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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 917846 2015


(IdDO 917846)
PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN TÉCNICA EN TERCEROS PAÍSES
Núm. 59.- Santiago, 24 de abril de 2015.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 17 de abril de 2015, se suscribió, en Santiago, República de Chile, el Memorándum de Entendimiento entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil para la Implementación de Actividades de Cooperación Técnica en Terceros Países.
Que dicho Memorándum de Entendimiento fue adoptado en el marco del Acuerdo Básico de Cooperación Científica, Técnica y Tecnológica entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil, suscrito el 26 de julio de 1990, y publicado en el Diario Oficial de 28 de febrero de 1994.
Que, en conformidad a lo previsto en el Artículo X, del aludido Memorándum de Entendimiento, éste entró en vigor el 17 de abril de 2015.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil para la Implementación de Actividades de Cooperación Técnica en Terceros Países, suscrito en Santiago, República de Chile, el 17 de abril de 2015; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE
LA REPúBLICA DE CHILE
Y
LA REPúBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN
TÉCNICA EN TERCEROS PAÍSES
La República de Chile
y
La República Federativa del Brasil
(en adelante denominadas las "Partes"),
Considerando que:
La República de Chile y la República Federativa del Brasil comparten una larga vinculación en el campo de la cooperación técnica, establecida por medio del Acuerdo Básico de Cooperación Científica, Técnica y Tecnológica firmado en Brasilia el 26 de julio de 1990, lo que ha contribuido a fortalecer las relaciones entre ambos países;
Las Partes comparten el deseo común de promover la cooperación para el desarrollo, particularmente en beneficio de países seleccionados por mutuo acuerdo cuyos principales desafíos se sitúan en el área del fortalecimiento institucional orientado hacia el combate de la desigualdad social y la pobreza extrema; y Las Partes anticipan que una mayor coordinación y armonización de las actividades de cooperación técnica implicará el aumento de la eficiencia y el perfeccionamiento de los resultados a ser alcanzados;
Ambas Partes llegaron al siguiente entendimiento:
Artículo I
Objetivo y designaciones
1. Por medio del presente Memorándum de Entendimiento (en adelante denominado "el Memorándum"), las Partes concuerdan en identificar mutuamente a aquellos países de menor o igual desarrollo relativo para la implementación coordinada de actividades de cooperación técnica, con la finalidad de promover avances económicos y sociales en tales países, en las áreas que puedan beneficiarse de esa cooperación, por medio de la utilización planificada y coordinada de los recursos financieros, tecnológicos y humanos disponibles de ambas Partes.
2. El presente Memorándum no impone metas específicas para las acciones a ser realizadas por las Partes, permitiendo que cada uno recomiende libremente proyectos de cooperación o la coordinación de actividades, cuando lo estimen necesario o apropiado. Las Partes están facultadas para aprobar o rechazar las propuestas de cooperación recomendadas por la otra Parte.
3. Con el fin de llevar a cabo las actividades de cooperación previstas en este Memorándum, las Partes designan:
a) A la Agencia Brasileña de Cooperación (ABC) del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil; y
b) A la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI).
En adelante denominadas las "Agencias".
Artículo II
Actividades
1. Aprovechando las mejores prácticas de las Agencias en la implementación de la cooperación para el desarrollo, las Partes manifiestan su intención de ejecutar, conjuntamente y en coordinación con los países que la soliciten, de igual o menor desarrollo relativo, las actividades de cooperación sobre la base de las propuestas presentadas por cada Parte, de acuerdo con las prioridades geográficas y sectoriales de las Agencias, así como con las prioridades de los países receptores.
2. Las actividades derivadas de la implementación del presente Memorándum se efectuarán conforme a los Acuerdos Bilaterales sobre Cooperación Técnica vigentes entre las Partes y podrán consistir, entre otras, en:
a) Elaboración de estudios sectoriales específicos necesarios para la formulación de proyectos;
b) Envío de especialistas técnicos de ambas Partes para desarrollar propuestas, prestar cooperación técnica, capacitación y calificación, dar seguimiento a la ejecución de los proyectos y evaluar los resultados;
c) Capacitación de especialistas técnicos de terceros países en Chile y/o en Brasil, con el apoyo de ambas Partes;
d) Asimilación de las lecciones aprehendidas y la implementación de buenas prácticas en cooperación técnica para el desarrollo; y
e) Otras formas de cooperación, mutuamente determinadas por las Agencias.
Artículo III
Financiamiento
1. Este Memorándum no compromete recursos específicos que pudieren asignar las Partes. Todas las actividades y/o proyectos derivados de su implementación están supeditados a la disponibilidad de recursos presupuestarios, de acuerdo con lo establecido en los respectivos Acuerdos bilaterales vigentes sobre cooperación técnica.
2. Las Partes no harán transferencias de recursos financieros a entidades de otros países en virtud del presente Memorándum.
Artículo IV
Comité Directivo de Coordinación e Implementación
1. La coordinación e implementación de los proyectos derivados de la aplicación del presente Memorándum se llevará a cabo de manera conjunta por un Comité Directivo, que estará compuesto por representantes designados por las Agencias.
2. A solicitud de cualquiera de las Partes, el Comité Directivo se reunirá, bajo la modalidad presencial, o a distancia, con la finalidad de dar seguimiento a la marcha de los proyectos, resolver dificultades o inconvenientes derivados de éstos, identificar nuevas oportunidades y considerar las propuestas y/o solicitudes de cooperación o para cualquier otro propósito importante.
3. Para apoyar el trabajo conjunto, el Comité Directivo podrá organizar reuniones anuales y desarrollar herramientas para administrar los compromisos mutuamente acordados, así como podrá identificar futuras oportunidades de análisis conjunto, intercambio de personal u otros acuerdos de trabajo participativo.
4. El Comité Directivo podrá recomendar, previo acuerdo mutuo, modificaciones al presente Memorándum, conforme a las eventuales necesidades y oportunidades.
Artículo V
Seguimiento y evaluación
Las Partes podrán realizar actividades de seguimiento y evaluación por medio del envío de misiones conjuntas o separadas a los países seleccionados. Cada Parte podrá organizar y ejecutar su propia supervisión interna y seguimiento de los proyectos. Los resultados de dichas actividades serán siempre presentados a ambas Agencias, y en el caso que se lleven a cabo por separado, dichos resultados serán puestos a disposición de la otra Agencia.
Artículo VI
Publicidad
1. Las Partes se brindarán una adecuada publicidad mutua a las actividades de cooperación implementadas en el marco del presente Memorándum y solicitarán a los países seleccionados, por su parte, una adecuada publicidad a las mismas, reconociendo, en igual proporción, las contribuciones conjuntas o separadas de las Partes. Ambas Agencias deberán aplicar la discrecionalidad en el uso de logotipos o logomarcas, símbolos u otras formas de difusión a sus contribuciones, de manera equivalente y equitativa.
2. Los informes publicados o cualquier otro documento, folleto, inserto o antecedente escrito difundido a través de medios materiales o electrónicos, destinados a difundir o divulgar las actividades de cooperación técnica resultantes del presente Memorándum deberán ser previamente aprobados por ambas Agencias. En dichos informes, documentos o antecedentes deberán insertarse, en igual proporción y número, los emblemas oficiales de la Agencia Brasileña de Cooperación (ABC) y de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI).
3. La infraestructura, el equipamiento o los bienes de cualquier naturaleza que sean entregados en propiedad, comodato o a cualquier otro título a los países seleccionados como resultado de las actividades implementadas en virtud del presente Memorándum, deberán tener una marca distintiva de las Partes o Agencias participantes, según corresponda.
4. Las Partes y cualquier tercer participante se consultarán entre sí con respecto a nuevas marcas distintivas para un proyecto implementado de conformidad con el presente Memorándum, antes de hacer uso de cualquier logo institucional, imagen o frase. Además, los documentos destinados a ser publicados o difundidos ampliamente serán objeto de revisión y aprobación por todas las partes involucradas.
Artículo VII
Modificaciones
El presente Memorándum podrá ser modificado por escrito en cualquier momento, por la vía diplomática, de común acuerdo por las Partes. Dichas modificaciones entrarán en vigor de acuerdo a lo prescrito en el Artículo X.
Artículo VIII
Solución de controversias
Cualquier divergencia que pueda surgir como consecuencia de la interpretación y/o implementación del presente Memorándum deberá ser dirimida por la vía diplomática a través de negociaciones directas entre las Partes.
Artículo IX
Denuncia
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Memorándum, por medio de una comunicación escrita, a través de la vía diplomática, con una anticipación de a lo menos seis (6) meses, contado desde la fecha en que se hará efectiva la denuncia.
Artículo X
Entrada en vigor y duración
El presente Memorándum entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración indefinida, salvo que cualquiera de las Partes decida denunciarlo, siguiendo al efecto el procedimiento descrito en el Artículo IX.
Firmado en Santiago, República de Chile, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil quince, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Por la República de Chile.- Por la República Federativa del Brasil.




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