GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1049992 2016



Ministerio de Relaciones Exteriores
(IdDO 1049992)
PROMULGA LA DECISIÓN N° 10 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE ACTUALIZACIÓN DE LA REGLA DE ORIGEN ESPECÍFICA APLICABLE A LA PARTIDA 96.19 DE LA SECCIÓN B DEL ANEXO 4-03 DEL INDICADO TRATADO, DERIVADA DE LA QUINTA ENMIENDA AL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS (SISTEMA ARMONIZADO), VERSIÓN DE 2012
Núm. 56.- Santiago, 27 de abril de 2016.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos adoptó, con fechas 7 y 15 de abril de 2016, en Ciudad de México y Santiago, respectivamente, la Decisión N° 10 sobre Actualización de la Regla de Origen Específica Aplicable a la Partida 96.19 de la Sección B del Anexo 4-03 del referido Tratado, Derivadas de la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado), versión de 2012.
Que dicha Decisión se adoptó en virtud de lo dispuesto en los Artículos 4-18 (1) (b) y 17-01 (3) (c) (i) del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en Santiago, el 17 de abril de 1998, y publicado en el Diario Oficial de 31 de julio de 1999.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2. de la mencionada Decisión y, en consecuencia, ésta entrará en vigor internacional el 14 de junio de 2016.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase la Decisión N° 10 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, sobre Actualización de la Regla de Origen Específica Aplicable a la Partida 96.19 de la Sección B del Anexo 4-03 del referido Tratado, Derivadas de la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado), versión de 2012, adoptada con fechas 7 y 15 de abril de 2016, en Ciudad de México y Santiago, respectivamente; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
Decisión N° 10
15 de abril de 2016
Actualización de la regla de origen específica aplicable a la partida 96.19 de la Sección B del Anexo 4-03 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, derivada de la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado), Versión de 2012
La Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos (Tratado), de conformidad con lo establecido en los artículos 4-18 (1) (b) y 17-01 (3) (c) (i) del Tratado,
Considerando:
Que el 14 de agosto de 2015 la Comisión de Libre Comercio del Tratado adoptó, mediante la Decisión N° 9, las actualizaciones de las secciones B y C del Anexo 4-03 del Tratado, derivadas de la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado, versión de 2012;
Que las actualizaciones no implicaron modificaciones al Tratado sino que tuvieron como único propósito avanzar, de manera progresiva, hacia la coherencia entre éste y los cambios al Sistema Armonizado acordados en el marco de la Organización Mundial de Aduanas; y
Que la actualización de la regla específica de origen aplicable a la partida 96.19 establecida en el Anexo a la Decisión N° 9 utilizó un lenguaje que no reflejó de manera adecuada los cambios al Sistema Armonizado, por lo que se hace necesario reemplazarla,
Decide:
1. Reemplazar de la Sección B del Anexo a la Decisión N° 9 la regla de origen específica aplicable a la partida arancelaria 96.19 con la siguiente regla:
96.19 Un cambio a compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa de la partida 96.19, de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 48;
Un cambio a compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de guata de materia textil de la partida 96.19, de cualquier otra partida, excepto de la partida 56.01;
Un cambio a prendas y/o complementos (accesorios), de vestir de punto o de trama, para bebés, materias textiles, de la partida 96.19 de cualquier otra partida;
Un cambio a toallas sanitarias (compresas), tampones higiénicos y artículos similares, de otras materias textiles, de la partida 96.19, de cualquier otra partida, excepto de la partida 63.07;
Un cambio a cualquier otro bien de la partida 96.19 de cualquier otra partida, excepto de las partidas 39.16, 39.26;
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 96.19, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.
2. La presente Decisión entrará en vigor a los 60 días siguientes a la fecha de su última firma.
La presente Decisión se firma en Ciudad de México el 7 de abril de 2016, y en Santiago de Chile el 15 de abril de 2016.- Por la República de Chile, Andrés Rebolledo Smitmans, Director General de Relaciones Económicas Internacionales.- Por los Estados Unidos Mexicanos, Francisco de Rosenzweig Mendialdua, Subsecretario de Comercio Exterior.




VolverTamaño de Fuente