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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1012336 2016


(IdDO 1012336)
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA ITALIANA SOBRE AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD LABORAL DE LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR Y TÉCNICO-ADMINISTRATIVO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y REPRESENTACIONES CONSULARES
Núm. 18.- Santiago, 16 de febrero de 2016.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 13 de diciembre de 2013, se suscribió, en Roma, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana sobre Autorización para el Ejercicio de Actividad Laboral de los Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular y Técnico-Administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 12.354, de 28 de enero de 2016.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 7, párrafo 1, del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 16 de marzo de 2016.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana sobre Autorización para el Ejercicio de Actividad Laboral de los Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular y Técnico-Administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares, suscrito en Roma, el 13 de diciembre de 2013; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edgardo Riveros Marín, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE
Y
EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA ITALIANA
SOBRE AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD
LABORAL DE LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL
DIPLOMÁTICO, CONSULAR Y TÉCNICO-ADMINISTRATIVO DE LAS
MISIONES DIPLOMÁTICAS Y
REPRESENTACIONES CONSULARES
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana, en adelante las "Partes", con el deseo de celebrar un Acuerdo, a fin de facilitar el ejercicio de actividad laboral por parte de los familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares del Estado Acreditante en el territorio del Estado Receptor, han acordado lo que sigue:
Artículo 1
Objeto del Acuerdo
1. Los familiares dependientes que forman parte del núcleo familiar que vive con un funcionario diplomático, funcionario consular de carrera o miembro del personal técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares de la República Italiana en la República de Chile, y de la República de Chile en la República Italiana, estarán autorizados por el Estado Receptor para realizar actividad laboral independiente o dependiente en el territorio de este último, en conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y sobre la base del principio de reciprocidad.
2. Para los efectos del presente Acuerdo, la expresión "familiares" del párrafo precedente, se refiere a:
I) el/la cónyuge;
II) los hijos dependientes de 18 a 21 años;
III) los hijos dependientes de 22 a 25 años, que asistan a programas de estudios de nivel superior;
IV) los hijos con discapacidad, independientemente de su edad,
que forman parte del núcleo familiar de un funcionario diplomático, funcionario consular de carrera o miembro del personal técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares.
3. Este privilegio no se aplica a familiares del personal con contrato local de las Misiones Diplomáticas y Consulares.
4. El citado privilegio, asimismo, se extenderá a los familiares del personal mencionado de las Representaciones acreditadas ante la Santa Sede y de las Representaciones acreditadas ante los Organismos Internacionales con sede en los dos Estados.
Artículo 2
Procedimiento de autorización en Italia
1. La Embajada de la República de Chile enviará una Nota Verbal al Ceremonial Diplomático de la República Italiana en la que informará el nombre del familiar presente en Italia que ha recibido una oferta de trabajo, la cual pretende aceptar, incluyendo una breve descripción de la naturaleza de tal actividad.
2. En el caso de actividad laboral dependiente, el Ceremonial Diplomático de la República Italiana comunicará a la citada Representación su consentimiento, para que dé inicio al procedimiento para establecer el vínculo laboral. Posteriormente, el empleador, en referencia al Acuerdo, podrá contratar directamente al trabajador, en conformidad con la normativa vigente en Italia.
3. La Embajada de la República de Chile informará a la brevedad al Ceremonial Diplomático de la República Italiana del término, por parte del familiar, de la actividad laboral dependiente autorizada. En el caso de que el familiar decidiere emprender una nueva actividad laboral o reanudar una actividad laboral ya terminada, la Embajada de la República de Chile deberá formular una nueva solicitud de autorización, en virtud del presente Acuerdo.
4. En el caso en que la actividad laboral sea independiente, la Embajada de la República de Chile enviará una Nota Verbal al Ceremonial Diplomático de la República Italiana, en la que informará el nombre del familiar presente en Italia que pretende realizar una actividad laboral independiente, incluyendo una breve descripción de la naturaleza de tal actividad. El Ceremonial Diplomático de la República Italiana, luego de verificar que la persona en cuestión califique en las categorías definidas por el presente Acuerdo, previa consulta a los Ministerios competentes, comunicará a la citada Representación su consentimiento.
5. La Embajada de la República de Chile informará a la brevedad al Ceremonial Diplomático de la República Italiana del término, por parte del familiar, de la actividad laboral independiente autorizada.
Artículo 3
Procedimiento de autorización en la República de Chile
En Chile, el ejercicio de una actividad laboral por parte del familiar dependiente estará sujeto a autorización previa de las autoridades correspondientes, mediante una solicitud oficial enviada a nombre del familiar dependiente, por la Embajada de Italia a la Dirección del Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. En la solicitud, se especificará la actividad laboral que se desea ejercer, los datos del eventual empleador y cualquier otra información solicitada en el procedimiento y en los formularios necesarios para tal finalidad. Las autoridades competentes, luego de verificar si la persona en cuestión califica en las categorías definidas en el presente Acuerdo y tomando en cuenta la legislación interna vigente, informará oficialmente a la Embajada de Italia, a través de la Dirección antes señalada, que la persona fue autorizada para ejercer una actividad laboral, en conformidad con la legislación aplicable en Chile. En el caso de que un familiar dependiente decidiere cambiar de empleador, en cualquier momento, luego de haber recibido autorización para ejercer una actividad laboral, presentará una nueva solicitud de autorización.
Artículo 4
Aplicación de la normativa local
1. Las Partes acuerdan que, en conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, los familiares dependientes que han obtenido autorización para realizar una actividad laboral, estarán sujetos a la normativa vigente en el Estado Receptor en materia fiscal, de previsión social y del trabajo, en relación con la actividad desarrollada. No habrá restricciones en cuanto a la naturaleza o tipo de actividad que será desarrollada, salvo las restricciones constitucionales y legales contempladas en el ordenamiento jurídico del Estado Receptor.
2. La autorización para que el familiar dependiente ejerza una actividad laboral no implicará la exención del cumplimiento de las condiciones, procedimientos o impuestos normalmente aplicables a cualquier empleo, ya sea en lo que se refiere a las características personales, calidad profesional o laboral o de cualquier otro tipo. En el caso de profesiones que requieran calificaciones especiales, el familiar dependiente no será eximido del cumplimiento de las condiciones aplicables.
3. Este Acuerdo no implica el reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos Estados.
4. Con respecto a las materias reguladas en este artículo, las Partes se remitirán a lo establecido en la normativa interna de cada Estado y en los Acuerdos Bilaterales o Multilaterales vigentes entre los dos Estados.
Artículo 5
Inmunidades civiles, administrativas y penales
1. Para el familiar dependiente autorizado para ejercer una actividad laboral que goce de inmunidad de jurisdicción civil y administrativa del Estado Receptor, en conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 o en conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, o en virtud de cualquier otro acuerdo internacional aplicable, dicha inmunidad no se aplicará en relación a cualquier acto referente al ejercicio de la actividad laboral. Las Partes acuerdan que la no aplicación de la inmunidad de jurisdicción civil y administrativa no puede entenderse también como referida a la inmunidad de ejecución de la sentencia, para la cual será necesario solicitar la renuncia expresa. En tal caso, el Estado Acreditante considerará seriamente la solicitud de renuncia a la inmunidad de ejecución de la sentencia relativa a un familiar autorizado para realizar una actividad laboral.
2. En el caso de familiares dependientes que gocen de inmunidad de jurisdicción penal, en conformidad con los acuerdos internacionales antes indicados, las Partes considerarán lo siguiente:
(a) Las disposiciones relativas a la inmunidad de jurisdicción penal del Estado Receptor se seguirán aplicando para cada acto que pueda constituir delito cometido durante la actividad laboral. Sin embargo, el Estado Acreditante considerará seriamente una solicitud escrita de renuncia a la inmunidad del familiar involucrado, presentándola al Estado Receptor.
(b) Las Partes acuerdan que tal renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal no puede entenderse como referida también a la inmunidad de ejecución de la sentencia, para lo cual será necesario solicitar la renuncia expresa. En tal caso, el Estado Acreditante considerará seriamente una solicitud de renuncia a la inmunidad de ejecución de la sentencia relativa a un familiar autorizado para la realización de una actividad laboral.
3. En todos los casos definidos en el presente artículo, la revisión de la solicitud y la respuesta del Estado Acreditante deberán ser efectuadas a la brevedad posible. De no verificarse la renuncia, el Estado Receptor podrá solicitar la salida del familiar dependiente de su territorio.
Artículo 6
Límites de la autorización
1. Las Partes acuerdan que la autorización para realizar una actividad en el Estado Receptor terminará tan pronto el beneficiario deje de tener la condición de familiar dependiente y se otorgará por un período no superior a la duración de la misión del funcionario diplomático, funcionario consular de carrera o miembro del personal técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares.
2. La autorización estará sujeta a la condición de que el trabajo no esté reservado por ley solamente a los nacionales del Estado Receptor. Esta autorización no podrá ser concedida a las personas que han trabajado ilegalmente en el Estado Receptor o que hubieren cometido violaciones a las leyes o los reglamentos en materia fiscal y de seguridad social. La autorización podrá ser también negada por motivos que atenten contra la seguridad nacional.
3. La autorización podrá ser revocada si el Estado Acreditante no renuncia a la inmunidad, en los casos a que se refiere el artículo 5.
Artículo 7
Entrada en vigor, vigencia y denuncia
1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última Nota, mediante la cual una de las Partes comunique a la otra el cumplimiento de los procedimientos legales internos.
2. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Sin embargo, cualquiera de las Partes podrá notificar en cualquier momento por escrito y por los canales diplomáticos su decisión de denunciarlo. La denuncia tendrá efecto noventa (90) días después de la fecha de la citada notificación.
En fe de lo cual, los Representantes que suscriben, debidamente autorizados por los respectivos Gobiernos, firmaron el presente Acuerdo.
Hecho en Roma, el 13 de diciembre de 2013, en dos originales, en español y en italiano, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Italiana.




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