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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1006879 2016


Ministerio de Relaciones Exteriores
(IdDO 1006879)
ESTABLECE COMPOSICIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO CONJUNTO CREADO EN EL ARTÍCULO 10 DEL CONVENIO DE ASOCIACIÓN SUSCRITO ENTRE CHILE Y LA UNIÓN EUROPEA EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2002
Núm. 167.- Santiago, 20 de noviembre de 2015.
Vistos:
1.- Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
2.- El artículo 10 del Convenio de Asociación suscrito entre Chile y la Unión Europea el 18 de noviembre de 2002, promulgado por decreto supremo N° 28, de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial de 1 de febrero de 2003.
Considerando:
Que el citado artículo 10 del Convenio de Asociación con la Unión Europea creó un Comité Consultivo Conjunto cuyo propósito es asistir al Consejo de Asociación -establecido en el artículo 3 del mencionado Acuerdo- para promover el diálogo y la cooperación "entre las diversas organizaciones económicas y sociales de la sociedad civil de la Unión Europea y de Chile".
Que en cuanto a los miembros que compondrán dicho Comité, el aludido artículo 10 expresa que estará constituido por un número igual de miembros por cada Parte y que en el caso de la Unión Europea éstos pertenecerán al "Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas", entidad que representa, según su normativa, a tres grupos "Empresarios", "Trabajadores" y "Actividades Diversas" (agricultores, consumidores, ecologistas, familias, ONG, etc).
Que en el caso de Chile, el indicado Comité, según la referida disposición, estará conformado por miembros "de la institución correspondiente que se ocupe de asuntos económicos y sociales", expresiones que deben interpretarse siguiendo el propósito que tuvieron las Partes al crear el Comité señalado precedentemente, en el sentido que nuestro país debe seleccionar a los aludidos miembros dentro de las organizaciones de la sociedad civil que correspondan a la composición del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas.
Que, según lo previsto en el número 4 del citado artículo 10 el Comité Consultivo Conjunto adoptará su propio reglamento interno, por lo que no es necesario detallar en este acto las funciones, procedimientos y otras regulaciones del indicado Comité.
Que, en conformidad a lo antes señalado y a lo dispuesto en el artículo 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, este acto administrativo debe ser considerado como una medida que el Presidente de la República adopta para el cumplimiento de un Tratado en vigor.
Decreto:
Artículo único: El Comité Consultivo Conjunto establecido en el artículo 10 del Convenio de Asociación suscrito entre Chile y la Unión Europea el 18 de noviembre de 2002, estará compuesto por 9 miembros, 3 de cada uno de los siguientes sectores y actividades de la sociedad civil chilena:
A) Sector empleadores:
- Confederación de la Producción y el Comercio (CPC).
- Confederación de la Mediana, Pequeña y Microempresa (Conapyme).
- Confederación Gremial Nacional Unida de la Mediana, Pequeña, Microindustria, Servicios y Artesanado (Conupia).
B) Sector de trabajadores:
- Central única de Trabajadores (CUT).
- Central Autónoma de Trabajadores (CAT).
- Unión Nacional de Trabajadores (UNT).
C) Actividades diversas:
- Asociación Chilena de Organismos No Gubernamentales - Acción A.G. -
- Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios - Conadecus -
- Corporación Foro Empresarial Cooperativo - Foro Cooperativo -
Cada una de las Organizaciones antes mencionadas tendrá la facultad de nombrar a un representante para constituir el Comité Consultivo Conjunto y participarán en sus reuniones.
El Comité Consultivo Conjunto dependerá del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.




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