Ministerio de Relaciones Exteriores PROMULGA LA DECISIÓN N° 1/2013 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y CHINA Núm. 216.- Santiago, 6 de agosto de 2014.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República. Considerando: Que con fecha 18 de noviembre de 2005 los Gobiernos de la República de Chile y de la República Popular China suscribieron, en Busan, República de Corea, el Tratado de Libre Comercio, publicado en el Diario Oficial de 23 de septiembre de 2006. Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y la República Popular China, adoptó en Beijing, con fecha 5 de julio de 2013, la Decisión N° 1/2013, en Materia de Transposición del Sistema Armonizado de 2002 al Sistema Armonizado de 2012, de conformidad con las facultades establecidas en el Artículo 97.3 (ii) del referido Tratado de Libre Comercio. Que, en conformidad a lo previsto en el Artículo 2 de la aludida Decisión, ésta entrará en vigor el 1 de octubre de 2014. Decreto: Artículo único.- Promúlgase la Decisión N° 1/2013 adoptada por la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y la República Popular China, en Materia de Transposición del Sistema Armonizado de 2002 al Sistema Armonizado de 2012, adoptada en Beijing, el 5 de julio de 2013; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo. TRADUCCIÓN I-004/14 DECISIÓN N°1 2013, ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO Establecida en el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y la República Popular China del 18 de noviembre de 2005, en materia de Transposición del Sistema Armonizado de 2002 al Sistema Armonizado de 2012. LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO, Tomando en consideración el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y la República Popular China (en adelante, "el Tratado"), suscrito en Busan, República de Corea, el 18 de noviembre de 2005, y considerando en particular el Artículo 97.3 (ii) del mismo; Por cuanto: Las Partes han convenido en la transposición de las Reglas Específicas por Producto sobre la base del Sistema Armonizado de 2002 al Sistema Armonizado de 2012. HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: Artículo 1 Las Partes adoptan el Anexo de esta decisión que contiene la Transposición antes citada. Artículo 2 Este Tratado entrará en vigor sesenta (60) días después de la última notificación en la que las Partes se informen sobre el cumplimiento de los trámites legales internos necesarios. Hecho en Beijing, el 5 de julio de 2013. (Firma ilegible) Por el Gobierno de la República de Chile, Mathias Francke S., Director de Asuntos Económicos Bilaterales, Direcon, Ministerio de Relaciones Exteriores.- (Firma ilegible) Por el Gobierno de la República Popular China, Yao Wenliang, Departamento de Comercio Internacional y Asuntos Económicos Exteriores, Ministerio de Comercio. ANEXO 3 REGLAS ESPECÍFICAS POR PRODUCTO (SISTEMA ARMONIZADO 2012)