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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2015


DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN N° 2140 (2014), DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVAS AL PROCESO DE TRANSICIÓN POLÍTICA EN YEMEN
Núm. 234.- Santiago, 22 de agosto de 2014.- Vistos: Los artículos 32, N°15, y 54, N°1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y el artículo 25 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
Considerando: Que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la resolución N° 2140, con fecha 26 de febrero de 2014, por la cual se establecen sanciones contra aquellas personas e instituciones que atenten contra el proceso de transición política en Yemen.
Decreto:
Artículo primero: El Gobierno de la República de Chile decide dar estricto y fiel cumplimiento a la resolución N° 2140, aprobada por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas el 26 de febrero de 2014.
Artículo segundo: A los efectos de lo dispuesto en el artículo primero, las autoridades y órganos del Estado velarán para que, en el ámbito de sus atribuciones, se dé cumplimiento a lo dispuesto en la resolución N° 2140, de 26 de febrero de 2014.
Artículo tercero: Una copia íntegra y autorizada de la resolución N° 2140, de 26 de febrero de 2014, del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, se publicará en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Jorge Burgos Varela, Ministro de Defensa Nacional.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Fernando Zalaquett S., Embajador, Director General Administrativo (S).
Naciones UnidasS/RES/2140 (2014)
Consejo de Seguridad

Resolución 2140 (2014)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7119ª sesión, el 26 de febrero de 2014
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 2014 (2011) y 2051 (2012) y la declaración de su Presidencia de 15 de febrero de 2013,
Reiterando su firme compromiso con la unidad, la soberanía, la independencia y la integridad territorial del Yemen,
Encomiando la labor del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) en la prestación de asistencia a la transición política del Yemen,
Acogiendo con beneplácito los resultados de la Conferencia de Diálogo Nacional amplio, que firmaron todos los partidos políticos, cuyas decisiones ofrecen una hoja de ruta para un proceso continuado de transición democrática dirigido por los propios yemeníes y basado en un compromiso con la democracia, la buena gobernanza, el estado de derecho, la reconciliación nacional y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas del Yemen,
Encomiando la labor de todas las personas que facilitaron los resultados de la Conferencia de Diálogo Nacional amplio mediante su participación constructiva en ella, en particular el liderazgo del Presidente Abd Rabbo Mansour Hadi, Expresando preocupación por los retos políticos, de seguridad, económicos y humanitarios a que se sigue enfrentando el Yemen, en particular por la violencia imperante,
Recordando la inclusión de Al-Qaida en la Península Arábiga (AQPA) y de las personas asociadas en la lista de sanciones contra Al-Qaida establecida por el Comité dimanante de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011), y destacando a ese respecto la necesidad de que se apliquen rigurosamente las medidas impuestas en el párrafo 1 de la resolución 2083 (2012) como medio importante de combatir la actividad terrorista en el Yemen,
Condenando todas las actividades terroristas y los ataques contra la población civil, la infraestructura de suministro de petróleo, gas y electricidad y las autoridades legítimas, incluidos los que tienen por objetivo socavar el proceso político del Yemen,
Condenando también los ataques lanzados contra instalaciones militares y de seguridad, en particular el ataque contra el Ministerio de Defensa del 5 de diciembre de 2013 y el ataque contra la prisión del Ministerio del Interior del 13 de febrero, y destacando la necesidad de que el Gobierno del Yemen siga aplicando reformas eficaces en las fuerzas armadas y el sector de la seguridad,
Reafirmando su resolución 2133 (2014) y exhortando a todos los Estados Miembros a que impidan que los terroristas se beneficien directa o indirectamente del pago de rescates o de concesiones políticas y a que aseguren la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad,
Observando los enormes problemas económicos, de seguridad y sociales a que se enfrenta el Yemen, debido a los cuales muchos yemeníes tienen una acuciante necesidad de asistencia humanitaria, reafirmando su apoyo a los esfuerzos del Gobierno del Yemen para garantizar la seguridad, promover el desarrollo social y económico y aplicar reformas políticas y económicas y en el sector de la seguridad, y acogiendo con beneplácito la labor de la Oficina Ejecutiva del Marco para la Rendición Mutua de Cuentas, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional para apoyar las reformas económicas emprendidas por el Gobierno del Yemen,
Destacando que la mejor solución para la situación del Yemen supone un proceso de transición política pacífico, inclusivo, ordenado y dirigido por los propios yemeníes que satisfaga las legítimas demandas y aspiraciones del pueblo yemení que desea un cambio pacífico y una verdadera reforma política, económica y social, conforme a la Iniciativa del CCG y su Mecanismo de Ejecución y a los resultados de la Conferencia de Diálogo Nacional amplio, y acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por el Yemen para reforzar la participación de la mujer en la vida política y pública, incluso mediante la adopción de medidas para garantizar que al menos un 30% de los candidatos a las elecciones legislativas nacionales y los consejos elegidos mediante sufragio sean mujeres,
Recordando también sus resoluciones 1612 (2005), 1882 (2009), 1998 (2011) y 2068 (2012), relativas a los niños y los conflictos armados, y sus resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013) y 2122 (2013), relativas a las mujeres y la paz y la seguridad,
Reconociendo que el proceso de transición requiere dejar atrás la presidencia de Ali Abdullah Saleh, y acogiendo con beneplácito la participación y cooperación en ese proceso de todos los interesados del Yemen, incluso de los grupos que no fueron partes en la Iniciativa del CCG y su Mecanismo de Ejecución,
Reiterando la necesidad de que se realice una investigación exhaustiva, independiente e imparcial, acorde con las normas internacionales, de los presuntos abusos y violaciones de los derechos humanos, en consonancia con los resultados de la Conferencia de Diálogo Nacional amplio y la Iniciativa del CCG y su Mecanismo de Ejecución, con el fin de asegurar la plena rendición de cuentas,
Reconociendo la importancia que las reformas de la gobernanza tienen para la transición política en el Yemen, observando las propuestas a ese respecto que figuran en el informe del Grupo de Trabajo sobre Buena Gobernanza de la Conferencia de Diálogo Nacional, que incluyen, entre otras cosas, los requisitos previos que deben cumplir los candidatos para altos cargos en el Yemen, así como la obligación de declarar sus activos financieros,
Recordando su resolución 2117 (2013) y expresando profunda preocupación por la amenaza que plantean para la paz y la seguridad en el Yemen la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras,
Poniendo de relieve la necesidad de seguir avanzando en la aplicación de la Iniciativa del CCG y su Mecanismo de Ejecución para evitar un mayor deterioro de la situación humanitaria y de la seguridad en el Yemen,
Observando con aprecio la labor realizada por el equipo de las Naciones Unidas
y los organismos especializados de las Naciones Unidas en el Yemen, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por la Secretaría para ampliar y mejorar la lista de expertos de la Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad, teniendo en cuenta la orientación proporcionada en la
Nota de la Presidencia (S/2006/997),
Habiendo determinado que la situación en el Yemen constituye una amenaza para la paz y la seguridad en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Reafirma la necesidad de que se lleve a cabo de manera plena y oportuna la transición política tras la celebración de la Conferencia de Diálogo Nacional amplio, en consonancia con la Iniciativa del CCG y su Mecanismo de Ejecución y de conformidad con las resoluciones 2014 (2011) y 2051 (2012), teniendo en cuenta las expectativas del pueblo yemení;
Implementación de la transición política
2. Acoge con beneplácito los progresos realizados recientemente en la transición política del Yemen y expresa su firme apoyo para completar las próximas etapas del proceso de transición, con arreglo al Mecanismo de Ejecución, entre otras:
a) La redacción de una nueva constitución del Yemen;
b) La introducción de reformas electorales, incluida la redacción y aprobación de una nueva ley electoral conforme a la nueva constitución;
c) La celebración de un referéndum sobre el proyecto de constitución, acompañado de una campaña de divulgación adecuada;
d) La reforma de las estructuras estatales a fin de preparar al Yemen para su transición de un Estado unitario a uno de carácter federal; y
e) La celebración oportuna de elecciones generales, tras las cuales finalizaría el actual mandato del Presidente Hadi con la investidura del Presidente electo con arreglo a la nueva constitución;
3. Alienta a todos los grupos nacionales en todas las regiones del Yemen, en particular a los movimientos juveniles y los grupos de mujeres, a seguir participando de manera activa y constructiva en el proceso de transición política y a mantener el espíritu de consenso para aplicar las siguientes etapas de ese proceso y las recomendaciones de la Conferencia de Diálogo Nacional, y exhorta al movimiento Hiraak en el sur y al movimiento Houthi y otros grupos a que colaboren de forma constructiva y rechacen el uso de la violencia para alcanzar fines políticos;
4. Acoge con beneplácito el plan del Gobierno del Yemen de promulgar una ley de recuperación de activos, y apoya la cooperación internacional prestada con tal fin, en particular mediante la Iniciativa de Deauville;
5. Expresa preocupación por el uso de los medios de difusión para incitar a la violencia y frustrar las legítimas aspiraciones de cambio pacífico que tiene el pueblo del Yemen;
6. Aguarda con interés la adopción de medidas por el Gobierno del Yemen para aplicar el Decreto de la República núm. 140 de 2012, en el que se establece un comité encargado de investigar las denuncias de violaciones de los derechos humanos en 2011 y se afirma que dichas investigaciones deberán realizarse de manera transparente, independiente y acorde con las normas internacionales, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 19/29 del Consejo de Derechos Humanos, e invita al Gobierno del Yemen a que presente cuanto antes un calendario para el pronto nombramiento de los miembros de ese comité;
7. Expresa su preocupación por el hecho de que todas las partes en el conflicto armado y las Fuerzas del Gobierno del Yemen sigan reclutando y utilizando niños en contravención del derecho internacional aplicable, y pide que prosigan los esfuerzos nacionales para prevenir el reclutamiento y la utilización de niños y poner fin a esas prácticas, en particular mediante la firma y la aplicación por el Gobierno del Yemen del plan de acción para suspender y prevenir el reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas gubernamentales del Yemen, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad 1612 (2005), 1882 (2009) y 1998 (2011), e insta a los grupos armados a que permitan el acceso sin trabas y en condiciones de seguridad del personal de las Naciones Unidas a los territorios bajo su control a efectos de vigilancia y presentación de informes;
8. Aguarda con interés también la pronta aprobación de una ley sobre justicia de transición y reconciliación nacional que tenga en cuenta las recomendaciones de la Conferencia de Diálogo Nacional, responda a las obligaciones y los compromisos internacionales asumidos por el Yemen e incorpore las mejores prácticas según corresponda;
9. Exhorta a todas las partes a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario y del derecho de los derechos humanos;
Medidas adicionales
10. Pone de relieve que la transición acordada por las partes en la Iniciativa del CCG y el Acuerdo sobre el Mecanismo de Ejecución aún no se ha logrado plenamente, y exhorta a todos los yemeníes a que respeten plenamente el proceso de transición política y se adhieran a los principios del Acuerdo sobre el Mecanismo de Ejecución;
11. Decide que, por un período inicial de un año a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, todos los Estados Miembros deberán congelar sin demora todos los fondos y otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en sus territorios y que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas o entidades designadas por el Comité establecido en virtud del párrafo 19 infra, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean de propiedad o estén bajo su control, y decide también que todos los Estados Miembros deberán cerciorarse de que sus nacionales u otras personas o entidades que se encuentran en sus territorios no pongan fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposición de las personas o entidades designadas por el Comité ni los utilicen en beneficio de éstas;
12. Decide que las medidas establecidas en el párrafo 11 de la presente resolución no se aplicarán a los fondos, otros activos financieros o recursos económicos cuando los Estados Miembros que corresponda hayan determinado que:
a) Son necesarios para sufragar gastos básicos, entre ellos, el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamiento médico, impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios públicos o exclusivamente para el pago de honorarios profesionales de monto razonable y el reembolso de gastos efectuados en relación con la prestación de servicios jurídicos u honorarios o tasas, de conformidad con la legislación nacional, por servicios de administración o mantenimiento ordinario de fondos congelados, otros activos financieros y recursos económicos, previa notificación de esos Estados al Comité de la intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a esos fondos, otros activos financieros o recursos económicos y de no haber una decisión negativa del Comité en el plazo de cinco días laborables a partir de la notificación;
b) Son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, a condición de que el Estado o los Estados Miembros pertinentes hayan notificado esa determinación al Comité y que este la haya aprobado;
c) Sean objeto de un gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral, en cuyo caso los fondos y otros activos financieros y recursos económicos podrán utilizarse con tal fin, a condición de que el gravamen o dictamen sea anterior a la fecha de la presente resolución, no beneficie a una persona o entidad designada por el Comité y haya sido notificado al Comité por el Estado o los Estados Miembros pertinentes;
13. Decide que los Estados Miembros podrán permitir que se ingresen en las cuentas congeladas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 11 supra los intereses u otras ganancias adeudadas a esas cuentas o los pagos a que haya lugar en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que esas cuentas hayan quedado sujetas a las disposiciones de la presente resolución, siempre y cuando esos intereses, otras ganancias y pagos sigan estando sujetos a esas disposiciones y permanezcan congelados;
14. Decide que las medidas enunciadas en el párrafo 11 supra no impedirán que una persona o entidad designada efectúe los pagos a que haya lugar en virtud de contratos suscritos con anterioridad a la inclusión de esa persona o entidad en la lista, siempre y cuando los Estados correspondientes hayan determinado que el pago no será recibido directa ni indirectamente por una persona o entidad designada con arreglo al párrafo 11 supra, y después de que los Estados correspondientes hayan notificado al Comité su intención de efectuar o recibir dichos pagos o de autorizar, cuando proceda, el desbloqueo de fondos, otros activos financieros o recursos económicos con ese fin 10 días laborables antes de la fecha de dicha autorización;
Prohibición de viajar
15. Decide que, por un período inicial de un año a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada a sus territorios o el tránsito por ellos de las personas designadas por el Comité establecido en virtud del párrafo 19 infra, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a denegar el ingreso en su territorio de sus propios nacionales;
16. Decide que las medidas impuestas en virtud del párrafo 15 supra no se aplicarán:
a) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que el viaje de que se trate está justificado por motivos humanitarios, incluidas las obligaciones religiosas;
b) Cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para el cumplimiento de una diligencia judicial;
c) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que una exención promovería los objetivos de la paz y la reconciliación nacional en el Yemen; y d) Cuando un Estado determine en cada caso concreto que la entrada o el tránsito son necesarios para promover la paz y la estabilidad en el Yemen y ese Estado informe al Comité de su determinación dentro de las 48 horas posteriores;
Criterios de designación
17. Decide que las medidas establecidas en los párrafos 11 y 15 se aplicarán a las personas o entidades designadas por el Comité que participen en actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad del Yemen o les presten apoyo;
18. Subraya que los actos a que se hace referencia en el párrafo 17 pueden incluir, entre otros, los siguientes:
a) Obstruir o menoscabar la conclusión con éxito del proceso de transición política, conforme a lo previsto en la Iniciativa del CCG y el Acuerdo sobre el Mecanismo de Ejecución;
b) Impedir la aplicación de los resultados que figuran en el informe final de la Conferencia de Diálogo Nacional mediante el recurso a la violencia o ataques contra infraestructuras esenciales; o
c) Planificar, dirigir o cometer actos que violen las disposiciones aplicables del derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario o que constituyan abusos de los derechos humanos en el Yemen;
Comité de Sanciones
19. Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un Comité del Consejo de Seguridad integrado por todos sus miembros (en adelante "el Comité") para que lleve a cabo las tareas siguientes:
a) Vigilar la aplicación de las medidas impuestas en los párrafos 11 y 15
supra, con miras a fortalecer, facilitar y mejorar la aplicación de esas medidas por los Estados Miembros;
b) Recabar y examinar la información relativa a las personas y entidades que pudieran estar realizando los actos descritos en los párrafos 17 y 18 supra;
c) Designar a las personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en los párrafos 11 y 15 supra;
d) Establecer las directrices que sean necesarias para facilitar la aplicación de las medidas impuestas en la presente resolución;
e) Presentar dentro de 60 días al Consejo de Seguridad un primer informe sobre su labor y posteriormente informar al Consejo cuando el Comité lo considere necesario;
f) Alentar un diálogo entre el Comité y los Estados Miembros interesados, en particular los de la región, incluso invitando a los representantes de esos Estados a reunirse con el Comité para examinar la aplicación de las medidas;
g) Recabar de todos los Estados cualquier información que considere útil sobre las medidas que hayan tomado para aplicar de manera efectiva las medidas impuestas;
h) Examinar la información relativa a presuntas violaciones o casos de incumplimiento de las medidas establecidas en los párrafos 11 y 15 y adoptar disposiciones apropiadas al respecto;
20. Encomienda al Comité que coopere con los demás comités de sanciones del Consejo de Seguridad, en particular con el Comité dimanante de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) relativas a Al-Qaida y las personas y entidades asociadas;
21. Solicita al Secretario General que establezca por un período inicial de 13 meses, en consulta con el Comité, y adopte las disposiciones financieras y de seguridad necesarias para apoyar su labor, un grupo de hasta cuatro expertos ("Grupo de Expertos") que actúe bajo la dirección del Comité para realizar las siguientes tareas:
a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, enunciado en la presente resolución, entre otras cosas presentando en cualquier momento al Comité información pertinente para la posible designación posterior de personas y entidades que pudieran estar realizando las actividades descritas en los párrafos 17 y 18 supra;
b) Reunir, examinar y analizar la información proporcionada por los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y demás partes interesadas sobre la aplicación de las medidas establecidas en esta resolución, en particular sobre incidentes que menoscaben el proceso de transición política;
c) Presentar al Consejo, tras celebrar deliberaciones con el Comité, información actualizada a más tardar el 25 de junio de 2014, un informe provisional a más tardar el 25 de septiembre de 2014 y un informe final a más tardar el 25 de febrero de 2015; y
d) Ayudar al Comité a perfeccionar y actualizar la información sobre la lista de personas sujetas a las medidas impuestas en los párrafos 11 y 15 de la presente resolución, en particular mediante el suministro de información que facilite su identificación y de información adicional para el resumen disponible públicamente de los motivos para la inclusión en la lista;
22. Encomienda al Grupo que coopere con los demás grupos de expertos establecidos por el Consejo de Seguridad para apoyar la labor de sus comités de sanciones, en particular con el Equipo Encargado de Prestar apoyo Analítico y Vigilar la Aplicación de las Sanciones establecido en virtud de la resolución 1526 (2004);
23. Insta a todas las partes y a todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a que garanticen la cooperación con el Grupo de Expertos e insta también a todos los Estados Miembros afectados a que garanticen la seguridad de sus miembros y su acceso sin trabas, en particular a personas, documentos y lugares para que el Grupo de Expertos ejecute su mandato;
Compromiso de examen
24. Afirma que mantendrá en examen permanente la situación en el Yemen y que estará dispuesto a examinar la idoneidad de las medidas establecidas en la presente resolución, incluidos el reforzamiento, la modificación, la suspensión o el levantamiento de las medidas, según resulte necesario en cualquier momento en función de los acontecimientos;
Asistencia para la reforma económica y el desarrollo en apoyo de la transición
25. Exhorta a los donantes y las organizaciones regionales a que desembolsen todos los fondos prometidos en la conferencia de donantes celebrada en Riad en septiembre de 2012 para financiar las prioridades fijadas en el Marco para la Rendición Mutua de Cuentas acordado en Riad, y alienta a los donantes que todavía no hayan desembolsado todos los fondos prometidos a que colaboren estrechamente con la Oficina Ejecutiva para determinar los proyectos prioritarios que necesiten apoyo, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad sobre el terreno;
26. Pone de relieve la importancia de que el Gobierno de Unidad Nacional adopte medidas para aplicar las reformas políticas urgentes previstas en el Marco para la Rendición Mutua de Cuentas, y alienta a los donantes a que proporcionen asistencia técnica para ayudar a impulsar esas reformas, en particular por conducto de la Oficina Ejecutiva;
27. Expresa su preocupación por las denuncias de graves abusos de los derechos humanos y actos de violencia contra los civiles tanto en las provincias del norte como del sur, en particular en la provincia de Al Dhale’e, insta a todas las partes interesadas a que pongan fin a los conflictos y cumplan las obligaciones que les incumben con arreglo a las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos, y destaca la necesidad de que las partes tomen todas las medidas necesarias para evitar bajas civiles y respetar y proteger a la población civil;
28. Alienta a la comunidad internacional a seguir prestando asistencia humanitaria al Yemen y pide que se financie íntegramente el Plan de Respuesta Estratégica para el Yemen de 2014, y a ese respecto solicita a todas las partes del Yemen que faciliten el acceso humanitario sin trabas y en condiciones de seguridad para garantizar la prestación de asistencia a todas las poblaciones necesitadas, y exhorta a todas las partes a que tomen las medidas necesarias para garantizar la seguridad del personal de asistencia humanitaria y de las Naciones Unidas y de su personal asociado y sus bienes;
29. Condena el aumento del número de ataques perpetrados o patrocinados por Al-Qaida en la Península Arábiga, y expresa su determinación de hacer frente a esta amenaza de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho de los derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario, y a ese respecto, por medio del régimen de sanciones administrado por el Comité dimanante de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011), reitera su disposición a sancionar, dentro de dicho régimen, a más personas, grupos, empresas y entidades que no rompan todos sus vínculos con Al-Qaida y sus grupos afines;
30. Pide que prosigan los esfuerzos nacionales para hacer frente a la amenaza que representan todas las armas, incluidas las armas explosivas y las armas pequeñas y armas ligeras, para la estabilidad y la seguridad en el Yemen, incluso, entre otras cosas, garantizando la gestión, el almacenamiento y la seguridad eficaces de sus arsenales de armas pequeñas y armas ligeras y armas explosivas, y la recogida o destrucción de los restos explosivos de guerra y las armas y municiones sobrantes, incautadas, sin marcar o mantenidas de manera ilícita, y destaca además la importancia de incorporar esos elementos en los programas de reforma del sector de la seguridad;
31. Reconoce los graves obstáculos económicos, políticos y de seguridad a que se enfrentan los refugiados y los desplazados internos en el Yemen que desean regresar a sus hogares después de años de conflicto, y apoya y alienta los esfuerzos realizados por el Gobierno del Yemen y la comunidad internacional para facilitar su regreso;
Labor de las Naciones Unidas
32. Solicita al Secretario General que siga interponiendo sus buenos oficios, observa con aprecio la labor del Asesor Especial, Jamal Benomar, destaca la importancia de su estrecha coordinación con los asociados internacionales, incluidos el CCG, el Grupo de Embajadores y otros agentes, a fin de contribuir al éxito de la transición, y a ese respecto solicita también al Secretario General que siga coordinando la asistencia de la comunidad internacional para apoyar la transición;
33. Solicita al Secretario General que siga informando sobre la evolución de la situación en el Yemen, en particular sobre la aplicación de los resultados de la Conferencia de Diálogo Nacional amplio, cada 60 días;
34. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.




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