GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2015


PROMULGA EL ACUERDO CON EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE MOLDOVA SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO
Núm. 259.- Santiago, 6 de noviembre de 2014.
Vistos:
Los artículos 32, N°15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 18 de julio de 2013, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Moldova suscribieron, en Chisinâu, el Acuerdo sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 11.548, de 22 de octubre de 2014, de la Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9, del referido Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 6 de enero de 2015.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Moldova, sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio, suscrito en Chisinâu, el 18 de julio de 2013; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcrito a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE MOLDOVA SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Moldova (en adelante denominados las "Partes"),
Con el deseo de fortalecer los lazos de amistad entre los dos Estados, han acordado lo siguiente:
Artículo 1
1. Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos de la República de Chile podrán ingresar al territorio de la República de Moldova y permanecer en él por un período no superior a noventa (90) días sin necesidad de obtener visa. Este período podrá ser renovado por un período similar por las autoridades competentes de la República de Moldova.
2. Los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio válidos de la República de Moldova podrán ingresar al territorio de la República de Chile y permanecer en él por un período no superior a noventa (90) días sin necesidad de obtener visa. Este período podrá ser renovado por un período similar por las autoridades competentes de la República de Chile.
Artículo 2
1. Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos de la República de Chile y los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio válidos de la República de Moldova, que sean destinados a una misión diplomática o representación consular en el territorio de la otra Parte, podrán ingresar, permanecer y salir del país anfitrión mientras dure su destinación.
2. Las mismas normas se aplicarán a los familiares de tales funcionarios, siempre que sean titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos de la República de Chile y de pasaportes diplomáticos y de servicio válidos de la República de Moldova.
Artículo 3
La exención del requisito de visa, en conformidad con el presente Acuerdo, no eximirá a los titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales de Chile o de pasaportes diplomáticos y de servicio de Moldova del cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes en el territorio de la otra Parte.
Artículo 4
Cada Parte se reserva el derecho a denegar el ingreso a su territorio, a su arbitrio, cuando el ingreso de una persona en particular al país sea considerado inconveniente.
Artículo 5
1. Las Partes intercambiarán, por la vía diplomática, ejemplares de sus pasaportes especificados en el Artículo 1 de este Acuerdo, a más tardar treinta (30) días antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
2. Si cualquiera de las Partes modificare sus pasaportes especificados en el Artículo 1 de este Acuerdo, o introdujere nuevos pasaportes después de la entrada en vigor del mismo, deberá proporcionar a la otra Parte ejemplares de los nuevos pasaportes por la vía diplomática, a más tardar treinta (30) días antes de su introducción.
Artículo 6
El Acuerdo podrá ser suspendido por cualquiera de las Partes, lo cual se deberá notificar oficialmente, junto con los motivos, por la vía diplomática. La suspensión se hará efectiva inmediatamente después de dicha notificación.
Artículo 7
El presente Acuerdo permanecerá vigente por un plazo indefinido. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo dando aviso por escrito con noventa (90) días de anticipación por la vía diplomática.
Artículo 8
Toda diferencia en la interpretación o implementación de este Acuerdo será resuelta mediante negociaciones o consultas entre las Partes.
Artículo 9
El presente Acuerdo entrará en vigor el sexagésimo (60°) día después de la fecha de la última notificación de una Parte en la que comunique a la otra, por la vía diplomática, que se han cumplido los trámites internos correspondientes para su aprobación.
Hecho en la ciudad de Chisinâu, a 18 de julio de 2013, en duplicado, en los idiomas español, moldavo e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de Moldova.




VolverTamaño de Fuente