terminada la autorización otorgada a los Estados Miembros en el párrafo 4 de la resolución 1.973 (2011),
Recordando también su intención de mantener en constante examen las medidas establecidas en los párrafos 6 a 12 de la resolución 1.973 (2011), levantar esas medidas según proceda y cuando las circunstancias lo permitan, y dar por terminada la autorización otorgada a los Estados Miembros en el párrafo 4 de la resolución 1.973 (2011), en consulta con las autoridades libias,
Teniendo presente que, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, le incumbe la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Acoge con beneplácito los acontecimientos ocurridos positivos en Libia, que mejorarán las perspectivas de un futuro democrático, pacífico y próspero en el país;
2. Aguarda con interés el rápido establecimiento de un Gobierno de transición inclusivo y representativo en Libia, y reitera la necesidad de que el período de transición se sustente en un compromiso con la democracia, la buena gobernanza, el estado de derecho, la reconciliación nacional y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de toda la población de Libia;
3. Insta encarecidamente a las autoridades libias a que se abstengan de tomar represalias, incluidas las detenciones arbitrarias, exhorta a las autoridades libias a que adopten todas las medidas necesarias para prevenir las represalias, los encarcelamientos ilícitos y las ejecuciones extrajudiciales, y recalca la responsabilidad que incumbe a las autoridades libias de proteger a su población, incluidos los nacionales extranjeros y los migrantes africanos;
4. Insta a todos los Estados Miembros a que cooperen estrechamente con las autoridades libias en sus esfuerzos por poner fin a la impunidad por las violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario;
Protección de los civiles
5. Decide que lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 de la resolución 1.973 (2011) quedará sin efecto a partir de las 23:59 horas, hora local de Libia, del 31 de octubre de 2011;
Zona de prohibición de vuelos
6. Decide también que lo dispuesto en los párrafos 6 a 12 de la resolución 1.973 (2011) quedará sin efecto a partir de las 23:59 horas, hora local de Libia, del 31 de octubre de 2011;
7. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Resolución 2.009 (2011)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6.620ª sesión, celebrada el 16 de septiembre de 2011
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando su firme determinación de preservar la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia,
Reafirmando sus anteriores resoluciones 1.674 (2006) y 1.894 (2009), relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, 1.612 (2006), 1.882 (2009), 1.998 (2011), relativas a los niños en los conflictos armados, y 1.325 (2000), 1.820 (2008), 1.888 (2009), 1.889 (2009) y 1.960 (2010), relativas a la mujer, la paz y la seguridad,
Recordando su decisión de remitir la situación imperante en Libia al Fiscal de la Corte Penal Internacional, y la importancia de la cooperación para asegurar que los responsables de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario o sus cómplices en ataques contra la población civil rindan cuenta de sus actos,
Condenando enérgicamente todas las violaciones de las normas de derechos humanos y del derecho internacional humanitario aplicables, incluidas las violaciones que entrañan ejecuciones ilegales, otros usos de la violencia contra civiles o los arrestos y detenciones arbitrarios, en particular de migrantes africanos y miembros de comunidades minoritarias,
Condenando enérgicamente también la violencia sexual, en particular contra las mujeres y las niñas, y el alistamiento y uso de niños en situaciones de conflicto armado en contravención del derecho internacional aplicable,
Considerando que el regreso voluntario y sostenible de los refugiados y los desplazados internos será un factor de crítica importancia para la consolidación de la paz en Libia,
Destacando que la implicación nacional y la responsabilidad nacional son la clave para establecer una paz sostenible y la responsabilidad primordial de las autoridades nacionales en la determinación de sus prioridades y estrategias para la consolidación de la paz después de los conflictos,
Recordando la carta del Secretario General de fecha 7 de septiembre de 2011 (S/2011/542), y acogiendo con beneplácito su intención de enviar, a solicitud de las autoridades libias, un despliegue inicial de personal, que estaría encabezado por un Representante Especial del Secretario General,
Tomando nota de la carta de fecha 14 de septiembre de 2011 dirigida al Secretario General por el Dr. Mahmoud Jibril, Primer Ministro del Consejo Nacional de Transición de Libia,
Expresando su agradecimiento al Enviado Especial del Secretario General a Libia, Sr. Abdel-Elah Mohamed Al-Khatib, por sus esfuerzos por encontrar una solución sostenible y pacífica en Libia,
Reafirmando que las Naciones Unidas deberían encabezar el esfuerzo de la comunidad internacional para dar apoyo a la transición dirigida por los libios y el proceso de reconstrucción encaminado a establecer una Libia democrática, independiente y unida, acogiendo con beneplácito las contribuciones a este respecto de la reunión de alto nivel del Secretario General con las organizaciones regionales, celebrada el 26 de agosto, y la Conferencia de París del 1 de septiembre, y acogiendo con beneplácito también los esfuerzos de la Unión Africana, la Liga de los Estados Árabes, la Unión Europea y la Organización de Cooperación Islámica,
Expresando preocupación por la proliferación de armas en Libia y sus posibles efectos sobre la paz y la seguridad regionales,
Recordando sus resoluciones 1.970 (2011), de 26 de febrero de 2011, y 1.973 (2011), de 17 de marzo de 2011,
Recordando su determinación de asegurarse de que los activos congelados en virtud de lo dispuesto en las resoluciones 1.970 (2011) y 1.973 (2011) se pongan a disposición del pueblo de Libia y se utilicen en beneficio de este lo antes posible, acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por el Comité establecido en virtud de la resolución 1.970 (2011) y por los Estados Miembros a ese respecto, y recalcando la importancia de que esos activos se pongan a disposición de manera transparente y responsable de conformidad con las necesidades y los deseos del pueblo libio,
Teniendo presente que, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, le incumbe la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas y tomando medidas en virtud de su Artículo 41,
1. Toma nota de los acontecimientos en Libia, acoge con beneplácito la mejora de la situación en ese país y aguarda con interés que reine la estabilidad en Libia;
2. Aguarda con interés el establecimiento de un Gobierno de transición inclusivo y representativo en Libia, y pone de relieve la necesidad de que el período de transición se sustente en un compromiso en pro de la democracia, la buena gobernanza, el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos;
3. Pone de relieve la importancia de promover la participación plena e igualitaria de las mujeres y de las comunidades minoritarias en las deliberaciones vinculadas al proceso político en la fase posterior al conflicto;
4. Acoge con beneplácito las declaraciones del Consejo Nacional de Transición en que apela a la unidad, la reconciliación nacional y la justicia, y su llamamiento a los libios de todas las creencias y orígenes para que se abstengan de tomar represalias, incluidas las detenciones arbitrarias;
5. Alienta al Consejo Nacional de Transición a llevar a efecto sus planes para:
a) Proteger a la población de Libia, restaurar los servicios públicos y utilizar los fondos de Libia de manera abierta y transparente;
b) Prevenir nuevos abusos y violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y poner fin a la impunidad;
c) Asegurar un proceso político consultivo e inclusivo con miras a llegar a un acuerdo sobre una constitución y la celebración de elecciones libres y limpias;
d) Garantizar la seguridad de los ciudadanos extranjeros en Libia, en particular de los que han sido amenazados, maltratados y/o detenidos, y
e) Prevenir la proliferación de misiles tierra-aire portátiles, armas pequeñas y armas ligeras y cumplir las obligaciones de control de armamentos y no proliferación de Libia en virtud del derecho internacional;
6. Observa los llamamientos del Consejo Nacional de Transición a que se eviten los actos de represalias contra trabajadores migrantes;
7. Insta a las autoridades libias a promover y proteger los derechos humanos, incluidos los de las personas pertenecientes a grupos vulnerables, y a cumplir sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, e insta a que los responsables de las violaciones, incluida la violencia sexual, sean llamados a rendir cuentas de sus actos de conformidad con la normativa internacional;
8. Insta enérgicamente a las autoridades libias a que aseguren la protección del personal y los locales diplomáticos de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961;
9. Expresa su determinación de ayudar al pueblo de Libia a lograr esos objetivos, e insta a todos los Estados Miembros a prestar asistencia al pueblo de Libia, según proceda;
10. Insta a los Estados Miembros a cooperar estrechamente con las autoridades libias en sus esfuerzos por poner fin a la impunidad, de conformidad con las obligaciones internacionales de Libia;
11. Exhorta a las autoridades libias a que cumplan las obligaciones internacionales de Libia, incluidas las obligaciones establecidas en la Carta de las Naciones Unidas, de acuerdo con el derecho internacional, y exhorta también a las autoridades libias a que cumplan los contratos y obligaciones en vigor, de acuerdo con la presente resolución y otras resoluciones pertinentes, y el derecho aplicable a dichos contratos y obligaciones;
Mandato de las Naciones Unidas
12. Decide establecer una Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL), encabezada por un Representante Especial del Secretario General, por un período inicial de tres meses, y decide también que el mandato de la UNSMIL será prestar asistencia y apoyo a los esfuerzos nacionales libios para:
a) Restaurar la seguridad y el orden públicos y promover el estado de derecho;
b) Entablar un diálogo político inclusivo, propiciar la reconciliación nacional y emprender el proceso constituyente y electoral;
c) Afianzar la autoridad del Estado, incluso mediante el fortalecimiento de instituciones responsables emergentes y el restablecimiento de los servicios públicos;
d) Promover y proteger los derechos humanos, en particular los de los grupos vulnerables, y apoyar la justicia de transición;
e) Adoptar las medidas inmediatas que sean necesarias para poner en marcha la recuperación económica, y f) Coordinar el apoyo que se pueda solicitar a otros actores multilaterales y bilaterales, según proceda.
Embargo de armas
13. Decide que la medida establecida en el párrafo 9 de la resolución 1.970 (2011) no se aplicará al suministro, la venta o la transferencia a Libia de:
a) Armamentos y material conexo de cualquier tipo, incluso asistencia técnica, capacitación, asistencia financiera o de otro tipo, con fines exclusivamente de asistencia en materia de seguridad o desarme a las autoridades libias, que se hayan notificado previamente al Comité y a condición de que el Comité no adopte una decisión negativa dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que reciba la notificación;
b) Armas pequeñas, armas ligeras y material conexo de cualquier tipo, exportado temporalmente a Libia para uso exclusivo del personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de difusión y el personal humanitario y de ayuda al desarrollo y el personal conexo, que se hayan notificado previamente al Comité y a condición de que el Comité no adopte una decisión negativa dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que reciba la notificación.
Congelación de activos
14. Decide que la Libyan National Oil Corporation (LNOC) y la Zueitina Oil Company dejarán de estar sujetas a la congelación de activos y otras medidas impuestas en virtud de los párrafos 17, 19, 20 y 21 de la resolución 1.970 (2011) y del párrafo 19 de la resolución 1.973 (2011);
15. Decide modificar las medidas establecidas en los párrafos 17, 19, 20 y 21 de la resolución 1.970 (2011) y en el párrafo 19 de la resolución 1.973 (2011) con respecto al Banco Central de Libia, el Banco Exterior Árabe Libio (LAFB), la Dirección General de Inversiones de Libia (LIA) y la Libyan Africa Investment Portfolio (LAIP) de la siguiente manera:
a) Los fondos, otros activos financieros y recursos económicos fuera de Libia de las entidades mencionadas en el párrafo supra que se encuentren congelados en la fecha de la presente resolución de conformidad con las medidas establecidas en el párrafo 17 de la resolución 1.970 (2011) o en el párrafo 19 de la resolución 1.973 (2011) permanecerán congelados por los Estados, a menos que puedan ser objeto de una exención prevista en los párrafos 19, 20 o 21 de esa resolución o en el párrafo 16 infra;
b) Con excepción de lo dispuesto en el apartado a), el Banco Central de Libia, el LAFB, la LIA y la LAIP dejarán de estar sujetos a las medidas establecidas en el párrafo 17 de la resolución 1.970 (2011), incluso a la necesidad de que los Estados se cercioren de que sus nacionales u otras personas o entidades que se encuentran en sus territorios no pongan fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposición de esas entidades, o en su beneficio;
16. Decide que además de las disposiciones del párrafo 19 de la resolución 1.970 (2011), las medidas impuestas en virtud del párrafo 17 de dicha resolución, en la forma enmendada por el párrafo 15 supra y el párrafo 19 de la resolución 1.973 (2011), no se aplicarán a los fondos, otros activos financieros o recursos económicos del Banco Central de Libia, el LAFB, la LIA y la LAIP a condición de que:
a) Un Estado Miembro haya notificado al Comité su intención de autorizar el acceso a fondos, otros activos financieros o recursos económicos, para uno o más de los propósitos siguientes y siempre que el Comité no adopte una decisión negativa dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que reciba la notificación;
i) Necesidades humanitarias;
ii) Combustibles, electricidad y agua para usos estrictamente civiles;
iii) Reanudación de la producción y venta de hidrocarburos en Libia;
iv) Establecimiento, funcionamiento o fortalecimiento de instituciones del gobierno civil o infraestructura pública civil; o
v) Facilitación de la reanudación de las operaciones del sector bancario, incluso para apoyar o facilitar el comercio internacional con Libia;
b) Un Estado Miembro haya notificado al Comité que esos fondos, otros activos financieros o recursos económicos no se pondrán a disposición de personas físicas sujetas a las medidas impuestas en virtud del párrafo 17 de la resolución 1.970 (2011) o el párrafo 19 de la resolución 1.973 (2011) ni serán utilizados en su beneficio;
c) El Estado Miembro haya consultado previamente a las autoridades libias acerca del uso de esos fondos, otros activos financieros o recursos económicos, y d) El Estado Miembro haya puesto en conocimiento de las autoridades libias la notificación presentada de conformidad con el presente párrafo sin que las autoridades libias hayan formulado objeciones, en un plazo de cinco días hábiles, a la liberación de esos fondos, otros activos financieros o recursos económicos.
17. Exhorta a los Estados a que se mantengan vigilantes cuando actúen en virtud de lo dispuesto en el párrafo 16 supra y den la debida consideración al uso de los mecanismos financieros internacionales para promover la transparencia y prevenir la apropiación indebida, a la luz de los problemas que todavía tienen ante sí las autoridades libias;
18. Solicita al Fondo Monetario Internacional y al Banco Mundial que colaboren con las autoridades libias en una evaluación del régimen de la gestión de la hacienda pública de Libia, en que se recomendarían las medidas que adoptaría Libia para asegurar un sistema de transparencia y rendición de cuentas respecto de los fondos tenidos por las instituciones gubernamentales libias, incluidas la LIA, la LNOC, el LAFB, la LAIP y el Banco Central de Libia, y solicita también que se informe al Comité de los resultados de dicha evaluación;
19. Encarga al Comité que, en consulta con las autoridades libias, examine en forma permanente las restantes medidas impuestas en virtud de las resoluciones 1.970 (2011) y 1.973 (2011) respecto del Banco Central de Libia, el LAFB, la LIA y la LAIP, y decide que el Comité, en consulta con las autoridades libias, levantará la designación de estas entidades tan pronto como sea viable para asegurar que los activos sean puestos a disposición del pueblo de Libia y se utilicen en su beneficio;
Zona de prohibición de vuelos y prohibición de vuelos
20. Toma nota de la mejora de la situación en Libia, pone de relieve su intención de mantener las medidas establecidas en los párrafos 6 a 12 de la resolución 1.973 (2011) en constante examen y subraya su buena disposición a levantar, según proceda y cuando las circunstancias lo permitan, esas medidas y dar por terminada la autorización otorgada a los Estados Miembros en el párrafo 4 de la resolución 1.973 (2011), en consulta con las autoridades libias;
21. Decide que las medidas impuestas en el párrafo 17 de la resolución 1.973 (2011) dejarán de tener efecto a partir de la fecha de la presente resolución;
Cooperación y presentación de informes
22. Solicita al Secretario General que le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución dentro de los 14 días de su aprobación y todos los meses a partir de entonces o con más frecuencia si lo considera necesario;
23. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.




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