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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2015


Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA ARGENTINA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL FRONTERIZO INTEGRADO EN EL PASO CARDENAL ANTONIO SAMORÉ
Núm. 238.- Santiago, 4 de septiembre de 2014.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Cambio de Notas, efectuado en Buenos Aires, el 29 de agosto de 2014, la República de Chile y la República Argentina adoptaron el Acuerdo sobre el Establecimiento y Funcionamiento del Control Fronterizo Integrado en el Paso Cardenal Samoré.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en virtud del Artículo 6 del Tratado sobre Controles Integrados de Frontera entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito el 8 de agosto de 1997, y publicado en el Diario Oficial de 4 de junio de 2001.
Que de conformidad con lo indicado en el penúltimo párrafo de las Notas que constituyen el referido Acuerdo, éste entró en vigor el 29 de agosto de 2014.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina sobre el Establecimiento y Funcionamiento del Control Fronterizo Integrado en el Paso Cardenal Samoré, adoptado en Buenos Aires, por Cambio de Notas, fechadas el 29 de agosto de 2014; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
República de Chile
Ministerio de Relaciones Exteriores
Buenos Aires, 29 de agosto de 2014.
Excelencia,
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de su Gobierno, fechada el día de hoy, que dice lo siguiente:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación al "Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Controles Integrados de Frontera" (en adelante "el Tratado"), celebrado el 8 de agosto de 1997, en el marco de la estrecha cooperación fronteriza e integración entre ambos países.
Deseo referirme, asimismo, al "Reglamento del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera", del 2 de mayo de 2002 (en adelante "el Reglamento"), a las Actas de las I, II y III Reuniones de Gobernadores Argentinos e Intendentes Chilenos, a las Actas de Reuniones de Ministros de Argentina y Chile, celebradas el 27 de enero de 2011 y el 8 de noviembre de 2012, y a las Actas de las II, III, IV y V Reuniones del Comité Técnico de Controles Integrados entre ambos países.
Sobre la base de los antecedentes indicados, me es grato expresar coincidencia respecto del establecimiento en el Paso Cardenal Antonio Samoré, ubicado en las coordenadas geográficas Latitud Sur 40°42’ y Longitud Oeste 71°58’, de un control integrado de frontera, de doble cabecera, para pasajeros y cargas, con sendos complejos, uno en cada país, bajo la modalidad "País Entrada - País Sede", en función a lo establecido especialmente en los artículos 2°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23° del Tratado.
Por ello, en nombre del Gobierno argentino tengo el honor de proponer a V.E. un Acuerdo sobre el establecimiento y funcionamiento del mencionado control integrado, en los términos que se exponen a continuación:
1) Ambos países asumirán los costos de adecuación y operación, incluyendo el mantenimiento, reparaciones y mejoras necesarias para el funcionamiento normal de los complejos en sus respectivos territorios y el desempeño de los funcionarios.
2) El Área de Control Integrado, conforme al artículo 1°, letra f), y 15° del Tratado y al Capítulo I del Reglamento, estará constituida por los recintos de los dos complejos y las rutas de acceso desde estos recintos hasta el límite internacional.
3) Los aspectos comunes y administrativos de los organismos y servicios que actúen en el Área de Control Integrado, exceptuando los de carácter técnico, se regularán conforme lo establecido en el artículo 44° y siguientes del Reglamento.
4) Corresponderá al Coordinador Local designado por el País Sede de cada complejo, desempeñarse conforme a lo previsto en los artículos 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51° y 52° del citado Reglamento.
5) Los organismos de ambos países que operen en el Área de Control Integrado, contarán con las facilidades previstas en el Tratado y su Reglamento y actuarán conforme a sus respectivas competencias. Los complejos de control integrado contarán con los espacios adecuados para las funciones operativas de los organismos de ambos países, con una playa de estacionamiento para los vehículos de dichos organismos, así como con facilidades y comodidades para los funcionarios, considerando ambos sexos.
6) En cuanto a las medidas de coordinación sobre aspectos prácticos, como los horarios de funcionamiento u otros, los coordinadores de los complejos de control integrado darán cumplimiento a lo establecido en el Tratado y su Reglamento, así como a la respectiva legislación interna aplicable y adoptarán acuerdos operativos con su contraparte designada.
7) Los equipos, mobiliario y materiales necesarios para el desempeño de los funcionarios del País Limítrofe en el País Sede se ajustarán a lo previsto en los artículos 22° y 23° del Tratado y en los artículos correspondientes del Reglamento.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República de Chile, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.".
Además, tengo el honor de confirmar, en nombre de la República de Chile, el Acuerdo antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre los dos Estados, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Excmo. Señor
Héctor Timerman
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina
Buenos Aires - Argentina.
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Buenos Aires, 29 de agosto de 2014.
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación al "Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera" (en adelante "el Tratado"), celebrado el 8 de agosto de 1997, en el marco de la estrecha cooperación fronteriza e integración entre ambos países.
Deseo referirme, asimismo, al "Reglamento del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera", del 2 de mayo de 2002 (en adelante "el Reglamento"), a las Actas de las I, II y III Reuniones de Gobernadores Argentinos e Intendentes Chilenos, a las Actas de Reuniones de Ministros de Argentina y Chile, celebradas el 27 de enero de 2011 y el 8 de noviembre de 2012, y a las Actas de las II, III, IV y V Reuniones del Comité Técnico de Controles Integrados entre ambos países.
Sobre la base de los antecedentes indicados, me es grato expresar coincidencia respecto del establecimiento en el Paso Cardenal Antonio Samoré, ubicado en las coordenadas geográficas Latitud Sur 40°42’ y Longitud Oeste 71°58’, de un control integrado de frontera, de doble cabecera, para pasajeros y cargas, con sendos complejos, uno en cada país, bajo la modalidad "País Entrada-País Sede", en función a lo establecido especialmente en los artículos 2°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23° del Tratado.
Por ello, en nombre del Gobierno argentino tengo el honor de proponer a V.E. un Acuerdo sobre el establecimiento y funcionamiento del mencionado control integrado, en los términos que se exponen a continuación:
1) Ambos países asumirán los costos de adecuación y operación, incluyendo el mantenimiento, reparaciones y mejoras necesarias para el funcionamiento normal de los complejos en sus respectivos territorios y el desempeño de los funcionarios.
2) El Área de Control Integrado, conforme al artículo 1°, letra f) y 15° del Tratado y al Capítulo I del Reglamento, estará constituida por los recintos de los dos complejos y las rutas de acceso desde estos recintos hasta el límite internacional.
3) Los aspectos comunes y administrativos de los organismos y servicios que actúen en el Área de Control Integrado, exceptuando los de carácter técnico, se regularán conforme lo establecido en el artículo 44° y siguientes del Reglamento.
4) Corresponderá al Coordinador Local designado por el País Sede de cada complejo, desempeñarse conforme a lo previsto en los artículos 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51° y 52° del citado Reglamento.
5) Los organismos de ambos países que operen en el Área de Control Integrado, contarán con las facilidades previstas en el Tratado y su Reglamento y actuarán conforme a sus respectivas competencias. Los complejos de control integrado contarán con los espacios adecuados para las funciones operativas de los organismos de ambos países, con una playa de estacionamiento para los vehículos de dichos organismos, así como con facilidades y comodidades para los funcionarios, considerando ambos sexos.
6) En cuanto a las medidas de coordinación sobre aspectos prácticos, como los horarios de funcionamiento u otros, los coordinadores de los complejos de control integrado darán cumplimiento a lo establecido en el Tratado y su Reglamento, así como a la respectiva legislación interna aplicable y adoptarán acuerdos operativos con su contraparte designada.
7) Los equipos, mobiliario y materiales necesarios para el desempeño de los funcionarios del País Limítrofe en el País Sede se ajustarán a lo previsto en los artículos 22° y 23° del Tratado y en los artículos correspondientes del Reglamento.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República de Chile, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
A S.E. el Señor Ministro de
Relaciones Exteriores de la
República de Chile
D. Heraldo Muñoz Valenzuela
Buenos Aires.




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