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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 940946 2015


(IdDO 940946)
ENTRADA EN VIGOR CON LA REPúBLICA DEL PARAGUAY DEL QUINCUAGÉSIMO SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35, CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE
Núm. 92.- Santiago, 6 de julio de 2015.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso noveno, de la Constitución Política de la República y el decreto supremo 71 de 4 de mayo de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Considerando:
Que por decreto supremo N° 71, de 4 de mayo de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó el Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por una parte, y la República de Chile, por la otra, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 30 de diciembre de 2010, el cual fue publicado en el Diario Oficial de 21 de septiembre de 2011.
Que el referido decreto indicaba, además, la entrada en vigor del aludido Protocolo Adicional entre la República de Chile, la República Oriental del Uruguay y la República Argentina.
Que habiendo cumplido la República del Paraguay con lo previsto en el Artículo 3 del mencionado Protocolo Adicional, éste entró en vigor entre la República Chile y la República del Paraguay el 28 de mayo de 2015,
Decreto:
Artículo único: Decrétase la entrada en vigor entre la República de Chile y la República del Paraguay del Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por una parte, y la República de Chile, por la otra, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 30 de diciembre de 2010.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us., para su conocimiento, Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
RP/ALADI-MERCOSUR/4/N° 024/15
La Representación Permanente del Paraguay ante la ALADI y el Mercosur, saluda muy atentamente a la Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) en ocasión de hacer referencia a la Resolución MCS-Chile N° 2/10 (Régimen de Draw Back), adoptada en el seno de la XIV Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo Complementación Económica N° 35 "MERCOSUR - CHILE", y protocolizada en el marco de la ALADI a través del Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional (56°) al referido Acuerdo.
En ese sentido y para los fines pertinentes, se comunica que a través del Decreto Presidencial N° 3.100, de fecha 25 de febrero de 2015, el señor Presidente de la República del Paraguay ha dispuesto la vigencia del referido Protocolo Adicional. Se anexa copia.
La Representación Permanente del Paraguay ante la ALADI y el MERCOSUR, hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) las seguridades de su distinguida consideración.
Montevideo, 28 de mayo de 2015.
A la
Secretaria General
de la ALADI
Ciudad.




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