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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1026785 2016




Ministerio de Relaciones Exteriores
(IdDO 1026785)
CREA CONSEJO NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Núm. 49.- Santiago, 14 de abril de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores y en la resolución N° 1600, de 2.008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en adelante "la Agenda 2030", mediante resolución A/RES/70/1, de 25 de septiembre de 2015;
2. Que es necesario establecer una instancia de implementación y seguimiento de la Agenda durante los próximos 15 años, la que incluye los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en adelante "los ODS";
3. Que la definición de una instancia para el seguimiento de los ODS requerirá considerar la experiencia y conocimiento adquirido en la implementación de la Declaración del Milenio y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), labor que ha estado radicada en el Ministerio de Desarrollo Social;
4. Que la Agenda 2030 establece que su implementación requiere de una alianza revitalizada que aglutine a los gobiernos, el sector privado, la sociedad civil y el sistema de Naciones Unidas, entre otras instancias, para alcanzar los objetivos y metas propuestas.
Decreto:
Artículo 1°.- Créase el Consejo Nacional para la Implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en adelante "el Consejo", con el objeto de asesorar al Presidente/a de la República y servir de instancia de coordinación para la implementación y seguimiento de los ODS y de la Agenda.
Artículo 2°.- El Consejo estará integrado por representantes de las siguientes Secretarías de Estado:
a) Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá.
b) Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
c) Ministerio de Desarrollo Social.
d) Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 3°.- Cada Secretaría de Estado deberá nombrar un representante titular y uno o más representantes alternos, quienes actuarán en ausencia del titular, con sus mismos derechos.
Artículo 4°.- Las principales funciones del Consejo serán las siguientes:
a) Asesorar al Presidente/a de la República en la implementación y seguimiento de la Agenda 2030.
b) Servir de instancia de coordinación en la implementación y seguimiento de la Agenda y de los ODS a nivel nacional, acorde a los procesos y reuniones que se realicen a nivel internacional y regional.
c) Servir de instancia de coordinación con las entidades pertinentes, ya sean gubernamentales, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales, sector privado y/o sociedad civil, en aquellos aspectos técnicos que digan relación con la posición nacional respecto de la Agenda y los ODS.
Artículo 5°.- El Consejo tendrá una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio de Desarrollo Social que tendrá como objetivo solicitar, consolidar y analizar la información para la elaboración del Informe Nacional sobre ODS, establecer coordinaciones técnicas con Agencias de Naciones Unidas para contar con su colaboración, proponer un plan estratégico para su difusión y coordinar las reuniones del Consejo.
Artículo 6°.- Para el desarrollo de las funciones del Consejo y su Secretaría Técnica, contará con la asesoría del Instituto Nacional de Estadísticas, el cual colaborará con la adaptación y definición de criterios para la elaboración de indicadores de monitoreo de los ODS, principalmente orientado a mantener estándares de comparación adecuados.
Artículo 7°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores prestará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el adecuado funcionamiento del Consejo.
Artículo 8°.- El Consejo podrá crear comisiones y grupos de trabajo técnicos sectoriales -social, económico y medio ambiental- para el estudio de los avances y cumplimientos de los ODS. En dichas comisiones y grupos de trabajo, se velará por una adecuada representación de la sociedad civil.
Artículo 9°.- El Consejo podrá invitar a representantes de organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales, sector privado, sociedad civil y/o expertos relevantes, cuya participación o colaboración estime conveniente para su buen funcionamiento, los cuales participarán con derecho a voz.
Artículo 10°.- El Consejo fijará las normas que regulen su funcionamiento.
Artículo 11°.- Tanto los integrantes del Consejo como de la Secretaría Técnica desempeñarán sus funciones ad-honórem.
Artículo 12°.- Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios deberán prestar, dentro del ámbito de sus funciones y atribuciones, la colaboración que resulte pertinente para el logro de los objetivos del Consejo.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Marcos Barraza Gómez, Ministro de Desarrollo Social.- Pablo Badenier Martínez, Ministro del Medio Ambiente.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.




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