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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 912635 2015



Ministerio de Relaciones Exteriores
(IdDO 912635)
PROMULGA ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CÓDIGO IDS) DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR (SOLAS)
Núm. 20.- Santiago, 27 de febrero de 2015.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, adoptó Enmiendas al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), mediante la resolución MSC.293(87), de 21 de mayo de 2010.
Que el referido Código se adoptó por resolución MSC.47(66), de 4 de junio de 1996, del Comité de Seguridad Marítima, publicada en el Diario Oficial de 17 de abril de 2004, Código que tiene carácter obligatorio en virtud de la resolución MSC.48(66), de 4 de junio de 1996, del Comité de Seguridad Marítima, publicada igualmente en el Diario Oficial de 23 de noviembre de 2011.
Que las señaladas enmiendas fueron aceptadas por las Partes según lo dispuesto en el Artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio y que las mismas entraron en vigor para Chile el 1 de enero de 2012 en conformidad a lo previsto en el Artículo VIII b) vii) 2) del mismo Convenio SOLAS.
Decreto:
Artículo único: Promúlganse las Enmiendas al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), adoptadas por la resolución MSC. 293(87), de 21 de mayo de 2010, del Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional; cúmplanse y publíquense copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
ANEXO 7
RESOLUCIÓN MSC.293(87)
(adoptada el 21 de mayo de 2010)
ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CÓDIGO IDS)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Tomando nota de la resolución MSC.48(66), en virtud de la cual se adoptó el Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS) (en adelante denominado "el Código IDS"), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo III del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974 (en adelante denominado "el Convenio"), Tomando nota asimismo del artículo VIII b) y la regla III/3.10 del Convenio, relativos al procedimiento para enmendar el Código IDS,
Habiendo examinado en su 87° periodo de sesiones enmiendas al Código IDS propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS), cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2011, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2012, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide además al Secretario General que envíe copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.
ANEXO
ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO
(CÓDIGO IDS)
CAPÍTULO IV
EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA
En los párrafos 4.2.2.1, 4.2.3.3 y 4.3.3.3, "75 kg" se sustituye por "82,5 kg".
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 20, de 2015, del Ministerio de Relaciones Exteriores
N° 41.676.- Santiago, 26 de mayo de 2015.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto N° 20, de 2015, del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual se promulgan las enmiendas al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que el mencionado Código IDS se adoptó por la resolución MSC.48(66), de 4 de junio de 1996, del Comité de Seguridad Marítima y no como se indica en el segundo considerando del instrumento en análisis.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del documento en estudio.
Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor
Ministro de Relaciones Exteriores
Presente.




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