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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 966320 2015


(IdDO 966320)
APRUEBA LA POLÍTICA DESTINADA A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL, INDNR
Núm. 141.- Santiago, 2 de octubre de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, promulgada mediante decreto supremo N° 1.393, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, promulgado mediante decreto supremo N° 78, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, aprobado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) el 22 de noviembre de 2009, y cuyo instrumento de ratificación fue depositado ante el Secretario General de dicha Organización con fecha 28 de agosto de 2012; la Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacífico Sur, adoptada en Auckland, Nueva Zelanda, el 14 de noviembre de 2009 y promulgada por el decreto supremo N° 89, de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, promulgada mediante decreto supremo N° 662, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el decreto ley N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación, y sus modificaciones; el decreto supremo N° 123, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba la Política de Uso de Puertos Nacionales por Naves Pesqueras de Bandera Extranjera que Pescan en el Alta Mar Adyacente y sus modificaciones posteriores; el Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, aprobado en 2001 durante el vigesimocuarto período de sesiones de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); el decreto supremo N° 267, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada; el Código de Conducta para la Pesca Responsable, adoptado el 31 de octubre de 1995 por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. El Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995 y aprobado por el Congreso Nacional el 30 de septiembre de 2015;
2. Que la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, según se define en el Pian de Acción Internacional de la FAO para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada de 2001 y en el Acuerdo FAO de 2009 sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, en adelante pesca INDNR, es una actividad ilegítima y una amenaza directa para la conservación y ordenación eficaces de las poblaciones de peces, que genera efectos adversos sobre dichas poblaciones, los ecosistemas marinos y la biodiversidad marina, así como a los medios de vida y las actividades económicas de los pescadores que viven legítimamente de las pesquerías, afectando severamente la sustentabilidad de toda la actividad pesquera en general;
3. Que en concordancia con los avances ocurridos en las últimas décadas en el ámbito del derecho internacional del mar, manifestado por la adopción de diferentes instrumentos vinculantes y no vinculantes que obligan o exhortan a los Estados a adoptar e implementar regulaciones más eficaces para una administración y explotación sustentable de los recursos pesqueros, tanto en las áreas sometidas a la jurisdicción nacional corno en alta mar, Chile tiene el deber de adoptar, de conformidad con dichos instrumentos y normas aplicables, todas las medidas necesarias para la conservación y explotación sostenible de los recursos hidrobiológicos y para combatir las actividades de pesca que se realicen en contravención a dichas medidas;
4. Que el combate a la pesca INDNR implica la adopción de medidas de diferente naturaleza en distintos ámbitos y espacios jurisdiccionales, incluyendo la cooperación, lo que requiere acciones eficaces que implican un esfuerzo nacional coordinado y transversal para este propósito;
5. Que en este contexto resulta prioritario para nuestro país adoptar medidas eficaces tendientes a prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR que se realiza en alta mar y en otras áreas reguladas por tratados internacionales, con la finalidad de evitar que el producto de la pesca INDNR ingrese a Chile o que pueda ingresar a mercados internacionales, a través del tránsito por territorio nacional;
6. Que en concordancia con lo anterior, Chile realizará sus mejores esfuerzos para adoptar medidas que contribuyan a prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, incluyendo aquella que tiene lugar o en donde el producto de la pesca proviene de actividades realizadas en alta mar y en otras áreas reguladas por tratados internacionales, las que se materializarán principalmente a través de actos administrativos dictados sobre la base de los lineamientos que la presente Política define;
7. Que en el caso del Océano Antártico las medidas adoptadas deben ser conformes con los principios y valores del Sistema del Tratado Antártico,
Decreto:
Apruébase la siguiente Política destinada a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada en el Ámbito Internacional, en adelante la Política Internacional INDNR:
Artículo 1°.- Objeto. La Política INDNR establece los lineamientos fundamentales de la política exterior de Chile para enfrentar el problema de la pesca INDNR.
Artículo 2°.- Finalidad. La presente Política INDNR constituye una política de Estado y por lo tanto informará todas las posiciones nacionales oficiales de Chile en foros internacionales en materias relativas a la prevención, sanción y eliminación de la pesca INDNR, así como la implementación nacional de las obligaciones y compromisos asumidos en el ámbito internacional.
Artículo 3°.- Ámbito de aplicación. La presente Política sirve de base y directriz para la adopción e implementación de medidas eficaces tendientes a prevenir, desalentar y eliminar las actividades de pesca INDNR que tienen lugar en alta mar y en otras áreas reguladas por tratados internacionales, con la finalidad de evitar que el producto de dichas actividades ingrese a territorio nacional o que pueda ingresar a otros mercados internacionales.
Artículo 4°.- La Política INDNR consta de cuatro partes:
a) Acceso y uso de puertos nacionales designados por naves de bandera extranjera.
b) Monitoreo, control y fiscalización de la pesca INDNR en alta mar y en otras áreas reguladas por tratados internacionales, incluyendo el control de nacionales.
c) Aspectos comerciales relacionados con el combate de la pesca INDNR en el ámbito internacional.
d) Aspectos relativos a la organización interna, implementación y desarrollo de la Política Internacional INDNR.
Artículo 5°.- Acceso y uso de puertos nacionales designados, por naves de bandera extranjera.
a) Chile es un Estado rector del puerto responsable y como tal permite la entrada a sus puertos designados de todas aquellas naves pesqueras de pabellón extranjero que cumplan las reglas nacionales y que no realicen actividades de pesca INDNR.
b) Como parte de su responsabilidad y derechos en calidad de Estado rector del puerto, Chile ratificó el Acuerdo FAO sobre Medidas del Estado Rector del Puerto de 2009, que establece requisitos mínimos y alienta la cooperación internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.
c) La responsabilidad y derechos de Chile como Estado rector del puerto se encuentran también reflejados en el decreto supremo N° 123, del año 2004 y sus modificaciones posteriores, instrumentos jurídicos fundamentales que forman la base de la Política Nacional de Uso de Puertos Chilenos Designados por Naves Pesqueras de Pabellón Extranjero, la que se entiende forma parte integral y necesaria de la presente Política INDNR.
d) Chile es un Estado que combate la pesca INDNR y en el contexto de su prevención, sanción y eliminación tiene el pleno derecho a exigir a las naves pesqueras extranjeras los requisitos para la entrada a sus puertos designados. En este sentido, Chile podrá además efectuar las inspecciones necesarias y pertinentes por parte de las autoridades nacionales competentes como parte de las medidas para combatir la pesca INDNR.
Artículo 6°.- Monitoreo, control y fiscalización de la pesca INDNR en alta mar y en otras áreas reguladas por tratados internacionales, incluyendo el control de nacionales.
a) Por su particular posición y características geográficas, Chile es un Estado que tiene especial interés en la adecuada gobernanza del Océano Pacífico Sur y del Océano Antártico, y para tal efecto coopera con otros Estados, incluyendo mediante su participación en las organizaciones regionales de ordenamiento pesquero, en el Sistema del Tratado Antártico, y otras organizaciones competentes, para un adecuado monitoreo, control y fiscalización en alta mar y en otras áreas reguladas por tratados internacionales;
b) En este contexto, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el marco de sus competencias, tienen la responsabilidad de implementar, directamente o a través de los organismos y servicios públicos que de ellos dependen o se relacionan, los derechos y obligaciones internacionales adquiridos por Chile en materia de monitoreo, control y fiscalización pesquera con el objetivo de desarrollar los mecanismos y procedimientos para tales efectos en alta mar y en otras áreas reguladas por tratados internacionales, a través de las medidas legales y administrativas que correspondan, lo que incluye lo siguiente:
i. Desarrollo, adopción e implementación de las herramientas que permitan contar con mecanismos modernos y adecuados de monitoreo, control y fiscalización de actividades de pesca en dichas áreas.
ii. Desarrollo, adopción e implementación de los procedimientos de visita e inspección, de investigación y otras medidas de ejecución cuando corresponda y de detención de naves extranjeras cuando dichos procedimientos sean necesarios y estén previstos de conformidad con el Derecho Internacional aplicable.
iii. Establecimiento de un sistema de coordinación de las comunicaciones relativas a casos de pesca INDNR, que asegure que todas las instituciones nacionales competentes reciban dicha información.
c) Como parte de su compromiso y responsabilidad para combatir la pesca INDNR, Chile ejerce un control real, constante y efectivo en su calidad de Estado del pabellón. Asimismo, Chile procurará que existan sanciones adecuadas, disuasivas y aplicadas mediante mecanismos eficaces, incluyendo la posibilidad de establecer las más altas sanciones que prevea el ordenamiento jurídico nacional, para los nacionales chilenos que se involucren en actividades de pesca INDNR a bordo o mediante naves de pabellón extranjero, sean personas naturales o jurídicas, todo lo cual es complementario a los derechos y obligaciones de Chile como Estado del pabellón.
Artículo 7°.- Aspectos comerciales relacionados con el combate a la pesca INDNR en el ámbito internacional.
a) Chile otorga importancia a la promoción del comercio internacional de recursos pesqueros y productos derivados obtenidos de manera legal y sostenible. Asimismo, reconoce que se pueden adoptar medidas comerciales para combatir la pesca INDNR. En caso que dichas medidas se impulsen, se requerirá que ellas sean adoptadas de manera transparente y no discriminatoria, privilegiando aquellas que hayan sido convenidas multilateralmente.
b) Chile contará y de ser necesario procurará establecer los mecanismos e instrumentos necesarios para impedir que ingresen al mercado nacional los recursos pesqueros y productos derivados cuya procedencia no haya sido legalmente acreditada por las autoridades de su país de origen, o que estén en incumplimiento de las obligaciones derivadas de los acuerdos internacionales, incluyendo las organizaciones regionales de pesca y otras organizaciones con competencia pesquera. Asimismo, procurará incrementar el control de las importaciones y exportaciones de recursos pesqueros y sus productos derivados a fin de que acrediten su legalidad.
c) La elaboración, adopción o implementación de medidas de comercio que refuercen los requerimientos de control, trazabilidad y fiscalización de la pesca y sus productos derivados no serán más restrictivas de lo necesario para alcanzar el legítimo objetivo de política perseguido por Chile, esto es, prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. En el diseño de tales medidas se actuará de conformidad con el Derecho Internacional y los fundamentos científicos y técnicos, cuando correspondan.
d) En el diseño e implementación de las medidas comerciales que se resuelva adoptar, se observarán los siguientes principios: participación y coordinación, que permitan recabar la visión de los actores interesados y las distintas realidades de los países; aplicación gradual y flexible de medidas con un enfoque amplio e integrado para combatir la pesca INDNR en todos sus alcances; transparencia; no discriminación arbitraria; trato nacional; nación más favorecida y justificación bajo objetivo de política legítima.
Artículo 8°.- Aspectos relativos a la organización interna, implementación y desarrollo de la Política Exterior INDNR.
a) El Ministerio de Relaciones Exteriores, así como otros organismos de la Administración del Estado con competencia en la materia y en coordinación con dicho Ministerio, procurarán reforzar su participación en los organismos internacionales que busquen prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. Lo anterior, podrá incluir la participación como observador en aquellas organizaciones regionales de ordenamiento pesquero en las cuales Chile no sea parte y cuya competencia se extienda o pueda extenderse a áreas de interés nacional, incluyendo el Océano Pacífico.
b) Chile procurará, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, fomentar la cooperación internacional para el combate a la pesca INDNR con el objetivo de prevenir, desalentar y eliminar esta actividad ilícita. Para tal fin establecerá acciones de cooperación multilateral con las organizaciones internacionales competentes, como también con los Estados que muestren interés en cooperar en esta materia, con especial énfasis en los países de Latinoamérica y el Caribe y de la cuenca del Asia Pacífico. La cooperación será integral y coordinada, con los ministerios y servicios que tengan competencia en las materias vinculadas a la prevención, sanción y eliminación de la pesca INDNR.
c) Con la finalidad de coordinar la implementación de esta Política Nacional INDNR, se establecerá un Comité Nacional sobre Pesca INDNR en calidad de comité asesor, el que será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores o un representante designado por éste y que incluirá a los organismos públicos con competencia en la materia, sin perjuicio de procurar la participación de los organismos privados pertinentes. Los actos administrativos correspondientes serán expedidos por el Ministerio o Servicio Público sobre cuyas competencias se trate.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Mónica Rojas Silva, Directora General Administrativa (S).




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