GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2014




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA LOS ACUERDOS CON LA REPúBLICA ARGENTINA SOBRE TRÁNSITO VECINAL FRONTERIZO Y EL QUE SUSTITUYE EL ANEXO I DEL MISMO
Núm. 215.- Santiago, 4 de agosto de 2014.- Vistos: Los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 6 de agosto de 2009, la República de Chile y la República Argentina, suscribieron, en Buenos Aires, el Acuerdo sobre Tránsito Vecinal Fronterizo y con fecha 23 de agosto de 2013, en Santiago, se suscribió, entre ambas Repúblicas, por Cambio de Notas, el Acuerdo que sustituyó el Anexo I del ya señalado Acuerdo sobre Tránsito Vecinal Fronterizo.
Que los referidos Acuerdos fueron aprobados, respectivamente, por el H.
Congreso Nacional, según consta en los oficios N° 11.311, de 5 de junio de 2014, y N° 732/SEC/14, de 15 de julio de 2014, el primero de la Cámara de Diputados y el segundo del Senado.
Que se dió cumplimiento a lo previsto en el Artículo 8 del Acuerdo sobre Tránsito Vecinal Fronterizo, a los efectos de su entrada en vigor internacional.
Decreto:
Artículo único: Promúlganse el Acuerdo sobre Tránsito Vecinal Fronterizo entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires, Argentina, el 6 de agosto de 2009; y el Acuerdo por el que se sustituye el Anexo I del Acuerdo sobre Tránsito Vecinal Fronterizo entre la República de Chile y la República Argentina, de 2009, suscrito entre las mismas Partes, por Cambio de Notas fechadas en Santiago, el 23 de agosto de 2013; cúmplanse y publíquense copias autorizadas de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO SOBRE TRÁNSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA ARGENTINA
Considerando:
Que el Acuerdo sobre Complementación Económica ACE N° 35 Mercosur-Chile, reconoce en su artículo 32 que la importancia del proceso de integración física como instrumento imprescindible para la creación de un espacio económico ampliado.
Que la República de Chile y la República Argentina reafirman sus deseos de avanzar en mecanismos ágiles de control para habitantes en zonas fronterizas.
Que para este efecto, han decidido adoptar un mecanismo efectivo que permita un Tránsito Vecinal Fronterizo de dichos habitantes.
La Decisión CMC N°19/99 del Mercosur que estableció las bases para la implementación del Régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo, y la Decisión CMC 15/00 que aprobó su Reglamentación, documentos que sirven de antecedente para este Acuerdo.
Por ello, acuerdan:
Artículo 1°
Beneficiarios
Serán beneficiarios del presente Acuerdo:
- Los nacionales de alguno de los Estados Partes, nativos o naturalizados;
- Los residentes permanentes titulares de alguno de los documentos de viaje establecidos en el artículo 3°;
- Los residentes temporarios titulares de alguno de los documentos de viaje establecidos en el artículo 3°, siempre que, por motivo de su nacionalidad, la visa consular no fuese requisito en el Estado al cual ingresa;
- Las personas mencionadas en el párrafo anterior deberán acreditar su domicilio en alguna de las localidades fronterizas que se establecen en el Anexo I que forma parte integrante del presente acuerdo y que podrá ampliarse a través de una comunicación por la vía diplomática.
Artículo 2°
Tarjeta de Tránsito Vecinal Fronteriza
La Tarjeta de Tránsito Vecinal Fronteriza (TVF), permitirá a su titular cruzar la frontera, con destino a la localidad contigua del país vecino, mediante un procedimiento ágil y diferenciado de las otras categorías migratorias, y permanecer en el territorio del país vecino por un plazo máximo de hasta siete (7) días corridos a contar desde el último ingreso.
La obtención de la Tarjeta TVF será de naturaleza voluntaria y no reemplazará a los documentos de identidad vigentes, los que podrán ser solicitados por las autoridades de control, de resultar necesario.
La Tarjeta TVF será emitida por la autoridad migratoria del Estado Parte donde se encuentre domiciliado el beneficiario y tendrá una validez de tres (3) años. En el caso de las tarjetas expedidas a residentes temporarios, su validez caducará siete (7) días antes del vencimiento de su temporaria.
La tarjeta, cuyo diseño y formato se adjunta como Anexo Il, deberá tener los siguientes datos mínimos:
Nombre/s y Apellido/s
Nacionalidad
Tipo y número de Documento de Identidad, conforme los establecidos en el artículo 3° Fecha de Nacimiento
Para renovar la tarjeta el interesado deberá presentarse treinta días corridos antes de su vencimiento premunido de la documentación requerida en el artículo 3° del presente.
En caso de solicitar una nueva tarjeta por extravío, robo o deterioro, deberá acompañarse la documentación enumerada en el artículo 3° del presente y la correspondiente denuncia policial.
La tarjeta denunciada será dada de baja por la autoridad emisora.
Artículo 3°
Requisitos documentales
Para la obtención de la Tarjeta TVF, los interesados deberán presentar:
- Formulario de solicitud de obtención de la Tarjeta TVF;
- Comprobante que acredite domicilio de conformidad con la normativa vigente de la localidad de residencia;
- Documento de Identidad vigente.
Para la República Argentina:
- Pasaporte válido;
- Documento Nacional de Identidad;
- Cédula de Identidad expedida por Policía Federal;
- Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica.
Para la República Chile:
- Pasaporte válido o Cédula de Identidad;
- Acreditación de residencia vigente;
- Comprobante de pago de la tarjeta, si correspondiese.
Artículo 4°
Menores de edad
Para la obtención de la tarjeta, los menores de edad deberán presentar, además de los requisitos documentales enumerados anteriormente, el formulario de "Solicitud de Tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo para Menores de Edad" que como Anexo III forma parte del presente, el que deberá estar firmado por el padre y/o madre, conforme a la normativa nacional respectiva, o representante legal del menor. En caso de que el menor fuere huérfano de padre o madre, bastará la firma del progenitor supérstite, acreditándose aquel hecho con la partida de defunción respectiva, cuya fotocopia se presentará. Si se tratare de hijo extramatrimonial, bastará la autorización del progenitor que lo hubiera reconocido.
La acreditación del vínculo se hará mediante la exhibición de la partida de nacimiento del menor del cual surja el nombre de sus progenitores; o libreta de familia otorgada por autoridad competente, de la cual surja el vínculo invocado. Se deberá presentar fotocopia para constancia, de todos los documentos que se exhiban.
En caso de ser el representante legal quien suscriba la solicitud de la tarjeta, deberá exhibir el original del instrumento legal que acredite dicha condición y presentar fotocopia del mismo.
La condición de menor de edad del peticionante será calificada de acuerdo a la legislación vigente en el Estado Parte de su residencia habitual.
A los efectos de habilitar el tránsito fronterizo, todo menor titular de la Tarjeta TVF deberá exhibir, junto con dicha credencial, la autorización de viaje otorgada por sus progenitores, sea tácita o expresa, o venia judicial supletoria, según corresponda y conforme a la normativa vigente de cada Estado Parte,
Artículo 5°
Circulación de vehículos automotores de uso particular
Los beneficiarios de la tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo también podrán requerir a las autoridades competentes que sus vehículos automotores de uso particular sean identificados a través de obleas que indiquen que se trata de un vehículo de propiedad de un titular de la citada tarjeta. Para que la identificación especial sea otorgada, cuya vigencia deberá ser coincidente con la vigencia de la oblea, el vehículo deberá contar con una póliza de seguro en conformidad a lo que disponga la legislación de cada parte.
Los vehículos automotores identificados en los términos del párrafo anterior podrán circular libremente dentro de la localidad fronteriza vinculada de la otra Parte, sin conferir derecho a que el vehículo permanezca en forma definitiva en el territorio de ésta, infringiendo su legislación aduanera.
Se aplican al vehículo las normas aduaneras de cada país dictadas a tales fines y en cuanto a circulación, las normas y los reglamentos de tránsito del país donde estuviera transitando el vehículo, y en cuanto a las características del vehículo, las normas del país de registro. Las autoridades pertinentes intercambiarán informaciones sobre las características referidas.
Artículo 6°
Aplicación progresiva
La implementación de este régimen de Transito Vecinal Fronterizo se hará en forma progresiva. A partir de la vigencia del presente se aplicará en los siguientes Pasos Internacionales: Laurita Casas Viejas y Dorotea.
Las autoridades migratorias de ambas Partes consensuarán, mediante un mecanismo de comunicaciones mutuas que se concretarán mediante notas respectivas, el orden de prioridad a asignar a los restantes Pasos que vinculan a ambos países (Anexo 1), hasta completar la totalidad de los que se incorporan al régimen implementado por el presente Acuerdo.
Las Cancillerías respectivas serán informadas del procedimiento al que en definitiva arriben las autoridades migratorias.
Artículo 7°
Cancelación del beneficio
Toda infracción a la normativa vigente en que se incurriera en el país de ingreso o egreso y a las previsiones del presente convenio, podrá ser motivo de cancelación de la permanencia y/o tarjeta, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder a los funcionarios y/o beneficiarios del régimen, según las respectivas legislaciones migratorias o aduaneras.
Artículo 8°
Vigencia
El presente Acuerdo entrará en vigor una vez finalizados los trámites tendientes a su incorporación al derecho interno de cada una de las Partes. Las Partes se comunicarán recíprocamente el cumplimiento de dichos requisitos. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante notificación escrita por la vía diplomática con una antelación de seis meses.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, el día seis de agosto de 2009 en dos ejemplares originales igualmente auténticos.
Por la República de Chile, Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por la República Argentina.- Jorge Enrique Taiana, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
ANEXO I
LISTADO DE LOCALIDADES FRONTERIZAS

ANEXO II

ANEXO III



REPúBLICA DE CHILE
Ministerio de Relaciones Exteriores
Santiago, 23 de agosto de 2013
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a V.E., en relación al Acuerdo Sobre Tránsito Vecinal Fronterizo entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito el 6 de agosto de 2009.
Mediante el Acuerdo citado, las Partes reafirmaron sus deseos de avanzar en mecanismos ágiles de control para habitantes en zonas fronterizas, decidiendo adoptar un instrumento de facilitación del Tránsito Vecinal Fronterizo de dichos habitantes.
Con el propósito señalado, las Partes concordaron en emitir un documento denominado Tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo (TVF) que permitirá a su titular cruzar la frontera, con destino a la localidad contigua del país vecino.
En el Artículo 1° del Acuerdo, se otorga el citado beneficio a los nacionales de alguno de los Estados Partes, nativos o naturalizados; a los residentes permanentes titulares de alguno de los documentos de viaje establecidos en el artículo 3° y a los residentes temporarios titulares de alguno de los documentos de viaje establecidos en el mencionado artículo, siempre que, por motivo de su nacionalidad, la visa consular no fuese requisito en el Estado al cual ingresa.
Según indica el Acuerdo, las personas antes mencionadas deberán acreditar su domicilio en alguna de las localidades fronterizas que se establecen en el Anexo I del Acuerdo.
Sobre los antecedentes indicados y reafirmando el deseo de avanzar en mecanismos ágiles de control para habitantes en zonas fronterizas, tengo a bien proponer a V. E. sustituir ab initio el referido Anexo I por el que se adjunta, a efectos de identificar con mayor precisión las localidades definidas por cada país, y los pasos fronterizos que las vinculan, donde será aplicable este Acuerdo.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República Argentina, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el cual entrará en vigor en la misma oportunidad en que entre en vigor el Acuerdo sobre Tránsito Vecinal Fronterizo entre la República de Chile y la República Argentina suscrito el 6 de agosto de 2009, conforme al procedimiento allí previsto.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Excmo. Señor
Héctor Timerman
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina
Santiago - Chile.
ANEXO I
LISTADO DE LOCALIDADES FRONTERIZAS

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Santiago, 23 de agosto de 2013
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a su Nota del 23 de agosto de 2013 referida a la propuesta de celebración de un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos en relación al "Acuerdo Sobre Tránsito Vecinal Fronterizo entre la República Argentina y la República de Chile", suscrito el 6 de agosto de 2009, la que textualmente dice:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a V.E., en relación al Acuerdo Sobre Tránsito Vecinal Fronterizo entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito el 6 de agosto de 2009.
Mediante el Acuerdo citado, las Partes reafirmaron sus deseos de avanzar en mecanismos ágiles de control para habitantes en zonas fronterizas, decidiendo adoptar un instrumento de facilitación del Tránsito Vecinal Fronterizo de dichos habitantes.
Con el propósito señalado, las Partes concordaron en emitir un documento denominado Tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo (TVF) que permitirá a su titular cruzar la frontera, con destino a la localidad contigua del país vecino.
En el Artículo 1° del Acuerdo, se otorga el citado beneficio a los nacionales de alguno de los Estados Partes, nativos o naturalizados; a los residentes permanentes titulares de alguno de los documentos de viaje establecidos en el artículo 3° y a los residentes temporarios titulares de alguno de los documentos de viaje establecidos en el mencionado artículo, siempre que, por motivo de su nacionalidad, la visa consular no fuese requisito en el Estado al cual ingresa.
Según indica el Acuerdo, las personas antes mencionadas deberán acreditar su domicilio en alguna de las localidades fronterizas que se establecen en el Anexo I del Acuerdo.
Sobre los antecedentes indicados y reafirmando el deseo de avanzar en mecanismos ágiles de control para habitantes en zonas fronterizas, tengo a bien proponer a V.E. sustituir ab initio el referido Anexo I por el que se adjunta, a efectos de identificar con mayor precisión las localidades definidas por cada país y los pasos fronterizos que las vinculan, donde será aplicable este Acuerdo.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República Argentina, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el cual entrará en vigor en la misma oportunidad en que entre en vigor el Acuerdo sobre Tránsito Vecinal Fronterizo entre la República de Chile y la República Argentina suscrito el 6 de agosto de 2009, conforme al procedimiento allí previsto.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
ANEXO I
LISTADO DE LOCALIDADES FRONTERIZAS


Sobre este particular, tengo el agrado de comunicar la conformidad del Gobierno argentino con lo antes transcripto y convenir que la presente Nota y la de Vuestra Excelencia constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos el que entrará en vigor en la misma oportunidad en que entre en vigor el "Acuerdo sobre Tránsito Vecinal Fronterizo entre la República Argentina y la República de Chile" suscrito el 6 de agosto de 2009, conforme al procedimiento allí previsto.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi más alta y distinguida consideración.
A S.E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile
D. Alfredo Moreno Charme Santiago.




VolverTamaño de Fuente