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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 940945 2015


(IdDO 940945)
PROMULGA CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD (CÓDIGO NGV 1994) Y ENMIENDAS AL MISMO
Núm. 91.- Santiago, 6 de julio de 2015.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley N° 18.158.
Considerando:
Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, a través de la Resolución MSC.36(63), de 20 de mayo 1994, aprobó el Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad, el cual entró en vigor internacional el 1 de enero de 1996, y adquirió carácter obligatorio en virtud de la resolución 1 de la Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, adoptada el 24 de mayo de 1994, Resolución esta última que incorporó el Capítulo X sobre "Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad" al aludido Convenio SOLAS, y que se publicó en el Diario Oficial de 17 de abril de 2004.
Que posteriormente el aludido Comité adoptó enmiendas al Código NGV 1994, mediante las resoluciones: MSC.119 (74), de 6 de junio de 2001; MSC.174 (79), de 10 de diciembre de 2004; MSC.221(82), de 8 de diciembre de 2006; MSC.259(84), de 16 de mayo de 2008; y MSC.351(92) de 21 de junio de 2013.
Que las resoluciones MSC.119(74), MSC.174(79), MSC.221(82), MSC.259(84) y MSC.351(92), fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS, 1974, y entraron en vigor el 1 de enero de 2003, el 1 de julio de 2006, el 1 de julio de 2008, el 1 de enero de 2010 y el 1 de enero de 2015, respectivamente, de acuerdo a lo previsto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974,
Decreto:
Artículo único: Promúlganse el Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad (Código NGV 1994) y las Enmiendas a dicho Código, adoptados por el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, mediante las Resoluciones: MSC.36(63), de 20 de mayo de 1994, MSC.119(74), de 6 de junio de 2001; MSC.174(79), de 10 de diciembre de 2004; MSC.221(82), de 8 de diciembre de 2006; MSC.259(84) de 16 de mayo de 2008 y MSC.351(92) de 21 de junio de 2013; cúmplanse y publíquense en la forma establecida en la ley N° 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us., para su conocimiento, Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.




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