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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2014




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO – MILITAR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
Núm. 210.- Santiago, 23 de julio de 2014.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 19 de noviembre de 2004, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia, suscribieron, en Santiago, el Convenio de Cooperación Técnico - Militar.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 11.341, de 19 de junio de 2014, de la Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 8, párrafo primero del referido Convenio, y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 10 de julio de 2014.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación Técnico - Militar, suscrito en Santiago, el 19 de noviembre de 2004; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
CONVENIO
DE COOPERACIÓN TÉCNICO - MILITAR
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE
Y
EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelante las Partes, Guiados por la mutua aspiración de desarrollar y fortalecer las relaciones amistosas entre la República de Chile y la Federación de Rusia, Confirmando el apego a los objetivos y principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, Expresando su disposición a cooperar en el ámbito militar y técnico, sobre la base del respeto mutuo, la confianza, y los intereses de cada una de las Partes, Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Las partes realizarán la cooperación en el ámbito técnico - militar en las siguientes áreas:
Suministro, modernización y reparación de armamento y equipo militar, incluso de técnica aeronáutica, sistemas de radares y electrónicos especiales, buques y otros medios de navegación, otros bienes de carácter militar;
Capacitación de especialistas militares, según las necesidades y posibilidades de las Partes;
Trabajos conjuntos de investigación científica, de diseño y pruebas, en la esfera de armamento y equipo militar;
Intercambio de especialistas para prestar asistencia en la realización de los programas conjuntos en la esfera de la cooperación técnico-militar;
Fabricación conjunta de artefactos de carácter militar para equipamiento de sus propias Fuerzas Armadas y para suministrarlos a terceros países;
Prestación de asistencia técnica en la creación y el equipamiento de los objetos de carácter militar;
Otras esferas respecto a las cuales las Partes alcancen el entendimiento.
Artículo 2
Los organismos apoderados de las Partes con el objetivo de cumplir el presente Convenio son:
Por la Parte Chilena: Ministerio de Defensa Nacional.
Por la Parte Rusa: Servicio Federal de Cooperación Técnico-Militar.
Artículo 3
Con el objeto de poner en ejecución el presente Convenio, las Partes celebrarán en caso necesario los acuerdos específicos en las áreas de interés mutuo que definan.
La cooperación entre las Partes en el marco del presente Convenio, especialmente en lo relativo a la fabricación y suministro de armamentos se ajustará estrictamente a las disposiciones internacionales vigentes como así mismo a la normativa del derecho internacional consuetudinario y la legislación vigente de las Partes.
Artículo 4
Las Partes garantizarán la protección de la información confidencial o de carácter de secreto estatal, recibida en el marco del cumplimiento del presente Convenio, de acuerdo con la legislación vigente en sus respectivos Estados.
Cada una de las Partes asumirá la obligación de no vender, ceder y no entregar a cualquier título a los organismos internacionales, terceros países, personas jurídicas y físicas la producción de aplicación militar y la información, recibida y/o adquirida en el marco del cumplimiento del presente Convenio, sin consentimiento previo por escrito de la Parte que suministra la producción o información recién mencionadas.
El intercambio entre las Partes de información que represente secreto de estado de la Federación de Rusia o secretos estatales de la República de Chile, de Información confidencial de las Partes, así como la protección por las Partes de la misma, se determinarán por acuerdos separados y se basarán en la legislación interna de las Partes.
La información recibida durante cooperación no podrá ser usada en perjuicio de los intereses de las Partes del presente Convenio.
Artículo 5
Las Partes resguardarán, de conformidad a su legislación interna, la propiedad intelectual creada, entregada u obtenida en el marco del presente Convenio de cooperación, así como la información obtenida antes de entrada en vigor del presente Convenio.
Serán objeto de Acuerdos separados, orden de uso, protección y defensa jurídica, así como distribución de los derechos de las Partes sobre los resultados de actividad intelectual y de recursos informativos, recibidos en el marco del presente Convenio.
Artículo 6
El presente Convenio no afectará los derechos y obligaciones de la República de Chile y la Federación de Rusia, que se establezcan en otros Acuerdos Internacionales en los que ambas sean Partes.
Las Partes entienden y aceptan que la suscripción del presente Convenio no implica una obligación para cualquiera de ellas de adquirir equipo militar producido como consecuencia de programas de cooperación desarrollados en virtud de este Convenio.
Artículo 7
Las controversias que pudieran surgir durante la aplicación o interpretación de las disposiciones del presente Convenio y/o otros actos bilaterales firmados a base del mismo Convenio, serán resueltas por las Partes mediante negociaciones o consultas directas y no serán sometidas a una tercera Parte para su resolución.
Artículo 8
El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y entrará en vigor a partir de la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique por escrito a la otra el cumplimiento de los trámites de aprobación interna correspondientes.
Este Convenio se prorrogará automáticamente por períodos de dos años, si ninguna de las Partes notifica por escrito a la otra con anticipación de al menos seis meses de la fecha de expiración del periodo correspondiente, su decisión de no perseverar en él.
En caso de término del presente Convenio, las disposiciones de los Artículos 4 y 5 permanecerán en vigencia.
El término del presente Convenio no afectará el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes según Acuerdos, Convenios y contratos firmados en correspondencia con el presente Convenio, salvo que las Partes consigan otros Acuerdos.
Firmado en Santiago, a 19 días del mes de noviembre del año 2004, en dos ejemplares originales, cada uno en idiomas español y ruso, siendo los dos (2) textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la Federación de Rusia.




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