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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2014



Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA LA DECISIÓN N° 31 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA CONSTITUIDA ENTRE CHILE Y NICARAGUA
Núm. 218.- Santiago, 6 de agosto de 2014.- Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.
Considerando:
Que con fecha 18 de octubre de 1999 se suscribieron, en ciudad de Guatemala, el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y el Protocolo Bilateral al mencionado Tratado de Libre Comercio, entre los Gobiernos de Chile y Nicaragua, publicados en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2002 y 19 de marzo de 2013, respectivamente.
Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida bilateralmente para este acto entre las Repúblicas de Chile y Nicaragua, adoptó con fecha 16 de octubre de 2013, la Decisión N° 31, que contiene las adecuaciones al Anexo 4.03, Sección C (Reglas de origen específicas entre Chile y Nicaragua), del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y el Protocolo Bilateral celebrado entre Chile y Nicaragua, derivadas de la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA 2012), de conformidad con las facultades establecidas en el Artículo 18.01, párrafos 1 y 3 (b) (iii) y en el Anexo 18.01 (4) del referido Tratado de Libre Comercio.
Que, en conformidad a lo previsto en el último párrafo de la aludida Decisión, ésta entrará en vigor el 21 de agosto de 2014.
Decreto:
Artículo único.- Promúlgase la Decisión N° 31 adoptada por la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida bilateralmente en este acto entre las Repúblicas de Chile y Nicaragua, el 16 de octubre de 2013, que contiene las adecuaciones al Anexo 4.03, Sección C (Reglas de origen específicas entre Chile y Nicaragua), del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y el Protocolo Bilateral celebrado entre Chile y Nicaragua, derivadas de la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA 2012); cúmplase y publíquese en la forma establecida en la Ley 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 218, de 2014, del Ministerio de Relaciones Exteriores
N° 88.916.- Santiago, 14 de noviembre de 2014.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto supremo del rubro, que promulga la Decisión N° 31, adoptada por la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio con Centroamérica constituida entre Chile y Nicaragua, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, la constitución de la indicada Comisión es de fecha 17 de octubre de 2013, y no como se señala en el artículo único del instrumento en examen y en el certificado adjunto.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo examinado.
Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor
Ministro de Relaciones Exteriores
Presente.




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