GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2015




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPúBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM PARA RECTIFICAR ERRORES EN EL TEXTO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
Núm. 102.- Santiago, 14 de abril de 2014.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Cambio de Notas de 24 de diciembre de 2012 y 20 de mayo de 2013, en Santiago y Ha Noi, respectivamente, se adoptó entre la República de Chile y la República Socialista de Vietnam el Acuerdo que rectifica errores en el texto del Tratado de Libre Comercio suscrito entre las mismas Partes, el 11 de noviembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial de 4 de febrero de 2014.
Que dicho Acuerdo se adoptó de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 79 1. b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, publicada en el Diario Oficial el 22 de junio de 1981 y, en consecuencia, el texto corregido sustituirá ab initio el texto defectuoso.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República Socialista de Vietnam que rectifica errores en el texto del Tratado de Libre Comercio suscrito entre las mismas Partes, adoptado por Cambio de Notas de 24 de diciembre de 2012 y 20 de mayo de 2013, en Santiago y Ha Noi, respectivamente; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
Excmo. Sr. Vu Huy Hoang
Ministro de Industria y Comercio Hanoi, Vietnam
Señor Ministro Hoang:
Tengo el honor de confirmar, en nombre de mi Gobierno, el entendimiento alcanzado para rectificar el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Vietnam, firmado en Honolulu, Hawái, Estados Unidos de América el 11 de noviembre de 2011. Estas correcciones han sido acordadas para rectificar algunos errores en el texto del Acuerdo.
Las siguientes correcciones se realizan de acuerdo al Artículo 79.1 b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
A) Correcciones al Anexo 3-B (Reducción y/o Eliminación de Aranceles Aduaneros):
1. El Subpárrafo 1.a) de la Sección D (Notas para la Lista de Vietnam), es corregido al reemplazar la categoría referida como "EIF" por "A", como se describe a continuación:
"(a) "A": Los aranceles aduaneros serán eliminados íntegramente y dichas mercancías quedarán libres de aranceles en la fecha en que este Tratado entre en vigor;".
B) Correcciones al Capítulo 4 (Reglas de Origen):
El Artículo 4.2 es corregido al insertar el nuevo Subpárrafo "c)" y al incluir un inciso final, como se describe a continuación:
Artículo 4.2: Criterio de origen
Para los efectos de este Capítulo, una mercancía será considerada originaria de una Parte cuando:
(a) una mercancía es totalmente obtenida o producida en la Parte según lo establecido y definido en el artículo 4.3;
(b) una mercancía no es totalmente obtenida o producida en la Parte, siempre que dicha mercancía sea elegible en virtud del artículo 4.4 o del artículo 4.6; o
(c) una mercancía es producida enteramente en la Parte a partir, exclusivamente, de materiales originarios de las Partes.
y la mercancía cumple toda otra disposición aplicable de este Capítulo.
C) Correcciones al Anexo 4-A (Procedimientos Operacionales de Certificación):
1. La Regla 4.3 es corregida al eliminar la referencia a "tamaño ISO A4", como se describe a continuación:
"3. El Certificado de Origen (Formulario VC) debe ser en papel blanco de conformidad con el modelo que figura en el Anexo 4-C. Será hecho en inglés.".
2. La Regla 12.6 es corregida al reemplazar la referencia a "exportadora" por "importadora", como se describe a continuación:
"6. Durante los procedimientos establecidos en esta Regla y en la Regla 13, la Autoridad Aduanera de la Parte importadora puede suspender el tratamiento arancelario preferencial mientras se espera el resultado de la verificación, y no esperará a que los procedimientos se completen antes del despacho de las mercancías al importador, a menos que estén sujetas a las medidas administrativas correspondientes.".
D) Actualización de las Reglas Específicas de Origen por Producto al Sistema Armonizado del año 2012, contenidas en el Anexo 4-B.
E) Correcciones al Anexo 4-C (Certificado de Origen (Formulario VC)):
El Recuadro 9, de las notas al reverso, es corregido al reemplazar la tabla existente por la siguiente:

Tengo el honor de proponer que esta carta y su carta de confirmación en respuesta, constituyan un acuerdo entre ambos Gobiernos. Asimismo, tengo el honor de proponer que estas correcciones reemplacen el texto defectuoso ab initio, entrando en vigor conjuntamente con el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Vietnam, de acuerdo al Artículo 79.4 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Atentamente, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Hanoi, 20 de mayo de 2013
Excmo. Sr. Alfredo Moreno Charme
Ministro de Relaciones Exteriores
Santiago, Chile
Estimado Ministro:
Tengo el honor de acusar recibo de su carta enviada a nuestra Embajada en Santiago el día 14 de diciembre de 2012 que rectifica algunos errores en el texto del Tratado de Libre Comercio entre Vietnam - Chile, firmado en Honolulu, Hawái, Estados Unidos de Norte América el día 11 de noviembre de 2011.
Por la presente, en nombre de mi Gobierno, tengo el placer de confirmar las siguientes correcciones que se realizan de acuerdo al Artículo 79.1 b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
A) Correcciones al Anexo 3-B (Reducción y/o Eliminación de Aranceles Aduaneros):
1. El Subpárrafo 1.a) de la Sección D (Notas para la Lista de Vietnam), es corregido al reemplazar la categoría referida como "EIF" por "A", como se describe a continuación:
"(a) "A": Los aranceles aduaneros serán eliminados íntegramente y dichas mercancías quedarán libres de aranceles en la fecha en que este Tratado entre en vigor;".
B) Correcciones al Capítulo 4 (Reglas de Origen):
El Artículo 4.2 es corregido al insertar el nuevo Subpárrafo "c)" y al incluir un inciso final, como se describe a continuación:
Artículo 4.2: Criterio de origen
Para los efectos de este Capítulo, una mercancía será considerada originaria de una Parte cuando:
(a) una mercancía es totalmente obtenida o producida en la Parte según lo establecido y definido en el artículo 4.3;
(b) una mercancía no es totalmente obtenida o producida en la Parte, siempre que dicha mercancía sea elegible en virtud del artículo 4.4 o del artículo 4.6; o
(c) una mercancía es producida enteramente en la Parte a partir, exclusivamente, de materiales originarios de las Partes.
y la mercancía cumple toda otra disposición aplicable de este Capítulo.
C) Correcciones al Anexo 4-A (Procedimientos Operacionales de Certificación):
1. La Regla 4.3 es corregida al eliminar la referencia a "tamaño ISO A4", como se describe a continuación:
"3. El Certificado de Origen (Formulario VC) debe ser en papel blanco de conformidad con el modelo que figura en el Anexo 4-C. Será hecho en inglés.".
2. La Regla 12.6 es corregida al reemplazar la referencia a "exportadora" por "importadora", como se describe a continuación:
"6. Durante los procedimientos establecidos en esta Regla y en la Regla 13, la Autoridad Aduanera de la Parte importadora puede suspender el tratamiento arancelario preferencial mientras se espera el resultado de la verificación, y no esperará a que los procedimientos se completen antes del despacho de las mercancías al importador, a menos que estén sujetas a las medidas administrativas correspondientes.".
D) Actualización de las Reglas Específicas de Origen por Producto al Sistema Armonizado del año 2012, contenidas en el Anexo 4-B.
E) Correcciones al Anexo 4-C (Certificado de Origen (Formulario VC)):
El Recuadro 9, de las notas al reverso, es corregido al reemplazar la tabla existente por la siguiente:

Tengo el honor aceptar su propuesta de que su carta antes mencionada y esta carta de confirmación en respuesta, constituyan un acuerdo entre ambos Gobiernos. Asimismo, que estas correcciones reemplacen el texto defectuoso ab initio, entrando en vigor conjuntamente con el Tratado de Libre Comercio entre Vietnam - Chile, de acuerdo al Artículo 79.4 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Atentamente, Vu Huy Hoang, Ministro de Industria y Comercio.




VolverTamaño de Fuente