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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 931136 2015




Ministerio de Relaciones Exteriores
(IdDO 931136)
ESTABLECE EL REGISTRO DE OBJETOS ESPACIALES LANZADOS EN ÓRBITA TERRESTRE O MÁS ALLÁ DE ELLA
Núm. 11.- Santiago, 16 de febrero de 2015.
Visto:
El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto con fuerza de ley N° 161 de 1978, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Convenio sobre Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, abierto a la firma con fecha 14 de enero de 1975 promulgado mediante decreto supremo N° 814 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 22 de septiembre de 1981 y publicado en el Diario Oficial de 17 de noviembre de 1981.
Considerando:
a) Que el Preámbulo del Convenio sobre Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre indica que un sistema obligatorio de registro de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre ayudaría, en especial, a su identificación y contribuiría a la aplicación y el desarrollo del derecho internacional que rige la exploración y utilización del espacio ultraterrestre.
b) Que el Convenio sobre Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre establece en el artículo II la obligación para el Estado de lanzamiento de registrar los objetos espaciales inscribiéndolos en un registro apropiado que llevará para tal efecto, cuyo contenido y condiciones serán determinados por el Estado de registro interesado.
c) Que existe para el Estado de Chile la obligación de dar cumplimiento a los compromisos contraídos mediante el señalado instrumento internacional.
d) Que se hace necesario designar provisionalmente, hasta que el Estado de Chile cuente con una institucionalidad espacial de carácter permanente, una autoridad que se encargue de implementar un registro de los objetos espaciales lanzados en órbita terrestre o más allá de ella.
e) Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es la Secretaría de Estado encargada de la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que formule el Presidente de la República.
Decreto:
Artículo 1°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Dirección de Seguridad Internacional y Humana, llevará provisionalmente y hasta que el Estado de Chile cuente con una institucionalidad espacial de carácter permanente, un registro de los objetos espaciales lanzados en órbita terrestre o más allá de ella, en aquellos casos en que el Estado de Chile posea la calidad de Estado de lanzamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio sobre Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre.
Artículo 2°.- El registro contendrá la siguiente información:
a) Denominación del objeto espacial y/o su número de registro;
b) Fecha y lugar de lanzamiento;
c) Parámetros orbitales básicos, incluyendo:
i) Período nodal,
ii) Inclinación,
iii) Apogeo,
iv) Perigeo;
d) Función general del objeto espacial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edgardo Riveros Marín, Ministro de Relaciones Exteriores (S).- Marcos Robledo Hoecker, Ministro de Defensa Nacional (S).- Cristian Bowen Garfias, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 11, de 2015, del Ministerio de Relaciones Exteriores
N° 54.353.- Santiago, 7 de julio de 2015.
Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 11, de 2015, del Ministerio de Relaciones Exteriores -que establece el registro de los objetos espaciales lanzados en la órbita terrestre o más allá de ella-, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que esta Contraloría General entiende que la mención que el artículo 1° del instrumento en estudio efectúa a la Dirección de Seguridad Internacional y Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores, se realiza a la Dirección de Política Especial de dicha Secretaría de Estado, contemplada en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, de esa Cartera, que fija su estatuto orgánico.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto en examen.
Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke, Contralor General Subrogante.
Al señor
Ministro de Relaciones Exteriores
Presente.




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