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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1025133 2016


(IdDO 1025133)
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE COREA SOBRE UN PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO
Núm. 29.- Santiago, 8 de marzo de 2016.
Vistos:
Los artículos 32, Nos 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 22 de abril de 2015, se suscribió, en Santiago, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea sobre un Programa de Vacaciones y Trabajo.
Que se dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 9, del indicado Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 2 de abril de 2016.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea sobre un Programa de Vacaciones y Trabajo, suscrito en Santiago, el 22 de abril de 2015; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE COREA SOBRE UN PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea (en adelante denominados "las Partes"),
Con el ánimo de promover relaciones de cooperación más estrechas entre las Partes;
Con el deseo de ofrecer a los jóvenes de la República de Corea (en adelante "Corea") y de la República de Chile (en adelante "Chile") más oportunidades para apreciar la cultura y la forma general de vida del otro país, con miras a promover el entendimiento mutuo entre los dos países; y
Deseando establecer un programa de vacaciones y trabajo (en adelante denominado "el Programa") para los jóvenes de Corea y de Chile con el fin de posibilitar a los nacionales coreanos ingresar a Chile y a los nacionales chilenos ingresar a Corea, primordialmente para pasar períodos prolongados de vacaciones y, además, desempeñar algún trabajo como un aspecto incidental de las mismas con el propósito de complementar los fondos que posean para viajar.
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Responsabilidades del Gobierno chileno
1. La misión diplomática y oficinas consulares chilenas, con sujeción a las instrucciones generales impartidas por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y en conformidad con los requisitos generales que las leyes y reglamentos chilenos establecen, expedirán una visa de residente temporal, válida por un año contado desde la fecha de entrada, a cualquier persona que cumpla con los siguientes requisitos:
a) ser nacional coreano que, al momento de presentar la solicitud, tenga su lugar de residencia habitual en Corea;
b) tener entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad, ambos inclusive, al momento de presentar la solicitud;
c) tener como intención primordial la de pasar sus vacaciones en Chile, siendo el trabajo un motivo incidental más que primordial de la estadía;
d) no viajar acompañado de su cónyuge, hijos, pareja o familiares a cargo;
e) estar en posesión de un pasaporte coreano válido, con un período de validez que supere en a lo menos tres (3) meses el período de estadía en Chile;
f) tener un pasaje de vuelta o fondos suficientes para comprar dicho pasaje;
g) contar con fondos suficientes para solventar los gastos de manutención durante el período inicial de su estadía en Chile. El monto de dichos gastos será el que las autoridades chilenas competentes determinen a su arbitrio;
h) estar bien de salud y comprometerse a mantener un seguro médico y de hospitalización integral y de responsabilidad civil válido durante toda su estadía en Chile;
i) no tener antecedentes penales; y
j) no haber participado anteriormente en el Programa con arreglo al presente Acuerdo.
2. Las visas de residente temporal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se expedirán sin costo, sobre la base de la reciprocidad.
3. El Gobierno chileno exigirá a los nacionales coreanos que hayan ingresado a Chile con arreglo al Programa acatar las leyes y reglamentos chilenos y abstenerse de ejercer un empleo que sea contrario a los propósitos del Programa. Los Participantes del Programa no podrán ejercer un empleo permanente durante su estadía.
4. La observancia de todas las condiciones enunciadas en el presente artículo 1 constituirá cumplimiento de la exigencia legal chilena que estipula que la estadía de un titular de visa de residente temporal debe ser útil o ventajosa para la República de Chile.
Artículo 2
Responsabilidades del Gobierno coreano
1. El Gobierno coreano, a través de su misión y oficinas consulares en Chile, en conformidad con sus leyes y reglamentos, expedirá una visa de vacaciones y trabajo de entradas múltiples, válida por un (1) año contado desde la fecha de entrada, a cualquier persona que cumpla con los siguientes requisitos:
a) ser nacional chileno que, al momento de presentar la solicitud, tenga su lugar de residencia habitual en Chile;
b) tener entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad, ambos inclusive, al momento de presentar la solicitud;
c) tener como intención primordial la de pasar sus vacaciones en Corea, siendo el trabajo un motivo incidental más que primordial de la estadía;
d) no viajar acompañado de su cónyuge, hijos, pareja o familiares a cargo;
e) estar en posesión de un pasaporte chileno válido, con un período de validez que supere en a lo menos tres (3) meses el período de estadía en Corea;
f) tener un pasaje de vuelta o fondos suficientes para comprar dicho pasaje;
g) contar con fondos suficientes para solventar los gastos de manutención durante el período inicial de su estadía en Corea. El monto de dichos gastos será el que las autoridades coreanas competentes determinen a su arbitrio;
h) estar bien de salud y comprometerse a mantener un seguro médico y de hospitalización integral y de responsabilidad civil válido durante toda su estadía en Corea;
i) no tener antecedentes penales; y
j) no haber participado anteriormente en el Programa con arreglo al presente Acuerdo.
2. El Gobierno coreano podrá expedir cada año hasta un total de cien (100) visas de vacaciones y trabajo a que se refiere el apartado 1 del presente artículo a nacionales chilenos y, sobre la base de la reciprocidad, dichas visas se expedirán sin costo.
3. El Gobierno coreano exigirá a los nacionales chilenos que hayan ingresado a Corea con arreglo al Programa acatar las leyes y reglamentos coreanos y abstenerse de ejercer un empleo que sea contrario a los propósitos del Programa. Los Participantes del Programa no podrán tener un empleo permanente durante su estadía.
Artículo 3
Disposiciones generales para los postulantes
No se podrá negar a un(a) postulante la posibilidad de participar en el Programa por el solo hecho de no tener dominio del idioma coreano, inglés o español.
Artículo 4
Disposiciones generales para las Partes
1. Las Partes podrán rechazar cualquier solicitud de visa recibida con arreglo al Programa.
2. Cualquiera de las Partes podrá negar, en conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales, la entrada a su territorio o expulsar de su territorio a cualquier Participante del Programa a quien considere indeseable.
3. El Programa se implementará sobre la base de la reciprocidad.
Artículo 5
Suspensión
Cualquiera de las Partes podrá suspender temporalmente, en su totalidad o en parte, la aplicación de las disposiciones precedentes por motivos de seguridad, orden o salud públicos o por razones de inmigración. Toda suspensión o levantamiento de la misma serán notificados por escrito a la otra Parte por la vía diplomática.
Artículo 6
Solución de diferencias
Toda diferencia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá mediante consultas o negociación entre las Partes, por la vía diplomática.
Artículo 7
Modificación
El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento mediante un acuerdo por escrito entre las Partes.
Artículo 8
Terminación
1. Cualquiera de las Partes podrá poner término al presente Acuerdo mediante una notificación por escrito a la otra Parte con a lo menos tres (3) meses de antelación.
2. Sin embargo, ni la suspensión ni la terminación del presente Acuerdo o de cualquiera de sus disposiciones afectará, a menos que las Partes acordaren mutuamente otra cosa, a persona alguna que, al momento de la suspensión o terminación, esté en posesión de una visa de residente temporal válida o una visa de vacaciones y trabajo, según corresponda. Dichas personas podrán entrar y/o permanecer en el país hasta el vencimiento de la visa, en conformidad con las leyes y políticas de inmigración vigentes.
Artículo 9
Entrada en vigor y duración
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última notificación por la que cada Parte informe a la otra, por la vía diplomática, que ha cumplido con los requisitos legales internos para la entrada en vigor del mismo. El presente Acuerdo permanecerá vigente hasta que se le ponga término en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8.
En testimonio de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.
Hecho en duplicado, en Santiago, a 22 de abril de 2015, en los idiomas español, coreano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en idioma inglés.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de Corea.




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