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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2015


PROMULGA EL PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL TRATADO SOBRE TRASLADO DE NACIONALES CONDENADOS Y CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS PENALES CON LA REPúBLICA ARGENTINA
Núm. 249.- Santiago, 20 de octubre de 2014.- Vistos: Los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 28 de mayo de 2010 la República de Chile y la República Argentina suscribieron, en Santiago, Chile, el Protocolo Modificatorio del Tratado sobre Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales.
Que el referido Protocolo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 9.780, de 19 de octubre de 2011, de la Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 3, párrafo primero, del referido Protocolo, y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 7 de octubre de 2014.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Protocolo Modificatorio del Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales, suscrito entre las mismas Partes, en Santiago, Chile, el 28 de mayo de 2010; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Mónica Rojas Silva, Directora General Administrativa (S).
PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL TRATADO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA ARGENTINA SOBRE TRASLADO DE NACIONALES CONDENADOS Y CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS PENALES
La República de Chile y la República Argentina, en adelante denominadas "las Partes", Teniendo presente el Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales del 29 de octubre de 2002, en adelante denominado "el Tratado",
Considerando la Declaración de la II Reunión Binacional Ministros de Chile y Argentina, suscrita en Buenos Aires el 6 de agosto de 2009, la cual destaca la importancia que en el plano de la integración posee el tema de la cooperación jurídica internacional y el fin humanitario del traslado de condenados,
Procurando concretar la intención expresada en la citada Declaración de Ministros, de agilizar las comunicaciones y la tramitación de los pedidos en el marco del Tratado.
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Sustituir el apartado 3° del artículo 6° del Tratado, por el siguiente:
"Todas las solicitudes de traslado y las comunicaciones posteriores que de ellas se originen serán tramitadas por una Parte y comunicadas a la otra por intermedio de las Autoridades de aplicación del presente Tratado de ambas Partes".
Artículo 2
Adicionar al Artículo 6° del Tratado la siguiente disposición como apartado 4°:
"Sin perjuicio del envío de la documentación autenticada correspondiente, las Autoridades de aplicación de los Estados Parte del presente Acuerdo, podrán cooperar en la medida de sus posibilidades, mediante la utilización de medios electrónicos o cualquier otro, que permita una mejor y más ágil comunicación entre ellos".
Artículo 3
El presente Protocolo entrará en vigor en el momento en que ambas Partes se hayan comunicado recíprocamente el cumplimiento de sus requisitos internos de aprobación, y se aplicará provisionalmente a partir de su firma.
Cualquiera de las Partes podrá poner fin a la aplicación provisional del presente Protocolo mediante notificación previa a la otra Parte, por la vía diplomática, con una anticipación de seis meses.
Hecho en Santiago, de Chile, el 28 de mayo de 2010, en dos originales, siendo ambos igualmente auténticos.
Por la República de Chile, Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.- Por la República Argentina, Julio Alak, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.




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