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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1049994 2016


(IdDO 1049994)
PROMULGA EL ACTA DE RECTIFICACIÓN DEL TEXTO DEL QUINCUAGÉSIMO TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE
Núm. 62.- Santiago, 19 de mayo de 2016.
Vistos:
Los artículos 32 N° 15, y 54 N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por decreto supremo N° 85, de 6 de junio de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 27 de mayo de 2009, el cual fuera publicado en el Diario Oficial de 29 de noviembre de 2011.
Que con fecha 28 de enero de 2016, se extendió, por parte de la Secretaría General de la Aladi, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el Acta de Rectificación a las versiones en español y portugués del Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), por una parte, y la República de Chile, por la otra.
Que los ajustes idiomáticos a las versiones en español y portugués, que constan en dicha Acta, lo fueron a las páginas 91 y 92 del Anexo III del indicado instrumento internacional, el cual dispone además que las aludidas páginas sean sustituidas.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acta de Rectificación del Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), por una parte, y la República de Chile, por la otra, extendida por la Secretaría General de la Aladi, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 28 de enero de 2016; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
ACTA DE RECTIFICACIÓN DEL QUINCUAGÉSIMO TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35
En la ciudad de Montevideo, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil dieciséis, la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), en uso de las facultades que le confiere la resolución 30 del Comité de Representantes, como depositaria de los Acuerdos y Protocolos suscritos por los Gobiernos de los países miembros de la Aladi, y de conformidad con lo establecido en su artículo tercero, hace constar:
Primero. Que la Representación Permanente del Paraguay ante la Aladi y el Mercosur, por nota RP/Aladi-Mercosur/4/N° 006/15 de fecha 16 de noviembre de 2015, comunicó a la Secretaría General observaciones formales a las versiones en idioma español y portugués del Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 27 de mayo de 2009 por la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y la República de Chile.
Segundo. Que las observaciones realizadas por la Representación Permanente del Paraguay ante la Aladi y el Mercosur fueron las siguientes:
a) En la página 91 del Anexo III "Listas de compromisos específicos", en la columna denominada "Sector o Subsector", se debe agregar, a continuación del texto que allí figura, el siguiente: "c.- Alquiler de embarcaciones con tripulación (CCP 7223)".
b) En la página 92 del Anexo III "Listas de compromisos específicos", corresponde eliminar la fila que contempla el siguiente texto en la columna denominada "Sector o Subsector": "c.- Alquiler de embarcaciones con tripulación (CCP 7223)".
c) En la página 92 del Anexo III "Listas de compromisos específicos", se debe crear una fila inmediatamente debajo del título "11. F. SERVICIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA" que contemple los siguientes textos en las columnas denominadas "Limitaciones al Acceso a los Mercados" y "Limitaciones al Trato Nacional", respectivamente:

Tercero. Que la Secretaría General ha verificado los errores anteriormente descritos tanto en la versión en español como en la versión en portugués.
Cuarto. Que los errores fueron puestos en conocimiento de la Representación Argentina para Mercosur y Aladi, de la Representación Permanente de Brasil ante la Aladi y el Mercosur, de la Representación Permanente del Paraguay ante la Aladi y el Mercosur, de la Representación Permanente del Uruguay ante Aladi y Mercosur y de la Representación Permanente de Chile ante la Aladi, mediante la Nota Aladi/Subse-LC 005/16 de fecha 14 de enero de 2016, otorgándose un plazo de diez días calendario contados a partir de su notificación para formular observaciones, plazo al cabo del cual esta Secretaría General procedería a expedir el Acta de Rectificación, siempre que no se hubiesen formulado objeciones.
Quinto. Que transcurrido el plazo otorgado y no habiéndose formulado objeciones por parte de los países signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, esta Secretaría General procede a realizar los ajustes correspondientes sustituyendo las páginas 91 y 92 del Anexo III del Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, en ambas versiones.
Y para constancia, esta Secretaría General extiende la presente Acta de Rectificación en el lugar y fecha indicados, en sendos originales en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.






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