GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2015


PROMULGA LA DECISIÓN N° 16 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO ESTABLECIDA EN EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DE COLOMBIA
Núm. 303.- Santiago, 18 de diciembre de 2014.- Vistos: Los artículos 32, N°15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la Ley N° 18.158.
Considerando:
Que en Santiago, con fecha 25 de noviembre de 2014, la Comisión de Libre Comercio del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Colombia, el cual constituye un Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 24, adoptó la Decisión N° 16 por la que se actualiza la nomenclatura arancelaria utilizada en el Anexo 4.1 del Acuerdo, a la Quinta Enmienda del Sistema Armonizado (SA 2012).
Que la referida Decisión se adoptó en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.1. (3) (b) (ii) del referido Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de 8 de mayo de 2009.
Que de conformidad a lo establecido en el último párrafo de la Decisión N° 16, ésta entrará en vigor el 24 de enero de 2015.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase la Decisión N° 16 de la Comisión de Libre Comercio del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Colombia, el cual constituye un Protocolo Adicional al acuerdo de Complementación Económica N°24, por la que se actualiza la nomenclatura arancelaria utilizada en el Anexo 4.1 del Acuerdo, a la Quinta Enmienda del Sistema Armonizado (SA 2012), suscrita en Santiago, Chile, el 25 de noviembre de 2014; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la Ley N° 18.158
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.




VolverTamaño de Fuente