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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2015


PROMULGA LA DECISIÓN N° 17 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO ESTABLECIDA EN EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DE COLOMBIA
Núm. 304.- Santiago, 18 de diciembre de 2014.
Vistos:
Los artículos 32, N°15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que en Santiago, con fecha 25 de noviembre de 2014, la Comisión de Libre Comercio del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Colombia, el cual constituye un Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 24, suscribió la Decisión N° 17 para actualizar la nomenclatura arancelaria utilizada en el Programa de Liberación del ACE N° 24, sus Anexos y Protocolos, a la Quinta Enmienda del Sistema Armonizado (SA 2012).
Que la referida Decisión se adoptó en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.1.3 (e) del referido Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de 8 de mayo de 2009.
Que de conformidad a lo establecido en el último párrafo de la aludida Decisión N° 17, ésta entrará en vigor el 24 de enero de 2015.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase la Decisión N° 17 de la Comisión de Libre Comercio del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Colombia, el cual constituye un Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 24, para actualizar la nomenclatura arancelaria utilizada en el Programa de Liberación del ACE N° 24, sus Anexos y Protocolos, a la Quinta Enmienda del Sistema Armonizado (SA 2012), la que se suscribió en Santiago, Chile, el 25 de noviembre de 2014; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
DECISIÓN N° 17
La Comisión de Libre Comercio del Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Colombia ("el Acuerdo"), el cual constituye un Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 24 ("el ACE N° 24"), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1.3.(e) del Acuerdo.
Considerando:
Que deben realizarse los ajustes necesarios para que las preferencias contenidas en el ACE N° 24, sus Anexos y Protocolos se encuentren expresadas en la nomenclatura basada en la versión 2012 del Sistema Armonizado;
Que estos ajustes corresponden a una actualización que no implica modificaciones al ACE N° 24, sus Anexos y Protocolos, sino que tiene como único propósito el mantener la coherencia entre estos y la legislación arancelaria de cada Parte.
Decide:
Actualizar la nomenclatura arancelaria utilizada en el Programa de Liberación del ACE N° 24, sus Anexos y Protocolos, a la Quinta Enmienda del Sistema Armonizado (SA 2012).
Previo a la entrada en vigor de esta Decisión, las Partes se comunicarán su implementación interna, a través de los coordinadores establecidos en el artículo 15.2. del Acuerdo.
La presente Decisión se firma en Santiago de Chile a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2014 y entrará en vigor sesenta (60) días después de su firma.
Por la República de Chile, Pablo Urria Hering.- Por la República de Colombia, Mariana Sarasti Montoya.




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