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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2015




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO CON EL GOBIERNO DE SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA
Núm. 254.- Santiago, 5 de noviembre de 2014.- Vistos: Los artículos 32, N°15, y 54, N°1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 30 de noviembre de 2012, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de San Vicente y las Granadinas, suscribieron, en la ciudad de Kingstown, el Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio N°11.403, de 6 de agosto de 2014, de la Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo XV, del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 27 de noviembre de 2014.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de San Vicente y las Granadinas, suscrito en la ciudad de Kingstown, el 30 de noviembre de 2012; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores
Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA
ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE
Y EL
GOBIERNO DE SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de San Vicente y las Granadinas, en adelante denominados individualmente como "la Parte" o colectivamente como "las Partes";
Animadas por el deseo de fortalecer los vínculos de amistad entre ambos países, a través de la promoción del desarrollo de la cooperación técnica;
Reafirmando su voluntad común de trabajar para el logro de los objetivos e ideales de la cooperación Sur-Sur;
Reconociendo que el establecimiento de un amplio y consistente marco de referencia para la cooperación será de beneficio mutuo;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
Objetivo
El presente Acuerdo tiene como objetivo promover el desarrollo de la cooperación técnica y científica sobre la base de condiciones mutuamente beneficiosas, estableciendo programas en áreas prioritarias de conformidad con las respectivas políticas de desarrollo de las Partes, integrado por proyectos de interés mutuo que fomentan los intercambios de experiencias y conocimiento técnico.
ARTÍCULO II
Implementación
Con el fin de implementar la cooperación establecida en este Acuerdo, ambas partes, de acuerdo con leyes, normas y reglamentos en vigor en los respectivos países, se pondrán de acuerdo sobre las actividades, proyectos o programas de cooperación técnica, en cualquier modalidad, a través de acuerdos complementarios y/o planes de trabajo específicos firmados por las autoridades destacadas en el artículo III, en el marco de sus competencias y disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO III
Autoridad responsable de la cooperación
Por parte de la República de Chile, el órgano ejecutor encargado de coordinar las acciones que se desprendan del presente Acuerdo será la Agencia Chilena de Cooperación Internacional, AGCI, y por parte de San Vicente y las Granadinas será el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Asuntos del Consumidor.
ARTÍCULO IV
Participación de instituciones públicas y privadas
Las Partes facilitarán, de acuerdo con sus respectivas leyes en vigor, la participación y/o financiamiento de instituciones públicas y/o privadas en la ejecución de programas, proyectos y otras actividades de cooperación mutua.
ARTÍCULO V
Participación de terceros
Las Partes por consentimiento mutuo, podrán invitar a agencias e instituciones de terceros países y/u organizaciones internacionales a participar en programas específicos, proyectos o actividades de cooperación en el marco de este Acuerdo.
Estas actividades serán diseñadas e implementadas a través de las modalidades descritas en el artículo II del presente Acuerdo.
Las Partes desarrollarán y coordinarán todas las actividades de cooperación científica y técnica que se realicen al amparo de los diversos acuerdos específicos firmados entre dependencias e instituciones de los dos países, para facilitar y fortalecer las relaciones de cooperación.
ARTÍCULO VI
Modalidades
Para los fines del presente Acuerdo, la cooperación técnica entre las Partes
podrá desarrollarse a través de las siguientes modalidades:
a) intercambio de especialistas;
b) intercambio de documentos e información;
c) capacitación de recursos humanos, formación y becas;
d) intercambio de materiales y equipo;
e) organización de seminarios o conferencias; y
f) cualquier otra modalidad que se convenga.
ARTÍCULO VII
Áreas de cooperación
Sin perjuicio de la posibilidad de extender la cooperación a otras áreas que se consideren necesarias por las Partes, las siguientes son identificadas como áreas de interés especial mutuo:
(A) Turismo
(B) Modernización de los Sectores Productivos
(C) Industria
(D) Agricultura, ganadería, silvicultura y agroindustria
(E) Pesquería
(F) Desastres Naturales
(G) Aviación Civil
(H) Educación y Cultura
(I) Investigación Científica y Tecnológica
(J) Promoción de las Exportaciones
(K) Infraestructura Portuaria y Gestión
(L) Energía
(M) Medio Ambiente
(N) Recursos Naturales
(O) Enseñanza del Español
(P) Capacitación de Diplomáticos
ARTÍCULO VIII
Comisión Mixta
1. Con el fin de asegurar la coordinación de las actividades de cooperación en cumplimiento del presente Acuerdo y de lograr las mejores condiciones para su aplicación, las Partes establecerán una Comisión Mixta Científica y Técnica Chile-San Vicente y las Granadinas.
2. La autoridad chilena designada de conformidad con el artículo III del presente Acuerdo o de las autoridades superiores del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile podrá representar a la República de Chile en la Comisión Mixta, y por parte de San Vicente y las Granadinas, serán las autoridades superiores del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Asuntos del Consumidor.
3. La Comisión Mixta se reunirá alternadamente de manera bienal en Chile y San Vicente y las Granadinas, en las fechas y ciudades que se acuerden por la vía diplomática. Asimismo, las partes podrán convocar de común acuerdo reuniones extraordinarias para evaluar los proyectos o temas específicos.
4. La Comisión Mixta vigilará el buen funcionamiento del presente Acuerdo, elaborará el programa bienal de actividades, evaluará periódicamente el programa en su conjunto y formulará a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes.
ARTÍCULO IX
Informes de los acuerdos específicos
Las dependencias e instituciones de ambos países responsables de la ejecución de los acuerdos específicos previstos en el artículo III del presente Acuerdo, deberán informar a la Comisión Mixta sobre los resultados de sus actividades de cooperación, sometiendo propuestas para su desarrollo posterior.
ARTÍCULO X
Legislación interna
De conformidad con su legislación interna, cada Parte otorgará las facilidades necesarias para la entrada o la salida del material y equipo a ser utilizado en los proyectos acordados en el presente Acuerdo.
Las actividades de cooperación técnica y científica pública, estarán exentos de todo impuesto vigente o creado posteriormente, derechos de importación y/o de exportación, así como de la presentación de cualquier tipo de certificados de impuestos adicionales. Todas estas disposiciones se aplicarán también a:
a) Los bienes personales de los expertos y sus familias
b) Los bienes, equipos y materiales temporales y/o definitivos, importados y/o exportados para la ejecución de las actividades del presente acuerdo.
En el caso de actividades de cooperación técnica llevados a cabo por instituciones privadas, las partes deberán conceder las facilidades máximas previstas en el presente artículo, con cumplimiento y en concordancia la legislación interna de las Partes.
ARTÍCULO XI
Personal
1. El personal comisionado por cada Parte para la ejecución del presente Acuerdo, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra parte, a la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto.
2. Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación que se deriven del presente Acuerdo. El personal se someterá a las leyes y disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad vigentes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones específicas sin la previa autorización de las autoridades competentes en esta materia. El personal abandonará el país receptor, de conformidad con las leyes y disposiciones del mismo.
ARTÍCULO XII
Información
Con respecto al intercambio de información y su difusión, las Partes observarán las leyes y demás disposiciones vigentes en ambos Estados, así corno los respectivos compromisos internacionales, intereses de seguridad nacional y los derechos y obligaciones que se acuerden en relación a terceros. Cuando la información sea proporcionada por una Parte ésta podrá señalar, cuando lo juzgue conveniente, restricciones para su difusión.
ARTÍCULO XIII
Costos compartidos
Todos los costos de transporte internacional del personal a que se refiere el Artículo VIII del presente Acuerdo, serán sufragados por la Parte que lo envíe. El costo de hospedaje, alimentación y transporte local, necesarios para la ejecución de sus actividades al amparo del presente Acuerdo, se cubrirán por la Parte receptora, a menos que se especifique de otra manera o si estos costos son objeto de un acuerdo específico.
ARTÍCULO XIV
Controversias
En caso de controversia o dificultad respecto a la interpretación o aplicación del presente convenio, las partes efectuarán consultas recíprocas o conversaciones directas con el objeto de solucionar amistosamente las diferencias y asegurar la exitosa culminación de los proyectos de cooperación que estuvieran en curso.
ARTÍCULO XV
Entrada en vigor y vigencia
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que las Partes se comuniquen mutuamente, por escrito, a través de canales diplomáticos, haber cumplido con los requisitos exigidos por su legislación interna para tal efecto. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables automáticamente por periodos de igual duración, a menos que cualquiera de las partes manifieste su intención de darlo por terminado.
ARTÍCULO XVI
Modificaciones
El presente Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo, a solicitud de cualquiera de las Partes. Las modificaciones deberán formalizarse por escrito y entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el Artículo XV del presente Acuerdo.
ARTÍCULO XVII
Terminación
El presente Acuerdo podrá darse por terminado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita dirigida a la otra, a través de la vía diplomática, con seis meses de antelación. La terminación anticipada del presente Acuerdo no afectará las actividades de cooperación formalizadas durante su vigencia, a menos que las Partes lo acuerden de otra forma.
Firmado en la ciudad de Kingstown, el treinta de noviembre de dos mil doce, en dos ejemplares originales en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, Fernando Ayala González, Embajador de Chile.- Por el Gobierno de San Vicente y las Granadinas, Honorable Dr. Ralph E. Gonsalves, Primer Ministro San Vicente y las Granadinas.




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