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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2015



Ministerio de Relaciones Exteriores
DA CUMPLIMIENTO A RESOLUCIÓN 1636 (2005), APROBADA POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVA AL ATENTADO QUE CAUSÓ LA MUERTE AL EX PRIMER MINISTRO DE EL LÍBANO RAFIQ HARIRI
Núm. 226.- Santiago, 20 de agosto de 2014.-
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 15 y 54 N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y el artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas.
Considerando:
Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la resolución 1636 (2005) de 31 de octubre 2005, relativa al atentado que causó la muerte al ex Primer Ministro de El Líbano, Rafiq Hariri.
Que aún se mantienen en vigor las medidas de prohibición de viajar y congelación de activos que en dicha resolución se disponen.
Decreto:
Artículo primero.- El Gobierno de la República de Chile decide dar estricto y fiel cumplimiento a la resolución 1636 (2005) de 31 de octubre 2005, aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida al atentado que causó la muerte al ex Primer Ministro de El Líbano, Rafiq Hariri.
Artículo segundo.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo primero, las autoridades y órganos del Estado velarán para que, en el ámbito de sus atribuciones, se dé cumplimiento a lo dispuesto en la resolución referida en el artículo precedente.
Artículo tercero.- Copia íntegra y autorizada de la resolución 1636 (2005) de 31 de octubre 2005, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se publicará en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
Naciones UnidasS/RES/1636(2005)
Consejo de Seguridad

Resolución 1636 (2005)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5297a
sesión, celebrada el 31 de octubre de 2005
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando todas sus resoluciones anteriores en la materia, en particular las resoluciones 1595 (2005), de 7 de abril de 2005, 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001 y 1566 (2004), de 8 de octubre de 2004,
Reiterando su llamamiento para que se respeten estrictamente la soberanía, integridad territorial, unidad e independencia política del Líbano bajo la autoridad única y exclusiva del Gobierno de ese país,
Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves a la paz y la seguridad,
Habiendo examinado atentamente el informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación (S/2005/662) ("la Comisión") relativo a su investigación del atentado terrorista con bombas que tuvo lugar el 14 de febrero de 2005 en Beirut (Líbano) y causó la muerte del ex Primer Ministro de ese país, Sr. Rafiq Hariri, y otras veintidós personas, además de causar lesiones a docenas de personas,
Encomiando a la Comisión por la extraordinaria labor profesional que ha realizado en difíciles circunstancias al prestar asistencia a las autoridades del Líbano para investigar todos los aspectos de ese acto terrorista, y tomando nota de su conclusión de que la investigación no ha terminado aún,
Encomiando a los Estados que han prestado asistencia a la Comisión en el desempeño de sus funciones,
Encomiando también a las autoridades del Líbano por la plena cooperación que han proporcionado a la Comisión en el desempeño de sus funciones de conformidad con el párrafo 3 de la resolución 1595 (2005),
Recordando que, de conformidad con sus resoluciones en la materia, todos los Estados deben prestarse el mayor grado posible de asistencia en relación con investigaciones o procesos penales relativos a actos de terrorismo, y recordando en particular que, en su resolución 1595 (2005), había pedido a todos los Estados y todas las partes que cooperaran plenamente con la Comisión,
Tomando nota de que la Comisión llegó a la conclusión de que, si bien la investigación había avanzado ya en forma considerable y logrado importantes resultados, revestía la mayor importancia proseguirla tanto dentro como fuera del Líbano para dilucidar íntegramente todos los aspectos de este acto terrorista y, en particular, para identificar y hacer rendir cuenta de sus actos a quienes tengan responsabilidad en su planificación, patrocinio, organización y perpetración,
Consciente de la exigencia del pueblo del Líbano de que se identifique y haga rendir cuenta de sus actos a todos los responsables del atentado terrorista con bombas que causó la muerte del ex Primer Ministro del Líbano, Sr. Rafiq Hariri,
Teniendo presente, en este contexto, la carta dirigida al Secretario General el 13 de octubre de 2005 en que el Primer Ministro del Líbano (S/2005/651) pedía que se ampliara el mandato de la Comisión a fin de que pudiera seguir prestando asistencia a las autoridades competentes del país en la investigación ulterior de las diversas dimensiones de este crimen terrorista,
Teniendo presente asimismo la recomendación de la Comisión a ese respecto según la cual era necesario mantener la asistencia internacional para que las autoridades del Líbano pudiesen aclarar plenamente este acto terrorista y era esencial que la comunidad internacional hiciese un esfuerzo sostenido por establecer, junto con las autoridades del Líbano, una estructura de asistencia y cooperación en el campo de la seguridad y la justicia,
Animado del deseo de seguir prestando asistencia al Líbano en la búsqueda de la verdad y en hacer efectiva la responsabilidad penal de los participantes en este acto terrorista,
Exhortando a todos los Estados a que presten a las autoridades del Líbano y a la Comisión la asistencia que necesiten y pidan en relación con la investigación, y, en particular, a que les proporcionen toda la información pertinente que obre en su poder respecto de este acto terrorista,
Reafirmando su profunda determinación de preservar la unidad nacional y la estabilidad del Líbano, insistiendo en que los propios libaneses, sin intimidación ni injerencia extranjera, son quienes deben decidir por medios pacíficos el futuro del Líbano y advirtiendo a este respecto que no se tolerará tentativa alguna de socavar la estabilidad del país,
Tomando nota de que la Comisión llegó a las conclusiones de que, dada la infiltración de las instituciones y la sociedad libanesas por los servicios de inteligencia sirios y libaneses operando de consuno, es difícil pensar que tan compleja conspiración para cometer un asesinato haya podido llevarse a cabo sin su conocimiento y de que hay motivos fundados para creer que la decisión de asesinar al ex Primer Ministro Rafiq Hariri no pudo haberse tomado sin la aprobación de funcionarios de seguridad de Siria del más alto rango,
Teniendo presente que la Comisión llegó a la conclusión de que si bien las autoridades sirias, después de alguna vacilación inicial, han cooperado en cierta medida con ella, varios funcionarios sirios han tratado de desorientar la investigación con declaraciones falsas o inexactas,
Convencido de que es inaceptable en principio que alguien en cualquier lugar evada su responsabilidad por un acto terrorista por razón alguna, entre ellas haber obstruido la investigación o no haber cooperado de buena fe,
Determinando que este acto terrorista y sus consecuencias constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
Poniendo de relieve la importancia de la paz y la estabilidad en la región, y la necesidad de soluciones pacíficas,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
I
1 . Acoge con beneplácito e l informe de l a Comisión;
2. Toma nota con suma preocupación de que la Comisión llegó a la conclusión de que hay pruebas convergentes que apuntan a la participación de funcionarios tanto libaneses como sirios en este acto terrorista y de que es difícil pensar que tan compleja conjuración para cometer un asesinato haya podido llevarse a cabo sin su conocimiento;
3. Decide, como medida para prestar asistencia en la investigación de este crimen y sin perjuicio de la definitiva determinación judicial de la culpabilidad o inocencia de una persona, que
a) Todas las personas designadas por la Comisión o el Gobierno del Líbano como sospechosas de estar involucradas en la planificación, el patrocinio, la organización o la perpetración de este acto terrorista quedarán sujetas a las medidas que se indican a continuación, una vez tal imputación sea notificada al Comité establecido en el apartado b) y éste dé su aprobación:
- Todos los Estados adoptarán las medidas necesarias para impedir el ingreso a sus territorios o el tránsito por ellos de esas personas, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a denegar a sus propios nacionales la entrada a su territorio y de que, de ser encontradas tales personas en su territorio, se cerciorarán de que la Comisión pueda entrevistarlos si lo solicita;
- Todos los Estados congelarán todos los fondos, activos financieros y recursos económicos que se encuentren en su territorio y que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de esas personas o de otras que actúen en su nombre o bajo su dirección y se cerciorarán de que sus nacionales u otras personas que se encuentren en sus territorios no pongan fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposición de esas personas o para su beneficio y cooperarán plenamente, de conformidad con la legislación aplicable, en toda investigación internacional relativa a los activos u operaciones financieras de esas personas o entidades o de quienes actúen en su nombre, incluso suministrándose información financiera;
b) Se establecerá, de conformidad con el artículo 28 del reglamento provisional, un comité integrado por todos los miembros del Consejo de Seguridad para que desempeñe las funciones indicadas en el anexo de la presente resolución;
c) El Comité y toda medida aún vigente con arreglo al párrafo a) cesarán cuando el Comité informe al Consejo de Seguridad de que todas las investigaciones y procedimientos judiciales relacionados con este ataque terrorista han terminado, a menos que el Consejo de Seguridad decida lo contrario;
4. Determina que la participación de cualquier Estado en este acto terrorista constituiría una grave infracción por ese Estado de sus obligaciones de prevenir el terrorismo y abstenerse de apoyarlo, de conformidad en particular con las resoluciones 1373 (2001) y 1566 (2004), y constituiría asimismo un grave incumplimiento de su obligación de respetar la soberanía y la independencia política del Líbano;
5. Toma nota asimismo con suma preocupación de que la Comisión llegó a la conclusión de que, si bien las autoridades sirias han cooperado con ella en la forma pero no en el fondo, varios funcionarios de ese país trataron de inducirla a error proporcionando información falsa o inexacta y determina que, de continuar la falta de cooperación de Siria con la investigación, ello constituiría un grave incumplimiento de sus obligaciones en virtud de las resoluciones en la materia, entre ellas las resoluciones 1373 (2001), 1566 (2004) y 1595 (2005);
6. Toma nota de la reciente declaración de Siria relativa a su intención de cooperar ahora con la Comisión y espera que el Gobierno de Siria cumpla cabalmente los compromisos que está contrayendo;
II
7. Reconoce que sigue siendo necesario mantener la asistencia de la Comisión al Líbano, como pidió el Gobierno de este país en su carta al Secretario General de 13 de octubre de 2005, a fin de dilucidar por completo este horrible crimen en todos sus aspectos y hacer posible de esa forma identificar y someter a la acción de la justicia a quienes hayan participado en la planificación, el patrocinio, la organización y la perpetración de este acto terrorista;
8. Acoge con beneplácito a este respecto la decisión del Secretario General de prorrogar el mandato de la Comisión hasta el 15 de diciembre de 2005, como había autorizado en su resolución 1595 (2005), y decide que lo prorrogará más allá de esa fecha si lo recomienda la Comisión y lo solicita el Gobierno del Líbano;
9. Encomia a las autoridades del Líbano por las valerosas decisiones que ya han adoptado en relación con la investigación, incluso por recomendación de la Comisión, y en particular por la detención y acusación de ex funcionarios de seguridad del Líbano de los que se sospecha que están involucrados en este acto terrorista y alienta a las autoridades del Líbano a perseverar en sus esfuerzos con la misma determinación a fin de aclarar plenamente este crimen;
III
10. Hace suya la conclusión a que llegó la Comisión de que incumbe a las autoridades de Siria aclarar gran parte de las cuestiones no resueltas;
11. Decide en este contexto que:
a) Siria debe detener a los funcionarios o personas de su nacionalidad que la Comisión considere sospechosos de haber participado en la planificación, el patrocinio, la organización o la perpetración de este acto terrorista y ponerlos plenamente a disposición de la Comisión;
b) La Comisión tendrá respecto de Siria los mismos derechos y atribuciones que se mencionan en el párrafo 3 de la resolución 1595 (2005) y Siria deberá cooperar con la Comisión plena e incondicionalmente sobre esa base;
c) La Comisión tendrá atribuciones para determinar el lugar y las modalidades a los efectos de entrevistar funcionarios sirios u otras personas de esa nacionalidad que considere pertinentes a la investigación;
12. Insiste en que Siria no debe injerirse, directa ni indirectamente, en los asuntos internos del Líbano, debe abstenerse de cualquier intento de desestabilizar El Líbano y debe respetar escrupulosamente la soberanía, integridad territorial, unidad e independencia política de este país;
IV
13. Pide a la Comisión que le presente, para el 15 de diciembre de 2005, un informe sobre la marcha de la investigación, incluso sobre la cooperación que haya recibido de las autoridades de Siria, o en cualquier fecha anterior si la Comisión considera que esa cooperación no cumple las exigencias enunciadas en la presente resolución, de forma que, de ser necesario, el Consejo pueda considerar la aplicación de nuevas medidas;
14. Expresa que está dispuesto a considerar toda solicitud adicional de asistencia que le haga el Gobierno del Líbano para que se haga rendir cuenta de sus actos a todos los responsables de este crimen;
15. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
Anexo
Las funciones del Comité establecido de conformidad con el párrafo 3 de la presente resolución serán las siguientes:
I. Incluir en la lista de personas sujetas a las medidas impuestas en el párrafo 3 a) de la presente resolución a aquellas que indique la Comisión o el Gobierno del Líbano, a condición de que ningún miembro del Comité formule una objeción dentro de los dos días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la comunicación, caso en el cual el Comité se reunirá dentro de los quince días siguientes para determinar si son aplicables las medidas impuestas en el párrafo 3 a);
2. Aprobar en cada caso excepciones a las medidas establecidas en el párrafo 3 a):
i) Con respecto a las restricciones de viaje, cuando el Comité determine que el viaje se justifica por razones humanitarias, incluidas obligaciones religiosas, o llegue a la conclusión de que una exención promovería de algún otro modo los objetivos de la presente resolución;
ii) Con respecto a la congelación de fondos y otros recursos económicos, cuando el Comité determine que las excepciones son necesarias para gastos básicos, entre ellos alimentos, alquiler o hipotecas, medicamentos y tratamiento médico, impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios públicos o exclusivamente para el pago de honorarios profesionales de monto razonable y el reembolso de gastos efectuados en relación con la prestación de servicios jurídicos u honorarios o tasas por servicios de administración o mantenimiento ordinario de fondos, otros activos financieros y recursos económicos congelados;
3. Eliminar de la lista a una persona y excluirla del alcance de las medidas impuestas en el párrafo 3 a) cuando la Comisión o el Gobierno del Líbano notifique que se han levantado las sospechas de que esa persona esté involucrada en este acto terrorista, a condición de que ningún miembro del Comité formule una objeción dentro de los dos días hábiles a la fecha en que se reciba esa notificación, en cuyo caso el Comité se reunirá dentro de los quince días siguientes para decidir si se ha de excluirla del alcance de esas medidas;
4. Comunicar a todos los Estados Miembros qué personas están sujetas a las medidas impuestas en el párrafo 3 a).




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