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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2015



Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO EN MATERIA DE PROGRAMA DE VACACIONES CON PERMISO DE TRABAJO (WORKING HOLIDAY PROGRAMME) ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA
Núm. 258.- Santiago, 6 de noviembre de 2014.-
Vistos:
Los artículos 32, N°15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 8 de diciembre de 2008 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Dinamarca suscribieron, en Copenhague, Dinamarca, el Memorándum de Entendimiento en Materia de Programa de Vacaciones con Permiso de Trabajo (Working Holiday Programme).
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 11.566, de 5 de noviembre de 2014, de la Cámara de Diputados.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Dinamarca en Materia de Programa de Vacaciones con Permiso de Trabajo (Working Holiday Programme), suscrito en Copenhague, Dinamarca, el 8 de diciembre de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
TRADUCCIÓN AUTÉNTICA
I-010/09
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA EN MATERIA DE PROGRAMA DE VACACIONES CON PERMISO DE TRABAJO (WORKING HOLIDAY PROGRAMME)
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Dinamarca,
En el espíritu de promover una relación de cooperación más estrecha entre ambos países,
Deseosos de proporcionar más oportunidades a los nacionales de cada país, en especial a los jóvenes, de apreciar la cultura y la forma general de vida del otro país, con el objeto de promover el entendimiento mutuo entre ambos países,
Con la intención de establecer sistemas recíprocos de vacaciones con permiso de trabajo para los nacionales de cada país, en especial los jóvenes, que posibiliten el ingreso de nacionales de Chile a Dinamarca y nacionales de Dinamarca a Chile, primordialmente para efectos de pasar períodos prolongados de vacaciones y, asimismo, desempeñar algún trabajo como aspecto incidental de sus vacaciones y complementar los fondos que poseen para viajar;
Han acordado lo siguiente:
TÉRMINOS DE EMISIÓN
Artículo 1
Cualquiera de los Gobiernos emitirá a los nacionales del otro país visas múltiples de vacaciones con permiso de trabajo válidas por un (1) año desde la fecha de emisión, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Cumplir los requisitos de ingreso y de otra índole establecidos, respectivamente, en la legislación y políticas de inmigración chilenas y danesas, en la medida en que no se encuentren indicadas en los subpárrafos b) a i) que siguen;
b) En el caso de solicitudes presentadas por chilenos, ser nacionales de Chile con residencia habitual en Chile, y en el caso de solicitudes presentadas por daneses, ser nacionales de Dinamarca con residencia habitual en Dinamarca;
c) Tener entre dieciocho (18) y treinta (30) años, ambos inclusive, al momento de presentar la solicitud de visa de vacaciones con permiso de trabajo;
d) No ser acompañados por cargas familiares;
e) No haber tomado parte con anterioridad en este Programa de Vacaciones con permiso de trabajo;
f) Poseer pasaporte válido y pasajes aéreos de regreso o fondos suficientes para comprar dichos pasajes;
g) Poseer fondos razonables para su manutención durante el período inicial de su estadía en Chile o Dinamarca, según corresponda;
h) Comprometerse a mantener un seguro médico y de hospitalización integral válido durante toda su estadía en los países en cuestión, en la medida en que dichos gastos no estén cubiertos, respectivamente, por el sistema nacional de salud de Chile y Dinamarca, e
i) Estar dispuesto a pagar cualquier derecho de postulación prescrito.
Artículo 2
Los nacionales de cualquier país podrán solicitar una visa de vacaciones con permiso de trabajo en las Embajadas o Consulados de Chile y Dinamarca.
Artículo 3
Cualquiera de los Gobiernos permitirá a los nacionales del otro país, que posean una visa válida de vacaciones con permiso de trabajo, permanecer en su país por un (1) año y ejercer un empleo como actividad incidental de sus vacaciones con el objeto de complementar los fondos que posean para su viaje.
EMPLEO
Artículo 4
Los participantes de este Memorándum tienen derecho a trabajar por un período de seis (6) meses durante la visita de doce (12) meses; sin embargo, no deben ejercer un empleo contrario a los fines de este Memorándum y, por lo tanto, no se les permite desempeñar un empleo permanente durante su visita.
PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y ESTUDIO
Artículo 5
Los participantes de este Memorándum estarán autorizados para inscribirse en un programa de capacitación o estudio de hasta seis (6) meses durante su visita al otro país.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6
Los nacionales de Chile o de Dinamarca que hayan ingresado al otro país con una visa de vacaciones con permiso de trabajo, deberán cumplir las leyes y normas, respectivamente, de Chile y Dinamarca durante su estadía y no ejercer ningún empleo contrario a los fines de estos sistemas de vacaciones con permiso de trabajo. Artículo 7
Cualquiera de los Gobiernos podrá rechazar una solicitud en particular, por ejemplo, por motivos de seguridad pública, orden y salud.
Artículo 8
Las disposiciones de este Memorándum se ejecutarán de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en cada país.
SUSPENSIÓN
Artículo 9
Cualquiera de los Gobiernos podrá suspender temporalmente la implementación de los sistemas anteriores, sea en forma parcial o total, por razones de política pública, incluida seguridad pública, orden y salud. Dicha suspensión deberá ser notificada en forma inmediata al otro Gobierno mediante la vía diplomática.
EJECUCIÓN Y MODIFICACIONES
Artículo 10
1. El presente Memorándum entrará en vigencia el día 1 de enero de 2009 y permanecerá en vigor hasta que sea denunciado por cualquiera de los Gobiernos con aviso por escrito dado con tres (3) meses de anticipación al otro Gobierno.
2. Las modificaciones a este Memorándum podrán ser negociadas entre ambos Gobiernos en cualquier momento y por escrito.
3. No obstante la terminación de este Memorándum o suspensión de la ejecución de cualquiera de sus disposiciones, y salvo que ambos Gobiernos acordaran algo distinto, toda persona que, a la fecha de terminación o suspensión, se encuentre en poder de una visa de vacaciones con permiso de trabajo, podrá ingresar y/o permanecer en el otro país y trabajar de conformidad con dicha visa, hasta que ésa venza.
Suscrito en dos ejemplares, en Copenhague, el 8 de diciembre de 2008, en idioma inglés.
Por el Gobierno de Chile, Albert van Klaveren, Subsecretario de Relaciones Exteriores. Firma ilegible.- Por el Gobierno de el Reino de Dinamarca, Ulrik Federspiel, Secretario Permanente de Relaciones Exteriores. Firma ilegible.
Santiago, Chile, a 22 de julio de 2009.- Alejandra Vergara Zapata, Traductora.




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