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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 979247 2015



Ministerio de Relaciones Exteriores
(IdDO 979247)
PROMULGA EL ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA NUCLEARES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
Núm. 144.- Santiago, 9 de octubre de 2015.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 5 de junio de 2015, los Estados Partes del Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe, adoptaron, en Viena, el Acuerdo de Prórroga al referido Acuerdo de Cooperación, el cual fuera publicado en el Diario Oficial de 25 de abril de 2006.
Que dicho Acuerdo de Prórroga fue adoptado de conformidad con el Artículo VI del señalado Acuerdo de Cooperación, y entró en vigor internacional el 5 de septiembre de 2015.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe, adoptado por los Estados Partes del referido Acuerdo de Cooperación, en Viena, el 5 de junio de 2015; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la
Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe
Considerando que los Gobiernos de la Argentina, Bolivia, el Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, el Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, el Paraguay, el Perú, la República Bolivariana de Venezuela, la República Dominicana y el Uruguay son miembros del Organismo Internacional de Energía Atómica (denominado en adelante "el OIEA") y Partes en el Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe (denominado en adelante "el ARCAL"), que entró en vigor el 5 de septiembre de 2005;
Considerando que, en virtud de su artículo XI, el ARCAL extenderá su vigencia por un período de 10 años desde la fecha de su entrada en vigor y, por consiguiente, terminará el 4 de septiembre de 2015, pero podría prorrogarse por lapsos de cinco años si los Estados Partes así lo acuerdan;
Considerando que los Estados Partes mencionados, representados en el Órgano de Representantes de ARCAL, desean prorrogar el ARCAL con efecto a partir de su fecha de terminación por un nuevo periodo de cinco años, habida cuenta de su utilidad en el establecimiento de un marco regional de promoción y fortalecimiento de la cooperación técnica por el OIEA en América Latina y el Caribe;
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Prórroga del ARCAL
El ARCAL seguirá en vigor por un periodo de cinco años con efecto a partir del 5 de septiembre de 2015.
ARTÍCULO 2
Notificaciones y entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor el 5 de septiembre de 2015 para los Estados Partes en el ARCAL que hayan notificado al Director General del OIEA antes de esa fecha su consentimiento en extender la vigencia del ARCAL. Para cada Estado Parte en el ARCAL que lo notifique después de ese momento, este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de dicha notificación.
Hecho en Viena, el 5 de junio de 2015, en dos originales en los idiomas español e inglés, siendo los textos en ambos idiomas igualmente auténticos.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 144, de 2015, del Ministerio de Relaciones
Exteriores
N° 96.200.- Santiago, 3 de diciembre de 2015.
Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto N° 144, de 2015, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el acuerdo de prórroga del convenio de cooperación para la promoción de la ciencia y la tecnología nucleares en América Latina y el Caribe, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que la anotada prórroga se adoptó en conformidad con el artículo XI del referido convenio, no como se indica en la parte considerativa del decreto de que se trata.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo examinado.
Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República subrogante.
Al señor
Ministro de Relaciones Exteriores
Presente.




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