GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1028184 2016


(IdDO 1028184)
PROMULGA EL ACUERDO DE PAÍS SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL
Núm. 51.- Santiago, 25 de abril de 2016.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 13 de abril de 2015 se suscribió, en Santiago, Chile, el Acuerdo de País Sede entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 12.470, de 13 de abril de 2016, de la H. Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 21, numeral 1, del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 21 de mayo de 2016,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de País Sede entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, suscrito en Santiago, Chile, el 13 de abril de 2015; cúmplase y publíquese copia de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO DE PAÍS SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL
Preámbulo
El Gobierno de la República de Chile (el Gobierno) y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional),
Considerando que IDEA Internacional fue constituida en una Conferencia celebrada en Estocolmo el 27 de febrero de 1995, siendo Chile uno de los Estados Miembros fundadores y está integrada actualmente por 28 Estados Miembros;
Observando que los Estatutos de la Organización, enmendados, se adoptaron en una Sesión Extraordinaria del Consejo de la Organización el 24 de enero de 2006;
Observando además que, conforme al Artículo X de los Estatutos de IDEA Internacional, el estatus, los privilegios e inmunidades de la Organización y sus funcionarios deben ser comparables con aquellos contemplados en la Convención de las Naciones Unidas sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas y deben especificarse en los Acuerdos entre IDEA Internacional y el país en que desempeñe sus funciones;
Reconociendo que IDEA Internacional se estableció a fin de cultivar y respaldar la democracia sostenible en todo el mundo;
Recordando que IDEA Internacional y el Gobierno estiman conveniente establecer una Oficina en Santiago, Chile, y celebrar un acuerdo a fin de regular las materias relativas al establecimiento y funcionamiento de esa Oficina;
Convienen lo siguiente:
ARTÍCULO 1: DEFINICIONES
Para los efectos de este Acuerdo:
1. "Autoridades Competentes del Gobierno" o "Autoridades Competentes" significa las autoridades nacionales u otras que puedan ser responsables de la implementación de este Acuerdo en conformidad con las leyes del País.
2. "Archivos de IDEA Internacional" incluye todos los registros, correspondencia, documentos, manuscritos, almacenamiento electrónico de datos, filmes y grabaciones de sonido pertenecientes a IDEA Internacional o que estén en su poder, independientemente de que algunos o la totalidad de esos ítems estén en formato físico o digital o en cualquier otro formato electrónico.
3. "País" significa la República de Chile.
4. "Emolumentos" significa todos los montos relacionados con contrataciones laborales de IDEA Internacional pagados, conferidos o devengados, respecto de un Funcionario o Experto, cualquiera sea la forma.
5. "Expertos" se refiere a personas que no son "Funcionarios" de la Organización y a quienes ésta ha encomendado una o más tareas específicas.
6. "Gobierno" significa el Gobierno de Chile.
7. "Secretario General" significa el Secretario General de IDEA Internacional y, durante su ausencia, cualquier otro funcionario específicamente designado para actuar en su representación.
8. "Representante de IDEA Internacional" significa el Representante de IDEA Internacional y Jefe de Oficina en el País.
9. "Representantes" significa miembros del Consejo y de otros órganos de IDEA lnternacional.
10. "Integrantes del Grupo Familiar" significa:
I. Cónyuge de la persona en cuestión.
II. Pareja de la persona en cuestión (cualquiera sea su sexo) si las dos personas han registrado su relación o han compartido continuamente un hogar y si esa relación es reconocida por el Gobierno.
III. Los hijos solteros de la persona en cuestión menores de 18 años de edad.
IV. Los hijos solteros de la persona en cuestión de entre 18 y 27 años de edad que cursen programas de estudios con jornada completa en el País o que estén discapacitados.
11. "Funcionarios" significa los miembros del personal de IDEA en el País, con la excepción de los empleados contratados localmente.
12. "Bienes y Haberes de IDEA Internacional" significa todos los bienes, incluidos los fondos, ingresos y otros haberes, pertenecientes a la Organización o que esta misma mantenga o administre para efectos de sus funciones oficiales.
13. "Locales de IDEA Internacional" o "Locales" significa los locales que la Organización utilice para sus funciones oficiales en el País.
14. "Impuestos" y "Carga Tributaria" incluyen los impuestos directos e indirectos, los impuestos a bienes específicos y derechos de aduana. Los impuestos no incluyen los cargos aplicados conforme a la ley por servicios específicos prestados.
15. "Comunicaciones" significa una emisión, transmisión o recepción de información verbal o por escrito, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por cable, radio, satélite, fibra óptica o cualquier otro medio electrónico o electromagnético.
ARTÍCULO 2: ESTABLECIMIENTO DE OFICINA
IDEA Internacional establecerá en el País una Oficina, cuyas funciones incluirán, entre otras, las siguientes:
a) Promover, consolidar y fomentar la democracia sostenible y los procesos electorales democráticos en el País.
b) Ampliar la comprensión pública del proceso democrático y de las normas, reglamentos y directrices que rigen para la democracia y el pluralismo multipartidista.
c) Fortalecer y respaldar la capacidad nacional mediante la entrega de capacitación y asistencia a las instituciones de Gobierno que participan en el proceso democrático.
d) Proporcionar un lugar de reunión para intercambios entre todos quienes participan en el proceso electoral en el contexto de la creación de instituciones.
e) Incrementar el conocimiento y mejorar el aprendizaje acerca del proceso democrático y promover el desarrollo profesional, la transparencia y la responsabilidad de quienes participan en el proceso democrático en particular.
f) Promover la transparencia, responsabilidad, profesionalismo y eficiencia en el proceso electoral, en el contexto del desarrollo democrático.
ARTÍCULO 3: CAPACIDAD LEGAL
1. IDEA Internacional tendrá personalidad jurídica en el País. Específicamente, tendrá capacidad para:
a) Contratar,
b) Adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, y
c) Iniciar procesos legales.
2. La Organización tendrá derecho en todo momento a exhibir y utilizar el emblema de IDEA Internacional.
ARTÍCULO 4: INMUNIDAD DE BIENES, FONDOS Y HABERES
1. IDEA Internacional, sus Bienes y Haberes, cualquiera sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, gozarán de inmunidad ante toda clase de proceso legal, salvo:
a) Que el Secretario General haya renunciado expresamente a la inmunidad en alguna circunstancia específica, y
b) Que se trate de una acción civil interpuesta por un tercero en caso de muerte, lesiones o daños provocados por un vehículo motorizado perteneciente a la Oficina en el País u operado en representación de ésta.
2. Los Bienes y Haberes de IDEA Internacional estarán exentos de registro, embargo, requisa, confiscación, expropiación, salvo en virtud de una ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador, y otras injerencias, sea por acción ejecutiva, administrativa o judicial. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción no se extenderá a ninguna medida de ejecución, en cuyo caso se requerirá una renuncia en forma separada.
ARTÍCULO 5: EXENCIÓN DE IMPUESTOS Y DERECHOS DE IMPORTACIÓN
1. IDEA Internacional, sus haberes, ingresos y demás bienes:
a) estarán exentos de todo impuesto directo. Sin embargo, IDEA Internacional no reclamará exención alguna por concepto de impuestos que, de hecho, no constituyan sino una remuneración por servicios de utilidad pública;
b) estarán exentos de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones de importación o de exportación respecto de los artículos importados o exportados por IDEA Internacional para su uso oficial.
Los artículos importados conforme a esta exención no se venderán en el País, salvo conforme a las condiciones aceptadas por el Gobierno;
c) estarán exentos de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.
2. Si bien IDEA Internacional no reclamará, en principio, la exención de derechos de consumo ni de impuestos sobre la compra o venta de bienes muebles e inmuebles incluidos en el precio a pagar, cuando IDEA Internacional efectúe, para su uso oficial, compras importantes de esos bienes gravados o gravables con esos derechos o impuestos, el Gobierno, siempre que sea posible, adoptará las medidas administrativas pertinentes para la remisión o reembolso de la cantidad correspondiente a dichos derechos o impuestos.
ARTÍCULO 6: LOCALES Y ARCHIVOS
1. Los Locales de IDEA Internacional serán inviolables.
2. Los Archivos de IDEA Internacional y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o que estén en su poder, serán inviolables, dondequiera que se encuentren.
3. Ningún funcionario del País ni ninguna persona en ejercicio de una función pública en el mismo, ingresará a los Locales para desempeñar función alguna, a menos que cuente con el consentimiento y bajo las condiciones aprobadas por el Jefe de Oficina de IDEA Internacional. Dicho consentimiento de ingreso se presumirá en caso de incendio u otra emergencia análoga que requiera medidas urgentes.
4. Los Locales de IDEA Internacional no se utilizarán en ninguna forma incompatible con su mandato.
5. El Gobierno asistirá a la Organización en la obtención de locales apropiados para su Oficina, en los términos y condiciones que sean convenidos entre IDEA Internacional y el Gobierno de Chile.
ARTÍCULO 7: LEGISLACIÓN APLICARLE Y AUTORIDAD SOBRE LOS LOCALES
1. Los Locales estarán sometidos al control y autoridad de IDEA Internacional, según se establece en el presente Acuerdo.
2. Serán aplicables a los Locales las leyes y reglamentos del País Sede, salvo que este Acuerdo, los Estatutos de IDEA o el Reglamento del Personal de IDEA Internacional establezcan algo distinto.
ARTÍCULO 8: SERVICIOS BÁSICOS DE LOS LOCALES
1. A solicitud del Jefe de Oficina, las Autoridades Competentes garantizarán que se suministren a la Oficina de IDEA Internacional, en condiciones no menos favorables que las otorgadas a otras organizaciones internacionales en Chile, los servicios que pueda requerir, entre los que se incluyen servicio postal, de telefonía, internet, telegrafía, cualquier medio de comunicación, electricidad, agua, gas, alcantarillado, recolección de basura, protección contra incendio y aseo de calles públicas.
2. En caso de interrupción o peligro de interrupción de cualquiera de esos servicios, se otorgará a la Organización la prioridad dada a otras organizaciones internacionales en el País, y las Autoridades Competentes actuarán conforme a ello a fin de garantizar que las labores de la Organización no se vean perturbadas debido a esa situación.
ARTÍCULO 9: FACILIDADES DE ORDEN FINANCIERO
1. Sin estar sometida a fiscalizaciones financieras, reglamentos, exigencias de notificación o moratorias de ninguna clase, IDEA Internacional, con el único propósito de establecer y operar una Oficina en el País y en la medida necesaria para desarrollar sus operaciones(1) en Chile, podrá:
(1) Aquellas necesarias para desempeñar las funciones establecidas en este Acuerdo.
a) Comprar, poseer y utilizar fondos o divisas de cualquier clase y operar cuentas en cualquier moneda extranjera;
b) Transferir fondos y divisas hacia o desde el País y hacia o desde cualquier otro país o dentro del País, y convertir cualquier moneda que posea en cualquier otra divisa.
2. IDEA Internacional gozará de un trato no menos favorable que el otorgado por Chile a cualquier otra organización intergubernamental, en lo concerniente a los derechos conferidos conforme a este artículo.
ARTÍCULO 10: FACILIDADES EN MATERIA DE COMUNICACIONES
1. IDEA Internacional gozará en el País, para sus Comunicaciones oficiales, de un trato no menos favorable que el otorgado por el Gobierno a cualquier otro Gobierno, incluida la misión diplomática de este último, en cuanto a acceso a medios electrónicos de comunicación, prioridades, cargos e Impuestos de correo, cables, telegramas, radiogramas, telefotografías, teléfono y otras Comunicaciones.
2. No se aplicará censura a la correspondencia oficial ni a las demás Comunicaciones oficiales de la Organización.
3. IDEA Internacional tendrá derecho a enviar y recibir correspondencia por correo o en valijas selladas, las que tendrán las mismas inmunidades y privilegios que las valijas y el correo diplomático.
4. Ninguna disposición de este Artículo será interpretada como un impedimento para adoptar las precauciones de seguridad pertinentes que hayan de determinarse luego de consultas entre el Gobierno e IDEA Internacional.
ARTÍCULO 11: PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS
1. Los Funcionarios de IDEA Internacional gozarán en el País de los siguientes privilegios e inmunidades:
a) Inmunidad contra todo proceso judicial respecto de palabras expresadas verbalmente o por escrito y todo acto ejecutado al ejercer sus funciones oficiales para IDEA Internacional.
b) Exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados a ellos por IDEA Internacional. Sin embargo, dichos sueldos y emolumentos estarán afectos a impuesto en la República de Chile si los servicios son prestados en la República de Chile por una persona que es residente de la República de Chile y que es i) nacional de la República de Chile; o ii) que no se convirtió en residente de la República de Chile con el exclusivo propósito de prestar los servicios.
c) Exención de medidas restrictivas en materia de inmigración y registro de extranjeros, respecto de ellos y los Integrantes de su Grupo Familiar.
d) Libertad para abrir y mantener cuentas en moneda extranjera.
e) Derecho a importar, libres de derechos e impuestos, sus muebles y efectos personales al asumir por primera vez sus funciones en el País, incluido un vehículo motorizado respecto de cada Funcionario y, luego del término de sus funciones en la Organización, derecho a retirar del País sus fondos, muebles y efectos personales sin prohibiciones ni restricciones. Sin embargo, esos impuestos serán pagaderos en la República de Chile si la persona es un residente de la República de Chile i) que es un nacional de la República de Chile, o ii) que no se convirtió en residente de la República de Chile exclusivamente con el propósito de prestar servicios a IDEA. La transferencia de todos los vehículos motorizados se regirá por las normas generales establecidas para el cuerpo diplomático residente.
f) La misma protección y facilidades de repatriación, respecto de ellos y los Integrantes del Grupo Familiar, que aquellas que se otorgan en tiempo de crisis internacional a los miembros del personal de las misiones diplomáticas residentes de rango similar.
2. Los Funcionarios de IDEA Internacional contratados localmente gozarán de los privilegios e inmunidades que se especifican en la cláusula 1 a) de este Artículo.
3. Además de los privilegios, inmunidades y facilidades listadas en el párrafo 1 de este Artículo, se otorgarán al Secretario General y al Jefe de Oficina de IDEA Internacional, así como a los Integrantes de sus Grupos Familiares que no sean nacionales ni residentes permanentes del País, los mismos privilegios, inmunidades y facilidades que el Gobierno otorga a los agentes diplomáticos de rango similar de las misiones diplomáticas residentes, según lo permita el ordenamiento jurídico nacional.
4. Los Expertos de IDEA Internacional gozarán en el País de los siguientes privilegios e inmunidades, en la medida en que sean necesarios para el efectivo desempeño de sus misiones:
a) Inmunidad de detención o arresto personal y de embargo de su equipaje personal.
b) Inmunidad contra todo proceso judicial respecto de palabras expresadas verbalmente o por escrito y todo acto ejecutado al ejercer sus funciones oficiales para IDEA Internacional.
c) Inviolabilidad de sus papeles oficiales, documentos y otros materiales oficiales.
d) Las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje personal que las concedidas a los miembros del personal de misiones diplomáticas residentes de rango similar.
e) Los mismos privilegios en materia de restricciones de cambio y divisas que los que otorga el Gobierno a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal.
f) Exención de restricciones de inmigración.
ARTÍCULO 12: PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS REPRESENTANTES
Los miembros de los órganos de IDEA Internacional gozarán de los siguientes privilegios mientras ejerzan sus funciones y durante sus viajes hacia y desde el lugar de reunión, dentro del País y con respecto al mismo, a menos que sean nacionales o representantes del País:
a) Las mismas facilidades en lo concerniente a regulaciones monetarias y de cambio y en lo relativo a su equipaje personal, que las otorgadas a los funcionarios de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal.
b) La misma protección y facilidades de repatriación que aquellas que se otorgan en tiempo de crisis internacional a los miembros del personal de las misiones diplomáticas residentes de rango similar.
c) Derecho a utilizar y despachar o recibir documentos, correspondencia u otros materiales por correo o en valijas selladas, para toda Comunicación con IDEA Internacional.
ARTÍCULO 13: SEGURIDAD SOCIAL
1. Siempre que IDEA Internacional establezca su propio plan de seguridad social con una cobertura comparable a la del sistema de seguridad social del Gobierno, IDEA Internacional y sus Funcionarios estarán eximidos del sistema de seguridad social del País, a menos que sean ciudadanos o residentes permanentes del País.
2. Las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo regirán para los integrantes del Grupo Familiar de un Funcionario, a menos que sean empleados de una entidad distinta a IDEA Internacional o ciudadanos o residentes permanentes del País.
ARTÍCULO 14: RENUNCIA A PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Los privilegios e inmunidades que se contemplan en este Acuerdo se otorgan a los Funcionarios y Expertos únicamente en interés de IDEA Internacional y no en beneficio personal. Por consiguiente, el Secretario General tendrá el derecho y la obligación de dejar sin efecto la inmunidad de cualquier Funcionario o Experto en todos los casos en que, en su opinión, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda renunciarse a ella sin que se perjudiquen los intereses de IDEA Internacional.
ARTÍCULO 15: COOPERACIÓN CON EL GOBIERNO
IDEA Internacional cooperará en todo momento con las Autoridades Competentes del Gobierno a fin de facilitar la correcta administración de justicia, garantizar la observancia de los reglamentos de policía y evitar todo abuso en relación con los privilegios, inmunidades y facilidades que se mencionan en este Acuerdo.
ARTÍCULO 16: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS FUNCIONARIOS
IDEA Internacional informará oportunamente al Gobierno los nombres, rangos y designaciones de sus Funcionarios.
ARTÍCULO 17: VISAS
1. El Gobierno se compromete a emitir visas (cuando se requieran) sin cargo a las siguientes personas, siempre que deban desarrollar actividades en IDEA Internacional en el País:
a) Funcionarios de IDEA Internacional e Integrantes del Grupo Familiar.
b) Funcionarios y Expertos de IDEA Internacional en calidad de visitantes en comisión de servicio.
c) Personas invitadas para actividades oficiales por el Secretario General y/o jefe de Oficina en el País.
2. Toda solicitud de visa que pueda requerirse será tramitada con la mayor rapidez posible.
ARTÍCULO 18: PERMISOS DE TRABAJO PARA CÓNYUGES
Las solicitudes del Secretario General o del Representante de IDEA Internacional relativas a la emisión de permisos de trabajo para cónyuges de Funcionarios contratados internacionalmente y destinados en el País, serán consideradas por el Gobierno conforme a las mismas condiciones establecidas en el Convenio con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe para regular el Ejercicio de las Actividades Remuneradas de los Cónyuges de los Funcionarios de dicho Organismo internacional, suscrito en Santiago el 12 de marzo de 1999.
ARTÍCULO 19: ENMIENDAS
Este Acuerdo podrá ser modificado mediante acuerdo por escrito entre las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor treinta días después de la fecha en que IDEA Internacional reciba notificación por escrito del Gobierno de Chile en que conste su aprobación en conformidad con los procedimientos constitucionales chilenos.
ARTÍCULO 20: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1. IDEA Internacional dispondrá formas apropiadas para la solución de:
a) Conflictos derivados de contratos y otros conflictos de derecho privado de los que IDEA Internacional sea Parte;
b) Conflictos en que esté involucrado un Funcionario o Experto de IDEA Internacional que goce de inmunidad en razón de su cargo oficial si el Secretario General no hubiera renunciado a esa inmunidad.
2. Las Partes resolverán toda controversia entre ellas concerniente a la interpretación o aplicación de este Acuerdo mediante consultas y negociaciones, de ser necesario, entre el Secretario General y el Ministro con facultad para tomar decisiones con respecto a la materia en disputa.
ARTÍCULO 21: FIRMA, ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y TERMINACIÓN
1. Este Acuerdo estará sujeto a la firma de las Partes. La fecha de entrada en vigor será a los treinta días de la fecha en que IDEA Internacional reciba la notificación por escrito del Gobierno de Chile en que conste su aprobación en conformidad con los procedimientos constitucionales chilenos.
2. Este Acuerdo permanecerá en vigor en tanto no sea denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación por escrito a la otra Parte y, en tal caso, terminará seis (6) meses después de la recepción de dicha notificación. Sin perjuicio de cualquier notificación de terminación, el presente Acuerdo se mantendrá en vigor hasta el pleno cumplimiento o terminación de todas las obligaciones contraídas en virtud del mismo.
ARTÍCULO 22: INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO
Este Acuerdo se interpretará a la luz de su propósito principal de permitir a IDEA Internacional el total y eficiente cumplimiento de sus obligaciones y la realización de sus propósitos en la Oficina en el País.
En testimonio de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados para representar a las Partes, firman este Acuerdo en dos ejemplares en los idiomas inglés y español, ambos igualmente auténticos.
Hecho en Santiago, Chile, el 13 de abril de 2015.
Por el Gobierno de la República de Chile, Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral IDEA, Ives Leterme, Secretario General, IDEA Internacional.




VolverTamaño de Fuente