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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 999309 2016




Ministerio de Relaciones Exteriores
(IdDO 999309)
PROMULGA EL ACUERDO MARCO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS
Núm. 166.- Santiago, 12 de noviembre de 2015.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 2 de diciembre de 2004 se suscribió, en la Santiago, Chile, el Acuerdo Marco Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Marruecos.
Que dicho Acuerdo se enmarca en el Acuerdo General de Cooperación celebrado entre las mismas partes, hecho en Rabat, Marruecos, el 14 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial de 5 de julio de 2006.
Que se dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 12, del indicado Acuerdo Marco, y, en consecuencia, éste entró en vigor el 2 de noviembre de 2015.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo Marco Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Marruecos, hecho en Rabat, Marruecos, el 2 de diciembre de 2004; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO MARCO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Marruecos, designados en adelante "Partes contratantes" o "Partes",
Deseosos de reforzar los lazos de amistad existentes entre los pueblos de la República de Chile y del Reino de Marruecos y de promover un desarrollo sostenido de las relaciones culturales, Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Las Partes contratantes se comprometen:
- A facilitar, en su territorio, la divulgación y el conocimiento de sus respectivas culturas nacionales a través de la organización de conferencias, conciertos, exposiciones y manifestaciones artísticas, representaciones teatrales, proyecciones cinematográficas de carácter artístico y educativo, programas de radio y televisión, y mediante la, promoción del estudio de las lenguas, de la historia y de la literatura de cada una de las Partes.
- A promover la cooperación entre sus organismos e instituciones culturales y artísticas, especialmente mediante el intercambio de información, documentación, publicaciones y la visita de expertos.
- A impulsar la participación recíproca en festivales y manifestaciones culturales nacionales e internacionales que se organicen en ambos países.
ARTÍCULO 2
Con el objeto de fomentar el conocimiento de sus respectivas culturas, las Partes facilitarán la tarea a las personas encargadas de las actividades culturales en todas las expresiones reconocidas en el territorio de la otra Parte.
ARTÍCULO 3
Las Partes procurarán incluir en sus planes y programas de estudios la divulgación de la historia, de la geografía, del arte y de la cultura de la otra Parte, de acuerdo con la naturaleza de los estudios y las normas establecidas en sus respectivos centros educacionales.
ARTÍCULO 4
Las Partes se otorgarán mutuamente facilidades para conocer y difundir sus respectivas culturas a través de la prensa, la radio, la televisión y cualquier otro medio de índole análoga.
ARTÍCULO 5
Las Partes se esforzarán por promover el desarrollo de las relaciones en el ámbito de la educación en todos los niveles de instrucción y de la actividad académica, y alentarán el intercambio de profesores, estudiantes y especialistas en educación y arte de ambos países.
ARTÍCULO 6
Las Partes fomentarán el establecimiento de relaciones de cooperación directa entre sus instituciones de educación superior y de investigación.
ARTÍCULO 7
Las Partes contemplarán la posibilidad de otorgar recíprocamente becas de estudios en sus centros educativos conforme a las normas y modalidades que se determinen de común acuerdo sobre la base de programas específicos.
ARTÍCULO 8
Las Partes crearán una Comisión Mixta Especial encargada de aplicar el presente Acuerdo y de proponer Programas Ejecutivos bienales.
ARTÍCULO 9
Ambas Partes alentarán al centro cinematográfico marroquí y a su equivalente chileno a multiplicar sus contactos, con miras a examinar los medios susceptibles de promover la cooperación cinematográfica entre ambos países y en el marco de un acuerdo global.
ARTÍCULO 10
El presente Acuerdo tendrá una duración de 10 años y se renovará automáticamente por igual período, a menos que una de las Partes contratantes manifieste el deseo de darle término mediante una notificación por escrito dirigida a la otra Parte, con seis meses de anterioridad a la fecha de expiración del Acuerdo.
En caso de que cualquiera de las Partes contratantes denunciare el presente Acuerdo, la situación de que gocen los diferentes beneficiarios subsistirá hasta que termine el año en curso y, en lo que se refiere a los becarios, hasta la finalización de sus estudios.
ARTÍCULO 11
Las Partes resolverán las controversias que surjan con ocasión de la aplicación o interpretación del presente Acuerdo, mediante negociaciones directas. Si como resultado de las mismas no pudiere llegarse a una solución, podrán recurrir a los distintos medios consagrados por el derecho internacional.
ARTÍCULO 12
El presente Acuerdo se aprobará en conformidad con las normas constitucionales de cada una de las Partes contratantes y entrará en vigor en la fecha de canje de los instrumentos de ratificación.
Hecho en Santiago, Chile, a los 2 días del mes de diciembre de dos mil cuatro, en dos ejemplares originales en idiomas español, árabe y francés, siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en idioma francés.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno del Reino de Marruecos.




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