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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 930203 2015




Ministerio de Relaciones Exteriores
(IdDO 930203)
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE KAZAJSTÁN SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO
Núm. 68.- Santiago, 15 de mayo de 2015.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 30 de septiembre de 2013, se suscribió en la ciudad de Santiago, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Kazajstán, el Acuerdo sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 11.792, de 2 de abril de 2015.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 11, párrafo primero del referido Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 23 de mayo de 2015.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio, suscrito en la ciudad de Santiago, Chile, el 30 de septiembre de 2013; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE KAZAJSTÁN SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Kazajstán (en adelante denominados las "Partes"),
Con el deseo de promover el desarrollo de sus relaciones bilaterales,
Considerando el interés en fortalecer los lazos de amistad existentes y con miras a facilitar el viaje de los nacionales del Estado de una Parte al territorio de la otra Parte,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Los nacionales de la República de Kazajstán titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio válidos, y no acreditados en el territorio del Estado de la otra Parte, estarán exentos del requisito de visa para ingresar, transitar y salir del territorio de la República de Chile por un período no superior a 90 (noventa) días corridos.
Los nacionales de la República de Chile titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos, y no acreditados en el territorio del Estado de la otra Parte, estarán exentos del requisito de visa para ingresar, transitar y salir del territorio de la República de Kazajstán por un período no superior a 90 (noventa) días corridos.
Artículo 2
Las autoridades competentes del Estado anfitrión otorgarán una extensión del período de estadía de las personas mencionadas en el Artículo 1 de este Acuerdo, previa solicitud por escrito de la misión diplomática u oficina consular del Estado acreditado.
Artículo 3
Los nacionales del Estado de cualquiera de las Partes, titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales válidos, que sean destinados como miembros de una misión diplomática u oficina consular en el territorio de la otra Parte, y los integrantes de su familia que posean pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales, podrán ingresar, permanecer y salir del territorio del Estado de la otra Parte sin visa durante su período de destinación.
Artículo 4
Los nacionales del Estado de cualquiera de las Partes, titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales válidos mencionados en los Artículos 1 y 3 del presente Acuerdo podrán ingresar o salir del territorio del Estado de la otra Parte por todos los puestos fronterizos nacionales abiertos para el tráfico internacional de pasajeros.
Artículo 5
Los nacionales del Estado de cualquiera de las Partes, titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales válidos mencionados en el Artículo 1 de este Acuerdo, durante la estadía en el territorio del Estado de la otra Parte, deberán cumplir con la legislación del Estado de esta Parte.
Artículo 6
Por razones de seguridad nacional y orden público, cada Parte se reserva el derecho a denegar el ingreso, reducir o poner término a la estadía de nacionales del Estado de las Partes cuando su estadía se considere inconveniente en el territorio del Estado anfitrión.
Artículo 7
1. Las Partes intercambiarán, por la vía diplomática, ejemplares de los pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales válidos dentro de un plazo de 30 (treinta) días corridos a contar de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
2. En caso de introducción de nuevos pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales o de modificación de los existentes, las Partes se harán llegar mutuamente, por la vía diplomática, ejemplares de estos pasaportes a más tardar 30 (treinta) días corridos antes de su fecha de implementación.
Artículo 8
1. Por razones de seguridad nacional, orden público o salud pública, cada Parte se reserva el derecho a suspender temporalmente, en su totalidad o en parte, la aplicación del presente Acuerdo.
2. La suspensión o reanudación del presente Acuerdo deberá notificarse a la otra Parte por la vía diplomática a más tardar 5 (cinco) días corridos antes de la entrada en vigor de esa decisión.
3. La suspensión de la aplicación de este Acuerdo no afectará los derechos de los nacionales del Estado de las Partes titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales válidos, mencionados en los Artículos 1 y 3 del presente Acuerdo, que ya se encuentren en el territorio del otro Estado.
Artículo 9
Las Partes podrán introducir modificaciones a este Acuerdo mediante consentimiento mutuo, las cuales entrarán en vigor en conformidad con lo establecido en el Artículo 11 del presente.
Artículo 10
Toda diferencia o controversia que se origine de la interpretación o implementación de las disposiciones de este Acuerdo será resuelta de manera amigable mediante consultas o negociaciones entre las Partes.
Artículo 11
El presente Acuerdo se celebra por un plazo indefinido y entrará en vigor 30
(treinta) días corridos después de la fecha de recibo de la última notificación por escrito de las Partes respecto del cumplimiento de los procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor.
Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante aviso por escrito con 90 (noventa) días corridos de anticipación a la otra Parte, por la vía diplomática.
Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, el 30 de septiembre de 2013, en dos ejemplares en idiomas kazajo, español, ruso e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.
En caso de divergencia en cuanto a la interpretación de las disposiciones del presente Acuerdo, las Partes se remitirán al texto en inglés.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de Kazajstán.




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