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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2015


PROMULGA LA DECISIÓN N° 30 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA CONSTITUIDA ENTRE CHILE Y GUATEMALA
Núm. 256.- Santiago, 5 de noviembre de 2014.- Vistos: Los artículos 32, N°15, y 54, N°1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.
Considerando:
Que con fecha 18 de octubre de 1999 se suscribió, en Ciudad de Guatemala, el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2002. A su vez, el Protocolo Bilateral al mencionado Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de Chile y Guatemala fue suscrito en Santiago, el 7 de diciembre de 2007, y publicado en el Diario Oficial de 5 de agosto de 2010.
Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida bilateralmente para este acto entre las Repúblicas de Chile y Guatemala, adoptó con fecha 17 de octubre de 2013, la Decisión N°30, que contiene las Adecuaciones al Anexo 4.03, Sección C (Reglas de origen específicas entre Chile y Guatemala), del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y el Protocolo Bilateral celebrado entre Chile y Guatemala, derivadas de la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA 2012), de conformidad con las facultades establecidas en el Artículo 18.01, párrafos 1 y 3 (b) (iii) y en el Anexo 18.01 (4) del referido Tratado de Libre Comercio.
Que, en conformidad a lo previsto en el último párrafo de la aludida Decisión, ésta entró en vigor el 19 de julio de 2014.
Decreto:
Artículo único.- Promúlgase la Decisión N°30 adoptada por la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida bilateralmente para este acto entre las Repúblicas de Chile y Guatemala, el 17 de octubre de 2013, que contiene las Adecuaciones al Anexo 4.03, Sección C (Reglas de origen específicas entre Chile y Guatemala), del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y el Protocolo Bilateral celebrado entre Chile y Guatemala, derivadas de la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA 2012); cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.




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