GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2015


DA CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES 2127 (2013) Y 2134 (2014), APROBADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVAS A LA SITUACIÓN EN LA REPúBLICA CENTROAFRICANA
Núm. 233.- Santiago, 22 de agosto de 2014.- Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 15 y 54 N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y el artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas.
Considerando: Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó las resoluciones 2127 (2013) y 2134 (2014), el 5 de diciembre de 2013 y el 28 de enero de 2014, respectivamente, relativas a la situación en la República Centroafricana.
Decreto:
Artículo primero.- El Gobierno de la República de Chile decide dar estricto y fiel cumplimiento a las resoluciones 2127 (2013) y 2134 (2014), aprobadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 5 de diciembre de 2013 y el 28 de enero de 2014, respectivamente, referidas a la situación en la República Centroafricana.
Artículo segundo.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo primero las autoridades y órganos del Estado velarán para que en el ámbito de sus atribuciones, se dé cumplimiento a lo dispuesto en las resoluciones referidas en el artículo precedente.
Artículo tercero.- Copias íntegras y autorizadas de las resoluciones 2127 (2013) y 2134 (2014) del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, se publicarán en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Jorge Burgos Varela, Ministro de Defensa Nacional.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
Naciones UnidasS/RES/2127(2013)
Consejo de Seguridad

Resolución 2.127 (2013)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7072ª sesión, celebrada el 5 de diciembre de 2013
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones y declaraciones anteriores sobre la República Centroafricana, en particular la resolución 2121 (2013),
Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad de la República Centroafricana y recordando la importancia de los principios de buena vecindad y cooperación regional,
Expresando profunda preocupación por el hecho de que siga deteriorándose en la República Centroafricana la situación de la seguridad, que se caracteriza por el colapso total del orden público, la ausencia del estado de derecho y las tensiones sectarias, y expresando también su grave preocupación por las consecuencias que la inestabilidad de la República Centroafricana puede acarrear para la región de África Central y otros lugares, y destacando a este respecto la necesidad de que la comunidad internacional reaccione con rapidez,
Seriamente preocupado todavía por las violaciones múltiples y cada vez más numerosas del derecho internacional humanitario y las violaciones y los abusos generalizados de los derechos humanos, sobre todo los cometidos por antiguos elementos de Seleka y grupos de milicias, en particular los conocidos como "antibalaka", incluidos los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, arrestos y detenciones arbitrarios, tortura, violencia sexual contra mujeres y niños, violación, reclutamiento y utilización de niños y ataques contra civiles,
Subrayando su particular preocupación por la nueva dinámica de violencia y represalias y el riesgo de que degenere en una escisión religiosa y étnica del país entero, lo cual podría derivar en una situación incontrolable en la que podrían ocurrir delitos graves contra el derecho internacional, en particular crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, que acarrean graves consecuencias regionales,
Expresando preocupación también ante la capacidad insuficiente de las instituciones policiales, judiciales y penitenciarias para hacer que los autores de esas violaciones y abusos rindan cuentas de sus actos,
Condenando todos los actos de violencia dirigidos contra miembros de grupos étnicos y religiosos y sus dirigentes y alentando a todas las partes e interesados en la República Centroafricana a apoyar y contribuir de manera eficaz, con la asistencia de la comunidad internacional, a los diálogos intercomunitarios e interconfesionales, con el fin de aliviar las tensiones reinantes sobre el terreno,
Reiterando que todos los autores de esos actos deben ser obligados a rendir cuentas y que algunos de esos actos pueden constituir crímenes de conformidad con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el que la República Centroafricana es Estado parte, y recordando también la declaración formulada por la Fiscal de la Corte Penal Internacional el 7 de agosto de 2013,
Reiterando su condena de la devastación del patrimonio natural y observando que el furtivismo y el tráfico de fauna y flora silvestres son dos de los factores que alimentan la crisis de la República Centroafricana,
Observando la decisión del Proceso de Kimberley de suspender a la República Centroafricana;
Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General de fecha 15 de noviembre de 2013 sobre la situación en la República Centroafricana y la planificación de la MISCA y tomando nota de las opciones detalladas para el apoyo internacional a la MISCA,
Recordando que las Autoridades de transición tienen la responsabilidad primordial de proteger a la población civil,
Recordando también sus resoluciones 1265 (1999), 1296 (2000), 1674 (2006), 1738 (2006) y 1894 (2009), relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, sus resoluciones 1612 (2005), 1882 (2009), 1998 (2011) y 2068 (2012), relativas a los niños y los conflictos armados, y sus resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013) y 2122 (2013), relativas a la mujer, la paz y la seguridad, y exhortando a las partes en la República Centroafricana a que interactúen con la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos,
Destacando la importancia de que las Autoridades de transición aseguren la participación plena e igual de la mujer en todas las deliberaciones que sean pertinentes para la resolución del conflicto y en todas las etapas de los procesos electorales,
Poniendo de relieve el riesgo de que la situación en la República Centroafricana cree un entorno propicio para la actividad delictiva transnacional, como la que involucra el tráfico de armas y la utilización de mercenarios, así como un posible caldo de cultivo para redes radicales,
Recordando su resolución 2117 (2013) y expresando grave preocupación por la amenaza que representan para la paz y la seguridad en la República Centroafricana la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras,
Expresando su constante preocupación por las actividades del Ejército de Resistencia del Señor (LRA) en la República Centroafricana debido en parte a las condiciones de seguridad imperantes,
Reiterando su grave preocupación por el empeoramiento de la situación humanitaria en la República Centroafricana y condenando enérgicamente los reiterados ataques contra el personal de las Naciones Unidas y el personal humanitario, sus medios de transporte y equipo, y los saqueos de la ayuda humanitaria, que han tenido como resultado la obstrucción de la entrega de esa ayuda,
Recalcando la importancia de que se respeten los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, a saber, neutralidad, imparcialidad, humanidad e independencia en la prestación de asistencia humanitaria,
Instando a todas las partes a que adopten las medidas necesarias para garantizar la protección y la seguridad del personal de asistencia humanitaria y de las Naciones Unidas y su personal asociado y sus activos,
Recordando la carta de su Presidente de fecha 29 de octubre, en la que se aprueba el envío a la República Centroafricana de una unidad de guardia como parte de la BINUCA y tomando nota de la carta del Secretario General de fecha 26 de noviembre de 2013, en la que se destacan los progresos realizados en el despliegue de una unidad de guardia en la BINUCA, así como el consentimiento de las Autoridades de transición expresado el 5 de noviembre en relación con tal unidad de guardia y acogiendo con beneplácito, a ese respecto, la contribución del Reino de Marruecos a esa unidad,
Acogiendo con beneplácito la decisión adoptada por el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana el 19 de julio de 2013 de autorizar el despliegue de la Misión Internacional de Apoyo a la República Centroafricana con Liderazgo Africano (a que se hace referencia en adelante como MISCA), así como la aprobación de un nuevo concepto de operaciones el 10 de octubre de 2013,
Reiterando su reconocimiento por las gestiones que llevan adelante la Comunidad Económica de los Estados de África Central (CEEAC) y su Mediador en lo que respecta a la crisis de la República Centroafricana, así como las gestiones de la Unión Africana encaminadas a resolver la crisis, y las gestiones del Grupo de Contacto Internacional sobre la República Centroafricana,
Acogiendo con beneplácito el firme compromiso de la Unión Europea (UE) en favor de la República Centroafricana, en particular las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 21 de octubre de 2013 y el compromiso de la Unión Europea de contribuir financieramente al despliegue de la MISCA en el marco del Mecanismo para la Paz en África, acogiendo también con beneplácito las deliberaciones en curso en la UE sobre posible apoyo adicional,
Acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por la Secretaría para ampliar y mejorar la lista de expertos de la Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad, teniendo en cuenta la orientación proporcionada en la Nota del Presidente (S/2006/997),
Tomando nota de la declaración aprobada por el Grupo de Contacto Internacional sobre la República Centroafricana en su tercera reunión, celebrada en Bangui el 8 de noviembre de 2013,
Tomando nota del Comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 13 de noviembre de 2013, en el que se insta al Consejo de Seguridad a aprobar rápidamente una resolución que respalde y autorice el despliegue de la MISCA,
Tomando nota de la carta de fecha 22 de noviembre de 2013 dirigida al Presidente de la Comisión de Consolidación de la Paz, en la que se destaca la importancia de asegurar que se aborden las necesidades de consolidación de la paz en la República Centroafricana inmediatamente después de la estabilización de la situación humanitaria y de la seguridad y, en este sentido, poniendo de relieve el papel de la Comisión en lo relativo a movilizar y mantener la atención y el compromiso de los asociados y los actores en apoyo de las iniciativas regionales y de las Naciones Unidas conexas,
Tomando nota de la carta de las autoridades de la República Centroafricana de 20 de noviembre de 2013 en la que se solicitaba el apoyo a la MISCA de fuerzas francesas,
Subrayando la importancia de que todas las organizaciones subregionales, regionales e internacionales que actúan en la República Centroafricana mejoren su coordinación entre sí,
Habiendo determinado que la situación imperante en la República Centroafricana constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
Proceso político
1. Subraya su apoyo a los Acuerdos de Libreville de 11 de enero de 2013, la Declaración de Yamena de 18 de abril de 2013, el Llamamiento de Brazzaville de 3 de mayo de 2013 y la declaración aprobada por el Grupo de Contacto Internacional sobre la República Centroafricana en su tercera reunión, celebrarla en Bangui el 8 de noviembre de 2013;
2. Reitera que, de conformidad con el acuerdo político firmado en Libreville, el Primer Ministro es el Jefe del Gobierno de Unidad Nacional al que compete cumplir las prioridades fijadas en el artículo 5 de ese acuerdo, e insta a todas las partes a que respeten dicho acuerdo;
3. Reitera también que, de conformidad con la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, los Acuerdos de Libreville, las decisiones de la CEEAC y la Carta Constitucional para la Transición, el Jefe de la Transición, el Primer Ministro, el Presidente del Consejo Nacional de Transición (CNT), los Ministros y los miembros de la mesa del CNT no pueden participar en las elecciones que tengan por objeto restablecer el orden constitucional;
4. Insta a las Autoridades de transición a que adopten todas las medidas apropiadas para el desarme, acantonamiento y desmantelamiento inmediatos de todos los grupos armados, en todo el territorio del país, en consonancia con las normas internacionales;
5. Exige que se apliquen cuanto antes los acuerdos transitorios mencionados en el párrafo 1, que han de conducir a la celebración de elecciones presidenciales y legislativas libres, limpias y transparentes 18 meses después del comienzo del período de transición, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Carta de Transición que entró en vigor el 18 de agosto de 2013, y con arreglo a lo dispuesto en la Declaración de Yamena;
6. Deplora que las Autoridades de transición hayan avanzado poco en lo relativo a la aplicación de elementos fundamentales del Marco de Transición, en particular en lo que respecta a la organización de las elecciones a más tardar en febrero de 2015, y, a ese respecto, exhorta a las autoridades de transición a establecer sin demora la Autoridad Nacional para las elecciones que permitirá a las Naciones Unidas determinar los requisitos técnicos para organizar satisfactoriamente las elecciones;
7. Insta a las autoridades de transición a aplicar el "Pacto Republicano" firmado por el Gobierno de transición el 7 de noviembre de 2013, bajo los auspicios de la Sant’Egidio como marco digno de crédito para promover un diálogo nacional inclusivo entre todas las partes políticas, sociales y religiosas del país, y solicita al Secretario General que, por conducto de su Representante Especial para la República Centroafricana, adopte medidas apropiadas para ayudar a las Autoridades de transición a aumentar su capacidad de mediación y a facilitar y fortalecer ese diálogo;
8. Expresa su intención de seguir de cerca la gestión de la Transición y encomia el papel del Representante Especial del Secretario General y el Mediador de la CEEAC;
9. Expresa su apoyo del papel decisivo de la BINUCA en lo relativo a ayudar a restaurar el orden constitucional y respaldar el proceso político en marcha en cuanto a la aplicación del Acuerdo de Libreville y la hoja de ruta de Yamena y el proceso electoral;
10. Decide que todo intento de retrasar, obstaculizar o violar las disposiciones de transición a que se hace referencia en el párrafo 1 se considerará un obstáculo para el proceso de paz y podría dar lugar a la imposición de las medidas apropiadas que se definen en el párrafo 56;
Desarme, desmovilización y reintegración y reforma del sector de seguridad
11. Insta a las Autoridades de transición a que elaboren y apliquen programas de desarme, desmovilización y reintegración o desarme, desmovilización, repatriación, reintegración y reasentamiento, incluso para los antiguos elementos de Seleka que no se integrarán en las fuerzas de seguridad y los niños asociados con fuerzas y grupos armados;
12. Insta también a las Autoridades de transición a que elaboren y apliquen un amplio programa nacional de reforma del sector de la seguridad, que incluya procedimientos adecuados de investigación de antecedentes para reconstituir unas fuerzas de seguridad centroafricanas profesionales, equilibradas y representativas, seleccionadas sobre la base del respeto de los derechos humanos y la nacionalidad, y exhorta a las Autoridades de transición a que cooperen con la BINUCA y la MISCA para esos fines;
13. Exhorta a los Estados Miembros, las organizaciones regionales e internacionales, incluidas la Unión Africana, las Naciones Unidas y la Unión Europea, a coordinar su asistencia a las Autoridades de transición en sus esfuerzos en pro de la reforma del sector de la seguridad;
Estado de derecho
14. Subraya la importancia de reforzar la capacidad de la policía, la justicia y las instituciones penitenciarias para defender el estado de derecho y llevar ante la justicia a los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos y abusos de los derechos humanos;
15. Destaca también la importancia de fortalecer el apoyo a las Autoridades de transición para que puedan hacer frente a los problemas de seguridad y ampliar la autoridad del Estado;
Protección de los recursos naturales
16. Condena la explotación ilícita de los recursos naturales de la República Centroafricana, que contribuye a perpetuar el conflicto, y subraya la importancia de poner fin a esas actividades ilegales ejerciendo la presión necesaria sobre los grupos armados, los traficantes y todos los demás implicados;
Promoción y protección de los derechos humanos
17. Condena enérgicamente las continuas violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y abusos generalizados contra los derechos humanos perpetrados por los grupos armados y, específicamente, por antiguos elementos de Seleka, antibalaka y del LRA, que representan una amenaza para la población, y destaca que los autores de esas violaciones deberían ser sometidos a la acción de la justicia;
18. Insta a las Autoridades de transición a asegurar, sin demora, que todos los responsables de violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario rindan cuentas de sus actos;
19. Expresa profunda preocupación por la escalada de la violencia interconfesional e intercomunitaria, así como la violencia dirigida contra miembros de grupos étnicos y religiosos y sus dirigentes, e insta a todas las partes e interesados en la República Centroafricana a que, con la asistencia de la comunidad internacional, trabajen de consuno a fin de fortalecer los diálogos interconfesional e intercomunitario, para prevenir un mayor deterioro de la situación sobre el terreno;
20. Reitera su exigencia de que todos los grupos armados, en particular los antiguos elementos de Seleka y antibalaka, impidan el reclutamiento y la utilización de niños y les pongan fin, y que todas las partes protejan y consideren como víctimas a los niños que hayan sido liberados o separados de cualquier otro modo de las fuerzas armadas y los grupos armados, y pone de relieve la necesidad de prestar particular atención a la protección, liberación y reintegración de todos los niños vinculados a grupos armados;
21. Recalca que las Autoridades de transición son las principales responsables de proteger a la población y garantizar la seguridad y la unidad en su territorio, y destaca la obligación que les incumbe de velar por que se respeten el derecho internacional humanitario, el derecho de los derechos humanos y el derecho de los refugiados;
22. Exhorta a todas las partes en el conflicto armado en la República Centroafricana, incluidos antiguos elementos de Seleka y antibalaka, a emitir órdenes claras que prohíban todas las violaciones y abusos contra niños en contravención del derecho internacional aplicable, tales como su reclutamiento y utilización, el asesinato y la mutilación, los secuestros y los ataques contra escuelas y hospitales, y exhorta además a las Autoridades de transición a formular y cumplir compromisos concretos en relación con la investigación oportuna de los presuntos abusos a fin de que los autores rindan cuentas de sus actos y de que los responsables de tales violaciones y abusos sean excluidos del sector de la seguridad;
23. Exhorta a todas las partes en el conflicto armado de la República Centroafricana, incluidos los antiguos elementos de Seleka, a que den órdenes claras contra la violencia sexual, y exhorta también a las Autoridades de transición que formulen y cumplan compromisos específicos sobre la investigación oportuna de los presuntos abusos a fin de que los autores rindan cuentas de sus actos, de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones 1960 (2010) y 2106 (2013), y a que faciliten el acceso inmediato de las víctimas de la violencia sexual a los servicios disponibles;
24. Solicita al Secretario General que establezca rápidamente una comisión internacional de investigación, por un período inicial de un año, integrada por expertos en derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, para que investigue de inmediato todas las denuncias de violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos y abusos de los derechos humanos en la República Centroafricana por todas las partes desde el 1 de enero de 2013, reúna información, ayude a identificar a los autores de esas violaciones y abusos, señale su posible responsabilidad penal y ayude a asegurar que los responsables rindan cuentas de sus actos, y exhorta a todas las partes a que cooperen plenamente con esa comisión;
25. Solicita también al Secretario General que informe al Consejo de Seguridad sobre las conclusiones de la comisión de investigación al cabo de seis meses y un año desde la aprobación de la presente resolución;
26. Solicita además al Secretario General que, en colaboración con el Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), tome las medidas apropiadas para aumentar el número de observadores de derechos humanos desplegados en la República Centroafricana;
27. Alienta a los Estados Miembros a que adopten medidas para disuadir enérgicamente a sus nacionales de viajar a la República Centroafricana para participar en actividades que contribuyan a socavar la paz, amenazar el proceso político o apoyar la violación de los derechos humanos;
Despliegue de la MISCA
28. Autoriza el despliegue, por un período de doce meses a partir de la aprobación de la presente resolución y con sujeción a un examen seis meses después de la aprobación de la presente resolución, de la MISCA, que tomará todas las medidas necesarias, de conformidad con el concepto de operaciones aprobado el 19 de julio de 2013 y examinado el 10 de octubre de 2013, a fin de contribuir a:
i) La protección de los civiles y el restablecimiento de la seguridad y el orden público, mediante la adopción de medidas apropiadas;
ii) La estabilización del país y el restablecimiento de la autoridad del Estado en todo su territorio;
iii) La creación de condiciones propicias para prestar asistencia humanitaria a la población necesitada;
iv) El proceso de desarme, desmovilización y reintegración o desarme, desmovilización, repatriación, reintegración y reasentamiento dirigido por las Autoridades de transición y coordinado por la BINUCA;
v) Apoyar las actividades nacionales e internacionales de reforma y reestructuración de los sectores de la defensa y la seguridad dirigidas por las autoridades de transición y coordinadas por la BINUCA;
29. Acoge con beneplácito las consultas celebradas entre la Comisión de la Unión Africana y los países de la región de África Central y el apoyo prestado por las Naciones Unidas y los Estados Miembros para ultimar todos los aspectos de la transición de la MICOPAX a la MISCA, incluidos los resultados de las reuniones celebradas en Addis Abeba del 7 al 10 de octubre de 2013;
30. Solicita a la Unión Africana y la CEEAC que aseguren que el traspaso de autoridad de la MICOPAX a la MISCA tenga lugar el 19 de diciembre de 2013 y, a ese respecto, observa que el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana ha pedido a la Comisión de la Unión Africana que efectúe de manera urgente y efectiva el traspaso de la autoridad de la MICOPAX a la MISCA y acoge con beneplácito también el nombramiento de los nuevos dirigentes de la MISCA;
31. Pone de relieve la necesidad de establecer una coordinación y un intercambio de información eficaces entre la BINUCA, el Grupo de Tareas Regional de la Unión Africana y la MISCA en el contexto de sus actividades de protección de civiles y operaciones contra el LRA;
32. Solicita a la Unión Africana que, en estrecha coordinación con el Secretario General y otras organizaciones internacionales y asociados bilaterales implicados en la crisis, informe al Consejo de Seguridad cada 60 días sobre el despliegue y las actividades de la MISCA;
33. Pone de relieve la necesidad de que la MISCA y todas las fuerzas militares presentes en la República Centroafricana, en el desempeño de su mandato, actúen respetando plenamente la soberanía, la integridad territorial y la unidad de la República Centroafricana y en plena conformidad con las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario, el derecho de los derechos humanos y el derecho de los refugiados, y recuerda la importancia de la capacitación a ese respecto;
Apoyo internacional
34. Acoge con beneplácito las contribuciones ya enviadas por los países de la CEEAC, exhorta a los países africanos a contribuir a la MISCA de manera que pueda cumplir su mandato, y alienta también a los Estados Miembros y las organizaciones regionales a que cooperen estrechamente con la Unión Africana, la CEEAC, las Naciones Unidas, los países que aportan contingentes y otras organizaciones y donantes con este fin;
35. Destaca que todos los nuevos efectivos africanos se integrarán plenamente en las estructuras de mando y control de la MISCA y operarán de conformidad con el mandato de esta enunciado en el párrafo 28 de la presente resolución;
36. Exhorta a las Autoridades de transición y a todas las demás partes de la República Centroafricana a que cooperen plenamente en el despliegue y las operaciones de la MISCA, en particular velando por su seguridad, protección y libertad de circulación con acceso irrestricto e inmediato en todo el territorio de la República Centroafricana para que pueda ejecutar plenamente su mandato, y exhorta también a los países vecinos de la República Centroafricana a que tomen medidas apropiadas para apoyar a la MISCA en la ejecución de su mandato;
Apoyo de las Naciones Unidas
37. Solicita al Secretario General que siga mejorando la prestación de asesoramiento técnico y especializado a la Unión Africana en la planificación y el despliegue de la MISCA, así como sobre la aplicación del Concepto de Operaciones de la MISCA, y sobre el establecimiento del cuartel general de la Misión, con miras a fortalecer sus estructuras administrativas y de mando y control, mejorar la infraestructura de comunicación y tecnología de la información e impartir la capacitación necesaria;
38. Pide también al Secretario General que preste su apoyo a la MISCA en la lucha contra la proliferación ilícita de todos los armamentos y materiales conexos de todo tipo, en particular las armas pequeñas, para garantizar la seguridad de las existencias de armas explosivas, remover los restos explosivos de guerra y eliminar las municiones convencionales;
39. Recalca la necesidad de establecer mecanismos de coordinación apropiados entre la BINUCA y la MISCA;
40. Subraya que el apoyo esbozado en los párrafos 37 y 43 de la presente resolución debe prestarse en pleno cumplimiento de la Política de Diligencia Debida en Materia de Derechos Humanos en el Contexto del Apoyo de las Naciones Unidas a Fuerzas de Seguridad Ajenas a la Organización;
Financiación
41. Subraya que las organizaciones regionales tienen la responsabilidad de dotar de recursos humanos, financieros, logísticos y de otro tipo a sus organizaciones, incluso mediante las contribuciones de sus miembros y el apoyo de sus asociados;
42. Exhorta a los Estados Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales a que proporcionen apoyo financiero y contribuciones en especie a la MISCA para facilitar su despliegue y la ejecución de su mandato, y acoge con beneplácito a ese respecto la disposición de la Unión Europea a prestar ese apoyo financiero a la MISCA mediante la movilización del Mecanismo para la Paz en África;
43. Solicita al Secretario General que establezca un fondo fiduciario para la MISCA mediante el cual los Estados Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales puedan proporcionar apoyo financiero a la MISCA y solicita también al Secretario General que apoye, en coordinación con la Unión Europea, la celebración de una conferencia de donantes en que participen Estados Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes, que organizará la Unión Africana para solicitar contribuciones, especialmente a ese fondo fiduciario, lo antes posible;
44. Exhorta a los Estados Miembros a que contribuyan generosa y prontamente al nuevo fondo fiduciario de las Naciones Unidas para la MISCA, si bien observa que la existencia de ese fondo no obsta para que se concierten acuerdos bilaterales directos, y solicita también a la Unión Africana que, en consulta con el Secretario General, presente solicitudes presupuestarias a ese fondo fiduciario;
45. Observa que el comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 13 de noviembre de 2013 expresa su reconocimiento a los asociados bilaterales y multilaterales de la Unión Africana que se han comprometido a prestar apoyo para el despliegue y la gestión de la MISCA;
Operación de mantenimiento de la paz
46. Toma nota de la posición de la Unión Africana y la CEEAC de que quizá sea necesario en última instancia transformar la MISCA en una operación de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y, a ese respecto, acoge con beneplácito la intención del Secretario General de llevar a cabo los preparativos necesarios para la posible transformación de la MISCA en una operación de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz;
47. Solicita al Secretario General que lleve a cabo sin dilación alguna todos los preparativos y actividades de planificación para imprevistos con miras a la posible transformación en una operación de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, destacando que se necesitaría una futura decisión del Consejo para establecer tal misión;
48. Solicita al Secretario General que, en consulta con la Unión Africana, informe al Consejo de Seguridad a más tardar tres meses a partir de la aprobación de la presente resolución, con recomendaciones sobre la posible transformación de la MISCA en una operación de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, incluida una evaluación de los progresos realizados con miras a establecer las condiciones apropiadas sobre el terreno a que se hace referencia en el párrafo 45 del informe del Secretario General de fecha 15 de noviembre de 2013;
Fuerzas francesas
49. Observa el comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 13 de noviembre de 2013 en el que se acoge con beneplácito la propuesta de fortalecimiento de las fuerzas francesas para apoyar mejor a la MISCA y se alienta a la Comisión de la Unión Africana a trabajar en pro del establecimiento de una coordinación operacional efectiva entre la MISCA y las fuerzas francesas;
50. Autoriza a las fuerzas francesas en la República Centroafricana a adoptar, dentro de los límites de su capacidad y sus zonas de despliegue, y por un tiempo, todas las medidas necesarias para apoyar a la MISCA en el cumplimiento de su mandato de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 28; solicita a Francia que lo informe sobre la ejecución de ese mandato en la República Centroafricana y coordine su presentación de información con la de la Unión Africana a que se hace referencia en el párrafo 32 y decide volver a examinar ese mandato en un plazo de seis meses después de su inicio, exhorta a las Autoridades de transición a que cooperen plenamente en el despliegue y las operaciones de las fuerzas francesas, en particular garantizando su protección, seguridad y libertad de circulación con acceso irrestricto e inmediato en todo el territorio de la República Centroafricana y exhorta también a los países vecinos de la República Centroafricana a que adopten medidas apropiadas para apoyar la acción de las fuerzas francesas;
Principios, acceso, financiación y acción humanitarios
51. Expresa su seria preocupación por el deterioro de la situación humanitaria en la República Centroafricana y la restricción del acceso humanitario resultante del aumento de la inseguridad y los ataques contra trabajadores humanitarios;
52. Exige que todas las partes en el conflicto, en particular los antiguos elementos de Seleka, garanticen el acceso rápido, seguro y sin trabas de las organizaciones humanitarias y el personal de socorro y la prestación de asistencia humanitaria a la población necesitada, respetando los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, a saber, neutralidad, imparcialidad, humanidad e independencia en la prestación de asistencia humanitaria;
53. Exhorta a los Estados Miembros a que respondan rápidamente a los llamamientos humanitarios de las Naciones Unidas para atender a las necesidades crecientes de la población de la República Centroafricana y los refugiados que han huido a países vecinos y, a tal efecto, alienta a las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias a ejecutar sin demora sus proyectos humanitarios;
Régimen de sanciones
Embargo de armas
54. Decide que, por un período inicial de un año contado a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, todos los Estados Miembros deberán adoptar de inmediato las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia directos o indirectos a la República Centroafricana, desde o a través de sus territorios o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de armamentos y material conexo de cualquier tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipo militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto para todo ello, así como de asistencia técnica, capacitación, asistencia financiera o de otro tipo, relacionados con las actividades militares o con el suministro, el mantenimiento o el uso de cualquier armamento y material conexo, incluido el suministro de personal mercenario armado, proceda o no de sus territorios, y decide además que esta medida no se aplicará:
a) A los suministros destinados únicamente al apoyo o el uso por la MICOPAX, la MISCA, la BINUCA y su unidad de guardias, el Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana y las fuerzas francesas desplegadas en la República Centroafricana;
b) A los suministros de equipo militar no letal con fines exclusivamente humanitarios o de protección, y a la asistencia o capacitación técnicas conexas, que apruebe previamente el Comité establecido en virtud de lo dispuesto en el párrafo 57;
c) A la indumentaria de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares que exporten temporalmente a la República Centroafricana, exclusivamente para su propio uso, el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación, el personal de asistencia humanitaria o para el desarrollo y el personal conexo;
d) A los suministros de armas pequeñas y equipo conexo de otro tipo destinados exclusivamente a su utilización en las patrullas internacionales que prestan servicios de seguridad en la Zona Protegida Trinacional del Río Sangha para prevenir el furtivismo, el contrabando de marfil y armas y otras actividades contrarias a la legislación nacional de la República Centroafricana o sus obligaciones jurídicas internacionales;
e) A los suministros de armas y otros equipos mortíferos conexos a las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana cuyo fin exclusivo sea apoyar el proceso de reforma del sector de la seguridad del país o su uso en ese proceso, previa aprobación del Comité; o
f) A otras ventas o suministros de armamento y material conexo, o la prestación de asistencia o personal, que el Comité apruebe previamente;
55. Decide autorizar a todos los Estados Miembros a que, cuando descubran artículos prohibidos por el párrafo 54 de la presente resolución, confisquen, registren y liquiden (destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos o transfiriéndolos a un Estado distinto del Estado de origen o de destino para su liquidación) los artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos en virtud del párrafo 54 de la presente resolución, y decide también que todos los Estados Miembros deberán cooperar en tales actividades;
Medidas futuras
56. Expresa su firme intención de considerar de inmediato la posibilidad de imponer medidas selectivas, como la prohibición de viajar y la congelación de activos, a las personas que actúen con los objetivos de socavar la paz, la estabilidad y la seguridad, ya sea realizando actos que amenacen o violen los acuerdos de transición o acciones que pongan en peligro u obstaculicen el proceso político o fomenten la violencia, incluso mediante violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, el reclutamiento y el uso de niños en conflictos armados en contravención del derecho internacional aplicable, la violencia sexual o el apoyo a grupos armados ilícitos o redes delictivas mediante la explotación ilícita de los recursos naturales, incluidos los diamantes, en la República Centroafricana, o violando el embargo de armas establecido en el párrafo 54, o prestando apoyo a tales acciones;
Comité de Sanciones
57. Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un Comité del Consejo de Seguridad integrado por todos sus miembros (en adelante "el Comité") para que lleve a cabo las tareas siguientes:
a) Vigilar la aplicación de las medidas impuestas en los párrafos 54 y 55, con miras a fortalecer, facilitar y mejorar la aplicación de esas medidas por los Estados Miembros;
b) Examinar la información relativa a las personas que pudieran estar realizando los actos descritos en el párrafo 54;
c) Establecer las directrices que sean necesarias para facilitar la aplicación de las medidas impuestas en la presente resolución;
d) Informar al Consejo de Seguridad en un plazo de 60 días sobre su labor y posteriormente cuando el Comité lo considere necesario;
e) Alentar el diálogo entre el Comité y los Estados Miembros interesados, en particular los de la región, incluso invitando a los representantes de esos Estados a reunirse con el Comité para examinar la aplicación de las medidas;
f) Recabar de todos los Estados cualquier información que considere útil sobre las medidas que hayan tomado para aplicar de manera efectiva las medidas que se disponen más arriba;
g) Examinar la información relativa a presuntas violaciones o casos de incumplimiento de las medidas establecidas en los párrafos 54 y 55 y adoptar disposiciones apropiadas al respecto;
58. Exhorta a todos los Estados Miembros a informar al Comité en un plazo de 90 días a partir de la aprobación de la presente resolución, de las medidas que hayan adoptado para aplicar efectivamente el párrafo 54;
59. Solicita al Secretario General que establezca por un período inicial de trece meses, en consulta con el Comité, y adopte las disposiciones financieras y de seguridad necesarias para apoyar su labor, un grupo de hasta cinco expertos ("Grupo de Expertos") que actúe bajo la dirección del Comité para realizar las siguientes tareas:
a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, enunciado en la presente resolución, entre otras cosas presentando al Comité información pertinente para la posible designación posterior de personas que pudieran estar realizando las actividades descritas en el párrafo 54;
b) Reunir, examinar y analizar la información proporcionada por los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y demás partes interesadas sobre la aplicación de las medidas establecidas en esta resolución, en particular sobre los casos de incumplimiento;
c) Presentar al Consejo, tras celebrar deliberaciones con el Comité, información actualizada a más tardar el 5 de marzo de 2014, un informe provisional a más tardar el 5 de julio de 2014 y un informe final a más tardar el 5 de noviembre de 2014;
d) Ayudar al Comité a perfeccionar y actualizar la información sobre la lista de personas que hayan violado las medidas impuestas en el párrafo 54 de la presente resolución, en particular mediante el suministro de información biométrica e información adicional para el resumen disponible públicamente de los motivos para la inclusión en la lista;
60. Insta a todas las partes y a todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a que garanticen la cooperación con el Grupo de Expertos e insta también a todos los Estados Miembros afectados a que garanticen la seguridad de sus miembros y su acceso sin trabas, en particular a personas, documentos y lugares para que el Grupo de Expertos ejecute su mandato;
Examen continuo
61. Afirma que mantendrá en examen permanente la situación en la República Centroafricana y que estará dispuesto a examinar la idoneidad de las medidas establecidas en la presente resolución, incluidos el reforzamiento mediante medidas adicionales, como la congelación de activos, y la modificación, suspensión o levantamiento de las medidas, según resulte necesario en cualquier momento en función de los avances logrados en la estabilización del país y de conformidad con la presente resolución;
62. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Naciones UnidasS/RES/2134(2014)*
Consejo de Seguridad

Resolución 2134 (2014)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7103ª sesión, celebrada el 28 de enero de 2014
(*) Publicado nuevamente por razones técnicas el 4 de marzo de 2014.
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones y declaraciones anteriores sobre la República Centroafricana, en particular las resoluciones 2121 (2013) y 2127 (2013),
Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Centroafricana y recordando la importancia de los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional,
Expresando profunda preocupación por el hecho de que siga deteriorándose en la República Centroafricana la situación de la seguridad, que se caracteriza por el colapso total del orden público, la ausencia del estado de derecho y los asesinatos e incendios intencionados por motivos religiosos, y expresando también su grave preocupación por las consecuencias que la inestabilidad de la República Centroafricana puede acarrear para la región de África Central y otros lugares, y destacando a este respecto la necesidad de que la comunidad internacional reaccione con rapidez,
Condenando los ataques ocurridos en la República Centroafricana, en particular los que han tenido lugar desde el 5 de diciembre de 2013 en Bangui, que han causado más de 1.000 muertos y cientos de miles de desplazados internos y han provocado una amplia violencia entre comunidades cristianas y musulmanas en todo el país,
Seriamente preocupado todavía por las violaciones múltiples y en aumento del derecho internacional humanitario y las violaciones y los abusos generalizados de los derechos humanos, incluidos los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, arrestos y detenciones arbitrarios, tortura, violencia sexual contra las mujeres y los niños, violación, reclutamiento y utilización de niños, y ataques contra civiles y lugares de culto, cometidos por antiguos elementos de Seleka y grupos de milicias, en particular los conocidos como "antibalaka",
Alarmado por el creciente ciclo de violencia y represalias y de degeneración en una escisión religiosa y étnica de todo el país, lo cual podría derivar en una situación incontrolable en la que podrían ocurrir delitos graves conforme al derecho internacional, en particular crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, que acarreen graves consecuencias regionales,
Observando que el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley ha suspendido temporalmente el comercio de diamantes en bruto por la República Centroafricana, expresando preocupación por que el contrabando de diamantes y otras formas de explotación ilícita de los recursos naturales, incluida la caza furtiva, son fuerzas desestabilizadoras en la República Centroafricana, y alentando a las Autoridades de Transición y a las autoridades estatales a que traten esas cuestiones mediante todas las vías posibles,
Acogiendo con beneplácito la elección del Reino de Marruecos a la Presidencia de la configuración de la Comisión de Consolidación de la Paz encargada de la República Centroafricana, y reiterando el papel de la Comisión en lo relativo a movilizar y mantener la atención y el compromiso de los asociados y los agentes en apoyo de las iniciativas regionales y de las Naciones Unidas conexas,
Recordando que las Autoridades de Transición tienen la responsabilidad primordial de proteger a la población civil en la República Centroafricana,
Acogiendo con beneplácito el liderazgo activo de la Comunidad Económica de los Estados de África Central en la reunión de dirigentes gubernamentales, miembros del Consejo Nacional de Transición y representantes de la sociedad civil de la República Centroafricana acogida por el Gobierno del Chad en Yamena los días 9 y 10 de enero de 2014 para celebrar debates sobre la transición política en la República Centroafricana, y alentando a que continúen los esfuerzos en este sentido,
Tomando nota de la Declaración de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos sobre la Promoción de la Paz, la Seguridad, la Estabilidad y el Desarrollo en la Región de los Grandes Lagos, celebrada en Luanda el 15 de enero de 2014,
Expresando su profundo reconocimiento por las medidas adoptadas por la Misión Internacional de Apoyo a la República Centroafricana con Liderazgo Africano (MISCA), los países que le aportan contingentes y las Fuerzas Francesas para proteger a los civiles y ayudar a estabilizar la situación de la seguridad inmediatamente después de aprobarse la resolución 2127 (2013), y expresando su reconocimiento también a los asociados que han proporcionado transporte aéreo para agilizar el despliegue de los contingentes,
Acogiendo con beneplácito el papel de las autoridades religiosas del país a nivel nacional para tratar de pacificar las relaciones y prevenir la violencia entre las comunidades religiosas, y observando la necesidad de ampliar sus voces a nivel local,
Destacando la necesidad urgente de que se asignen a la Oficina Integrada de las Naciones Unidas para la Consolidación de la Paz en la República Centroafricana (BINUCA) mayores recursos y conocimientos especializados a fin de que la misión pueda cumplir plenamente su mandato,
Recordando la necesidad de un proceso efectivo de desarme, desmovilización y reintegración, así como de repatriación en el caso de los combatientes extranjeros, respetando al mismo tiempo la necesidad de luchar contra la impunidad,
Destacando la necesidad de poner fin a la impunidad en la República Centroafricana y de llevar ante la justicia a los autores de violaciones del derecho internacional humanitario y de abusos y violaciones de los derechos humanos, y en este sentido, subrayando la necesidad de reforzar los mecanismos nacionales de rendición de cuentas,
Recordando su resolución 2117 (2013) y expresando seria preocupación por la amenaza para la paz y seguridad en la República Centroafricana derivada del tráfico ilícito, la acumulación desestabilizadora y la utilización indebida de armas pequeñas y armas ligeras,
Recordando la carta de su Presidencia de fecha 29 de octubre de 2013 relativa a la intención del Secretario General de desplegar una unidad de guardias a la República Centroafricana como parte de la BINUCA,
Acogiendo con beneplácito el firme compromiso de la Unión Europea en pro de la República Centroafricana, en particular las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 20 de octubre de 2013 y 16 de diciembre de 2013 y la decisión de la Unión Europea de contribuir financieramente al despliegue de la MISCA en el marco del Mecanismo para la Paz en África,
Acogiendo con beneplácito la celebración de una sesión especial del Consejo de Derechos Humanos y tomando nota con aprecio del nombramiento de la Experta Independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana,
Acogiendo con satisfacción las promesas realizadas en la Reunión de Alto Nivel sobre la Acción Humanitaria en la República Centroafricana, celebrada en Bruselas el 20 de enero de 2014, y alentando a la comunidad internacional a que cumpla sin demora las promesas de seguir prestando apoyo en respuesta a la situación humanitaria en la República Centroafricana,
Acogiendo con beneplácito la disposición de la Unión Europea, expresada en la reunión del Consejo de la Unión Europea celebrada el 20 de enero de 2014, a considerar el establecimiento de una operación temporal para apoyar a la MISCA en la República Centroafricana, y tomando nota de la carta de fecha 21 de enero de 2014 de la Alta Representante de la Unión Europea,
Tomando nota de la carta de las Autoridades de Transición de la República Centroafricana de fecha 22 de enero de 2014, en la que se aprueba el despliegue de una operación de la Unión Europea,
Habiendo determinado que la situación imperante en la República Centroafricana constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
Mandato de la BINUCA
1. Decide prorrogar el mandato de la BINUCA hasta el 31 de enero de 2015;
2. Decide reforzar y actualizar el mandato de la BINUCA, que consistirá en lo siguiente:
a) Apoyo a la aplicación del proceso de transición:
- Acelerar el restablecimiento del orden constitucional y la aplicación de los Acuerdos de Libreville mediante la determinación, facilitación y coordinación de comunicaciones periódicas entre todas las partes interesadas de África Central, regionales e internacionales competentes y proporcionar asesoramiento estratégico, asistencia técnica y apoyo al proceso político en curso, las instituciones y las Autoridades de Transición y sus mecanismos de ejecución;
- Asumir un papel de liderazgo en la colaboración con las Autoridades de Transición, los interesados pertinentes, los agentes regionales y la comunidad internacional para elaborar y facilitar el proceso de transición política y prestar asistencia técnica en apoyo al proceso;
- Prestar asistencia en las iniciativas de reconciliación, a nivel nacional y local, en particular mediante el diálogo entre religiones y mecanismos de la verdad y la reconciliación en colaboración con las Autoridades de Transición y los órganos regionales pertinentes;
- Hacer todos los preparativos necesarios, en apoyo a las Autoridades de Transición y trabajar con carácter urgente con la Autoridad Electoral Nacional, para celebrar elecciones libres y limpias, que incluyan la participación efectiva de las mujeres, lo antes posible, pero a más tardar en febrero de 2015, y de ser posible, en el segundo semestre de 2014, entre otras cosas, proporcionando una evaluación urgente de las necesidades financieras, técnicas y logísticas para el proceso electoral;
b) Apoyo a la prevención de conflictos y la asistencia humanitaria:
- Desempeñar labores de buenos oficios, fomento de la confianza y facilitación a fin de anticipar, prever, mitigar y resolver conflictos y facilitar la prestación de asistencia humanitaria dirigida por civiles en condiciones de seguridad, de conformidad con los principios rectores de las Naciones Unidas en materia de asistencia humanitaria;
- Ayudar a coordinar la asistencia humanitaria;
c) Ampliación de la autoridad del Estado:
- Promover y apoyar la rápida restauración de la autoridad del Estado en todo el territorio del país;
- Prestar asistencia a las instituciones gubernamentales de la República Centroafricana, incluso mediante la prestación de asistencia técnica, para aumentar su capacidad de desempeñar funciones básicas de gobierno y prestar servicios básicos a la población de la República Centroafricana;
d) Apoyo a la estabilización de la situación de la seguridad:
- Prestar apoyo para estabilizar la situación de la seguridad mediante asesoramiento y asistencia técnica en apoyo a la gobernanza y la reforma del sector de la seguridad, el estado de derecho (incluidos los cuerpos policiales y los sistemas judicial y penitenciario), el desarme, la desmovilización y la reintegración de los combatientes y la repatriación en el caso de los combatientes extranjeros, incluidos todos los niños vinculados a fuerzas y grupos armados, y las actividades relativas a las minas, incluida la remoción de restos explosivos de guerra;
- Finalizar, en colaboración con las Autoridades de Transición y en consulta con la MISCA y las Fuerzas Francesas, una estrategia general de desarme, desmovilización y reintegración y de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación, y apoyar su ejecución, incluso mediante la prestación de asistencia técnica y la coordinación del apoyo de los interesados regionales e internacionales;
e) Promoción y protección de los derechos humanos:
- Vigilar y ayudar a investigar los casos de violación del derecho internacional humanitario y de abusos y violaciones de los derechos humanos cometidos en la República Centroafricana, incluso por el Ejército de Resistencia del Señor, e informar al Consejo a ese respecto, y contribuir a las labores para identificar a los autores y prevenir esos abusos y violaciones;
- Vigilar y ayudar a investigar específicamente los abusos y violaciones cometidos contra los niños y las violaciones cometidas contra las mujeres, en particular todas las formas de violencia sexual en el conflicto armado, entre otras cosas, mediante el despliegue de asesores de protección de menores y asesores de protección de la mujer, e informar al Consejo a ese respecto;
- Ayudar a fortalecer la capacidad, incluso mediante la prestación de asistencia técnica, del sistema judicial nacional, incluidos los mecanismos de justicia de transición, y de las instituciones nacionales de derechos humanos y ayudar en los esfuerzos de reconciliación nacional, en coordinación con la Comisión Internacional de Investigación y la Experta independiente, según proceda;
f) Cooperación con el Comité y el Grupo de Expertos establecidos en virtud de los párrafos 57 y 59 de la resolución 2127 (2013):
- Ayudar al Comité establecido en virtud del párrafo 57 de la resolución 2127 (2013) y el Grupo de Expertos establecido en virtud de la misma resolución, dentro de sus posibilidades, en particular transmitiendo la información pertinente para la ejecución del mandato del Comité y el Grupo de Expertos;
g) Coordinación de los agentes internacionales:
- Coordinar la labor de los agentes internacionales que participan en la ejecución de las tareas descritas;
3. Solicita al Secretario General que refuerce con urgencia la BINUCA y le proporcione una cantidad significativamente mayor de recursos y conocimientos especializados a fin de que desempeñe plenamente y con prontitud todos los aspectos del mandato encomendado en el párrafo 2 de la presente resolución y aumente su capacidad de coordinar a los agentes internacionales en el ámbito de su mandato, y en este sentido solicita además al Secretario General que presente propuestas y necesidades de recursos a los órganos competentes, tan pronto como sea posible;
4. Recuerda la necesidad de que las Autoridades de Transición restablezcan la autoridad del Estado en todo el territorio del país y subraya en ese contexto la importancia de la expansión adicional de la BINUCA en las provincias;
5. Destaca la importancia de que la BINUCA trabaje en estrecha colaboración con el equipo de las Naciones Unidas en el país y la Comisión de Consolidación de la Paz;
6. Acoge con beneplácito el despliegue el 1 de enero de 2014 de un contingente inicial de la unidad de guardias del Reino de Marruecos, e insta al Secretario General a que acelere los preparativos para el rápido despliegue de toda la unidad de guardias a la mayor brevedad posible;
7. Destaca la importancia de que la BINUCA haga urgentemente todos los preparativos necesarios para la celebración de las elecciones, con las Autoridades de Transición y la Autoridad Electoral Nacional;
8. Recalca la importancia de que las Autoridades de Transición finalicen, con el apoyo de la BINUCA, una estrategia amplia para el desarme, desmovilización y reintegración de los excombatientes y su repatriación en el caso de los combatientes extranjeros, incluidos todos los niños vinculados a fuerzas y grupos armados, en colaboración con las Autoridades de Transición y en consulta con la MISCA y las Fuerzas Francesas, y a este respecto, reitera su solicitud al Secretario General de que presente propuestas detalladas para el apoyo de las Naciones Unidas en su próximo informe que deberá presentarle a más tardar el 5 de marzo de 2014;
9. Exhorta a las Autoridades de Transición, con la asistencia de la BINUCA y los asociados internacionales, a que hagan frente al tráfico ilícito, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras en la República Centroafricana, y aseguren la gestión, el almacenamiento y la seguridad efectivas de sus arsenales de armas pequeñas y armas ligeras y la recogida o destrucción de las existencias de armas sobrantes y las armas y municiones incautados, sin marcar o mantenidos de manera ilícita, y destaca además la importancia de incorporar esos elementos en los programas de reforma del sector de la seguridad y de desarme, desmovilización y reintegración o repatriación;
10. Destaca la urgente necesidad de desplegar en todo el país un mayor número de observadores de derechos humanos de la BINUCA a fin de que pueda desempeñar plenamente su mandato de vigilar, ayudar a investigar y comunicar al Consejo las violaciones del derecho internacional humanitario y los abusos y violaciones de los derechos humanos cometidos en la República Centroafricana y de desplegar un número adecuado de asesores de protección de menores y asesores de protección de la mujer como se indica en el párrafo 10 de la resolución 2121 (2013);
11. Recuerda la necesidad de que la BINUCA facilite la prestación de asistencia humanitaria dirigida por civiles en condiciones de seguridad, de conformidad con los principios rectores de las Naciones Unidas en materia de asistencia humanitaria y en coordinación con todos los agentes humanitarios;
12. Destaca la necesidad de establecer de inmediato mecanismos de coordinación apropiados entre la BINUCA y la MISCA y la operación de la Unión Europea en la República Centroafricana;
13. Expresa su intención de vigilar de cerca la aplicación de lo anterior y solicita al Secretario General que le presente información actualizada al respecto;
Proceso político
14. Subraya su apoyo a los Acuerdos de Libreville de 11 de enero de 2013, la Declaración de Yamena de 18 de abril de 2013, el Llamamiento de Brazzaville de 3 de mayo de 2013, la Carta de Transición y la declaración aprobada por el Grupo de Contacto Internacional sobre la República Centroafricana en su tercera reunión, celebrada en Bangui el 8 de noviembre de 2013;
15. Acoge con beneplácito también la designación por el Consejo Nacional de Transición, el 20 de enero de 2014, de Catherine Samba-Panza como nueva Jefa de Estado de Transición, el nombramiento de Andre Nzapayeke como Primer Ministro de Transición, y la formación de un Gobierno de Transición;
16. Insta a las Autoridades de Transición a que sigan trabajando en pro de la estabilización, la reconciliación y la unidad nacionales;
17. Acoge con beneplácito el establecimiento de la Autoridad Electoral Nacional el 16 de diciembre de 2013, y recalca la importancia de que las Autoridades de Transición, con el apoyo de la BINUCA, celebren elecciones libres y limpias, en particular asegurando la participación de las mujeres, lo antes posible, pero a más tardar en febrero de 2015, y de ser posible, en el segundo semestre de 2014;
18. Recuerda el compromiso asumido por las Autoridades de Transición de iniciar medidas rápidas y concretas, entre ellas la convocatoria de un marco de conciliación a más tardar el 24 de febrero de 2014, para celebrar un diálogo nacional inclusivo y pacífico a fin de promover la reconciliación, y las exhorta a tomar medidas rápidas en este sentido, en estrecha coordinación con la BINUCA;
Derechos humanos y acceso humanitario
19. Acoge con beneplácito el nombramiento de la Comisión Internacional de Investigación el 22 de enero de 2014, a fin de investigar inmediatamente las denuncias de violaciones del derecho internacional humanitario, del derecho internacional de los derechos humanos y los abusos de los derechos humanos en la República Centroafricana por todas las partes desde el 1 de enero de 2013, exhorta a todas las partes a que cooperen plenamente con esa Comisión y alienta a la BINUCA a que coopere, según proceda, con la Experta Independiente del Consejo de Derechos Humanos y la Comisión Internacional de Investigación;
20. Solicita a la BINUCA que proporcione asistencia a las Autoridades de Transición para preservar, en coordinación con la MISCA, las pruebas y las escenas de los delitos a fin de prestar apoyo a investigaciones futuras;
21. Reitera que todos los autores de esas violaciones y abusos deberán rendir cuentas y que algunos de esos actos pueden constituir crímenes de conformidad con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en que la República Centroafricana es Estado parte, y recuerda las declaraciones formuladas por la Fiscal de la Corte Penal Internacional el 7 de agosto de 2013 y el 9 de diciembre de 2013;
22. Exhorta a todas las partes en el conflicto armado en la República Centroafricana, incluidos antiguos elementos de Seleka y "antibalaka", a emitir órdenes claras que prohíban todas las violaciones y abusos contra los niños, en contravención del derecho internacional aplicable, tales como su reclutamiento y utilización, la violación y la violencia sexual, el asesinato y la mutilación, los secuestros y los ataques contra escuelas y hospitales, y exhorta también a las Autoridades de Transición a formular y cumplir compromisos concretos relativos a la investigación oportuna de los presuntos abusos a fin de que los autores rindan cuentas de sus actos y de que los responsables de tales violaciones y abusos sean excluidos del sector de la seguridad;
23. Reitera su exigencia de que todas las partes protejan y consideren como víctimas a los niños que han sido puestos en libertad o han sido separados de fuerzas y grupos armados, y pone de relieve la necesidad de prestar particular atención a la protección, liberación y reintegración de todos los niños vinculados a fuerzas y grupos armados;
24. Exhorta a todas las partes en el conflicto armado en la República Centroafricana, incluidos antiguos elementos de Seleka y "antibalaka", a dar órdenes claras contra la violencia sexual y por razón de género, y exhorta además a las Autoridades de Transición a formular y cumplir compromisos específicos sobre la investigación oportuna de los presuntos abusos a fin de que los autores rindan cuentas de sus actos, de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones 1960 (2010) y 2106 (2013), y a facilitar el acceso inmediato de las víctimas de la violencia sexual a los servicios disponibles;
25. Reitera su exhortación a todas las partes en el conflicto armado en la República Centroafricana a que colaboren con la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y la Representante Especial sobre la Violencia Sexual en los Conflictos;
26. Exige que las Autoridades de Transición, así como todos los grupos de milicias partes en el conflicto, en particular los antiguos Seleka y los "antibalaka", garanticen el acceso rápido, seguro y sin trabas de las organizaciones humanitarias y el personal de socorro y la prestación oportuna de asistencia humanitaria a la población necesitada, respetando los principios rectores de las Naciones Unidas en materia de asistencia humanitaria, a saber, neutralidad, imparcialidad, humanidad e independencia en la prestación de asistencia humanitaria;
27. Expresa profunda preocupación por el creciente número de desplazados internos como resultado de la persistencia de la violencia, destaca la necesidad de asegurar que se atiendan las necesidades básicas de esas personas, en particular el acceso al agua, la alimentación y los refugios, y encomia a los organismos humanitarios de las Naciones Unidas y sus asociados por sus esfuerzos para proporcionar apoyo urgente y coordinado a la población necesitada en la República Centroafricana, reconociendo al mismo tiempo la necesidad de aumentar la asistencia para hacer frente a necesidades cada vez mayores;
28. Exhorta a los Estados Miembros a que respondan rápidamente a los llamamientos humanitarios de las Naciones Unidas para atender las necesidades urgentes y crecientes de la población de la República Centroafricana y los refugiados que han huido a países vecinos y, a tal efecto, alienta a los organismos humanitarios de las Naciones Unidas y sus asociados a ejecutar sin demora sus proyectos humanitarios;
29. Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, decide lo siguiente:
Sanciones
30. Decide que, por un período inicial de un año desde la fecha de aprobación de la presente resolución, todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada a sus territorios o el tránsito por ellos de las personas que designe el Comité establecido de conformidad con el párrafo 57 de la resolución 2127 (2013), en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a denegar el ingreso en su territorio de sus propios nacionales;
31. Decide que las medidas impuestas en virtud del párrafo 30 de la presente resolución no se aplicarán:
a) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que el viaje de que se trate está justificado por motivos humanitarios, incluidas las obligaciones religiosas;
b) Cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para el cumplimiento de una diligencia judicial;
e) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que una exención promovería los objetivos de la paz y la reconciliación nacional en la República Centroafricana y la estabilidad en la región;
32. Decide que, por un período inicial de un año desde la fecha de aprobación de la presente resolución, todos los Estados Miembros deberán congelar sin demora todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en su territorio y que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas o entidades designadas por el Comité establecido de conformidad con el párrafo 57 de la resolución 2127 (2013), o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección o de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas, y decide además que todos los Estados Miembros se cercioren de que sus nacionales u otras personas o entidades que se encuentran en sus territorios no pongan fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposición de las personas o entidades designadas por el Comité;
33. Decide que las medidas establecidas en el párrafo 32 de la presente resolución no se aplicarán a los fondos, otros activos financieros o recursos económicos cuando los Estados Miembros que corresponda hayan determinado que:
a) Son necesarios para sufragar gastos básicos, entre ellos, el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamiento médico, impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios públicos o exclusivamente para el pago de honorarios profesionales de monto razonable y el reembolso de gastos efectuados en relación con la prestación de servicios jurídicos u honorarios o tasas, de conformidad con la legislación nacional, por servicios de administración o mantenimiento ordinario de fondos congelados, otros activos financieros y recursos económicos, previa notificación de esos Estados al Comité de la intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a esos fondos, otros activos financieros o recursos económicos y de no haber una decisión negativa del Comité en el plazo de cinco días laborables a partir de la notificación;
b) Son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, a condición de que el Estado o los Estados Miembros pertinentes hayan notificado esa determinación al Comité y que este la haya aprobado; o
c) Sean objeto de un gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral, en cuyo caso los fondos y otros activos financieros y recursos económicos podrán utilizarse con tal fin, a condición de que el gravamen o dictamen sea anterior a la fecha de la presente resolución, no beneficie a una persona o entidad designada por el Comité y haya sido notificado al Comité por el Estado o los Estados Miembros pertinentes;
34. Decide que los Estados Miembros podrán permitir que se ingresen en las cuentas congeladas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 32 los intereses u otras ganancias adeudadas a esas cuentas o los pagos a que haya lugar en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que esas cuentas hayan quedado sujetas a las disposiciones de la presente resolución, siempre y cuando esos intereses, otras ganancias y pagos sigan estando sujetos a esas disposiciones y permanezcan congelados;
35. Decide que las medidas enunciadas en el párrafo 32 no impedirán que una persona o entidad designada efectúe los pagos a que haya lugar en virtud de contratos suscritos con anterioridad a la inclusión de esa persona o entidad en la lista, siempre y cuando los Estados correspondientes hayan determinado que el pago no será recibido directa ni indirectamente por una persona o entidad designada con arreglo al párrafo 32, y después de que los Estados correspondientes hayan notificado al Comité su intención de efectuar o recibir dichos pagos o de autorizar, cuando proceda, el desbloqueo de fondos, otros activos financieros o recursos económicos con ese fin diez días hábiles antes de la fecha de dicha autorización;
36. Decide que las medidas a que se hace referencia en los párrafos 30 y 32 de la presente resolución se aplicarán a las personas y entidades designadas por el Comité que participen o presten apoyo a actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, incluidos actos que amenacen o violen los acuerdos de transición, o que pongan en peligro u obstaculicen el proceso de transición política, incluida una transición hacia elecciones democráticas libres y limpias, o que alienten la violencia;
37. Decide también a este respecto que las medidas a que se hace referencia en los párrafos 30 y 32 de la presente resolución se aplicarán a las personas y entidades designadas por el Comité que:
a) Actúen en contravención del embargo de armas establecido en el párrafo 54 de la resolución 2127 (2013), o que hayan suministrado, vendido o transferido, directa o indirectamente, a grupos armados o a redes delictivas en la República Centroafricana o que hayan recibido armas o cualquier material conexo, o cualquier asesoramiento técnico, capacitación, o asistencia, incluida la financiación y la asistencia financiera relacionados con actividades violentas de grupos armados o redes delictivas en la República Centroafricana;
b) Participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o violaciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana, incluidos los actos de violencia sexual, ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados;
c) Recluten o utilicen a niños en el conflicto armado en la República Centroafricana, en violación del derecho internacional aplicable;
d) Presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación ilícita de los recursos naturales, incluidos los diamantes, las especies silvestres y los productos de especies silvestres, en la República Centroafricana;
e) Obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a la República Centroafricana, o el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en la República Centroafricana;
f) Participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, entre ellas la BINUCA, la MISCA, la operación de la Unión Europea y las demás fuerzas que las apoyan;
g) Sean dirigentes de una entidad que el Comité haya designado de conformidad con el presente párrafo o el párrafo 36 de la presente resolución, le hayan prestado apoyo o actuado en pro de esa entidad, en su nombre o siguiendo sus instrucciones;
38. Expresa profunda preocupación por los informes de que algunas figuras políticas de la República Centroafricana han proporcionado apoyo y dirección a grupos "antibalaka" y Seleka que han planificado actos de violencia y abusos y violaciones graves de los derechos humanos contra la población civil de la República Centroafricana, exige que esas figuras y todos los demás pongan fin a esas actividades de inmediato, y encarga al Comité que considere, con carácter de urgencia, la designación de esas figuras en el régimen de sanciones selectivas si realizan cualquiera de las actividades establecidas en los párrafos 36 y 37 de la presente resolución;
39. Insta a las figuras políticas de la República Centroafricana, entre ellas altos funcionarios en las administraciones anteriores de Bozize y Djotodia, como François Bozize y Noureddine Adam, a que exhorten a sus partidarios a que pongan fin a todo ataque contra los civiles;
40. Decide que el embargo de armas establecido en virtud del párrafo 54 y las medidas establecidas en el párrafo 55 de la resolución 2127 (2013) se prorroguen por un período de un año a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución y decide además que las medidas establecidas en el párrafo 54 de la resolución 2127 (2003) no se aplicarán a los suministros destinados únicamente a apoyar a la operación de la Unión Europea para su uso;
41. Decide que el mandato del Comité se aplicará respecto de las medidas impuestas en la presente resolución y que el mandato del Grupo de Expertos establecido en el párrafo 59 de la resolución 2127 (2013) se prorrogue por un período de un año desde la fecha de aprobación de la presente resolución y que también incluya ayudar al Comité proporcionando información sobre las personas y entidades designadas y las personas y entidades que puedan cumplir los criterios de designación que figuran en los párrafos 36 y 37, en particular mediante la presentación de esa información al Comité, a medida que disponga de ella, e incluir en sus informes oficiales por escrito los nombres de posibles personas o entidades designadas, los datos de identificación adecuados y la información pertinente sobre el motivo por el cual la persona o entidad podría cumplir los criterios de designación que figuran en los párrafos 36 y 37;
42. Exhorta a todos los Estados Miembros a que informen al Comité, dentro de los 90 días a partir de la aprobación de la presente resolución, de las medidas que hayan adoptado para aplicar efectivamente lo dispuesto en el párrafo 54 de la resolución 2127 (2013) y los párrafos 30 y 32 de la presente resolución;
Mandato de la operación de la Unión Europea en la República Centroafricana
43. Autoriza a la Unión Europea a desplegar en la República Centroafricana la operación a que se hace referencia en la carta de fecha 21 de enero de 2014 de la Alta Representante de la Unión Europea (S/2014/45, anexo);
44. Autoriza a la operación de la Unión Europea a adoptar todas las medidas necesarias dentro de los límites de su capacidad y zonas de despliegue desde su despliegue inicial y por un período de seis meses a partir de la declaración de su capacidad operacional plena;
45. Solicita a la Unión Europea que le informe sobre la ejecución de este mandato en la República Centroafricana y coordine sus informes con los informes de la Unión Africana a que se hace referencia en el párrafo 32 de la resolución 2127 (2013);
46. Exhorta a los Estados Miembros, incluidos los países vecinos de la República Centroafricana, a que adopten medidas apropiadas para apoyar la acción de la Unión Europea, en particular facilitando la transferencia a la República Centroafricana, sin obstáculos ni retrasos, de todo el personal, equipo, provisiones, suministros y otros artículos, incluidos vehículos y piezas de repuesto, destinados a la operación de la Unión Europea;
47. Invita a las Autoridades de Transición de la República Centroafricana que concierten un acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas tan pronto como sea posible para el establecimiento de la operación de la Unión Europea;
48. Pone de relieve la necesidad de que todas las fuerzas militares en la República Centroafricana, en el desempeño de su mandato, actúen respetando plenamente la soberanía, la integridad territorial y la unidad de la República Centroafricana y en plena conformidad con las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario, el derecho de los derechos humanos y el derecho de los refugiados, y recuerda la importancia de la capacitación a ese respecto;
49. Solicita al Secretario General que le informe sobre la aplicación del mandato de la BINUCA cada 90 días a partir de la aprobación de la presente resolución;
50. Decide seguir ocupándose de la cuestión.




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