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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 915394 2015


(IdDO 915394)
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPúBLICAS DE CHILE Y ARGENTINA QUE MODIFICA EL CONVENIO DE TRÁNSITO DE PASAJEROS SUSCRITO POR AMBOS ESTADOS EL 30 DE OCTUBRE DE 1947 Y MODIFICADO POR CAMBIO DE NOTAS DE FECHA 2 DE AGOSTO DE 1991
Núm. 39.- Santiago, 23 de marzo de 2015.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fechas 1 y 12 de marzo de 2012, se suscribió en Santiago, por Cambio de Notas entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina, el Acuerdo que Modifica el Convenio de Tránsito de Pasajeros, celebrado por ambos Estados el 30 de octubre de 1947 y Modificado por Intercambio de Notas de fecha 2 de agosto de 1991.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 11.681, de 15 de enero de 2015.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 6, del referido Acuerdo, a los efectos de la entrada en vigor internacional del referido instrumento.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina, adoptado por Canje de Notas de fechas 1 y 12 de marzo de 2012, en Santiago, por el que se Modifica el Convenio de Tránsito de Pasajeros, celebrado por ambos Estados el 30 de octubre de 1947 y Modificado por Intercambio de Notas de fecha 2 de agosto de 1991; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
Embajador de la República Argentina
Señor Ministro de Relaciones Exteriores
de la República de Chile
D. Alfredo Moreno Charme
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación al Convenio por Canje de Notas sobre Tránsito de Pasajeros suscrito por los Gobiernos de la República Argentina y de la República de Chile en Buenos Aires, el 30 de octubre de 1947, modificado por el Acuerdo concertado entre ambos países por Cambio de Notas de fecha 2 de agosto de 1991.
Al respecto tengo el honor de proponerle, en nombre del Gobierno argentino, la modificación del párrafo a) del aludido Convenio el que quedará redactado de la siguiente manera:
"a) Los nacionales de la República Argentina y de la República de Chile podrán ingresar a los territorios de Chile y de la Argentina, respectivamente, por los pasos fronterizos habilitados para este fin y por las rutas aéreas o marítimas de ambos países, con la sola presentación de los siguientes documentos válidos y vigentes: Para los nacionales argentinos, Pasaporte sin visar; Documento Nacional de Identidad; Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal Argentina -ejemplar MERCOSUR- (utilización válida hasta su respectivo vencimiento); Cédulas de Identidad NO MERCOSUR (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012); Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012); y para los nacionales chilenos, Pasaporte sin visar o Cédula Nacional de Identidad.".
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de Chile, esta Nota y la de Vuestra Excelencia en la que conste dicha conformidad constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos modificatorio del Acuerdo de Tránsito de Pasajeros del 30 de octubre de 1947, enmendado el 2 de agosto de 1991, el cual mantendrá su vigencia en las partes no modificadas.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación en que una de las Partes comunique a la otra, por la vía diplomática, haber dado cumplimiento a los requisitos internos previstos para dicha entrada en vigor en sus respectivos ordenamientos jurídicos.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Santiago, 1 de marzo de 2012.- Ginés González García.
Ministerio de Relaciones Exteriores
Santiago, 12 de marzo de 2012.
Excelencia:
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de su Gobierno, fechada el 1 de marzo de 2012, que dice lo siguiente:
"Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación al Convenio por Canje de Notas sobre Tránsito de Pasajeros suscrito por los Gobiernos de la República Argentina y de la República de Chile en Buenos Aires, el 30 de octubre de 1947, modificado por el Acuerdo concertado entre ambos países por Cambio de Notas de fecha 2 de agosto de 1991.
Al respecto tengo el honor de proponerle, en nombre del Gobierno argentino, la modificación del párrafo a) del aludido Convenio el que quedará redactado de la siguiente manera:
"a) Los nacionales de la República Argentina y de la República de Chile podrán ingresar a los territorios de Chile y de la Argentina, respectivamente, por los pasos fronterizos habilitados para este fin y por las rutas aéreas o marítimas de ambos países, con la sola presentación de los siguientes documentos válidos y vigentes: Para los nacionales argentinos, Pasaporte sin visar; Documento Nacional de Identidad; Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal Argentina -ejemplar MERCOSUR- (utilización válida hasta su respectivo vencimiento); Cédulas de Identidad NO MERCOSUR (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012); Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012); y para los nacionales chilenos, Pasaporte sin visar o Cédula Nacional de Identidad.".
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de Chile, esta Nota y la de Vuestra Excelencia en la que conste dicha conformidad constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos modificatorio del Acuerdo de Tránsito de Pasajeros del 30 de octubre de 1947, enmendado el 2 de agosto de 1991, el cual mantendrá su vigencia en las partes no modificadas.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación en que una de las Partes comunique a la otra, por la vía diplomática, haber dado cumplimiento a los requisitos internos previstos para dicha entrada en vigor en sus respectivos ordenamientos jurídicos.".
Además, tengo el honor de confirmar, en nombre de la República de Chile, el Acuerdo antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Excelentísimo señor
Ginés González García
Embajador de la República Argentina
Santiago - Chile.




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