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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 974203 2015


(IdDO 974203)
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA FRANCESA RELATIVO AL PROGRAMA DE "VACACIONES-TRABAJO"
Núm. 135.- Santiago, 15 de septiembre de 2015.
Vistos:
Los artículos 32, Nos 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 8 de junio de 2015, se suscribió, en París el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa relativo al Programa de "Vacaciones-Trabajo".
Que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 21, numeral 1, del indicado Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa relativo al Programa de "Vacaciones- Trabajo", suscrito en París, el 8 de junio de 2015; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE
Y
EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA FRANCESA
RELATIVO
AL PROGRAMA DE "VACACIONES-TRABAJO"
El Gobierno de la República de Chile,
y
El Gobierno de la República Francesa,
En lo sucesivo denominados "las Partes",
Interesados en promover relaciones de cooperación más estrechas entre ambos Estados,
Con el deseo de ampliar las oportunidades para que sus jóvenes nacionales puedan apreciar la cultura y la forma de vida del otro Estado, incluso realizando un trabajo de manera ocasional, y promover de esta forma un mejor entendimiento mutuo,
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
Ambas Partes crean un Programa "vacaciones-trabajo", que tiene por objetivo permitir intercambios de jóvenes nacionales franceses y chilenos, especialmente a través de las vacaciones. En conformidad con la legislación aplicable en el Estado receptor y durante el periodo de validez de la visa otorgada, los participantes en este Programa podrán permanecer en el territorio de dicho Estado y tener la posibilidad de realizar una actividad remunerada que les permita completar los recursos económicos de que disponen, no pudiendo ser el trabajo el motivo principal de la visita.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROGRAMA
"VACACIONES-TRABAJO" EN FRANCIA
ARTÍCULO 2
En el marco del Programa "vacaciones-trabajo" a que hace referencia el Artículo Primero del presente Acuerdo y sin perjuicio de las consideraciones de orden público, la Parte francesa otorgará una visa de permanencia de larga duración con múltiples entradas, denominada visa "vacaciones-trabajo", cuya validez máxima será de un año, a los nacionales chilenos que la soliciten, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que sus motivaciones respondan a los objetivos del Programa, tal y como se definen en el Artículo primero del presente Acuerdo;
b) Que presenten su solicitud en una representación diplomática o consular francesa que se encuentre en territorio chileno;
c) Que no se hayan beneficiado anteriormente con el presente Programa;
d) Que tengan entre dieciocho (18) y treinta (30) años cumplidos a la fecha en que se presente la solicitud de visa;
e) Que no estén acompañados de personas que se encuentren a su cargo;
f) Que sean titulares de un pasaporte válido;
g) Que paguen los derechos que correspondan a la solicitud de visa de permanencia de larga duración con múltiples entradas;
h) Que dispongan de recursos económicos suficientes para solventar sus necesidades al inicio de su estadía y cuyo monto se definirá de acuerdo con las modalidades que se contemplan en el Artículo 14 del presente Acuerdo;
i) Que posean un pasaje de regreso válido o dispongan de recursos económicos suficientes para comprar dicho pasaje y abandonar, en cualquier momento de su estadía, el territorio francés;
j) Que presenten un certificado médico que acredite su buen estado de salud;
k) Que no tengan antecedentes penales;
l) Que acrediten poseer, para el período de su estadía en territorio francés, tal y como se define en el Artículo 9 del presente Acuerdo, un seguro de responsabilidad civil y un seguro médico que cubra todos los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez y hospitalización en Francia, como asimismo la repatriación.
ARTÍCULO 3
1. La Parte francesa autorizará a los nacionales chilenos titulares de una visa "vacaciones-trabajo" otorgada por las autoridades francesas en el marco del presente Acuerdo a permanecer en su territorio durante un período máximo de un año, y a realizar de forma accesoria, durante el período de vigencia de la visa, un trabajo que permita completar los recursos económicos de que disponen.
2. La duración máxima de un año que se señala en el párrafo precedente, se contará a partir de la fecha en que se otorgue la visa o, si el interesado lo especifica al momento de presentar sus antecedentes, a partir de la fecha de ingreso a Francia que éste haya determinado dentro de los tres (3) meses siguientes al otorgamiento de su visa.
3. Los nacionales chilenos a que hace referencia el párrafo primero del presente Artículo, estarán autorizados, desde el momento de su entrada en el territorio francés, a trabajar en conformidad con las disposiciones en el presente Acuerdo, debiendo sus empleadores declararlos, al momento de su contratación, ante las autoridades competentes.
ARTÍCULO 4
Los nacionales chilenos que permanezcan en territorio francés en el marco del presente Programa, tal y como se define en el Artículo 9 de este Acuerdo, no podrán prorrogar su estadía más allá del período máximo de permanencia que se define en los Artículos 2 y 3, párrafo 1, del presente Acuerdo, ni solicitar un permiso de residencia a fin de seguir radicando en dicho territorio.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROGRAMA
"VACACIONES-TRABAJO" EN CHILE
ARTÍCULO 5
En conformidad con las condiciones generales que exige la legislación chilena, la Parte chilena otorgará una visa de residencia temporaria a los nacionales franceses que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que sean nacionales franceses, que residan habitualmente en Francia al momento de la solicitud;
b) Que la soliciten en una representación diplomática o consular chilena que se encuentre en territorio francés;
c) Que tengan entre dieciocho (18) y treinta (30) años cumplidos a la fecha en que se presente la solicitud;
d) Que no estén acompañados de personas que se encuentren a su cargo;
e) Que tengan un pasaporte francés válido;
f) Que posean un pasaje de regreso o recursos económicos suficientes para comprar dicho pasaje;
g) Que dispongan de recursos económicos suficientes para solventar sus necesidades al inicio de su estadía y cuyo monto se definirá de acuerdo con las modalidades que se establecen en el Artículo 14 del presente Acuerdo;
h) Que paguen los derechos correspondientes a la solicitud de visa de residencia temporaria;
i) Que acepten contratar, por el período de su estadía en el territorio chileno, un seguro médico que cubra todos los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez y Hospitalización en Chile, como asimismo la repatriación;
j) Que presenten un certificado médico que acredite su buen estado de salud;
k) Que no tengan antecedentes penales.
ARTÍCULO 6
Todos los requisitos enunciados en el Artículo 5 del presente Acuerdo, equivale a cumplir la obligación de la legislación chilena que establece que la permanencia de los titulares de visas de residencia temporaria resulta útil o beneficiosa para Chile.
ARTÍCULO 7
Un nacional francés titular de una visa de residencia temporaria otorgada en el marco del presente Programa tendrá noventa (90) días, a partir de la fecha de su otorgamiento para entrar en territorio chileno. La visa de residencia temporaria es válida por un período de doce (12) meses, contado desde la fecha de entrada en el territorio chileno y podrá ser prorrogada en conformidad con la legislación chilena.
ARTÍCULO 8
Durante su permanencia en Chile, los titulares franceses de una visa de residencia temporaria, podrán realizar cualquier tipo de actividad en conformidad con la legislación chilena, incluido un empleo temporal.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 9
Las visas que otorgue la Parte francesa a los nacionales chilenos en el marco de las disposiciones del presente Acuerdo, serán válidas en todos los departamentos europeos y de ultramar de la República Francesa. Las visas que otorgue la Parte chilena a los nacionales franceses en el marco de las disposiciones del presente Acuerdo, serán válidas en todo el territorio chileno.
ARTÍCULO 10
Los nacionales de cada uno de los dos Estados que permanezcan en el territorio del otro Estado en virtud de una visa otorgada en el marco del presente Acuerdo, se regirán por la legislación vigente en el Estado receptor durante su estadía en éste, especialmente en lo que se refiere al ejercicio de las profesiones reglamentadas.
ARTÍCULO 11
Cada una de las Partes podrá denegar, en conformidad con su legislación, cualquier solicitud de visa que se presente en el marco del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 12
Ninguna disposición del presente Acuerdo afectará al derecho de cada Parte, en conformidad con su legislación, de devolver a cualquier participante del presente Programa, a su llegada o durante su permanencia en el territorio de esta Parte.
ARTÍCULO 13
Cuando se otorgue la visa que se establece en el presente Acuerdo, se proporcionará a los participantes información, principalmente, sobre las condiciones generales de vida o de empleo en el Estado receptor. Las Partes alentarán a los organismos competentes en sus respectivos Estados a asesorar adecuadamente a los nacionales del otro Estado titulares de la visa otorgada en el marco del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 14
1. La cantidad máxima de participantes autorizados que se beneficiarán con el presente Acuerdo, se fijará anualmente mediante el Canje de Notas diplomáticas entre las Partes.
2. Asimismo, las Partes fijarán anualmente, mediante el canje de Notas diplomáticas, el monto mínimo de los recursos exigibles en virtud de los Artículos 2, apartado h), y 5, apartado g), del presente Acuerdo.
3. Cada año, las Partes se comunicarán mutuamente, por medio de la vía diplomática, el número total de visas otorgadas durante el año anterior a nacionales de la otra Parte en virtud del presente Acuerdo. El recuento de dichas visas se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. En el primer año, este recuento se efectuará a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo hasta que finalice el año en curso.
ARTÍCULO 15
1. Las Partes se reunirán, toda vez que fuere necesario, para evaluar la aplicación del presente Acuerdo, a solicitud de cualquiera de las Partes.
2. Las Partes convienen en que las divergencias que pudieren surgir con respecto a la interpretación y aplicación del presente Acuerdo se solucionarán en la reunión de evaluación que se establece en el párrafo anterior o, en su defecto, por vía diplomática.
ARTÍCULO 16
Los puntos que no se hayan abordado en el presente Acuerdo, se regirán por las respectivas legislaciones nacionales de ambas Partes.
ARTÍCULO 17
1. El presente Acuerdo se celebra por un período indefinido.
2. Las Partes podrán modificar el presente Acuerdo mediante un anexo en forma de Canje de Notas, que entrará en vigor de conformidad con las modalidades que se señalan en el Artículo 21 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 18
Cada Parte podrá suspender temporalmente la aplicación del presente Acuerdo, en todo o en parte. Esta suspensión se notificará inmediatamente a la otra Parte por la vía diplomática.
ARTÍCULO 19
Cada Parte podrá denunciar el presente Acuerdo, notificando a la otra Parte, a través de la vía diplomática, con tres (3) meses de antelación.
ARTÍCULO 20
La denuncia o la suspensión temporal del presente Acuerdo, salvo acuerdo en contrario entre las Partes, no afectará el derecho de permanencia de las personas que sean titulares de una visa otorgada en el marco del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 21
1. Cada Parte notificará a la otra, a través de la vía diplomática, que se han cumplido los procedimientos internos requeridos para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
2. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes posterior a la fecha en que se reciba la última notificación, por la vía diplomática, en la que se señale que cada una de las Partes ha dado cumplimiento a los procedimientos constitucionales y legales requeridos para su entrada en vigor.
Hecho en París, a los ocho días del mes de junio de dos mil quince, en dos ejemplares originales, en idiomas español y francés, siendo ambas versiones igualmente auténticas.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Francesa.




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