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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 968179 2015


(IdDO 968179)
PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DEL PARAGUAY POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE ALTO NIVEL PARA IMPLEMENTAR Y HACER OPERATIVO EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DEL PARAGUAY, PARA EL ESTABLECIMIENTO EN ANTOFAGASTA DE UN DEPÓSITO FRANCO Y ZONA FRANCA PARA LAS MERCADERÍAS EXPORTADAS O IMPORTADAS POR EL PARAGUAY, DEL 19 DE AGOSTO DE 1968
Núm. 119.- Santiago, 26 de agosto de 2015.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 21 de agosto de 2015, las Repúblicas de Chile y Paraguay suscribieron, en ciudad de Asunción, el Memorándum de Entendimiento por el que se Crea la Comisión de Alto Nivel para Implementar y Hacer Operativo el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay, para el Establecimiento en Antofagasta de un Depósito Franco y Zona Franca para las Mercaderías Exportadas o Importadas por el Paraguay, del 19 de agosto de 1968.
Que dicho Memorándum de Entendimiento se adoptó en el Marco del Convenio para el Establecimiento en Antofagasta de un Depósito Franco y Zona Franca para las Mercaderías Exportadas o Importadas por el Paraguay, del 19 de agosto de 1968, publicado en el Diario Oficial de 20 de febrero de 1970.
Que de conformidad a lo previsto en el Artículo VI del aludido Memorándum de Entendimiento, éste entró en vigor el 21 de agosto de 2015.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre la República de Chile y la República del Paraguay por el que se Crea la Comisión de Alto Nivel para Implementar y Hacer Operativo el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay, para el Establecimiento en Antofagasta de un Depósito Franco y Zona Franca para las Mercaderías Exportadas o Importadas por el Paraguay, del 19 de agosto de 1968, suscrito en ciudad de Asunción, el 21 de agosto de 2015; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us., para su conocimiento, Gustavo Oyares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DEL PARAGUAY POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE ALTO NIVEL PARA IMPLEMENTAR Y HACER OPERATIVO EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DEL PARAGUAY, PARA EL ESTABLECIMIENTO EN ANTOFAGASTA DE UN DEPÓSITO FRANCO Y ZONA FRANCA PARA LAS MERCADERÍAS EXPORTADAS O IMPORTADAS POR EL PARAGUAY, DEL 19 DE AGOSTO DE 1968
La República de Chile y la República del Paraguay, en adelante denominadas "Las Partes";
Con el propósito de dar continuidad y profundizar la cooperación estratégica chileno-paraguaya en el ámbito de las facilidades portuarias y servicios conexos;
En el marco del Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay, para el Establecimiento en Antofagasta de un Depósito Franco y Zona Franca para las Mercaderías Exportadas o Importadas por el Paraguay, suscrito el 19 de agosto de 1968 y teniendo presente el decreto 110 de 4 de mayo de 2004, por el cual se aprobó el Reglamento relativo a la utilización del Depósito Franco contemplado en el citado instrumento;
Recordando la Declaración Conjunta de los Presidentes de la República del Paraguay y de Chile, de fecha 16 de septiembre de 2013, donde constataron con satisfacción las amplias coincidencias que facilitan el diálogo, como también la profundización, ampliación e intensificación de las relaciones entre Paraguay y Chile para continuar ahondando las buenas relaciones políticas, comerciales y de cooperación en los ámbitos bilateral y multilateral y a la convergencia de visiones, principios, valores e intereses que ambos países comparten;
Conscientes del alto valor que reviste la conectividad entre Chile y Paraguay para su desarrollo integral e intercambio comercial, así como para proyectar acciones de mutuo interés en la región, como también teniendo presente la visión geoestratégica de apertura de Paraguay hacia el Pacífico y ratificando la importancia del aprovechamiento y aplicación efectiva de los Acuerdos relativos al Depósito Franco y Zona Franca del Paraguay en Antofagasta, en cuanto constituye una importante herramienta de apoyo al comercio exterior paraguayo y, por lo tanto, desean que su utilización sea activa, operativa y continua:
Teniendo en cuenta que en la IV Reunión del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política entre los Ministerios de Relaciones Exteriores de la República de Chile y la República del Paraguay, de 16 de octubre de 2014, acordaron crear una Comisión de Alto Nivel que se ocupará de avanzar en la implementación del Convenio, en particular en lo relativo al Depósito y Zona Franca del Paraguay en Antofagasta,
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
Se crea la Comisión de Alto Nivel para implementar y hacer operativo el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay, para el Establecimiento en Antofagasta de un Depósito Franco y Zona Franca para las Mercaderías Exportadas o Importadas por el Paraguay, suscrito el 19 de agosto de 1968 y su correspondiente Reglamento, en adelante "la Comisión".
ARTÍCULO II
La Comisión tendrá la siguiente tarea:
a) Gestionar los actos jurídicos y administrativos necesarios para poner en funcionamiento el Depósito Franco del Paraguay en Antofagasta, encaminar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y fines, conforme a las disposiciones del Convenio y su Reglamento.
b) Realizar a través de sus equipos técnicos y organismos correspondientes, los trabajos necesarios para la delimitación física de la Zona Franca del Paraguay en Antofagasta, así como su habilitación operativa, conforme al referido Convenio.
ARTÍCULO III
La Comisión estará integrada por las siguientes instituciones:
República del Paraguay:
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
- Administración Nacional de Navegación y Puertos
República de Chile:
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Ministerio de Hacienda
- Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Los Ministerios de Relaciones Exteriores serán los puntos focales de la Comisión.
ARTÍCULO IV
Las Partes podrán designar, de común acuerdo, a otras instituciones para integrar la Comisión.
La Comisión elaborará su reglamento interno en su primera reunión.
ARTÍCULO V
La Comisión elevará sus conclusiones y recomendaciones respecto de los actos a llevar a cabo para concretar los propósitos definidos en el Artículo II, a consideración de sus respectivas autoridades nacionales.
ARTÍCULO VI
El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma. Cualquiera de las partes podrá comunicar, mediante notificación escrita dirigida a la otra parte, por la vía diplomática y con seis (6) meses de anticipación, su decisión de darlo por terminado.
Firmado en la ciudad de Asunción, el 21 de agosto de 2015, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la República de Chile, Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por la República del Paraguay, Eladio Loizaga Caballero, Ministro de Relaciones Exteriores.




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