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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 939498 2015


(IdDO 939498)
PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DEL PERú
Núm. 94.- Santiago, 6 de julio de 2015.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 10 de diciembre de 2014, se suscribió, en Lima, República del Perú, el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre la República de Chile y la República del Perú.
Que dicho Acuerdo fue suscrito en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 22 de junio de 1998, publicado en el Diario Oficial de 17 de diciembre de 2003.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo VII, numeral 1, del referido Acuerdo de Cooperación Ambiental y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 30 de agosto de 2015.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito en Lima, República del Perú, el 10 de diciembre de 2014; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL ENTRE LA REPúBLICA DE
CHILE Y LA REPúBLICA DEL PERú
PREÁMBULO
La República de Chile y la República del Perú, en lo sucesivo "las Partes":
Conscientes de la importancia de la cooperación para la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales;
Convencidos de la necesidad de la creación de capacidades para la protección del medio ambiente y conservación de los recursos naturales;
Comprometidos con la consecución del desarrollo sostenible y reconociendo la necesidad de promover la integración balanceada de sus dimensiones económicas, ambientales y sociales, que son interdependientes y se refuerzan mutuamente;
Teniendo en cuenta la diferente dotación de recursos naturales y condiciones climáticas, geográficas, sociales, culturales y legales de las Partes;
Reafirmando la importancia de la participación de la sociedad civil para el logro de los objetivos de este Acuerdo;
Enfatizando la necesidad de una mayor promoción de la educación y cultura ambiental.
Han convenido en el siguiente Acuerdo de Cooperación Ambiental, en adelante "el Acuerdo":
ARTÍCULO I
Objetivos
Los objetivos del Acuerdo son:
a) Promover la cooperación para el fortalecimiento de capacidades y potencialidades de las Partes, incluidas las organizaciones no gubernamentales, a fin de promover el desarrollo de políticas y de la gestión ambiental;
b) Facilitar, mediante la cooperación, el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia ambiental, asumidos por las Partes, y
c) Fortalecer el diálogo y el intercambio de experiencias en materia ambiental.
ARTÍCULO II
Elementos principales y compromi<
1. Las Partes reconocen el derecho soberano de cada una de ellas para establecer, aplicar y fiscalizar el cumplimiento de sus propias leyes, regulaciones y políticas ambientales.
2. Las Partes reafirman su intención de esforzarse en mejorar sus niveles de protección ambiental y de conservación de los recursos naturales y cumplir con los compromisos internacionales plasmados en los acuerdos multilaterales ambientales en vigencia o en los planes de acción internacionales, de los cuales sean Parte, orientados a lograr el desarrollo sostenible.
3. Cada Parte procurará que sus leyes, regulaciones, políticas y gestión ambiental sean consistentes con sus compromisos ambientales internacionales.
ARTÍCULO III
Disposiciones institucionales
1. Las Partes establecen un Comité Conjunto para la Cooperación Ambiental ("el Comité"), integrado por altos funcionarios gubernamentales responsables de estas materias, el que se reunirá al menos cada dos años, y adicionalmente, cuando las Partes así lo acuerden. La primera reunión del Comité tendrá lugar tan pronto sea posible, luego de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.
2. Cada Parte designará dos puntos nacionales de contacto, uno político diplomático y otro técnico, para los fines relacionados con el trabajo del Comité. En el caso del Gobierno de la República de Chile, el punto de contacto político - diplomático es el Ministerio de Relaciones Exteriores y el punto de contacto técnico, el Ministerio del Medio Ambiente. En el caso de la República del Perú el punto de contacto político - diplomático es el Ministerio de Relaciones Exteriores y el punto de contacto técnico es el Ministerio del Ambiente.
3. Corresponderá al Comité:
a) Elaborar Programas de Trabajo;
b) Servir como foro para el diálogo en materias de interés mutuo de carácter ambiental;
c) Revisar la implementación, operación y resultados del Acuerdo;
d) Estimular y facilitar, según corresponda, y conforme al presente Acuerdo, las relaciones directas y la cooperación entre organismos gubernamentales, universidades, centros de investigación, instituciones, empresas y otras entidades de las Partes.
ARTÍCULO IV
Formas y canales de la cooperación
1. Las Partes cooperarán en temas ambientales mutuamente acordados, mediante la interacción, entre otras, de las instituciones gubernamentales, gobiernos locales, sector privado y entidades educacionales y de investigación de cada Parte.
2. Cada Parte podrá invitar a participar a sus organizaciones no gubernamentales y a otras organizaciones, para identificar áreas potenciales de cooperación.
3. Las Partes podrán promover y facilitar las siguientes actividades:
a) Investigación conjunta en temas de interés mutuo;
b) Intercambio de información sobre tecnologías para sistemas de gestión ambiental;
c) Establecimiento de espacios de colaboración conjunta para el fortalecimiento de procesos de formulación de políticas y de fiscalización y control de la legislación e instrumentos de gestión ambiental;
d) Intercambio de funcionarios, profesionales, técnicos y especialistas;
e) Organización de conferencias, seminarios, talleres, reuniones, programas educativos y de divulgación ambiental;
f) Intercambio de información y publicaciones técnicas, y g) Otras formas de cooperación que acuerden.
Toda actividad de cooperación deberá considerar las prioridades y necesidades ambientales de cada Parte y los recursos humanos y financieros disponibles.
ARTÍCULO V
Programas de trabajo
1. Los Programas de Trabajo reflejarán las prioridades nacionales en las actividades de cooperación en materia ambiental que sean acordadas por las Partes. Al desarrollar y poner en práctica dichos programas de trabajo, el Comité tendrá en cuenta las opiniones y recomendaciones de los organismos pertinentes de cada país.
2. Los programas de trabajo incluirán, inter alia, actividades relacionadas con:
a) La recopilación y publicación de información comparable sobre la legislación, indicadores y actividades de fiscalización ambiental de las Partes;
b) El intercambio de información sobre la legislación, políticas y prácticas ambientales de los dos países;
c) El intercambio de información sobre la aplicación de los acuerdos ambientales multilaterales de los que Chile y Perú sean partes, y d) La promoción de buenas prácticas al interior de sus territorios que conduzcan al manejo sostenible del medio ambiente.
3. Para el logro de los objetivos a que se refiere el presente Acuerdo, las Partes llevarán a cabo actividades de cooperación ambiental en materia de recursos hídricos, protección de especies de interés común, riesgos ambientales, ambiente marino, cambio climático, biodiversidad, gestión de montañas, desertificación, energías renovables, economía verde, entre otros, sobre los cuales las Partes lleguen a un entendimiento.
ARTÍCULO VI
Solución de controversias
Toda controversia que surja entre las Partes concerniente a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo será solucionada a través de consultas por la vía diplomática.
ARTÍCULO VII
Disposiciones finales
1. El Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última Nota, dirigida a través de la vía diplomática, por medio de la cual una Parte comunique a la otra el cumplimiento de sus requisitos legales internos, necesarios para dicho efecto.
2. El Acuerdo tendrá una duración indefinida. No obstante, las Partes podrán denunciarlo mediante notificación escrita cursada por la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto transcurridos seis (6) meses contados desde la fecha de la notificación respectiva y, a menos que se acuerde de otra manera, no afectará los programas de cooperación en ejecución.
3. El presente Acuerdo podrá ser enmendado mediante consentimiento escrito entre las Partes. Dicha enmienda formará parte integrante del presente Acuerdo.
Las enmiendas entrarán en vigor en la forma prevista en el numeral 1. del presente artículo.
Firmado en Lima, República del Perú, el 10 de diciembre de 2014, en duplicado en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la República de Chile, Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por la República del Perú, Gonzalo Gutiérrez Reinel, Ministro de Relaciones Exteriores.


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