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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 977699 2015


(IdDO 977699)
PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIAS DE DEFENSA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL CONSEJO DE MINISTROS DE BOSNIA Y HERZEGOVINA
Núm. 123.- Santiago, 7 de septiembre de 2015.
Vistos:
Los artículos 32, Nos 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 23 de julio de 2014 se suscribió, en Sarajevo, el Acuerdo de Cooperación en Materias de Defensa entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina.
Que dicho Acuerdo se enmarca además de la potestad reglamentaria en la Carta de las Naciones Unidas, suscrita el 26 de junio de 1945 y publicada en el Diario Oficial de 3 de enero de 1946.
Que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 11, numeral 1, del indicado Acuerdo, y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Cooperación en Materias de Defensa entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, suscrito en Sarajevo, el 23 de julio de 2014; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIAS DE DEFENSA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL CONSEJO DE MINISTROS DE BOSNIA Y HERZEGOVINA
El Gobierno de la República de Chile y el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina (en adelante denominados colectivamente como "las Partes");
Conforme a los objetivos y principios de la Carta de Naciones Unidas;
Con el anhelo de contribuir a la paz y seguridad;
Con el deseo de continuar promoviendo la cooperación bilateral en materia de defensa;
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1
Propósito y Principios de Cooperación
1. El propósito de este Acuerdo es establecer los principios en que se basará el desarrollo y promoción de la cooperación entre las Partes en materia de defensa.
2. Las Partes fundarán su cooperación en materia de defensa en los principios de igualdad, soberanía, reciprocidad e intereses mutuos.
3. Este Acuerdo no afectará el derecho de las Partes a celebrar acuerdos similares con otros países.
Artículo 2
Definición de Términos
Los términos utilizados en el presente Acuerdo se definen de la siguiente manera:
1. Parte remitente: País que envíe personal, implementos y equipos al territorio de la Parte destinataria.
2. Parte destinataria: País en cuyo territorio se encuentren miembros del personal, implementos y/o equipos de la Parte remitente.
3. Personal: Personal militar y empleados civiles contratados en los organismos de defensa de las Partes.
Artículo 3
Áreas de Cooperación
La cooperación en materia de defensa podrá desarrollarse en las siguientes áreas:
1. Intercambio de opiniones sobre políticas de defensa y seguridad.
2. Armamento y temas sobre tecnología de defensa.
3. Educación y entrenamiento militar.
4. Apoyo logístico.
5. Sectores militares de control de armas y desarme.
6. Operaciones de apoyo de la paz.
7. Manejo de crisis.
8. Información militar.
9. Medicina militar.
10. Legislación militar.
11. Topografía y cartografía militar.
12. Investigación científica militar (teórica y aplicada).
13. Otras áreas que las Partes convengan mutuamente.
Artículo 4
Formas de Cooperación
Las Partes podrán cooperar en las siguientes formas:
1. Visitas a nivel Ministros y Viceministros de Defensa, Jefes del Estado Mayor u otros representantes de las Partes.
2. Visitas de grupos de trabajo y de expertos.
3. Envío y/o intercambio de expertos.
4. Participación en ejercicios y/u operaciones internacionales.
5. Formación y/o entrenamiento militar de los miembros de las Fuerzas Armadas de las Partes.
6. Intercambio de experiencias y consultas en áreas de interés común.
7. Participación en conferencias, simposios, seminarios y equipos de trabajo.
8. Participación en exhibiciones de armamentos y equipos militares.
9. Giras de estudios a unidades militares e instalaciones civiles.
10. Eventos culturales y deportivos.
11. Otras formas en que las Partes convengan mutuamente.
Artículo 5
Implementación del Memorándum de Entendimiento
1. Los Órganos Ejecutivos de las Partes a cargo de la implementación de este Acuerdo son:
a. Para el Gobierno de la República de Chile, el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Chile.
b. Para el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, el Ministerio de Defensa de Bosnia y Herzegovina.
2. Para la implementación de este Acuerdo, los Órganos Ejecutivos de las Partes podrán celebrar protocolos y otros acuerdos complementarios firmados por sus representantes autorizados.
Artículo 6
Planificación de la Cooperación
1. Sobre la base de este Acuerdo, las Partes elaborarán un Plan Anual de Cooperación Bilateral respecto del año siguiente.
2. Con el fin de elaborar el Plan Anual de Cooperación Bilateral, los Órganos Ejecutivos de las Partes intercambiarán sus anteproyectos para el año siguiente a más tardar el 15 de octubre del año en curso.
3. El Plan Anual de Cooperación Bilateral comprenderá lo siguiente: designación y descripción de actividades, número de participantes, sede, duración y fecha de las actividades, y demás información necesaria.
4. El Plan Anual de Cooperación Bilateral armonizado para el año siguiente será suscrito por los representantes autorizados de los Órganos Ejecutivos de las Partes a más tardar el 15 de diciembre de cada año en curso.
5. Las Partes podrán crear un grupo de trabajo conjunto para la implementación del presente Acuerdo.
Artículo 7
Aspectos Financieros
A menos que se convenga mutuamente en algo distinto:
1. Las Partes solventarán sobre la base de la reciprocidad y en conformidad a la legislación interna de cada una de las Partes, los costos originados durante la implementación de este Acuerdo.
2. La Parte remitente cubrirá:
a. Los costos de transporte de la delegación desde el lugar de partida hasta su destino final en el país anfitrión y los de regreso.
b. Los gastos médicos que pudieran requerirse durante el desarrollo de la visita.
3. La Parte destinataria cubrirá:
a. Los costos de transporte local de la delegación desde los lugares de reunión donde se realicen las actividades planificadas.
b. Los gastos de alimentación, alojamiento y de las actividades culturales planificadas.
4. La Parte destinataria proporcionará, en caso necesario y de acuerdo a la disponibilidad de medios institucionales, tratamiento médico y atención dental primaria de urgencia a los miembros de la delegación y al personal de la Parte remitente en sus instalaciones militares de salud, conforme a la legislación interna de cada una de las Partes. Las restantes atenciones médicas y dentales deberán ser cubiertas a través de la contratación de un seguro de salud privado.
5. Los gastos no definidos sobre la base de la reciprocidad que puedan originarse en el curso de la implementación de este Acuerdo, serán cubiertos mediante consentimiento mutuo entre las Partes.
Artículo 8
Protección de Información, Documentos y Datos
1. Las Partes protegerán la información, los documentos y datos que cada una reciba o intercambie durante el proceso de implementación de este Acuerdo, en conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales.
2. Las Partes no divulgarán ninguna información recibida en el marco del presente Acuerdo a terceras Partes o Estados, sin previo consentimiento por escrito de la parte que origina dicha información.
3. No se utilizará en contra de los intereses de ninguna de las Partes la información, los documentos ni los datos que cualquiera de ellas reciba o intercambie como cooperación durante la implementación de este Acuerdo.
Artículo 9
Solución de Controversias
Todo potencial conflicto que se origine durante el proceso de implementación de este Acuerdo, o relacionado con la interpretación del mismo, será resuelto mediante consultas y negociaciones directas entre las Partes sin la mediación de una tercera Parte.
Artículo 10
Modificaciones del Acuerdo
Cualquiera de las Partes podrá proponer modificaciones por escrito de alguna disposición del presente Acuerdo. Las modificaciones, una vez acordadas por ambas Partes, entrarán en vigencia en conformidad con el procedimiento descrito en el Artículo11.
Artículo 11
Disposiciones Finales
Las Partes entienden que el presente instrumento no modificará otros compromisos que emanen de tratados internacionales en que los respectivos Estados sean Partes.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes comunique a la otra, por la vía diplomática, que los trámites internos para su aprobación han sido cumplidos. Sin embargo, cuando sea posible, las Partes actuarán en conformidad con las disposiciones de este Acuerdo a contar de su fecha de suscripción.
2. El Acuerdo permanecerá vigente por un período de tiempo indefinido. Cualquiera de las Partes podrá poner término al presente Acuerdo en todo momento mediante aviso por escrito con noventa (90) días de anticipación, por la vía diplomática.
3. Si hubiera materias o reclamaciones financieras sin resolverse a la fecha de rescisión, las disposiciones de este Acuerdo relativas a esas materias o reclamaciones continuarán vigentes hasta que las mismas sean resueltas definitivamente.
4. En caso de terminación de este Acuerdo, las Partes estarán obligadas a continuar actuando en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del presente Acuerdo.
Hecho en Sarajevo, a 23 de julio de 2014, en duplicado, con copias en idioma español, bosnio, croata, serbio e inglés, todos igualmente auténticos.
Si hubiera discrepancias en la interpretación de este Acuerdo, prevalecerá el texto en idioma inglés.
En testimonio de lo cual, este Acuerdo es suscrito por las personas debidamente autorizadas.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina.




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