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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 998771 2016


(IdDO 998771)
PROMULGA EL ACUERDO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS QUE MODIFICA EL CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, SUSCRITO EN SANTIAGO, EL 10 DE ENERO 1996
Núm. 190.- Santiago, 14 de diciembre de 2015.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 15 de junio de 2005, se adoptó, en La Haya, el Acuerdo sobre Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de los Países Bajos que Modifica el Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de los Países Bajos, suscrito en Santiago, el 10 de enero de 1996, instrumento internacional este último publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1997.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 7.162, de 12 de diciembre de 2007.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo IV del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 1 de marzo de 2016.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo sobre Seguridad Social entre la República de Chile y Reino de los Países Bajos que Modifica el Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de los Países Bajos, suscrito en Santiago, el 10 de enero de 1996, hecho en La Haya, el 15 de junio de 2005; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS QUE MODIFICA EL CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, SUSCRITO EN SANTIAGO, EL 10 DE ENERO 1996
La República de Chile y el Reino de los Países Bajos,
Deseando mantener las amistosas relaciones que existen entre ambos países, y
Animados de continuar la cooperación en el terreno de Seguridad Social, y
Ante la necesidad de revisar algunas disposiciones del Convenio sobre Seguridad Social entre ambos países, suscrito en Santiago de Chile el 10 de enero de 1996, en adelante "El Convenio", Han convenido el siguiente Acuerdo:
Artículo I
Los siguientes artículos del Convenio serán remplazados por:
1. Artículo 1, párrafo h, por:
"h. "Beneficios", cualquier prestación o pensión otorgada en virtud de la legislación de cualquiera de los Estados Contratantes, incluyéndose todo aumento o suma adicional que deba pagarse con una prestación o pensión conforme a la legislación mencionada en el artículo 2."
2. Artículo 2, párrafo 1, A, por:
"A. Con respecto a Chile, a la legislación relativa a:
a. el sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, que se basa en la capitalización individual;
b. los regímenes legales relativos a las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, administrados por el Instituto de Normalización Previsional, y
c. los regímenes legales relativos a las prestaciones de salud, sólo para la aplicación del artículo 16; y para los efectos de la aplicación de los artículos 6 a 12, también a su legislación sobre:
d. los otros regímenes de seguridad social, cuando corresponda."
3. Artículo 2, párrafo 1, B, por:
"B. Con respecto a los Países Bajos, a la legislación relativa a:
a. el seguro de invalidez;
b. el seguro general de vejez;
c. el seguro general de viudez y orfandad;
d. las asignaciones familiares;
e. el seguro de enfermedad (prestaciones monetarias); y para los efectos de la aplicación de los artículos 6 a 12, también a su legislación sobre:
f. el seguro de enfermedad (prestaciones en especie);
g. el seguro de desempleo."
Artículo II
A continuación del artículo 21 del Convenio agréganse un nuevo artículo 21A y un nuevo artículo 21B, cuyo tenor es el siguiente:
"Artículo 21A
Asignaciones familiares
1. La Institución Competente neerlandesa determinará las asignaciones familiares directamente y únicamente en virtud de la Ley General de Ayuda Familiar.
2. Una persona que tiene derecho a o está calificada para obtener derecho a asignaciones familiares, tendrá derecho a percibir esta prestación si tiene su domicilio en el territorio de Chile.
Artículo 21B
Prestaciones de enfermedad
1. La Institución Competente neerlandesa determinará las prestaciones de enfermedad directamente y únicamente en virtud de la Ley de Enfermedad.
2. Una persona que tiene derecho a o está calificada para obtener derecho a una prestación de enfermedad, tendrá derecho a percibir esta prestación si tiene su domicilio en el territorio de Chile."
Artículo III
Al artículo 5 del Convenio se le agrega un número 4 del siguiente tenor:
"4. En lo que respecta a los Países Bajos, el apartado primero no será de aplicación a las prestaciones concedidas en virtud de la Ley de Complementos neerlandesa ("Toeslagenwet"), ley del 6 de noviembre de 1986 o en virtud de la Ley de Incapacidad Laboral de personas jóvenes no válidas ("Wajong"), de 24 de abril de 1997".
Artículo IV
1. Ambos Estados Contratantes se notificarán mutuamente por escrito que han cumplido con sus respectivos requisitos jurídicos internos, necesarios para la entrada en vigencia del presente Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigencia el primer día del tercer mes siguiente a la fecha de la última de estas notificaciones. El artículo II de este Acuerdo entrará en vigor para el Reino de los Países Bajos con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2003.
2. El Reino de los Países Bajos aplicará unilateralmente el artículo II del presente Acuerdo con carácter provisional desde el primer día del segundo mes posterior a la fecha de la firma del presente Acuerdo.
En testimonio de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados para ello, suscribieron el presente Acuerdo.
Hecho en duplicado, en La Haya, a los quince días del mes de junio del año dos mi cinco, en los idiomas español y neerlandés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la República de Chile.- Por el Reino de los Países Bajos.




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