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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 977679 2015



Ministerio de Relaciones Exteriores
(IdDO 977679)
PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE POLONIA SOBRE COOPERACIÓN BILATERAL EN DEFENSA
Núm. 122.- Santiago, 7 de septiembre de 2015.
Vistos:
Los artículos 32, Nos. 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 27 de enero de 2013 se suscribió, en Santiago, el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia sobre Cooperación Bilateral en Defensa.
Que dicho Acuerdo se enmarca además de la potestad reglamentaria en la Carta de las Naciones Unidas, suscrita el 26 de junio de 1945, y publicada en el Diario Oficial de 3 de enero de 1946.
Que se dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 8, numeral 1, del indicado Memorándum de Entendimiento y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 28 de agosto de 2014.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia sobre Cooperación Bilateral en Defensa, suscrito en Santiago, República de Chile, el 27 de enero de 2013; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE POLONIA SOBRE COOPERACIÓN BILATERAL EN DEFENSA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia, en adelante denominados conjuntamente como "las Partes Contratantes" y de manera individual como "la Parte Contratante";
Deseosos de fortalecer las diversas formas de cooperación entre la República de Chile y la República de Polonia sobre la base del estudio recíproco de asuntos de interés mutuo;
Compartiendo un interés común en contribuir a la paz y la seguridad a nivel internacional;
De acuerdo con su legislación interna, las disposiciones del derecho internacional y sus obligaciones internacionales;
Reconociendo las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, celebrada en San Francisco el 26 de junio de 1945;
Mediante este Memorándum han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
Disposiciones Generales
1. El presente Memorándum de Entendimiento, en adelante el "MdE", establece los principios generales sobre la cooperación bilateral en defensa entre las Partes Contratantes, que se basará en la equidad, el interés mutuo y la colaboración.
2. Para la implementación de este MdE, los agentes ejecutores serán: en nombre de la República de Chile, el Ministro de Defensa Nacional, y en nombre de la República de Polonia, el Ministerio de Defensa Nacional en colaboración con el Ministerio competente en materias de asuntos económicos.
Artículo 2
Definiciones
En el presente MdE el término:
1) "Personal militar" significa los miembros de las Fuerzas Armadas de las Repúblicas de Chile y/o Polonia;
2) "Personal civil" significa los funcionarios de gobierno y la industria de defensa de las Repúblicas de Chile y/o Polonia;
3) "Parte que envía" significa la Parte Contratante que envía a su personal civil o militar al territorio de la República de Chile y/o de la República de Polonia, conforme a las disposiciones del presente MdE; y
4) "Parte Receptora" significa la Parte Contratante que recibe al personal civil o militar de la Parte que envía, conforme a las disposiciones del presente MdE.
Artículo 3
Cooperación Bilateral en Materia de Defensa
1. La cooperación bilateral en materia de defensa entre las Partes Contratantes podrá ser implementada de diversos modos, a saber:
1) Visitas mutuas, de delegaciones de la República de Polonia y de la República de Chile;
2) visitas mutuas de buques de la armada y aviones militares;
3) participación de personal civil o militar en cursos de capacitación, seminarios, conferencias y simposios, incluido el intercambio de instructores, conferenciantes, aprendices y estudiantes que representen a instituciones militares de las Partes Contratantes;
4) participación de observadores en ejercicios militares;
5) participación del personal civil o militar en eventos culturales y competencias deportivas;
6) intercambio de conocimiento y experiencias en diversos ámbitos relacionados con asuntos de defensa;
7) programas y proyectos comunes sobre tecnologías de defensa;
8) programas y proyectos comunes sobre pertrechos militares y servicios relacionados con asuntos de defensa; y
9) intercambio de objetos de exposición provenientes de museos militares.
2. Las Partes Contratantes podrán cooperar en formas distintas a aquellas señaladas en el párrafo 1, a través de protocolos complementarios a este MdE.
3. El Ministro de Defensa Nacional de la República de Chile y el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Polonia podrán celebrar acuerdos de implementación en virtud de este MdE. Estos acuerdos de implementación deberán ajustarse a la legislación interna de la República de Chile y la República de Polonia.
Artículo 4
Requisito Legal Relativo al Intercambio de Personal Civil y Militar
El personal civil y militar de la Parte que envía deberá respetar la legislación de la Parte Receptora y abstenerse de participar en cualquier actividad que no se ajuste al espíritu del presente MdE y, en especial, abstenerse de participar en cualquier actividad política en el territorio de la Parte Receptora. Es también deber de la Parte que envía tomar las medidas necesarias para lograr dicho propósito.
Artículo 5
Asuntos Financieros
1. A menos que las Partes, por mutuo acuerdo, dispongan algo distinto, caso a caso, cada una de las Partes Contratantes se encargará de todos los gastos en los que incurra su personal civil y militar en el cumplimiento de sus deberes oficiales conforme al presente MdE.
2. Todas las actividades realizadas conforme al presente MdE estarán sujetas a la disponibilidad de fondos de las Partes Contratantes.
Artículo 6
Protección de Información Confidencial Intercambiada
La protección de la información confidencial intercambiada entre las Partes Contratantes, relacionadas con este MdE, será establecida en un acuerdo separado.
Artículo 7
Solución de Controversias
Las controversias que surjan respecto de la interpretación o aplicación del presente MdE serán resueltas exclusivamente por las Partes Contratantes, mediante negociaciones diplomáticas.
Artículo 8
Disposiciones Finales
1. El presente MdE entrará en vigor treinta (30) días después de la recepción de la segunda notificación por escrito, enviada a través de canales diplomáticos, mediante la cual las Partes Contratantes se notificarán entre sí, el cumplimiento de sus respectivos procedimientos internos, incluyendo los procedimientos constitucionales, necesarios para la entrada en vigor del presente MdE.
2. Este MdE tendrá una duración indefinida.
3. Este MdE podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes mediante notificación por escrito enviada a la otra Parte por la vía diplomática. En dicho caso, este MdE terminará ciento ochenta (180) días después de la recepción de la notificación de término.
4. El término de este MdE no afectará la validez o duración de los programas, proyectos o actividades que se encuentren en curso, y que hayan surgido a partir del MdE, hasta su cumplimiento, a menos que las Partes Contratantes decidan lo contrario mediante consentimiento mutuo, el que deberá constar por escrito.
5. El presente MdE puede ser modificado en cualquier momento mediante consentimiento escrito de las Partes Contratantes. Las modificaciones entrarán en vigor conforme al procedimiento descrito en el párrafo 1.
Hecho en Santiago, República de Chile, a veintisiete días de enero de 2013, en dos originales, cada uno en español, polaco e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. De presentarse cualquier discrepancia respecto de su interpretación, prevalecerá la versión en inglés.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de Polonia.




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