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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1016727 2016




Ministerio de Relaciones Exteriores
(IdDO 1016727)
PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA ITALIANA
Núm. 12.- Santiago, 19 de enero de 2016.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 16 de octubre de 2007, se suscribió, en Roma, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Acuerdo Básico de Cooperación Económica, Industrial, Científico-Tecnológica, Técnica y Cultural, suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Italiana el 8 de noviembre de 1990 y publicado en el Diario Oficial de 4 de febrero de 1994.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10, primer párrafo, del mencionado Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica y, en consecuencia, este entró en vigor internacional el 28 de diciembre de 2015.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana, suscrito en Roma, el 16 de octubre de 2007; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA ITALIANA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana, en adelante denominados las "Partes",
Reconociendo los beneficios de la cooperación científica y tecnológica en curso y el interés recíproco en reforzar dicha cooperación;
Considerando superado el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana, firmado en Roma el 18 de abril de 1991,
Han acordado las disposiciones siguientes:
ARTÍCULO 1
Objetivos
El objetivo del presente Acuerdo es promover actividades de cooperación científica y tecnológica en sectores de interés recíproco, sobre una base de igualdad, realizadas entre ambas Partes, conforme a las normas jurídicas nacionales y a las obligaciones derivadas de Acuerdos Internacionales vinculantes para ambas Partes.
ARTÍCULO 2
Ámbitos de cooperación
Las Partes promoverán la cooperación científica y tecnológica en los campos de las Ciencias Básicas y de las Ciencias Básicas aplicadas al desarrollo tecnológico, con particular atención hacia los sectores de la investigación científica y tecnológica de punta.
ARTÍCULO 3
Modalidad de cooperación
Teniendo en cuenta los recursos financieros de cada una de las Partes, la cooperación científica y tecnológica podrá presentar las siguientes modalidades, a los fines de difusión de los resultados y metas alcanzados en las acciones de cooperación:
a. Intercambio de informaciones técnico-científicas;
b. Misiones de exploración efectuadas por delegaciones científicas;
c. Organización de seminarios, conferencias y exposiciones conjuntas, en sectores de interés recíproco;
d. Proyectos conjuntos de investigación que consideren el intercambio de visitas de personal científico y técnico;
e. Acceso y utilización de estructuras de investigación avanzada;
f. Colaboración en cursos de formación avanzada y calificada de recursos humanos;
g. Creación de centros y laboratorios conjuntos de investigación y centros de excelencia conjuntos;
h. Creación de una red de laboratorios y de academias de investigación científica;
i. Promoción de proyectos conjuntos para presentar ante la Unión Europea o ante organizaciones internacionales para obtener financiamiento, y cualquiera otra modalidad de cooperación individualizada por las Partes.
ARTÍCULO 4
Comisión Mixta y Programas de Cooperación
Con el propósito de dar ejecución al presente Acuerdo, las Partes deciden establecer una Comisión Mixta que se reunirá alternadamente en Italia y en Chile en fechas y lugares a convenir por la vía diplomática, con el fin de examinar proyectos, el estado de la cooperación científica y tecnológica y de redactar programas ejecutivos plurianuales.
La composición de dicha Comisión será definida por cada una de las Partes y será presidida, alternadamente, por los Jefes de Delegación designados por cada Parte.
ARTÍCULO 5
Disposiciones financieras
El Programa Ejecutivo de Cooperación, incluirá las disposiciones financieras que las Partes puedan adoptar para un período determinado, el que será patrocinado y financiado conjuntamente por el Gobierno chileno y por el Gobierno italiano.
ARTÍCULO 6
Propiedad intelectual
Las Partes se comprometen a proteger los derechos de Propiedad intelectual que deriven de la ejecución del presente Acuerdo, en conformidad con los Acuerdos internacionales vinculantes para ambas Partes y de las respectivas legislaciones internas.
Cuando sea necesario, las Partes se consultarán y promoverán Acuerdos específicos con la finalidad de proteger los derechos de propiedad intelectual.
La información científica y tecnológica, objeto de derechos de propiedad intelectual, que derive de las actividades de cooperación realizadas conforme al presente Acuerdo, no podrá ser divulgada a terceras Partes sin autorización previa por escrito de ambas Partes, de conformidad a lo establecido en las normas internacionales en materia de Propiedad intelectual, vigentes para ambas Partes.
Las Partes favorecerán la transferencia de tecnología a Entidades Estatales y Públicas, a las Asociaciones y Organizaciones, respetando las obligaciones derivadas de Acuerdos específicos.
ARTÍCULO 7
Intercambio de información y transferencia de tecnología
Respetando los principios que señala el artículo precedente, las Partes favorecerán el intercambio de información y tecnología y de las actividades conjuntas relativas a la cooperación científica con miras a la transferencia de tecnología.
ARTÍCULO 8
Solución de controversias
Las eventuales controversias derivadas de la ejecución o la interpretación del presente Acuerdo serán resueltas por las Partes por vía amistosa, a través de consultas o negociaciones conducidas por vía diplomática.
ARTÍCULO 9
Enmiendas
Previo consentimiento de las Partes será posible modificar el presente Acuerdo y sus disposiciones en cualquier momento. Tales enmiendas entrarán en vigor conforme al mismo procedimiento previsto para la entrada en vigor del presente instrumento.
ARTÍCULO 10
Entrada en vigor y ejecución
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la segunda de las notificaciones en que las Partes se hayan comunicado oficialmente el cumplimiento de los procedimientos internos de aprobación previsto en sus propios ordenamientos.
La entrada en vigor del presente Acuerdo pondrá término automáticamente al Acuerdo en materia de Ciencia y Tecnología celebrado el 18 de abril de 1991 entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana.
Dicho término no afectará la ejecución de programas en curso, acordados durante la vigencia del citado Acuerdo de 1991.
El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años y se renovará automáticamente por igual período ulterior. Las Partes tienen la facultad de denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento.
La denuncia producirá efecto seis (6) meses después de la fecha de notificación a la otra Parte.
La terminación del presente Acuerdo no afectará la ejecución de los programas que se encuentren en curso, acordados durante su vigencia, salvo que una disposición diferente sea convenida por las Partes.
En fe de lo cual, los suscritos Representantes de sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.
Hecho en Roma a los 16 días de octubre del año dos mil siete, en dos originales en idiomas español e italiano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Italiana.




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